CSJ - 0003(12-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 0003(12-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
' • ' • • ,, • ' ' . ' •
ACCION DE TUTELA
Rad. #0003 • l " ' . ·. • •
- - Auto Acción de T.Lttela. - ~1-12--12 • - Rechaz.a a c c i 6 ~ _Tribunal S u p e r i o r de S a n t a Fe de Bogotá PROCESADO(S): Ernes_to O r t i z y o . ; DELITO: Fraude P r o c e s a l r
•
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS;
.
- ~ ' FUENTE FORMAL: A r t i c u l 6 86 C.N.;
PUBLICADA EN·LA, GACETA .JUDICIAL?(S/N): N
, •• . ' . ~ .' • • ' - \ - Expediente No. 0003
- .. . . .. - .. - . .. . . .. ·- - -
- .
- •
CORTIE SU DIE JUSTOCIA
•
DE CION
• 1 •
Magistrado ponente: •
Dr. JORGE CARREf:iO LUENGA-S
Aprobado Acta No. 093 • Santafé de Bogotá, D.C., doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Hora 12:30 p.m • • -
- V I S T O S : El doctor CARLOS PATI F:lO OSPI NA Identificado con la Cédula de Ciuda1
1 danra No. 145. 858 de Bogotá _y con tarjeta profesional No. 1. 707 de Min1
1 justicia, presentó ante esta Corporación Ella d2 con apoyo en el ~ •
- 1 . artículo 86 de la Costltución Nacional para que se ordenara al Tribunalt Superior de Santafé de Bogotá, Sala Penal, el restablecimiento del dere1 • cho desconocido a su cliente señor tino Feijó quien fuera admitido como parte civil dentro del proceso seguido a Ernesto Ortíz y Gregorio Roldán, por fraude procesal y estafa.
- . • • 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • • _. .......... 'lo.,. .. , ..... , ....... :•· ; •.·.········• , .. ,. .. .·--· -¡.1.- ••••• ......t . ... ·-o ····o ·:· • ·-···· •.• • ,.,,-._.,... ....• ......._... . • •1" •'4 .. .. •. . •o ..•. .... ... .- - ..... "· .~. • .... ,ar--• • .,_ •• ,. ,... ...... ·.:.
Como quiera que el actor no Indicó en su escrito qué " Derecho Funda mental " le fue desconocido por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal - ni señaló la fecha del pronunciamiento, así como tampoco dió - estricto cumplimiento a lo preceptuado por los artículos t 4 y 37 del Decreto 2591 de t 991 , por auto de fecha 6 del presente mes y año, se le otorgó un plazo de tres ( 3) días ( artículo t 7 ibidem ) para que subsanara las Irregularidades anotadas, so pena de serle rechazada de - -
plano. ' ' ' 1 i ' Informa la Secretaría de la Sala que el actor fue enterado personalmen 1 ' - te de la decisión en referencia y que transcurrido el término allí indi cado el doctor Patiño Osplna no dió cumplimiento a lo dispuesto en los artículos t 4 y 37 de la norma citada. Se Impone, en consecuencia, el reclazo in-limine de la acción pretendi da al tenor de lo preceptuado por el artículo t 7 del Decreto 2591 de - -
1991. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL, •
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R E S U E L V E : • e~,. to. RECHAZAR de plano la 1 • · • • instaurada por el doctor él ~ CARLOS PATlf;lO OSPINA en su condición de apoderado del señor
•
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. . 3. ' 1 ' 1 ' Lino Felj6, contra una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Santafé de Bogotá - Sala Penal - de fecha desconocida, por las ! 1 razones expuestas en precedencia. ' • ' 1 1 ' : 1 2o. En firme esta providencia, archívese la actuación. 1 1 ' Cópiese, notifTquese cúmplase, - - - - - 1 e -
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CARRE~O LUENGAS
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GUILLE O DUQUE RUIZ • t . rt ' • ' ) • ' 1
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GUSTA V.O GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAV EDRA ROJAS l.
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