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CSJ - 00985(09-11-2023)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 00985(09-11-2023)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Página 1 de 5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente Radicación No. 00985 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de reconocimiento de la calidad procesal de presunta víctima reclamada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en el trámite que se sigue en contra de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO exmagistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, investigado por el delito de cohecho propio previsto en el artículo 405 del Código Penal.

2. SOLICITUD La Doctora Belsy Yohana Puentes Duarte en su condición de Directora Administrativa de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado Francisco Javier MalaverSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Primera Instancia Rad. N° 00985 Luis Felipe Colmenares Russo Ley 906 de 2004 Página 2 de 5 Ariza, para que represente los intereses como víctima que pueda tener la entidad mencionada. El profesional del derecho señaló que, según se desprende de los hechos jurídicamente relevantes las conductas desplegadas por el indiciado Luis Felipe Colmenares Russo, afectaron el buen nombre de la rama

desprende de los hechos jurídicamente relevantes las conductas desplegadas por el indiciado Luis Felipe Colmenares Russo, afectaron el buen nombre de la rama judicial y además transgredieron los principios que rigen la administración de justicia. El abogado fundamentó además su solicitud en lo previsto en el artículo 132 de la Ley 906 de 2004 y en el artículo 1° de la Ley 270 de 2006 (estatutaria de la administración de justicia), los cuales habilitan la intervención de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como presunta víctima.

3. INTERVENCIONES Corrido el correspondiente traslado de la pretensión a partes e intervinientes, ninguna de ellas manifestó oposición a las pretensiones manifestadas por el doctor Francisco

Javier Malaver Ariza.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a los asuntos tramitados bajo la Ley 906 deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Primera Instancia Rad. N° 00985 Luis Felipe Colmenares Russo Ley 906 de 2004 Página 3 de 5 2004,1 así como el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, disponen que en todo proceso por delitos cometidos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público presuntamente perjudicada. A su vez, debe señalarse que según lo establece la Ley

disponen que en todo proceso por delitos cometidos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público presuntamente perjudicada. A su vez, debe señalarse que según lo establece la Ley 270 de 1996,2 específicamente en el artículo 99, numeral 8°, son funciones de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial “representar a la Nación-Rama Judicial en los procesos judiciales”. Así lo ha reconocido esta Corte al afirmar que “tratándose de delitos contra la administración pública, la principal afectada es la Nación, representada por las diferentes ramas del poder público que la conforman, pues la materialización de esas conductas resquebraja la organización y estructura diseñada en la Carta Política al hacerla ver disfuncional. Así mismo, mancha su imagen ante la sociedad, genera desprestigio y disminuye la legitimidad de su accionar.”3 Conclusiones Así, esta Corporación ha concluido que, al ser la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la entidad que

1 Así lo dispone el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Además, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión AP2650, 22 jun 2022, rad. 60656, reiteró que: “resulta pertinente acudir a las Leyes 190 de 1995 y 600 de 2000 -artículo 137-en los aspectos que no hayan sido regulados en la Ley 906 de 2004,

60656, reiteró que: “resulta pertinente acudir a las Leyes 190 de 1995 y 600 de 2000 -artículo 137-en los aspectos que no hayan sido regulados en la Ley 906 de 2004, comoquiera que las normas en comento se orientan a la defensa del patrimonio público y, en general, de los bienes jurídicos afectados con los delitos contra la administración pública, independientemente del sistema de enjuiciamiento criminal aplicable.” 2 Estatutaria de la Administración de Justicia. 3 CSJ SP, 12 nov. 2014, rad. 43484; CSJ SCP, 1 jul 2015, rad. 45489.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. N° 00985 Luis Felipe Colmenares Russo Ley 906 de 2004 Página 4 de 5 representa judicialmente a la Nación-Rama Judicial, ostenta legitimidad para actuar como víctima en los procesos donde se juzgue y sancione a los funcionarios judiciales que presuntamente cometen actos contrarios a la Ley, porque tal proceder afecta la reputación y credibilidad de la administración de justicia y puede materializar un daño real y concreto.4 A partir de los lineamientos expuestos, deviene procedente el reconocimiento de la calidad procesal de presunta víctima de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, representada por el profesional Francisco Javier Malaver Ariza, para que asuma la defensa de los intereses de la entidad. La presente decisión queda NOTIFICADA en estrados y

presunta víctima de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, representada por el profesional Francisco Javier Malaver Ariza, para que asuma la defensa de los intereses de la entidad. La presente decisión queda NOTIFICADA en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 y 176 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.

CON EXCUSA JUSTIFICADA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

4 Ibídem.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Primera Instancia Rad. N° 00985 Luis Felipe Colmenares Russo Ley 906 de 2004 Página 5 de 5

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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