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CSJ - 006(19-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 006(19-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

_ _ _ _ _ ,_ ' • • Expediente No. 006 ) 1/e

COR1flE II)lE JIUJSTllCUA

SAD..A IDIE CASACOOOO [P(EINIAIL • c.

1

Magistrado ponente: '

1 ' ' •

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

• Aprobado Acta No. 096

  • '

' ' • • Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre de mil novecien- • • '

  • 1 tos noventa y uno. Hora 11: 50 a.m.

1 • • ' • ' ' ' ' ' • 1 ' • l 1 ¡

V I S T O S :

¡ ' • 1 1 • ' • En escrito dirigido al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supe- ... rior de esta ciudad, el procesado detenido ..JJOSlE . IR ~SQIUIEIRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11 785. 391 de Quibdó,- 1 • 1 invoca 2=cxcfi6an 1tnnte1Ja contra la providencia '' •. suscrita por los sed!2 1 1 ñores Magistrados Marco El ías Arévalo · Rozo, Beatrfz Castaño de L6- • pez y Daría Alfonso Botero Arango, suscrita el siete (7) de noviem bre del presente año ( 1. 991), en virtud de la cual se abstuvieronde conocer la CONSULTA de la sentencia condenatoria dictada porel Juzgado Sexto Superior de Bogotá, la cual ordenó ser consultada

,

  • • en caso de no ser apelada, la que a la postre no lo fue por el De--

.. _______ ,_ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - -

  • ' - 2 -

' 1 J :,!e 1 ' fensor de Oficio que me asignaron, por lo cual se me ha violado el .• , DRECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO, al negárseme la - · ,- segunda instancia, lo que me está causando un perjuicio irremediable, por lo cual interpongo este derecho, como mecanismo transitor io .• '' ' '

  • P R E T E N S I O N E S : 11 PRIMERA: Se ordene a una Sala diferente a la compuesta por tos

• Magistrados Marco Elías Arévalo Rozo, Beatríz Castaño de López y

  • ' Darío Alfonso Botero Arango queconozcan de ta CONSULTA contra • ta sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto Superior de Bogotá el día 28 de julio de 1, 989 por los delitos de Falsedad de -

¡ Particular en Documento Público, Uso de Documento Público Falso y Tentativa de Estafa. Sentenc_ia abiertamente Ilegal, por cuanto - - - el Juez et día 2· de septiembre de 1. 988 que cerró ta investigación era INCOMPETENTE en razón a que et artículo 71 del Decreto 050

  • de 1. 987 _h abía atribuído ta competencia para este tipo de delitos a tos Jueces Penales -del Circuito.· 11

• ' '

  • • l
  • • 11 SEGUNDA: Que como consecuencia del derecho tutelado y por E- ! conomía procesal de decrete mi libertad, toda vez, que los delitos estaban prescritos al momento de ta Resolución Acusatoria, ya que los delitos llegaron apenas a la Tentativa.''

' 11 1 • • 1 • 1 • • - 3 - , , J ,'fié i " TERCERA: Que una vez haya decisión de tutela sea enviada ésta a la Corte Constitucional para lo de su cargo, es decir, para la revisión de la Decisión de tutela." , ¡ • I¡

HECHOS:

, , , Dan cuenta los documentos aportados por el actor que " El Instituto de los Seguros Sociales giró el cheque No. de la cuenta co 0313380 rriente No. del Banco del Comercio oficina principal, 0001-0004-001 , por la suma de a favor de la' Administración de Im- $ 667.839.00, , puestos Nacionales '. Este documento nunca llegó a las arcas de la , Administración de Impuestos Nacionales y por el contrario, resultó consignado en la cuenta de ahorros No. del Banco Po019-13690-2 I, , a ' pular - sucursal Ricaurte - de Bogotá, abierta nombre de la Empresa' ADMINISTRAC10N DE INMUEBLES LIMITADA', cuyo repr~ - sentantes es ' OSCAR ORLANDO GARCIA LEDESMA '. El Banco gi

  • , rado no pagó el cheque por la causal,' Instrumento aparentementefalsificado '. Finalmente, al Instituto de los Seguros Sociales llegó , un ' recibo de pago ' que resultó ser falso.

, '1 I I , , , Por estos hechos se oyó en indagatoria a HUGO DEL CASTILLO; , , , '1 , , , hijo de Marra Leonor, nacido el de junio de en Bogotá; al I 17 1.946 II fabeto ( bachillerato ); casado; de profesión Empleado Revisor 40. de la ContratorIa General de la identificado con la C. C. Repúbucar No. de Bogotá, y residente en la calle No. de17'157.133 21 4-59 , I Bogotá. " I • , • , '--------- , r ' , •

  • 41

• 1 1 ' • 1 •

  • \ 11 De la misma manera fueron declarados Reos Ausentes I JOSE OMAR

• •

MOSQUERA CASTRO ú OSCAR ORLANDO GARClA LEDESMA y ALE

I • - • • 1 ' JANDRO RUGELES SERRANO, de condiciones civiles y personales - • desconocidas ••• 11 ' ' 1 El Juzgado Sexto Superior de esta ciudad mediante. providencia de fecha diecinueve ( 19) de noviembre de mil novecientos ochenta y 1 ' 1 1 siete ( 1987}, calificó el mérito del sumario con reapertura de in ves \ - tigación y dispuso la práctica de numerosas pruebas encaminadasal . perfeccionamiento de la misma. ' Con fecha 2 de septiembre de 1988 se calificó nuevamente el mérito del sumario con llamamiento a juicio contra JOSE OMAR MOSQUERA como autor de los delitos de falsedad material de particular en docu1 mentos públicos agravada por su uso y estafa en. la modalidad detentativa, en concurso, se le decretó medida de aseguramiento dedetención preventiva y se dispuso su captura.

  • ' Mediante sentencia de fecha 28 de julio de 1989, el Juzgado Sexto - • Superior de Santafé de Bogotá, condenó a Mosquera a la pena privativa de la libertad de cuatro ( 4} años de prisión al encontrarlo res ponsable de los delrtos ya mencionados, ordenó su captura y dispuso la consulta con el superior en el evento de no ser recurrida. ' ' El Tribunal Superior de esta ciudad en providencia de fecha siete - (7} de noviembre del presente año ( 1991}, que es la que impugnael actor mediante la presente acción de tutela, se abstuvo 11 de co1 nocer del recurso de apelación interpuesto contra el proveído de -

• • ' • , I . ' " - s1 • 1 1 1 • •

  • ..

1 1 1 1 1 l • 1/e 1 •

  • ' fecha 2LI de septiembre inmediatamente anterior, emanado del Juzga-

• do Sexto Superior de Santafé de Bogotá D. C. , por cuanto_ la consul • • - • • 1 1

' ta de la sentencia ya referida no era procedente al tenor del artícu 1 l a lo O del Código de Procedimiento Penal ni el artículo 14 -del Decre21 • to 1861 de 1989 que modificó aquél. La Presidencia de ta Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por auto de fecha doce ( 12) del presente mes y año -, ordenó enviar ' ; el escrito del procesado y sus anexos a esta · Corporación en cumplimiento preceptuado artículo Decreto de lo en el 40 del 2591 de 1991, por ser la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciael· Superior Jerárquico del Tribunal que profirió el fallo atacado 1 11 11 por la acción de tutela que ·,,lnvoca JOSE OMAR MOSQUERA. 1 \ '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

·-- • .

La M: Cc:~n de bnftella se halla consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda ·reclamar ante los jue-

, } 1 ces por sí misma o por quien actúe a su nombre, Da ¡poªotr!,ccc~lÑn DflWrut2Des farnrodliv1n=etrntallces, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de ·cualquier autoridad pública. El inciso tercero _d el artículo 86 de la Carta Política enseña además - • que la acción de tutela '' solo procederá cuando el afectado no dis-;.. ' ponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para' evitar un perjuicio irremediable.''

  • • • •

• , - el'-,.. ~J },;.. . .,·, ji.,/ " V ti¡;¡

  • 61

' 1 i ._.,/e 1 • La Corte en providencias de fechas 9 y del presente mes y año 11 . ( Magistrados ponentes doctores Pedro Lafón Pianetta - Sala Civil y Juan Manuel Torres Fresneda - Sala Penal ) precisó: " . 11 cuando el artículo 86 de la C. Na. estatuye la acción de tutela •• ' como una institución especial, de un lado, la caracteriza, entre o tras, por su naturaleza judicial ( en virtud de su estructura deI acción I ante I los jueces I para ·1a obtención de I una orden 1 ) , ' \ 1 su objeto protector inmediato o cautelar ( en razón de su funI I ción policiva de amparo o de interdicción, sin que implique juzgamiento del derecho en s í mismo controvertido, ni constituya unatercera instancia o revisión adicional, ni medida sustitutiva o adi • ' ' ' cional a las demás ) , su causa típica ( por cercenamiento o amena - . ' ' ' . ' za de derechos fundamentales constitucionales ) y su procedimien I '

  • -

1 •

  • 1 to I especial ( 1 preferente y sumario I dentro del I debido proce

' ' 1 1 so Pero, del otro, le atribuye su carácter subsidiario y even 1 ) • ' tualmente accesorio, cuando en el Inciso 3o. del artículo 86 expre-

  • sa que esta acción solo procederá. cuanto el afectado no disponga

I ) de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como . mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 1 11 •

  • 1 en la primera parte de la disposición transcrita aparece clara11 • • mente como condición de procedibilidad, además del interés ( por -

' . encontrarse el sujeto afectado ) , la de que I el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial Lo que indica que no es, - 1 • como. diría aisladamente el inciso l o . , cualquier I acción u omisión de cualquier autoridad pública sino aquella, en armonía con el 1 , 1 inciso tercero, en que el afectado no disponga de otro medio de I defensa judicial Ahora bien, esta condición, en una sano y ra 1 • zonable sentido, significa que la Constitución y la Ley no le haya • - - - - - - _ _ _ _ . - ,_ • ' 1 •

  • 71

··,te 1 consagrado expresamente a la acción u omisión infractora, cualquier otro medio para su defensa en el proceso ( como ser oído, promover • Incidentes, formular excepciones, interponer recurso, etc'.) que, y por lo tanto no haya podido disponer de ellos. Este sentido guarda plena armonía con el car~cter excepcional expuesto anteriormente y reí- , . 1 . terado en dicho Inciso la expresión ' solo ' asó lo deja ver ) , con su C.

  • • carácter de garantía de defensa judicial supletoria . a la de la defensa -
  • judicial común u ordinaria ( consagrada en el Art. 89 de la C. N. ) , de ejercerse así como con su posibilidad en ' todo momento •.

11 • Pero ello no ocurre cuando hablendose tenido, también se han ago11 • tado algunos de estos "m edios de defensa judicial, o teniéndose algu- ". nos de ellos, se encuentran pendientes, porque resulta entonces lmprocedente aquella tutela constitucional. Ya que, en el primer caso, . . se ha tenido, dispuesto gozado de la protección ordinaria para dey • fensa del respectivo derecho de defensa que ha concluído en una sen

  • . tencia o decisión que ha decididp definitivamente sobre los derechos, a·ún los constitucionales fundamentales, sin que dicha decisión.. pueda ) ser objeto de tutela posterior, pues se trataría entonces de una garan

- • ' " tía adicional y no subsidiaria, de una instancia adicional y no una ac - • , • tuación sumaria, de un medio de impugnación judicial definitivo no y 1 • • 1

  • ' j • una medida cautelar, todo lo cual resulta contrario a las anteriores características ••

11 • En el caso concreto JOSE OMAR MOSQUERA, no obstante desatender el llamado de la justicia para responder por los cargos que se le im- . putaban, fue representado por un apoderado en el desarrollo del pro1 ceso y con él se llegó al fallo condenatorio ya mencionado • • _ _ _ _ _ ....._ - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-- - - - - - - - - - · - · · . . - - - - ~ ~~------~------~--~-- ---~---- ' 1 ' - 8 -

  • ' le otorgaba el derecho de ser oído, solicitar pruebas e inLa Ley terponer los recursos pertinentes contra las decisiones que le fueran desfavorables, a todo lo cual renunció voluntariamente al sustraerse, se repite, la justicia. del llamado de Pretender ahora que · ha sido capturado, promover . incidentes de nu conque fallo condenatorio sea lidad y el le revisado por vía de la Ita, sería revivir etapas procesales ampliamente superadas· aten su y

- . \. tar contra jurídica las judiciales han la seguridad de decisiones que hecho tránsito juzgada. a cosa Como bien lo anotó el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en su de proveído fecha noviembre último, el asunto tratado deci 7 · de fue

  • · - dido en auto de · fecha 8 de septiembre de 1989 en el que se consi · 11sentencia condena proferida por el Juzgado Sextoderó que la de

1 • 1 1 1

  • • Superior de la ciudad contra JOSE OMAR no era con

MOSQUERA, '

- 1 . . sultable ' , tono con previsiones normativas del a r t . 14 del De a las 1 - . 1 • . •

  • • creto 1861 / 89. En consecuencia, en guarda y respeto de la seguri

1 • •

1

  • 1 dad de los pronunciamiento judiciales, debe Sala estarse a lo la ya 1

• • ' ' 1 • dispuesto. 11 • • • • 1 ' • • 1 •

  • • Resulta incuestionable que el fallo condenatorio tantas veces mencio i

1 '

  • • nado al no ser recurrido por el defensor de José Ornar Mosquera no •

• ' 1 ' podía ser revisado por el Tribunal por vía .d e consulta pues al te--· • 1'

  • • nor de lo prec_eptuado por el artículo 14 del Decreto 1861 de 1989 - 1

1 1 1 por los que se juzgó halló responsable al actor, fue los delitos y ! • ' 1 • ron excluídos de ella. · Y en cuanto al artículo 21 del Código deO • · 1 1 Procedimiento Penal sustituído por aquél, tampoco era procedente • • ' •1 1 ' 1 1 J !' 1 • .. . ~-J ' ' '

  • 9l ~,le i\ ' la Consulta pues dicho grado jurisdiccional se hallaba consagrado para sentencias '' cuando el delito por el que se procede tuviere sef'lalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de cin - ' co años 11 pero según lo normado en el inciso segundo del nume , ral 2o. del citado artículo 11 lllm> llsb1á Oocg¡air 21 o·,11:a.sOJ111ila en los ca1 sos anteriores, cuando la providencia ha sido notificada personal-

' ' mente al procesado o d:effie1as1J>J •• 11 que fue presisamente lo ocuSOJJ rrido en este asunto, sin que se haya interpuesto recurso de ape1 lación para ante el superior. Es evidente, entonces, la improcedibilidad de las pretensiones del actor. Finalmente, si el procesado considera que en su caso se dictó sen- ' ' tencia condenatorio cuando la acción penal se hallaba prescrita, - aún puede ejercitar, por medio de apoderado, el recurso extraordinario de revisión con apoyo en el motivo segundo del artículo231 del Código de Procedimiento Penal que ensef'la que Hay lu 11 gar al recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas •••• Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que ) no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción opor falta de querella válidamente formulada.•• · Tampoco puede la Corte dar aplicación al artículo So. del Decreto ' 2591 · de 1991 pues la detención que sufre el actor es como conse- ' cuencia del fallo condenatorio debidamente ejecutoriado, sin que - ' pueda representar para él un perjuicio. irremediable. Su libera--- ción, solo será posible en el evento de la prosperidad del recur so de revisión de llegar a intentarse ( artículo 240 del Código de Procedimiento Penal ) o por el otorgamiento del subrogado penal ' • • • 1 • ' 1 1 1

  • ' - - - - f o -
  • ·¡
  • ' ~ de la libertad condicional ( artículo 72 del Código Penal ) cuya com

' petencia está atribuída privativamente dictó el Juez que el fallo deinstancia ( artículo Código Procedimiento primera 627 del de Penal ) de estar presentes todos los requisitos para su procedibllidad o - - ' cuando cumpla la totalidad de la sanción de serle negado el benefi - ' • clo mencionado en precedencia. ' ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA 1

PENAL,

SACION

) R E S U E L V E : 1o . DECLARA improcedente la a:-ccf-li:Jn cd?2 1tll.n1l:e0;n promovida por el procesado JOSIE IR OOOSQQJJIEIRA a su propio monbre contra la pro 1 ' - . . videncia del ·Tribunal Superior de -Santafé de· Bogotá - Sala Penal - . 7 noviembre presente año ( 1991 ) , por razones de fecha de del las • consignadas en la parte motiva de esta providencia. \ I ..,

20. Copia de la actuación remítase al Juzgado Sexto Superior de es- . , ta ciudad para que forme parte del proceso respectivo.

Cópiese, notifíquese mplase, . . • ' • ' 1 ' • ¡ I I •

DID DO CALVETE R

JORGE CARRE~O LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ

- ·-- • 1 1 1 ' 1 .

  • . ' 1 j . ' ' • - 11 - · Proceso No. 006 - Declara improcedente «22 11:DmheOa pro

I r1.~ff1u éd 1 ~c,a ' 1/é movida por JOSE OMAR MOSQUERA. - • ' ,I - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' • • " • . '

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ EDRA JAS

; ' 1

JUAN MANUEL VALENCIA M.

) Rafael Cortés Garnica ·· Secretario. ' ' ' ) • • ' • • ' • • • ' '' 1 1 1 1 - - - - ·

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