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CSJ - 0003(12-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 0003(12-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

' • ' • • ,, • ' ' . ' •

ACCION DE TUTELA

Rad. #0003 • l " ' . ·. • •

  • - Auto Acción de T.Lttela. - ~1-12--12 • - Rechaz.a a c c i 6 ~ _Tribunal S u p e r i o r de S a n t a Fe de Bogotá PROCESADO(S): Ernes_to O r t i z y o . ; DELITO: Fraude P r o c e s a l r

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS;

.

- ~ ' FUENTE FORMAL: A r t i c u l 6 86 C.N.;

PUBLICADA EN·LA, GACETA .JUDICIAL?(S/N): N

, •• . ' . ~ .' • • ' - \ - Expediente No. 0003

  • .. . . .. - .. - . .. . . .. ·- - -

- .

CORTIE SU DIE JUSTOCIA

DE CION

• 1 •

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREf:iO LUENGA-S

Aprobado Acta No. 093 • Santafé de Bogotá, D.C., doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Hora 12:30 p.m • • -

  • V I S T O S : El doctor CARLOS PATI F:lO OSPI NA Identificado con la Cédula de Ciuda1

1 danra No. 145. 858 de Bogotá _y con tarjeta profesional No. 1. 707 de Min1

1 justicia, presentó ante esta Corporación Ella d2 con apoyo en el ~ •

  • 1 . artículo 86 de la Costltución Nacional para que se ordenara al Tribunalt Superior de Santafé de Bogotá, Sala Penal, el restablecimiento del dere1 • cho desconocido a su cliente señor tino Feijó quien fuera admitido como parte civil dentro del proceso seguido a Ernesto Ortíz y Gregorio Roldán, por fraude procesal y estafa.

- . • • 2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • • _. .......... 'lo.,. .. , ..... , ....... :•· ; •.·.········• , .. ,. .. .·--· -¡.1.- ••••• ......t . ... ·-o ····o ·:· • ·-···· •.• • ,.,,-._.,... ....• ......._... . • •1" •'4 .. .. •. . •o ..•. .... ... .- - ..... "· .~. • .... ,ar--• • .,_ •• ,. ,... ...... ·.:.

Como quiera que el actor no Indicó en su escrito qué " Derecho Funda mental " le fue desconocido por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal - ni señaló la fecha del pronunciamiento, así como tampoco dió - estricto cumplimiento a lo preceptuado por los artículos t 4 y 37 del Decreto 2591 de t 991 , por auto de fecha 6 del presente mes y año, se le otorgó un plazo de tres ( 3) días ( artículo t 7 ibidem ) para que subsanara las Irregularidades anotadas, so pena de serle rechazada de - -

plano. ' ' ' 1 i ' Informa la Secretaría de la Sala que el actor fue enterado personalmen 1 ' - te de la decisión en referencia y que transcurrido el término allí indi cado el doctor Patiño Osplna no dió cumplimiento a lo dispuesto en los artículos t 4 y 37 de la norma citada. Se Impone, en consecuencia, el reclazo in-limine de la acción pretendi da al tenor de lo preceptuado por el artículo t 7 del Decreto 2591 de - -

1991. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACION PENAL, •

'¡ ' • • ' ' 1 ' ' ' ' ' ' '

R E S U E L V E : • e~,. to. RECHAZAR de plano la 1 • · • • instaurada por el doctor él ~ CARLOS PATlf;lO OSPINA en su condición de apoderado del señor

  • • - • - - ..----- - _J_:_ --

- - . \ > • •

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. . 3. ' 1 ' 1 ' Lino Felj6, contra una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Santafé de Bogotá - Sala Penal - de fecha desconocida, por las ! 1 razones expuestas en precedencia. ' • ' 1 1 ' : 1 2o. En firme esta providencia, archívese la actuación. 1 1 ' Cópiese, notifTquese cúmplase, - - - - - 1 e -

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CARRE~O LUENGAS

GUILLE O DUQUE RUIZ • t . rt ' • ' ) • ' 1

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GUSTA V.O GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAV EDRA ROJAS l.

• • I • • ' • • • IA M. 1 ' Rafael Cortés Garnica • Secretarlo ¡ ' 1 • ! ' ' ' 1

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