CSJ - 006(25-02-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 006(25-02-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- • --- --- - -
.. - -- ------~--- - - - - - - - - - - - - - - --· - - --- - - - - . - - . - . -- - - -- -·---- -- ------ - 1 • --
- • eso contra
Nº 006 JESUS MARIA
DA ACEVEDO. Homicidio. CASA - - - - - - - - - - - - - - - · - · - - - - - a/11.a • oJ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,
10~ • 01
SALA OE CASACION PENAL . • . . .
. \ 1 \ • • ' \ _, • • \· ' 1 1 . •t
- 1
. ' ¡ , Magistrado Ponente: •
- .l
1 • • 1 • 1 • • 1 1
DR. GUILLERMO DAVILA MUílOZ
1 • ' ' 1 ' { • •"..,.,..~•.r · ·•-• 1o.a•.,. •,- m, nr ,ac ,_, ll't)•c,c.w. . .z_¡ ar u.c••.&!I' •• ..,._....,...,.,...._,.,..,._. ,,..-..- ..,.... --· • - ' 1 Aprobado Acta Nº 11 1
- •
1 1: ilI¡ e 'I v~lntlclnco Bogotá, (25) febrero de r:nil-_ no~~clentos ¡. r )¡
- ,,.,.....,....,,cs:,;s, .1 111,::lo'"QJ _,. Q f VI $ :,,
1
• 1
- ''.
V I S T O S : 1
1 1 , • • • 1 , - - , •
- 1 tl
El J Jesus corl< ó al exAgente de la Policía MARIA POSADA 1 de junio de 1985,
- 1 p - Af;EVEDO a la pe,~a..,princlpal de dlec:lnueve (19) afios de prlsl6n, a las P! = , ·· 11as accesorias corr-• espondientes y la ind~mnlzacl6n e.n abstracto de tos 1>2! j á
'1 •' Juicios ocasionados, como responsable - conforme veredicto del Jurado - de ' al • p •
- ' 1. ' persona Germán. lslsdro Rivera Osplno# • t-lOMICIDIO AGRAVADO en la de en=
' - ' • •
- 1 la madrugada del 5• de mªYº de 1983 en bar de esa el_!:! = ' hechos ocurrl·dos .en
' ~ ' dad. 1 : ' 1 • - ' 1 ' 1 1 I· ' Se abstuvo el faltador de decretar ·nulidades solicltadas ¡x,r- • ef\ defensor después de. 1a audiencia. •
- '
1
- 1
•
- 1
• • ' ' • ' ,e,, •1 1 f(-..f'I"· 1 .>f -,,, • ,'.'• J J ••' ·' ¡ J l • - • ,, ' ' • '
1 1 1 ! ' ! ' ' 1 1
REPUBLICA DE COLOl\1 BIA
! ' ') . /· . I • - 2 - ,f//<t.JatCCtf /tf7. 1 • • ' ' El Tribunal Superior del mismo Distrito, al resolver el ::: 1 ' 1 1 recurso de apelacl6n interpuesto por la defensa, conflrm6 dicho fallo en sen 1 ' = tenéia de 12 de septiembre de 1985, sin hacerle modlflcac:16n alguna, conce ' • ' ' • 1 • 1 ,, 1 ' dlé.ndose debidamente el recurs(, deeasacl6n Interpuesto por el mismo repre= • -· •' ' acusado. ' sentante del . I ' I . . . 1 ' • = . Cunlplldo el trámite y recibido el concepto del Ministerio 1 ' 1 ' 1 PúblJco, opuesto a tas preten.stones del actor, procede dictar el correspondñ!! ' ' 1 te fallo en el recurso extraordinario. ' ' ' ' J • ¡ ' ' • ' I· • ·. 1 ' 1
HECHOS Y ACTUACION 3 ! V
1 ' ' 1 ' ,, , ' ' ' 1 ' i ! ' 1 ' 1 • 1' 1 ' 1" ' ' ' ' ' 1: 1 fui ob ' ' •• Cermán Isidro R¡vera Osplno, había permanecldQ 1
~ ~ es-· 1 tiempo en el bl cimiento públ.lco llamado 11 La escollera \.lbicado en to n, ;J:)A = el centro comerclal I Puebllto •, ~el barrio ·· grande de esta ciudad ' (Cartagena) en razón de tener su vivienda muy cerca de éste, en la madru b ~ .aon i' gada del 5 de naayo del aflo que discurre (1983), al parecer se hallaba solo;: ' 1 divirtiéndose. En dicho lugar se encontraba d~partlendo el extranjero Ferru .· i:>lut ' chio Buchl con una joven a la que comenzó a cortejar aquel, no pudiendo = • ' conseguir que bailara una p l e ~ le rompe el vaso del compaiiero de la dama7 ~M0~2 . - - un crQee de palabras entre dos en ltallano y espar\ol, por C,lti1no Ri hay tos de 1 vera Ospina pret.ende tor,tar el bastón Ferruchlo Buchl, al no lograrlo, ;;: Ñ:2:)íl sale corriendo y es cuar1do entra en escena el agente de ta Policía Nacional Jesús Marra Posada Acevedo, que en forma lnexpllcable, agrede a aquel dán ' .• bGb dole puntapiés, con la cacha del revólver y cuando se encuentra tirado en= el suelo de cúbito dorsal, le dispara, easJ a quemarropa en la frente, cau 1 1 sándole muerte Inmediatamente ". · - la •• .
. . . . ' 1 • ' ' • ' lnlcl6 la tnvestlgací6n el Juzgado 59 Instrucción Penol de •. Miiitar, el cual recibidas varias pruebas y oído en indagatoria el acusado = di ....... .. 11.1·••¡ ..... t' ,, -. , ' '·" 1 _' .\ , , r . ' ~ ) ' l }' \J' l. J :. ~..: 1 1 ' ,¡ r ,, ,~ _ I, .YI\I'¡ ::.. , l r l -¡ .,, 1,, \. J . ' 1 '[ .J• .1 ., 1 ~-~ , IC ,,.' ., - - - - - - - - - - ' -..... · - - - --- • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - - -- -- •
REPUBLIC;A DE COL0f\.1BIA • - 3 -
' ! = dlct6 en su contra auto dE3 d~t-entl6n, apareciendo en autos constancia de • que en el momento de. los hechos se encontraba fuera del lugar que se le ha1 1 lono, bía asignado pará el servicio. P<>r esta clrcunstancla, teniendo en cuenta fa::, • 1 declarael6n del compaflero del agente Posada ªAcevedo, de que éste no había ~r:~Jb _, ' ' acudido ¡¡11 lugar seílalado para la ·~restac.t6n del servicio por conocerse que= '
1 = sobre los mismos hechos se tramitaba Investigación por el Juzgado Doce de Instrucción del Distrito de cartagena, se dispuso remitirte las dlllgenc:las, =
- = considerando ser la competencia de la Justicia ordinaria. Exista loformactón
• •
- . de que el procesado se fugó (lel lugar de recfusl6n y fue capturado •
- ,,
' = Enviado et próce.$0 J · . · competente~ perfeccionada la ~ 1 lnvestlgacl6n se cerr6 y callfic6 con en Olclamlento por homicidio agravado = ' ' ' ' ) por la lndefensf6n.. Esta provlden la ue apelada por defensor, q1,1ien so;:: $U • r llcltó la nulidad de la actua~16.,..,...,n , Incompetencia, por corresponder el Juz= 1 1 ' gamlento a. ta Justicia penal militar, planteamiento que de acuerdo con las P.! ' ' ticiones de la parte clvl. y del Ministerio P<.lbllco, se reehaz6 por el Trlb!! = • ' 1 '
- ' 1 c;:.onfl, tos = nal, para mar .... uto enjulclatorlo, cQnceptuando que hechos no
~ 11 I· I¡
- 1 actuªba corno agente
tuvieron relacl6t1 · on 21 servlcí0:, · pues el procesado no 1 (,:] - ' . ' 'º y se hall~ba fuera de la zona que s~ le había aslgnado.
le.O' ~00 VI:';'} frJ:, • • • •
- 1 • f:1;é) cl1 ' • 1 ' Efectuada la audiencia, el ji.Arado resporidt6 a.ftrma\lv~me-n
1:.JV . IG~ 1 . ' ' ~--- té la pregunta que se le formuló en eu@nto a la respons.abilld~d del acusado, "'('\ Jh 1 lcb de acuerdo con las petl~lones de la parte civil y del t-Alntsterlo P<..tbllco~ S -e= fo ~ 1 ' :\'. . !O(.;C 1 . ' • guidamente el defensor del procesado so1teít6 nulidad por no habérse llevado ' ' • ' ' = ' a cabo diligencia d,e rec:onstrucc16n de los hechos, por loipteclslón del auto " . 1 de proceder e lnexlstencra ery el mismo de la circunstancia de agravación P!! ,- ' 1 ; = nltlvá. Con rechazo de estas C.l~lmas peticiones; Juzgado dlétó la sente!] 1 et 1 ' • cla do primera Instancia, confirmada por el Tribunal rr1edtante la quo es o ~ 1 11 1 1: 1 ! ' ... . . .• r .. r·or .. ,.-¡,·,· L' ' ' .: \r '\, i'I "T t( ·~ !- '"-1 (· I- ,. " ~·t ·, _I ' •' I ! l._ í !,i\) 't .J-.' .-,1,/.-,~.
1 ··- --~·--- 1 .
- • -J-r·• ••,'. • • .,. __ --~,.. -- '!# ·- .,_,., .... --~ , ...... ,_• . ----~· - ......._--.;.·:..._ ......_;_' •
,_ :0088 ~
- 1
'
REPU8LIC;A DE COLOMBIA i
¡, I" 1 1 f1!:>ib jeto de·I recurso de ca~aclón. ¡$~;-> I Gl.~ 1 • i __ tt;.;b .' 1 1 ' -· 1 i Í I
L A P E M A N P A :
1 '
- •
¡. • 1 j1 ' ¡•
- ' . l El sefior defensor invoca contra la sentencia las causales
! . . . - - . 1 ' 1 '' ' cuarta y primera de casación conforme al EJrtículo 580 del C6digo da Proce = ' ' ¡·. . .• ' dimlento Penal; con basQ en tas cuales propone los cargos que se procede a
- 1 ' examinar. • • 1 '
- 1 1 • • • • 1 1 ' • ' . ' ' ¡ ', ' 1 ! • • 1 . 1 ~t'rJ cu.(~:r ' sentencta OAU·SAL A. : Haberse dJctado la en jui . [ . .¡ 1 •. . '
- ¡ tl:;!1 I cto c:te nulidad. viciado
. 1 J • • ;1
PEI. . r car o: lncompetencla {artículo ltO. ni 1°. . . .
·11 Ju.sttcta • P.) por correspot1dcr et Juzgamiénto a. la ' ~ 1 1 ' • nal mll1tar. 1 • 1 • ' • Previa referencia al artículo 170 de la Constltucl6n y al fuer<> decreto 2347 de 1971 en cuanto al de la poJlcía para su Juzgamlento = por actos realizados c:on ocast6n o por causé del servi~lo o de fynciones 1 ~ 'ue herentes a su cargo, expresa et actor que en los hechos examinados se -pre •• ) o santa este Ciltlmo supuesto. entendiéndose. por ge-$Etddt la tarea pollciva n El~ º· S!= pecFflca ~signada Et procesado el día de los hechos era ¡:>ollera, tenía • ' Informe flalada determinada zona de v1gllanc(ij, obra e inspección al libro res
- . pectlvo de la entidad se halla probada la relación entre el ilícito la pres y y
- ,• • r ' - • ..... r,,"f" -, ' ~-'' r .• _ r ( • .,. ''•'I ~ ••. , {,,J "11 _, ,'(,, , .-~ • ~,I-~. •l.,j• _,:. -/, .1 ¡ .,,•:; ·· ,t.1-··, • - - - - - - - - = ~ -~-- -----·- --·~· -. _:...._·_· --
- =-- _.,. ....... ,,__ --·- - ·- - - - - - - '
. ·- • . - . . . ' . ~ • '· o o s s ~ •
• . r; RE PU 8 L. 1 A D E C O LO 1\1 B I A
- • ' 1 'l . /· . / 1 a .:í ,í// 't t CCt f'/t (/. ~- .5 .... ,.../ 1 ..
- -servicio. taél6n d.el . . . .
- • • 'I 1 Menc;looa al respecto la Indagatoria del p,·c;,cesadQ,. tas de 1 - . ' • Mtgue.l tndaburo,. en
A. J elarac.tones da Ferruc;hio Bucht y cuanto ~1 prtmert, aflr • 1 ma que fue ftarr•ado al f..,gar y que Bucht ref\Fa con el occiso, aunqtio los t e !
1 ' ' . a.sr tigos se referían. a • Juego o dlversl6n y se trató do acto por ~ u s a 1 11 1 il • d ¡'
- , = · del servfcio. pues et procesado y la vFctlma nó se conocían. SlRembarg.o e·I 1 1 : '.
' 1 no= Juzgado y él Tribunal négaron la nulidad, -por considerar qu~ el agente / ' 1 C<>tllf'! se encontraba " en et lu9ar de far.ct6n n e. mo si· éste determinara = ta '
tencla (art~ 18 Deto 2137 /'71),. con to cua . -:(óron en protuberante err<>r.- lo •. - •
- 1 1 que fu.e aceptado por los funclonarlqs ~on. desconocfmlentp de las pruebas :::
- " r .• indicadas y con quebr.anto de las ·or . J ( a r i . 26 C.N., a t t . 2.10 C,P.P• . ) . -
, ' ...... ·- do 1 • • 1 . 1 Existe tatlibl6n null4ad supratega1 O -t:: • . .
- • • no - 1 auto de -proceder, por expresar et tipo ~ s i ~ o
=. 1 - • I . _. ittl aptleabfe al p,·oces~do " y en esta fOf'ma " • • • qvebranto a laa for.: iCJJ ' 1 " propias fnfraect6n. , tna.s del Juicio, y esta vía, por al dor~hO <te defe!J"''' .l)Ot' (art. a r t sa y del debldo proceso". 483 ni. 3o. C.P.P~, 26 C.N.). ' ' • • • ' =· No se determln6 expresamente el tipo bAsleo o especlof, l"téq pued~ considera $etltcnela, ~aí3rl sli'\ que a((mlttr;se, CQmo to la qU$ aJ 1nenclonarse •
- • río.a el artículo 324, ni .. 7c,., se h·tzo rQferencta al artícuto y el homi
fi:nplTc:ita S~3 " ' - ' cldlo agrab ido c;ompatlbte también con ~I " tipo es-pecla1 -~ ,w,,térnp)ado e.n Q$ . . = en .;;uan o clta. Jurl$prudencla$ el anículo 325. .del estatuto penal. Al res•· _, ~ • 1 to al efecto de .nulldad de esta omlslón (scntenel~s .Junw 20112. deptle1µ.~re = ' • ' ' ' " 1c·· •¡ ··¡Q -~r· ,,. ·· MI ·-e t'J~'l'' ..... J._·- • )' .. \ ~~ ~ - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - --- - -- ------ ------ - --- . - . . ·-·· ---·,,- • . . • . . 1
- ' \, .. 0 0 9 0
• • 1
REPUBLICA DE COLOMBIA
• . 1 ' : 1
- 1
' 1 ! a m a - 6 - ' ' . ' 1 ' ' • 9/76, marzo 28/85). Si bien el Tribunal, al confirmar el enjulclamlento,ex~-
- = só que el proc;esado responderfa"a título de dolo'', esto no corrige et vicio
. ª.!! sustancial,. sin que se admita la referencla al concepto fls~I, ni pueda = tenderse que se hac.e alusl6n al tipo de homicidio slmpla (art. 323 C. P~).
1 •1 ' 1 p-:i_r; (!) 1 1 h. ,..~.,..- Al mencionar el Tribunal el dolo - continúahizo refe - ........ u ~ ~Ot}it rencla " al aspecto subjetivo esa Ilicitud (tipo agravado del numeral 7o. de . ~ )$b del a r t . 324 del C. P.)'' o sea a colocar en lndediensi6n o aprovechar esta si tuacl6n, sin que pueda entenderse 11 como I forma de culpabllidaq• del t!_ •• • . ' po bá~ico del artículo 323, porque esta dls · si Ión no ha sido expresamente ' n el confirmatorio, com:> se ré - seíialada •• ni en el auto enjulciatorlo, i .¡u, 1
- • ,s vp' 324 sin referencia al tipo básico quería, sin que aplicarse el' a . pueda rcu
1 \· tibr,l gxiste peo tanto nulidad suprale 1contemplado en el artículo 323 men 1c1co gal. 1 1 , .ob ' 1 1 ' Lo refiere el actor a Imprecisión del = ,• = no Interrogar '' sobre la forma de I~ ' 1 ' puede considerar.se reslJmido ' . 1 ' • • 1
J en la siguiente forma: t ¡ : ' • 1 csm·
- •
• 1 • • I Ga En el caso con.creto se omitió en. ,el éuestlo :·~rio i.!J 11 • • • 1 . ' ' ''
1 ' terrogar sobre la forma de culpabilidad (dolo, preterlnt~ncl6n o cÚlnal)·, ele = \ ' rr; \ - . ' ' .1 ,¡-1_ ' = mento síquico Indispensable p.3ra configurar el delt;tn y que no póed~\ ~ejar 1 • • J ~, •• ·'\ • • r: . (,¡,I de ser consignado por ignorantes tos miembros del juraclo ar cuanto, :ptjp' · de 1 • • ~. A ,
- '
. . Jurí41cas ·é,>bJetlva, las precisiones terminarían condenando por rtesponsábllldpd . ' . 1 ' 1 ' ,1 • • 1 ' ~ • • 1 ; \ \ -~ª di= con desconocimiento de lo preceptuado por los arts 5, 35, 36 y :·~el : . ' .. 1 ~- \
- \'.
- ,· . ':
•
- Penal ... go
' •
- '
- \ .:> • ,, 1 : . •
- . ' . ..
. ·\. • t ' . • ' • ' ' I ~ .. ' '' ' • 1 . ' 1 ' \ ' ' ' ' ~ ' .1 \• • \ . ' ' • ' I • • . ' • • • . '
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIÁ.
' ' ' ' ..1 \, ¡ ' '=========··==-= • .. -- - -· t - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- ' • •
-- ' • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
' ¡' - 7 - ! 1 ' ' ' • Lo aludlda omisión representa vlolacl6n de las formas = n ' propias del proceso, ya que un cuestlonar·lo asr elaborado sin alusión alguna a ta forma da culpabllldad. bten puede sor entendido con refe,.eocia a cuab-s . quiera de las formas en que ella se manifiesta (doto, pr-eterintenclón o culp1, ~no-1 -· aún responsabilidad objetllla). c~n desconocimiento del texto legal del ª!. y o 1 . ' c. tículo 26 de la N. 11 • ' . I 1 tob 1 traduce los = Además, dice. que-"&:~'=cuest:ro·tt1iarto cargos y (¡:;u.t debe sar exacto, pues lo contrario genera ulidad (asts. 533 537 C . P . P . ) , y oq 1 ·. pabl lid.ad en una de sus formas. ' como ocu-rr~6 al omitirse preguntar por t 1 . ., '~ · '.. ".. ',, ".. '. ..
- '
~ • ' . ' 1 Se refiere a la sentenc·1a de to. ded e l .. bre d.c 1915 y advierte que no ' t, ' ' • ~ i .:_, •
- 1 r;up· • j de a·ernedlarse la falla con remlsi6 a . dto del Tribunal, en cuar)to a que el bastaría • car90 se formula a título do dol . ~ s así hacer referencia al en =
jtslciamfento. E1 Jurado en su res· uesta afirmó ta materialidad del hecho, p-6d . ' por ro existe equívoco - texto de la pregunta - en cuanto a lmputaci6n et ta
- • las su~jetiva. defensa s re rió a culpa y otras partes a dolo, sin cor,~ La a = tos aludió el Jurado. Debía precisarse cuál de -- corso a eual ésto de , estos uspe.ctos alu · ó · t jurodo. Esto debía concretarse para evitar condena:= objetiva o primara, ocurrió, por eesponsabllldad, que como ta voluntad del
:::i 1 jutgador. El veredicto os Inexistente ., .. n 1 .
- ' en cuan.to a J.a consideración del fallador de que la defli:.-; cler1cla podía suplirse con el auto de proceder, tas alegaciones en áudiencla;;,1, respuesta, ta ·forma como se realizaron los hcct1os y ta misma anota que el :::
' 1 ~GI
- = auto de proceder solo se refiere al dotito .agravado no al básico, el auto y • del Trlbonal - confirmatorio - no fue conocido por los Jurados ya que no se les dl6 copla - confor 1no a declaraciones exttajulclo que acompaful a la demall
1 • da ... y los planteamientos de la audiencia son baseinsegura .. como también lo • .
roNO.O ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTiCIA
' . ' 1 - ~ 1 •
- • - - - - - - ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - -
- ------- --- --
. . . ~
- 1
1
1 REPUBLICA DE COLOMBIA 1
• • ' 1• •
CZ/JZCZ - 81 i i
1 1 = es la declaración de la testigo (Margarita Leal Bolaños) en· cuanto a que el 1 1 n... 11 = lqo,q procesado dijo poco antes que esa noche tenía que matar a alguien , .. ' por ser afirmación general y no acompaf\ada de O actos ffsicos 11 inmediatos,= .ª qt I ' sin que por tanto se expresara ef dolo. r~tup • -· 1 , t)3 '( • • 1 ' ~u~1.3 ' .Cuar_to ca_rgo_: 11 En el caso sub-exámlne - expresa el ••• ' 1 actor - el cuestionarlo fue Incompleto, esto es defectuoso - •
- • ,·,¡ente redactado, por cuanto se le preguntó al Jurado por el aspecto objetivo 1 del tipo agrava.do del numeral 7o. del artículo 324 del Código Penar, y se o= ·- r· .~...:. :• c ~ miti6 lnterr~gar por el aspecto subjetivo. I contener la comisión avusada.
.. '
- 1 el Julcioes m i t o , sin valor alguno ~Qlaci6n al sistema procesal que h-a = •
PQ . i: el ( = ee del lntérrogatorlo un presupue to verdad para que el jurl pueda call • ficar la accl6.n punible •••
u. 1 ' ' • l = el artículo 533 del Código de Procedimiento Pe ! ' . ' ' ' 1 si Jurado se sobre = nal y observa que " ( • al no le Inquiere la ocurrencia ; 1 1 \ ' i . de alguno de tos el m ntos de enjuiciamiento, no podría condenarse al proce - ' sado como responsable de la agravante que no se le preguntó correctamente, I ~
- 1 ' sin violar la garantía del debido proceso y del derecho de defensa 1 Pues= .
•. . ' debía preguntarse si el procesado colocó a la víctima en Indefensión o apro= - • ' • • vech6 esta situación. Al. omitirlo faltó el elemento$: subjetivo, con perJulr::tio = 1 • de la defensa y consecuente nulidad. 1 ' - ''
CQJ: > 1 1 • 1
01 ~ • 1 ' ¡3'uo 1 . .
l~b CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
- • En re1ac16n con los cargos por nulidad, la Procuraduría
.. ,
rot.DO ROTATORIC\ JEL (,11tJISTEf\10 DE JUS11CJA
- • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·
.. . . • • ' (,,_ 0·093 • •• REPUBLICA DE COLOMBIA a/Jta - 9 - • Delegada anota cuanto a la que la rechaza, porque el
en lncompetencJb acu sado había salido del lµgar de faccl6n, es decir del sitio designado a n ••• . . 1 prestar ~I servicfo, hecho de suyo constitutivo de infracci6n dlsclpllnarla i:: 1 ¡ = • 1 conforme al Reglam~nto de Oiscipllna y honor p'a:ra la Policía Nacional, e i.!) i ' . dlcatlvo de que sus Intenciones o 'propósitos no er~n los de obrar conforme • :e 1 al reglamente, sino todo lo contrario, cuando había expresado que = máxime tendría 11 que matar a algulen El defen$or no sollclt6 collsi6f"I de compete-n u. . . . clas y el funcionario Instructor de la Justicia penal militar fue quien dispuso • • 1 ' • envro a el la Justicia ordinaria, por considerar el hecho de su competencia. t. t:::~ • ~Ulm - • • • '· ' • En cuanto at ség n cargo. la Informalidad fue subsana da por el Tribunal al confirmar el e jutfiamlento, providQncia que se integra con ta que fue objeto de exame .• • 1 -- \
- ' • 1 • •
- = lgualrne.nte de fundamentQ, • tsn I = conforme al criterio · ... · lnfsterlo Públlcó, porque en la audiencia se puso p ::.Dde presente al jurado que se trataba de hecho doloso y agravado y así lo ::
• 1 • •
- aceptó al respcnder aflrmatlvamente, ~a que no hizo aclaracl6n alguna. 1 .. , 1 ~...~, ac
. ¡ ~ ldob ' Sobre el cuarto cargo, advierte que la redacción del c,.ses •• • f ob = tlonarlo traduce fa agravación sobre la cual se al Jurado, aspecto Informó 1 ' que las partes pudieron discutir en la audiencia y al no haber aquel nlngiJ'= ' - se na aclaracf6n, deduce que lo consideró Improcedente. 1
- 1
S E C O N S I D E R A : • r~:~o 1 RJTA~<)p-¡,; '""F 1 f,11"-.IS1 ~ r,,;) ~[ JLIS'l ;<":'';'~
.: • -·· . -
- ' . - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------------- -
- ••
REPUBLICA DE COLOMBIA • a m a - 10En la_ primer~ a9usacl6n, expresa el recurrente que exls= :t I L 1 1 2212 1 1te Incompetencia, pues el Ilícito materia de juzgamlento, sse produjo con oca
- = si6n del servicio o en relación con"la tarea especrflcaº que (:Orrespondía al procesado. Y así el conocimiento atatie a la Justicia J)E!nal militar • • trio:;, ·' acuerdo De a .las normas perttnentes del Estatuto de P<P
- ~ l b 1 llcfa (Decreto 23lJ7 /71, attt 80 y Decreto 2137 /83, a r t . 18) preven que los c:i miembros de la lnstltucl6n que con ocasión del servicio o por causa del mis u - . o su = mo de funciones lntJerentes a cargo ••• 0 cometan Infracción penal, se • rán juzgados por la Justicia Castrense • Significa lo anunciado que si la ac:;ituaclón tiene vigencia fuera de aquellas· hipótesis, no obstante que el agente
) 1
- • actCae como policía, su Juzgamlea,to corresponde-a la justicia ordinaria. pues ~ no existe ninguna relación entre la funcl6n · llciva y el jlecho ejecutado.
1 • • ·, ' 1 . ' ' • En el caso censuf'itldo o aparece demostrado que el pro= -. cesado Posada Acevedo al realizar I o cumpliera funciones propfas de ::;: 1 i 1 su cargo o que el mismo lo eJecu · r n ocast6n def servicio pollclvo a él en - ' \ ' 11 comendado. ! 'l ¡1 , Lo anterior porque si bien aparece demostrado que en = i I i, esa hora· debía ejecutar nclón en ol sector de la ciudad que se le había 1 ;i ' ao ! fijado, declr d~ su fiero en la misma labor .no estuvo allí, ni el lugar 1 • en el cual ocurriero los ~chos pertenecía al· mismo. Y aunque podría alegar se que en razón de
u alldad debía Intervenir para solucionar cualquier si= - tuaci6n que se presentara, del procéso se desprende que no había sido soli e citada su presencia, ni se requería, y er1tre el oc<X!Bo y el extranjero FerrlFchio Buchl no había discusión o altercado que diera base a tal Intervención • . • Presentándose en ese momento el procesado, quien sin lnfor~11aclón alguna ... . 1 . procedl6 a agredir a la víctima darle muerte, en las circunstancias Indica= y1 . = das, sin que en tal forma pudiera aducirse que actuaba en cu~ltmiento de ' . = sus deberes o en desarr9llo de la función de pollera. Por manera que no se 1 establece conexión con el servicio, que se necesitaba demostrár concreta= la 1 ' - ' 1 ¡ ' j • mente, para atribuir la competencia de la justicia orWnarla a la militar. I I• an ' . 1 . 1 ~ ~ •
Sobre ésto el Tribunal expresó: \
' '
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
' ' -- - _, -~·- ~- ~- ----- ----~ ....... -- . -- ......__- -- -- -- ·-····· .... . . ·, . ' • 1 ' 1
REPUBLICA DE COLOMBIA '
' 1 ' . 1¡ - 111, a m a 1 1 " . . • debe tenerse en cuenta que si bien el procesado e 1 . ., Posada Acevedo era Agente la Pollcfá Nacional, en servicio activo, pero
de 1 01 ' ' los hechos por los cuales se le acusa no fueron cometidos por este por cau nola iñ sa del servicio,. nb con ocasión del mismo, nt por razón de las funciones herentes a su cargo, lo que quiere decir que al momento de comet~rlo no-= ~u1q actuaba como Agente de la Policía Nacional, aunque lo fuera. sino como oet • quier particular y •. .consiguientemente al márgen de la disposición del artk.Ü 1 • . lo 80. del decreto 2347 de 1971 • Para concretar lo anterior bástanos acudir al testimonio del suboficial Frfas F16rez quien manifiesta que jamás vi6 al = 1 1 . 1 13):,il ! Agente PQSada en el sitio que sé te habfaqaslgnado para la prestación del = 1 servicio como pollera. En e.1 rolsmo sentido afirma su compaflero de labor Jlri: ~:}l!ll ' • sunción Palacio Bermúdez y ello tclmbi6n se deduce de lo asegurado por el = ' ' ' : 1 0 oficial Estrada Oonzález, subComandant~ de la Estacl6n Norte ••• . '
- ' i
' . ' ' ' ' ' Lo dichO es• suficiente para rechazar el cargo de lncor-IP • . ' ' ( Ofl ~ petencla. 1 1 • ' ' • •. • 1 • relacionado con nulidad constitucional ' ..... ' - . = por no expre r el auto de proceder el tipo básic:o o n especial aplicable al procesad· on quebrantamiento de su defensa y de las
u, form~s propias del Juicio, carece asfmlsmo de fundamento. ' ' Geo bstrt . providencia es precisa en cuan= porque dicha - ~ íiO • r I') n~ = •· •.•• causó la muerto del joven Germán l!?idro Rivera vv _ to a que el ·. G&J1 • de ' Osplna en condiciones Indefensión, puesto que. como lo afirman los testl- • 0,1:;)
- • gos. et disparo se lo hizo. cuando se encontr~ba boca arriba en el suelo, -a cJrJ.;> bo"i'3 1 demás que antes lo· había reducido a la Impotencia al agredJrlo, lo quie da
1 ' tmiq 1 11 cuenta de una desprevención en que se encontraba en un principio ••• por : 1 , . 1 .zeb ' ' ' ' c. ' to cual set\caló expresamente lé3 agravante del ni. 7o. det artículo 324 del se P., deduciendo de esta manera homiclo lntencio~I, aunque no citara e ~ =
- ' prasamot1te el artículo 323 del estatuto, como también al analizar versión ta
1 ' '
- ' del procesado para rechazarla y colegir que se había cumplido actuación v ~ ¡' i luntaria y dolosa consecuente1nente.
1 ' l' 1 ' ' . ' 1 • • 1 1 •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA • - - - - - - - - - - - - - - -
. - - - - - -- - . - --------- -~ ··------- - - - · - -
-- --·-- REPUBLICA DE COLOMBIA a m a
- 12- • Por otro aspecto, el au·to confirmatorio del enjulciamientQ ·
·o~ ' cuanto col que se integra con éste para precisar los cargos, es claro en a que= I I Ge ~W'4 el procesado de.bía responder '' por la ilicitud que se le acusa, a título de = t~G up dolo'', lo que pre~.isaba la imputación si acaso pudiera existir alguna incertl I ol ' ' IG = dumbro. Si8edo lnadmtible, de otra parte; la afirmaci6n que con tal e~ de gA rsa~ presión se aludía a la agr~vante no al delito, distinción que reslalta infu.n y dada e inaceptable. ' •
- • 1 . . ' . desprende De lo anterior se que no exlstra duda para el 1 procesado ni su défensa, con respecto a la cusaci6n que debía responder.=
• 1 Ni, en consecuencia, quebran~o de su de fo1·r,1as propias dol :::
- • juicio, en que se funda la nulidad -s ra al alegada. r
1 • '. ' . ' • ~ • Con relac insuficiencia o lmprecl - . . 1ol sl6n del cuestionario, al no preguntar sobre al forma do 1 • culpabllldad, es al igual ~u la anterior alegación propuesta en el proc:cso y
r .
- 1 rechazada c:;on argu
' ' • •
- •
. Basta entonces considerar que la pregunta consignó el = hacho constitutivo de la lnfraccl6n, o sea bl homicidio, al Interrogar si el = = acusado había producido o causado la mula-te a la víctima,· aJn mencionar la 1 ' (.:> intención de matar, ya que conforme al nuevo estatuto ésta se comprende en 1 bf ' tal figura delictiva, sin que pudiera entenderse que hacía. referencia o podía
- ~ llnpllcar la preterintencl6n o la culpa, pues~ de baber exjstido estas situaclo1 nes el cuestionario debía contenerlas o exp_r~.sarlas. ~ Pero conforme a la reab = lldad procesal no había base alguna para llegar a hacer talei¡¡ afirmaciones, 11 ni el. auto callficatorio tas contempló, = for,11ulándose el car.go de homl
- . . ' • • •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIOI DE JUSTICIA
• ·-- -~---- ..
- ...... . •. a • • ~ • - -· """'1i •, ·- · e . • - ,.. .,... .--,._..., ... _ - . -- .... ~ ... , ·.. ·OG~9J7
1f~:
- •
- •
.1
REPUBL ICA DE COLOf'.1BIA i
• ,1 --
- (Á. 1 • /· • / - 13 ... a/11a e .f//'t.Jatcc11,/2t/ '
' cidlo Intencional agravado por fa lndoftlnsl6n. • ' 1 1 • ' l ' . r f,;, ' ' ' f;:xlsten varios pronunciamientos de Sala en sentt 1 ta este i .:2 _,
- •' . do, pudiéndose c·Jtar, ademts del °'anc1onado por el Tribunal y el ac,or (sen tencia de mor.zo 13/85) otro de la misma época, qua teltera lo comentado, en
1 • los siguientes t6rmlnos: ' 1 1 SI las expresio11es proR6sltb de matar o lntencl6n de . u. • • matar se entienden de ordinario en homicidio, su inclusl6n en un c:uestlo= et ' narto no produce ningún otro efecto que el de reiterar lo que no necesita= • '
- = reiteración, esto es, el de ha-cer más explícito el cargo que· viene del auto de proceder, para que oo quede duda o eu' ismo alguno al respecto, su y ' exclusión del cue~tios1arlo no produce a s~ wrno nlngC..n efecto nQCivo, por
. . ' 'iW 1 que estas expresiones se encuentran o su yacen en ·la acción culpable r e f l i • rlda al tipo báfJlc:o d~l hornlcldló. _.). • " Entonces, ha ue convenir que el Jurado de conciencia no puede considerarse perplejo ' te fa pre$encia ausencia de las e_xpresk>=: <> aatvo = nes significativas de una acc;l6 · d -· Qsa qua lo es por tal naturaleza,
1 ) capciones que requieren $le s ,epreaa anotación en el cuestloaarlo respect-i • vo, por ser excluyentes _del acontecer ordlnart<> en esa infracción. 1 = T . o deducido tas normas sustanciales refert de 11 dás at delito do homlÍldt -- , tnclde es obvio en la relacl6n procesal aufo co1no ' da p,·oc:eder - cuestl~na lo regulada por el artículo 533 del -· · lgo Proc~ de ' .1 • dlmlento Penal al or.depar que este se formule detertnlnando ' ••• e!I lceii:lm o -
- •
1: 9 O P 'M' Dtes dO~'rVla (lb _ 4 811~.. <t.,1Jttl81fi&í3·Vflle al l.OJibP da· pl'Otf:,S5,il1W • • y las c l r c ~ a 11 tanelas que lo 'tontltuyen, sin darles denominación Jurídica (Sentenc;la d~ • i casact6n. marzo 12/85. M.P. Dr. F~blo Calderón Botero). Prt ' = Además de lo anterior, alegaciones de partes lás tas en • . . ta audiencia, no pudieron d~jar duda a los Jurados de que se fo,·rrltllaba eh= • pa!. cargo en la fortna • como el tv1inlsterio y la $eñaf9da, to expdsie:r0·ra PCablfco 1 pn acoger te clvll. y , desde luego., por el defensor, empero sln sQs peticiones\
pil Además que el cargo se considera precisado en el auto de proceder. '
- = Se anota también que no puede callflcarse de equívoca
. . ~-·r··.¡ ' ' ~ !···' ,r,~ . . . . -· • - - - -- - .. . - . . -- ¡,
- . . ' .
• !
RE.PUBLICA DE CDLDl\1BIA
1 ' ' - 14 - • • 1 1 • la respuesta afirmativa del Juracto, por estimar que contiene una lndefinfci6n 1 1 ' ' ante ra.s opuestas pretensiones de lt>s parte$. pues si se hubieron· apartado e 1 . • los Juecds de conciencia de Jan acusaciones formuladas, lo habrían manlfest-a= . do eb forma concreta en ~u veredlccl6n para acoge,· precisamente las patlcl~ -· 1 ! = nes de la defensa, tas cuales por ~I co,1trarto desecharon pora affrmar sin ¡,Cb • bnot n1odlflcacl6n la r~sponsabllldad. 1' • n1nm Lo anterior. lleva a fé) concrusl6n de que el cargo no pros
- ~1.GO pera. 1 .~ i;.)'1 so
- ·:}~!) 1 • • 1 •. 01,p· • ! \ pl'.>J, cuarta acusacl~n.,/ de nulidad estaambién inadmlslbld, = La '' ' ' ' Z . 1 o~ porque si ble I cuestionarlo no reproducíil textt1almente
' nnn c.;,.., . • P! los términos q contempla la ag van te deducida en la ley, se emplearon asJ i(¡O:> ' o ! ,ov labras o giros que consignaban claramente ta Idea y que el proceséldo llab(a= i '
- '
- 1 • 1 . . 1 ¡~tb ' . ' eb ~Tlió - ~ o , de inexistente, ya que no se trataua de fórmula s<:>lomne, sino de presentar= 1 na:t ' 1 1 ' con ~xactltud el cargo a los Jurados, como se logró. , 1 ' ' • 1 , ' 1 Desde otro punto do vista, se sdegwga que pudo haber. = ' • perplejldad o falta de claridad en los jueces de co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.