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CSJ - 016(07-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 016(07-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

-- . -··---- - ·--·-·- -,---e·~- -.. ._ • • • Rad. 016. Casación. ' • ' Fernando Ortega y otros • caLOMIEllA

IRIE!PUISLOCA DE

• ' ' _, u. ) .. /· / • •

  • • 1 a'.1'71·« .f//'f.Jf//Cf'!t'/lf/, c-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

. . . .

SALA DE CASACION PENAL

. . . . ' •

' 1 • • . ' ¡ •

Magistrado Ponente:

Dr. JAlfl.1E G I RALDO ANG.EL

• ' · Aprobado Acta Nº 22 ' . \ - - . - - -.... - 1 ·' r - -- · - ,\ ...... .-. '

\ 11' • • ' • ' •

  • • • Bog<>tá, abril siete de, mll novecfentos ochenta y st~t~ . 1

' 1 ' ' . ¡ 1 • • • '. '

V I S T O S: 1 l

. . . ,· . ' ¡ '

  • ¡'

·• '

  • 1

' • ) 1 1 • Se resuelve el "r~urso de ·c ag;l6n Interpuesto contra la sente_!! • ' I . cia del Tribunal Superior Mjlitá·r.¿·del 10 de julio de 1985 mediante la cual,. por

2-4•-•,•., ... -----SS""".ILIE,Jc&-.=--IS....;.41;.. .. CQ-._1A _fj

-I, &. ....

NANDO ORTECA, GILBl;RTO'."'fl'É LA ROSA, MARIO G. •.M ORALES, JUAN JULIO

••• .

GUTIERREZ, FERNANDO RODRIGUEZ, ROBERT HADDEN Y MICH6EL BRINKtEY, y los colombianos ANGE MARIO BECERRA, cada uno,. a la

O AR CARRILLO Y 1 f)E-)

' 1 • ..,Rfi_nc;:lpal de de prisión. multa de a las accesorias och(Í .,) af\os y •~00.000 y • -'-':Oi:!;. ' ) ·:~... ~ . . de rigor, pof.' ~llttb-c.o11templado en el Decreto 1188 de 197 4 • . '.:"-....._. .. .,....., .- ,".'"';.;¿-. -. .......... . - --- -·- - -- - ~.-... • : a ¡;; rr .¡a ~--- - , . - .----- -- --~ -· --- - ~ ~ . ~ - - -- ---- -·- ·-. -· .. __ . ..,.. - .,,. , ' •' -- -..:_. - ·- .. . •• - 4 - - - ~-:.:- ~ ·:;-- . '- - .. • •• • . • 1 . . . .. .. . .

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL: .

' • 1 •

  • '

' ' • • El 6 de ~eptiembre de 1984 hacia las 3:30 p.m. fue ilbor,:táda • . . • ' • · p9r unidades del Resguardo Nacional Aduanas de al mando del Te. 19 Alejo Apon - ' • te Arias que se movlllzal.)án en el gu~rdacostªs ''Nito Restrepo'', una em~rcacl611 matriculada en Miaml llamada 11 Gran Lake'' -en aguas territoriales colombianas del . . 1 . 1 Océano Atlántico frente a la co~ta de Palornino Dlbulla (Guajira). en la que se y 1 . . ' ' . trans'portaban bultos de marihuana. y pªra cuya requisa fue necesario dete276 1 •

  • • • nerla c:on una ráfa_ga de ametralladora, debido a que su tripulación, tan pronto

' ' • ' ' • detectó. la presencia de la nave oficial, aceleró_ la marchl;) en plan de escape hai • 1 ' '

  • • ' clendo caso omiso de sirená ~lto. Una vez aprehendida la motoaave, .· y señales,,-de '

' I

  • I

' 1 • fue obligada a dirigirse a tierra, y sus ~upantes todos capturados y puestos a -,~~,o ··e· ''f . • r.c, .._,r,1 f 01 'r R .i'O -·L '11'''1 Jl'JC_' ~ _I : .~\. 1_1 e_~,. ,. 1-i ) , ~-i ; : f 1 ,,.,, "

  • ,,
  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ ' -- ---- - --- -- - - - - - · - · - - - - - - -- -- --- - ---- - . . . • -- - - - - - - - - - - - - · - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - -- --- ---- --- ---- - - --- -- -- - - ----- ---

. I! • , j • jr{t• ·. - -~.~ OS55 \ ,1 ,. ' '/ • • • • •

1 RIEPUIBLICA DIE COILO¡\-'JIBIA

• ' I• ' • 2- • • 1 1 ' c:: ;//'tjrhrrt/'/lfr/ • ' ' 1 • disposición del D.A.S. en Cartagena. 1 1 ' " ' Al proceso, que en vlr-tud del Decreto 1042 de 1984 adelantó '

  • • la Justlcla Penal ;Miiitar fueron vinculado$ Igualmente todo$, esto os: FERNANDO
  • 1 oe

MORALES,

ORTEGA, GILBgR.TO LA ROSA, MARIO G. JUAN JULIO GUTIE .

RREZ, RODRICUEZ., MiCHAEL BRINKLSY, FERNANDO ROBERT HADOEN, ANGEL i OMAR CARRILLO Y MARIO BECERRA, y previo concepto favorable del Mlnlst~rló • Público, convOciéldos Consejo dE.? Gue.rra Verbal pór el C0t1,1·andal'..\th de la Fuerz~

~ Naval del· Atlántlc:o, Juez de prl.,mera instanc;l.a, como responsables de, lnfrac<::16r\ ° tipificada en el Inciso 1 <:tel artículo 38 del Oecreto 1188 de 1974. Lo.s cuestiona ' ' rfos so11·1etidos a consideración de los eeñores ·vocales para cada uno de los proce;

  • ' en sados fueron respondidos con· veredictos mayorltar-·ios de condena, y ·consonan
  • • - cia con los mismos, profgrlda la sentencia de primer 9r9d·o, que revisada po.ral)El

·- . • . fue por Superior Mtlltar mediante ia es objeto lacl6n, confirmada el Tribunal qLJeextraordinario • . de este recurso • ·,. '· ' 1 . ' . • ' Gi::> ' ' • (1110:) 1 ' -~... ' ,.. aAW ··. • • sao 1 Con fundamento en la causal 4a~ dél artículo del Código l iUO . • .

  • ' en sentir del recurre~t .. e profirló en juicio vlpiado de nulidades, una de orden

1 1 cb I 1 •

  • . . . ~r9~_ se en p~lrnero: ·No elaborªron los cuestionarlos la • forma prevista t!n el Código de Justl~l.a Penal Miiitar lo cual co-nstltuye fa nulidad consagrada en el artículo 4Q1-6 del Estatuto en mencl6ñ, pues en aquellOl?, contralo dispuesto en el artículo $59 Ibídem, se omitió especl

- . . ficar todos los elernentos ·integrantes del hecho puntble por el cual se Interroga-- . ba, y~ que no se precisó la clase de participación dec.ada uno de los acusados, ' ni se setialÓ- lndlviduallz:6 ta forma de c:ulpabllldad, a consecuencia de lo cut;il ~ • se produjeron veredlctos igualmente válidos. - ~ ' - .-~ . --.. ' . 1 , ...: 'qr Con$1dera'el cen!:ior que como en los Juicios que se ad~lant -a . • ban por consejo de guerra verbal no· . lste auto de proceder, el cuestionarlo para los vocales -qt,1e se ha asimilado a tal p . a procesaldebé contener con pree: . · d.$16'.'-4 __ $!n ambigüedades ni lnc;e.rtidumbr~s, ni uslones, ·la descrlpci4n "clara, -~

  • . -· .. . . . precisa y detemtl'ñ~da_ce~~~- totalidad de elementQs y ca terístlcas dél hecho y

-- -

  • . ..... ·- - J Pi:J una. • . de personas, el sef\alamiento claro de la clase de particlpactón--Efe-..c..'tlftt.~ Co..,
  • --

~ul --- ............. ........ menta los mandatos de los artículc;>s 23 y 24 del Código Penal sobre autortci='y-ca.m

  • - - - - - · - - ' - - - - - - - - - -- ---- - - - · - - - - -·-'-- -- . ----- -- - - . -- --- - - . -- - ---- - - - - · - - - --- - - - - - - - -

'----- -

'----- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - -- - . . . . . - . - - .. - - · - - - - - - . - . . . - .

  • 1 ' , 1 • •

• ' • IREPUIBLICA DE COLDMIBIA • pllcJdad y advierte que la responsabilidad penal es indlviiiduat. Pestac;.a y censura / quo en el caso materia ímpu9nacl6n los. cue$tiQ.narios se redactaron i d ~ de todos ticamente habiendo variado soto el nombre del ptocesadt>, y en todos, en fo1,1aa ~ l el ambigua se Je$ atrt~uyó un mismo grado dé participación que no permite es~ble ~Trl!O t5JS'l;J • cer con preclsién sú naturaleza y modalidad y qm, imptk:a según su opinión, la . afirm~lón d~ q·uo toda~ ia.s personas acusadas eran coautoras y c<>m-pli«;es ~• mi_! IAMO i mo tien.poº, eotltra de "fa lógica y el buen s ~ t l d o . y ~ n en V! ltduq (nciqe11cla ta l ~il lidez de equElllos. ' 1 ~vc~1 ,

  • • l'tiqlJ

...

  • • ' Lu.ilgo ~oropartlrtos esen<;ta • de hac:er suyos, por an su tos t?Cl'l r • co11ientarlo$ de Ilustre tratadista naelonat, tra:n-scribe el texto de los ct.te~tlona-
  • t0bsa • al:.> rlos en tos que se l•iterroga al Jurl sobro la. re:;ponsabilldad de cada uno de los

1> • implicados "de haber tomado parte junto con te,·ceros"' en el transport~ de la yerba estupefaciente Incautada,, para enfatizar sobrtl s.us puntos de vista. Argu ye además que la redacción ambigua y c o r t ' f ~ de tos cuastlonarlos sobre Ja par tlcipaclón se traduJo en la c;ondena p;Jra todos procesados con10 coautores, 1Q$ ' . . . 1 on deeJsi6n da dereel10 que adop_t6 de 1a. in~ta:ncl~ y por tanto aJen·a af 01 )titJZ • ;..n · · veredicto. lo cual ,on$tituye quebr de Jas foraias propias,',~1. . ~dej debf(jo pro- • - " - . ~ , .rlos optó por atrlbufr-tes la forñ<'él más grave <Je la pa.rttc,paclón: la coautorra, i ~ . . . ¡ . . con violnc:f6t'l det artículo 26· de, )la Carta .. . . ' •

  • • • En nto al segundo aspect~ de la nulidad procesal por eje ób
  • ' fectuosa rQdacclén de .s . uestlonarios que h~ée c~11Slstlr en que en é.stos no y flDf t."'.j} ~ c o n } fundamentq e, ma las Instancias ultado adverno, fo arguyendo que delito
  • teria dol proceso y tipificado en el art(<;:1.110 38 fnc. 1º det OQCreto 1188 de 1974

' ' admite. seg6n el · ep:to del artículo 44 ibíd. I~ for1na ~ulp<P1sa, de dond$ infle • • r:-o~ ro la obligacl6n dé habe.rse precisado en tos dlstlnt0$ cuestior1arios aquel elemen

  • • to del de11to. Discurro largamente sobre su. pla1,t'.e.omicnt0: la trascendencia de y

~llq ' ' la correcta form\Alacl6n del cuestlo11ario, c::o.ncJuyo. aflr~ando que la oml$1Óo se ~oil y ' • pena. •' ~-bd flálado Incidió en la cunn·tfflcaci6n de fa f n I • • e-~ CargQ scgui:,do: ·vio.lacf6n del derecho de defensa de k>s pro . • ·.. . V:,:,.e..: : . : , ... ·- 1 , . i ras ~ cesados por desconet:tmient-0 de formas propias deJ Ju.lelo. ' c. ' 1 a cuya garantía ticn.de ~l ·arti:lcuto 26 de lá N. Se omitió apli;ar lo est&tufd.0-on· ' 1 •

  • 1 lsd los artículos 219, 335 y $1.,_ 413 y 415 del Cód_lgo de Proc:edimlen.to Penat, puas
  • .

. - ¡ ' 10, tas aeusa;io$ ro no se vetific:aron citas de los --ni so investigó tanto favorable cr,mo

' b; , lo desfavora.bfe a ellos. 1 ·- . ' ..-' l,q • 1 • 1 . - En ef eurso del p r « : ~ o , con grave Incidencia -eJ falto re. . bi3I 1 etl bb decretaron currlclo por el parJulc;lo lr,·ogado a los tmpf fea dos, los Juzgadore_$ no ' bm o no prac.tlcaron l.rt totalidad de las pruebas ordenadas que. demostraban ta tnocenFOt,JOO [l0a'(lí0RIO DEL ~11~JISTERIO Dr. J'~Síl(::1. • - - - - - - __ _____¡____ -· - - - - - - · - - - . . . ---- ---- - - - - - - ---- --- - ·- - . . - . --- -- - - - -- . - - - - . . . - - - - - , , ,

  • ----· . - .. --·----. --~,-- "'---

- ' • ' •

REPUBL!CA DE COLOMBIA

' • cla de aquéllos conwnran sus dese.argos, apllcando este Ilegal tratamiento tam-- 1 y l:>ilq a blén los extranjeros condenados, abierto deSt::onoclmlonto del artfqulo 1 t de e11 .. ' 10UP ;( '. la C.N. . ,~~i1 '

  • • El instructor se abstuvo , ~ c r e t a r la entrega, parte de por i "=C'3 del Oflclal que dlrlgl6 el abordaJ e d~ la nave aprehendida, de los docurnent0$

r,,ito ,·uvnbe omlt16 ordenar ex:pertJcio que Indicaba" el de ta 'mlsriltl, e Igualmente un I C'.71 (

  • ·' t®nlco en_ la <1111ba,-cacf6n~ para,. establecer asf ta veracldad de tas explleaciones

~biI • 1de varlQ$ de los detenidos y ·l a · lmposlbilldad de h11lr de la nave al avistar al . gua, ,Sacostas debido los desperf~·tos · que a tWlfa. 1 1 '

  • 1 p-;oo de - • ' Ta1:n1:·oco ac:cedl6 el Juzgado a solicitar los antecedentes tos

' • • - ' ~!Ji1 • • • ciudadanos t'lorteamerit:anos capturados, con que se pretendía demostrar • tf.ds los Rr.1i q,1•1 eran simple$ pasajeros del " O r a ~ L&ke n porque to habfan abordado en 1 'T~'( ' aguas terrítorlates cofotnblanas y que no _n l'.an vlnttulac16n con $1 delito que mo S'( tlvó el ptoc;eso. l::>11 • • • '·

  • • r:::> • Ninguna dlllg ,,. practlc6 el ln$truc:tor para rescat<Jr al la

~ ~OV pulante de la n,rve aprehendida, , Aélsco ftfvera, seeuestrado, seg:On versiones (!0:, • varios de los captu·rado,, ocupantes otra embareaei6n· que los 0011 ...

de pÓ_,f/ de. asr 1Ci1 garon a transportar el estugef~~nte. Tampoco ov6 los testimonios func:lóna·,- de 1 . rto-s de la companra pesquer .~ "· · lklngosº sobll'tl la existencia de bandas do narco- • • • • traficantes dedidadais a laplratería pal'a obligar· anaves ajenas a· efectuar trans- •

  • • 1 19uet m~nera, porte de sustancias co" \la decmnlsada. Oe aunque se solk:it6 es-

~::,l • ·-·

1. ')'.'.) 1 tanelas la a · ~ r o solamente se tr.:~Jer()n tos de c11atro do de testfmonlos

' ' cc:l ' . ' ~1.. 1 ellos. ' , 1 Pese. a estar sollcltados como prueb~. no se prac:ttcarun· todos • fas- ~ r e o s entre el petso.nat de las dos tripulaciones. coí\· los que tt~aba dla· demos 1 .,. '> ' 1 .. - • ., • • trase que· e;:t,tt6 una t(!)rcera embarcación, dEtsde la cual .. vigilaba a :ta f!(;r~nc:., , $0 ~a . i . Lake11 para obllgatla·--a- ~ansportar la marihuana bajo ·amenaz.as; <micaembat•cada rJ ,. 1 , mente se oyó al -de!_ guarda<::o$taa dec:taracl6n q\16, su no con1 COilli!ndante· eJ,

1 .....

  • ' par -la. no $e S04,};,t16 al trámite artrc1;ato 41 S del Código de -- .

' ~ 1 '

  • '

1 • Penal.

1 • •

  • • • ··- ' •

• •

  • . . • . ... ·~ ' En ri'O, que eoJuo so-· ....... ·· -._ -.,, . s na las pruebas pedidas

1 1 ~t ' • rel~rada t\;,1,t··> 4e defen • en ®fensa do los acUS&dos obstonte la potlet6n det. .... ,10 p·:-t ·-- ' •. ~· ' ijoresº, se doSéOnoclcrot) tas IGyes del proceso y ucfaras Jurtsprudencia, de la · l 1 r.: • ! Co•· teª en .tas qtn;1 lnvestlgat.lvos del Juez tian sido estu- ' los debe.res ampflamanto

• 1 1 . . dlado.s ratificados en s u naturaJeza, extensl6n efei;tos frente ~• acusado al y y y 1 1 p .quabranto, por este medio, del derecho de defensa de todos o ml,smo. Hubo implfcados,, too desconocimiento derechos los y e " .cuanto a extranjeros. sus de cons .. · ·t onales y legales~ · r'O~;G() [{Ol:AfORIO DEL ~1!~11SlERIO i1E JllST!C:1A

  • ' · - · - - - - - - - - - · - - - - - - - - --- ------ ----------------- - - - - - - - - - - - - --- -------- - - -

·- ---- - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - · - - - ~ - - - - - - - ---- - - - - - - - - - . - . . - • • . . .,.. . ' . . ~ - 0 ~ 5 8 · •

IRIEPUISLOCA DIE COLOMBIA

,-s-- 1 • • ' 1 • I Cargo. terétlro: &.a sene.ancla det Tribunal S u ~ r l o r Militar. Gi::> e f ~ a :: z a.rr Pi r~Hcl confirmatoria de ta de primer grado adolece de vacf<>s que ia 1 P hac(Ul Incompleta por folta de· motivael6n~ y este ~ f @ t o •... c;e lo prec:e.@ oi P.(it

  • 1 . a;rtrculos tuado en et artículo 163 de fa C.N .. y d.t)sarrotlo 1091:11 de, tos 171 del

' $U ' 1 1 • Cc)~dl_go do Pr · lmtento P-e~t y 420 tkt C6dlgo de Justicie) Per-a.! Militar In ·· ~ • de, atenta contra cl<fencia ~n etecho dé. defe1l$$ porque el debldo proce$o con10 1 ~·~ e garantía consagrada en el artfc;:uJo 26 de ta Carta. Por con$1gulentó el p r .·

. ' " "''

  • • • está afectad<> de ·nulldc>d constJtuclonat •

' ' 1 1 e!) I 1 se,,tencla Impugnada es Inepta porque en no s e L.a ella fund_! • a11ont6 la tmputaQl6n a cada p.rocosado en basarnentos Jurídicos y clrcunstan · $U$ 1 etas agravantes y atenuantes •. y porqtte no se lndtvJduallzó fa ra~ón de las res .. ' pactlvas pern,t.s Impuestas~ •

  • • Oet>Jdc a tales fallas produjo ºuna condena en montonGraª,

SQ 1 pues en la deeist6n so pre~lndl6 do raao~vjurf(llcas para cada uno da los pro,·, • . . . . \ . et censor. del bal1>nce probetorío, 9 . oer _ que para todos tos Implicados se a .. . . . 1 ·. . . 1 o hizo en el fallo quienes so confltd . 6~/adetnás es~do de flagrancia cuando fue ~ U() ' . . . . ron sorprendldeSJ por et gtta,·dapostas, y ,de l. a conclust6n sobre la plena prueba cb 1 1 para condenar q"'e hall6 ~• sente ·· lador. Con ~sa er,g,111léfltac:l6n °tn fntegrum" loe 1 1 ~l"O1 ºforma y clrcunstnnctas de su comportainlento Individual". Reprocha este •. . ·

  • 1 del sentenciador pQrq. · . conducta de .tos tripula.rite$ no fue 1.d6nt~ a la de los c;i • pasajeros 11 &:a.·· y~ que aqU911os dijeron haber sido coac<;tonados a del Cir'&t'ld 111~ 1 cargar la marihuana -9stos se declararon lnoeénte$ del h . • y por lo ml$mo ...

~cJ • • • 1 ' ~,~ - 1 1 1 i y q1.-1fen. confesl6n". la. ~gpllcacl6n ·®l. ··0¡1-.1portar,alento de (ada Olee que 1a1), apre. . . . .... •

  • 1 1 c:laclÓ~--~probatorra lnteg~al no podía conducir a la .atrfbu~,6ri lnequrv. .' t a del deli ...

. ' ..... - ~ • 1 • • --,í to por t91.1al a los procesados. ·Reprocha ot que una argumenta.c16n c a r ~ de tQ•10$ t ....11· ' ' ter ge1,era1 que estlmá sin anállsls partlcular de· cada prueba con relact6n a cada (1' '

  • • rJ . · o en c:a!&os el la . . da en que se de oventual, 1 coino de l'ij)bla concur$o 1 sirva para satisfacer· los tos legale~ de motlvael4n del fallo, pues ttoscono - ~::-1 .~q~jsf · ce el prlnctpl<> de ta lndlvldualidad de léJ responaabllidad penal.

. . • •

  • • Agrega que en fa. $ent'ancla tam ·. se sefwiaron para ~ d a . . • ros ru,1dame.o_tos uno de los ~ s a d o s , ;Ju:rr~tcos, y l~~IO.$ de la pena lmpuesta, en 1 abierto desconoctmfento de los artrcutcs 17t, 171-5 del C6dlgo de Procedimiento b 1 y co,n Penal 42~4-d del Código de Justicia fteo~t. Millta·r. ~ - sent.entla tm.pugru>da

'·~l ~. ' • • firmó rntegra,ne,,t.e en este aspecto lnstáncla. y ambas 1ac6nJca,.. la _de pr·fnlera et,. mente se hizo la conslde.racf6n de que Ja gravedt.id y modatldade$ da! hecho ¡:,uni ·~·ª'~ se hac:ra ·el sin ble lncrement<> punitivo al mí"1lmo y en ta de1 a-quo, funda-· mento Jurfdico o de hecho. s e dto por probada· la respo.nsabllldad 4e los diver$os . .

  • • - f'vi-,Jú íl,)lAfORIO r,~·- ri::JiSTf[IIO. Cé" !US

1 ,..:,.,

  • . _ _ _ _ _ _ _ _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _..._ - - - - · - - - - -- - - - - -
  • - - - ---~- -- - - - - --- _ _ __ _J

, ... • ' ~ RIEPUIBLICA DIE COLOMl81A slndlcados. EA nlngur,o de ~llos se estudiaron ta J>er'f:QnaJictad crlmlnol6g~ los 1 . ' • ' de fos conde.néldos nt el gradó índivtdual de cutpabf ltdad para ef~t0$ de ,~ gra '

  • . ros ~:,'.';f1 duaefónla pena, en con.traposte:14n a ordenado en artículos 61, 64, 66 de lo

• •

  • PbGSJ1 y "67 del ~ l g o Penal. Tamblcm Por este aspecto so lncumpll6 el artkuto 163 de

1

  • [!co;> • v • ' s.e ,porque le C.N. ooncule6 ~, der<!.cho de def-ensa, los sen~nciados no n" t,,,-. ~" c;leron la raa6n dE) ta pena lMpl.lesta. t,'OJ..IJ ~ -~

• '

IG"iGS

_, ;:\A, ....... •-'.J ,;,.~ 1 • ,. 1 • '

MINISTERIO EL PUSL.I ..C....O : t-,-. tnoE1 es!~

  • • • ~epresentado por et a-efior unidor Delegacfo. para tas • • Fuerzas Mlltta,•es, s e opo,,e a la casación tn,pet.rada con tas siguientes r a ~ n e s :

1 •

  • ,c:uq llao:> • e,.. • • tlmero, observa cuanto al ca . que la copartlf;l~l6n

• ' . ~ . . . crtmlnal envuelve ta nQCt6n de coautorra'en casos como el que se estudia; en que en 61 tal <CIDO to JndlefJn tas p ~- . bas aJlegacSo& al . · . . • Dice que ·s egC.n ~rlt! ¡1r::q son· ros rto doctrinal auto-re~ . que cont,lbuyetl a la comisión de la conducta ' ~ ' punible, de f118nera que ia ·lme,tael6n a título de co'llutorra para todos y cada uno '

  • • ' fC°f P los acusados no rneret1:e objccl6n, y p o , lo mlsrn~ .tos cue$tlonarios presentados de • • • • •

If ~í;) a los vocales re1;1nen lefs ~ u l s l t o s del' srtfctito 559 del C. P. M. qua de J.. pm 1 1 • p·::1 . · .· tos estructurales, ·1nc11;1fdos el $UbJetlvo. lnfraccl6n . de la •

  • • ~¡¡~ ft":~ • • 1

' 1 •• ~~ · En cuanto a la do$1flc:áct6n dé la péOéí~ anota q ~ tos. Juzgad -o

i.Gt;, . res de ,tnstancta tuvte.ron en cuenta la cantidad de yerba estupefacien•t e de(omisa ' ,..,.,

  • • • 1 ,,, da y el aspecto de ta eopartlcJpnct6n crlmlnal, ~sr c:onio ía comunlcabll1dad de ta. .. ~0.1 tes a tos proces ... _. • cfn:unst()ncfas todO$

, ~ ¡ ' i:i ~ ,,!:fil~~º Con ret~cl6n ~f9~; de$car·ta la · suprategat al nulldad 1 ¡C;> ' por no h a ~ r s e dec, atado y practicado · ·_· ·· · las pruebas pe~idas con fund~ii»ento '

  • • y se• gun en Jurisprudencia de esta Sota que CC"A»parte tran?(:,lbe., euat ta oml1-· ff.l

' 1 1 • st6n en et decreto de pruebas no puede ser una méra Irregularidad proeedlm.etital, ¡ F.J.J 1 slno una falta de suflctente naturaleza y entidad para que incida directamente en ' 1 1 ~? • 1 et debido Juzgan1iento. que entrafle perJulc.f:o. a tas partes, y que ataqué el debido pq 1 ' ' Jw:ga · to. · 1 ' ~f,} • 1 r~

  • ¡ r:-:l • • ' Advierte que · la prueba docu,¡¡ental sob.re el r de la nioto

1 1 ~~ nave Incautada, que e-1 c.temanda:1te echa de era fncQndl.fCente porque

la m(\JlOS, 1 f ,.,.. • • 1 •. 1 terrttorlales • embarcoct6n fue SC>rpreridida en agua$ colombianas con el cargamento • 1 . C" ia-:-¡•111.1;~TErc,,,), Jlj~-¡tr í"l.-1 1_u 1,. - ,. • ... - ..i' o ~ 1 !- . '- - • _.. , •

  • - _ _ _ _1....._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - - - - - - - - - - - - . - - - - - - - - - ~-- - - -. - -- ~ = ~ - - ~.·.. = : : - : ~ = = : : : : - : - ~ - - - - ;

-:=~-·-~--:::'.:·~ -·. = ------------ - --~-----·----------- - '- 1 . ' ... . ~ r v'-OSSO . . .. . . . . .' - .. -· . . . . . . . ' . .

IRIEPUSLBCA DE COLOMBIA

' 7... . • ~//'/' .Jr/t 0/1 ' a/i:a Cr'I (Z / ~náq no autorizado. Que ta <:orc1probác16n de las fallas ~écnlcas y me~ntcas de d1eha

  • • l o ~ embar<:acl6n para c o n o ~ P9rq·ue tatn .. · . · tncl.dl'a el fallo de tenfafi~t:elool6n

·t1Q \

·1 (::i,b con el Cátgámento halla.do a bordo. . 1 1 • o· ' t

  • ' • . • . ' S<>bre ta p.tueba 4e antecedentes do tos no,,1teamertcanos vio-,- 1

¡ ¡ • culad9, al p r ~ e s o , explica q ® fue s:¡Jlsf~ha, y que fue asf como et Juigado Pe .. /, . • ~· • naf Circuito de Rlohaeha que se hall~ban en libertad por haber d.el fnfotm6 sido 1 ' \ ¡ pot sobreseídos .~éfn¡.+oratmente en p ·.' vlola1;t6n al Decreto 1188 de 1.974. 1 ' . : . \ \ ¡

  • 1 e,, cuanw a las prueba$ sbli~{:tadas para que se tnvestt~ra •

• 1 ' • ' • • secuéstro un nmtnnave y para el. su.puesto d~ de ta .:aprehendida; tripulante que 1 . de se estabtecléra testlmo11ta1·1nante la exlstef)cla bandas de nar'cotraflcantes en . ' ' ' . aguas roarftJma$' dE,ldl,::.,das a ap, esar bar-eos: ºVlktngos·" de la empNl$.& par1> S\15 7 ¡ . . . ,, ' . . • llrcltas operaclóhéS.: y para qtae se e$tabfcc:leran todas las clrcunstane1as ope

def' . . ' ' . . tas omlsto~s ratlvo de a p r ~ n s 1 6 n y captwra, conslde(a que !no tentan adueJdas. dé ti,{ ·,~ vlrtualidad anular et pr-o,:eso y que apod~radOs interesados: hublc,'an · ~ i 1 1 ¡ 1 ! ' • . . '

  • • gunda instancia. C<>'ttlenta que dosnás pr1;1~bas allegadas ft.&ercm aps:eclato. ..

~~ 1 ConseJo Cuerra e f e i t e r a d a r~solverse una ··pette46tl de Verbal que. f . al de t e ~ ¡ .. arg,,men se te>rla con el mlsmo que hoy plantea.

  • • • • parcial de careos .. esttnm ' ' De ta práctka que 6stos son un~ 1 (;.') • • • prueba faculta~tva y ~ · . ·u om1sl6n apenas sf ·puede c:onstituír una mera il"regul!

,.dad. • • ' • • ' • jl)escatu tambl~n el ?.re2 pues en su opinión no hu ~1'~~~· . . 1 bo nulidad del fallo por falta de motlvacl6n. La plt.ml p,•ooesal aludida se apoyó '

  • • en argumentos probatorfl)S y atondl6 las de los apoderados observaciones JudJcfa-

' - re~ los sobre presuntas nultdados. et de la imputacl6n detlctual ..

estudl6 fundamento. anallz6 cln:unstanc:las del delito. se valor6 s u mérito y se hizo líl .·. · uact6n las • • típica. la cuantlfleac16n peno14glca q ~ d 6 al axar, pues se hi-ao re Tam. - .sobre f • qulsltos legales p,·ocesatmerite estabtccld,os. . ~J r.:~ 1 t • ~~e • 1 • ~ia

.' CONSIDERACIONES OE LA SALA:

  • 1

• 1 • la~ 1 • 1 ' ' ' ' \ b.-t ' 1

  • 1 .-. --.: . . _erJ.~orJ, • ~ ! fl~ Afltma fa dernanda que en lf)s {:·,ae·:itlonar:tos

' ' • no se especificó la clase de pJrtlelpa(.16n de cada uno de Jos 1 . ' • - . . 1 1 procesados en el delito por al cual fuor<>n condenad.os~ y. q~e ~ó_ _ I ~ rol$;m?.s no so . . ' • . F0~1'1(l ,1QT,,TOfl!L) í:1:! 1,-11,,¡1<:'.·r,;10 f)f''. .J,i'-l'JC1A

  • ' '========·~· =====-=º=·==-=-=-=-==·-===·=· =-·-=·=··============================ "·:.::::·=== ,=================================================================:::;:==================!

' • 03.61 ,

' IREPUIBLICA DE COLOMBIA - 8 -

  • µ~ e¡, hizo expresa menct6n a la forma de culpabllldad .. l,.....,t-;J'<'l

J._..,,. ....,..,.¡.. .. • p~c:. • . • So~r-e el primer aspecto, preciso es advertir que el delito, · . ' ' 1 correspóndÍá a entidad naturaleza, no podía $ei" cometido sJno y 1 COti\0 SU Cc;>TflU"" i 1 1 nftarJa~nte: se trat6 del embarque de una gran eantJdad de bultos de marthua1 . pciLJ..) que además debieron ser acomodados en el Interior de Ja nave par~. su tra' ns Oij p • iGfl • porte,· y esta dl~pendiosa labor requería~ co1110 es obvío, de la división deí, t ; ahe'.?~ , bajo entre los varios eJecutflre$., quienes asr se conv1rt1eron en coautor• 'é$ del he . 1 • cho punible. Y la (()autoría, sJb.len no aparece expresame·nte consignada en el ', Código Penal, eaiana c:o,no ·f orma de partlclpael~n-, de los. fenómenos da la autoría ' ' <:011sagraaos ' y determlnael6n en el artrc:ulo 23 Ibídem. . fa ~..olbartin l::;'.;";-;' 3

. 1 SI aoeutor os quien partJcípa con otro y rotro·~ en i..1JJ/, hecho ' 1 lti:>'itl . . típico que cada inte.rvlnlenté considera propio, y la reatldad proba'tótla qu~ sus ' ~·u¿, 1 1 tent6 ·ros cuestionarios a tos v . · 1 s lndlc~bá que era esó· el tipo de formJ«lados ' lv eJ • ponsabilfdad de cada uno de ell~s de 11 aber toma.do parte Junto con terceros' ' en el dellto_ materia de Juzgatnlento res· ndfa con prectsi6a a concepto, y no tat ' impllcaba; como estima el casaci~nl~a,, amblguedad· o tmpr~isión o · confusl6n so bre el punto de que ,sé trata. 1 • 1 · - , • E.n cuanto al segundo tópico, no ert:t Indispensable para va ta

  • • forma lidez del cuestlonarJo 1 · '.presa refere~la a la de culpabilidad,. aunque PJ1Q en tratándose de d o J i t b u . e admltén dlver-sas manlfe$taciones de la mlc;ma, como tfli'V rts. es es el caso dQ es\1i1d : __ 38-1 y 44 D. 1108/70), conveniente qqe se haga

1 ' la suficiente c:l~f - ~ · ~ r a qj(-c'ilitar a lo$ Jt.r~ces de, conciencia su labQr • • ,, '

  • • Por regla general los d e l l ~ ttplficados en eJ C6dlgo Penal

~on dolosos; les otras formas de culpabilidad, e s (fecfr, ta culpa y la pr.~terln·-· tenci6n tienen cabida en ev~ntos. · excepcionales que, la loy consagrá en forma til hn.l ' xatfva; val~ ~ I r , que si a ellos no se refiere una he) ~ - entendertmputacl6n~ 1~1:l que- .en J.~ e,rtbucl6n del hecho ·se del de q ~ el pvnible parte supuesto 11 ." " c)CUsa $El· ,,.,, ~~ ' do actu6 con. f;Onoclmlento de la conducta que estaba reallzando, en el caso con • • ' 1 creto transporte de t.tn. cargamento de marlbl,aana, y con la voluntad de reallzar 1 • esto e s , con lo, dQlo. . ' 1

  • 1 , .. Los vocales respondler<>n a fQs · cuesttonarlos aff ,"tllando la •

• 1 ' ' responsabilidad de, los acusados bajo el entendido de que la mlsu1a $e predicaba ' ' de un delito doloso e tlustr9dos hasta fa s~ledc)d sobre todos los elementos que ' •

  • • en lo estructuraban la au(l~ocia de juigamiento en ta cual la intervención .d el

1 '

  • 1 fiscal, amplia y· detallada, nq esca.timó esfuerzos para demQstrt1rles el elf,)mento su -b

' ' . 1 lnfréicel6n,, Jetlvo ~e fa y { ~ alega~iones de lo~ varios defensores, ar.d~as y d~dl

9 . ' • J~s,::1~ FuNDü ROTr,fOíllO DEL. r.1,~JISlt.f{IQ CE _ _ _ _ _ _ _ ...___ • -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - ·-- - - - --~ --·- . -- - - - - - - - - - - - - -- - - - ------ - - - - ----------- - ... .. • • • '

  • 1 • 3 6 2

• • •

IREPUIBLOCA DE COLOMBIA

'

  • ' cadas,· descartaron. en pro de clientes toda fo,·ma al do ~ns. de c:Ulpabllldad ajen& • a IQ ~ n o de los profesionales llegó :1nc:J,uso deQlr que el delito solo esta admitía 1 . forma- (fls. 289-290), esto e s , que íos veredictos fueron et resulta~<> de ·tm pro

,. • l,,.,,~~ ~ o dlalé~tlco pleno y ctarQ originado en iAwrrQgantes c;,,)U1pnmslhles e rntegros f1o.J .. ~J • estuvle-- icjln formal y sustanctatmente. y aJui>tados á J~ ley. Sl11os mismos. defe.nsorés

  • ' • ron tan convenctdos que fa lmputaefón ea:>to admitía ser doloS<1 y enc:amlnároo. ~ c.r1 _ do . ' v• <:ausa ·ese sus· esfuerz0$ argu~enwtes· Jurtdf4os a ·cÓfflO exetusJ6n

delllostrár de ~1;..-t3 -· . . • DtStl la misma la Insuperable c°''lc-el6r) eJ4i'na y en :GJttn1a$ la duda sobre ía. resgonsa~III . . • ' . ' . . dad en pro de la ab$0lucl6'n, In · bfemente Jos. Jueca$ de hecho t · · .r M n aquel ·Ort:> • ••

  • • • • bñj mísmo estado de @nc:Jencla. al consfgulen.te varedleto de condena con et corree;

·y

  • • la b v entendJnttento de cuestt6n que s e les .ptant~ba. · to ' 1 ' • • este la- ·corte en oe S<Jbre punto mar.io dlJo ·sentbncta de 13
  • ,

• •

  • ·or. 1985,· con ponenclét.. del Magistrado Lul$ Enrique Alda·na R~o:

  • ' . • •' noJ • '

• 1

  • • p r e e ~ e n t e , con.std&t$llones a la conclusl4n 1

Las (ji·•~n de quo ~:;~ 1 1 cuando ·ei artículo 533 401 C •. dé P. Pénal, e:xlge. que a los miembros . ~e~; . • J:~~do ta c:a det popular se les· l~ter . · o sobre responsabilidad que , ! ., '" procesado por et he,i:h@----ó hethós roatetia de. la ca\asa~ o s t i í - ~ •

be ül ~J t,¡ • cl . . ~ e s a r t a m e n ~ refe.ren¡,a.,á los. hedtos _que t i ~ ~ " .slgnfflca1!'-' cl6n · JurídlcO. .. · . · ·t,.-_· vate dectr.., a tos hechQs tJplftcadOs. existe No· a · ~razón alguna'.•parci- ~:nsar<q,ue más 10$ eternento$ q1,1e Integra • dQ l<l c:onduc~ t í p f ~ , d.óba_.~1:tlíJ0í ,p:~~guntar sobre: los r e , ~ n t e s · Qte 1 ,s1er1tos def· detlto,. de ~ n d r a que n<> e,· necosarto tnterr99ar . · e la t~?: y daflo:sldad ! repr·<iehabllldad del c:omportélmlento1 esto :@s, .. $Obre $U

  • • antlJuridteidad ni ~t;,re fa ausencfc) de causas que la. ~~tuya".'# asf ta tampoco. p ~ l s l o n e s leg~le$ ~urge nece.$1dad ~ · pre·" · de

CO:l]O ~

  • ' gontar sobre la cuJ bllldad ni la ·falta de cauaas exC1Jtpasobre· dé

,.. ...... ' c J ~ . - . . 1• • ·.-1 • co . . . . . . ' ' . ). al

  • ' gat forJtJta,. tos cW)st~narlos aten.dieron -les• prevtstones del artítulo .559 dét·· to1116

' . . c. y •

to1116 ' . . c. y • do J . P. M• • surtJéron el ofe<to propto de su · a c t ~ d a c0r\feccf6n. :; : . • • ' ' , . ' ' '

  • 1
  • • ' · En 4effnrtJva, ninguna de ·tcls opciones tnvatldant~s plantea.das 1 por la forma eo que- ·se redactaron· lQS cuest.lona.rlos tuve oc:urrencla" por lo mis y mo el pr,mer ~#"90 que CQnttenc Ja -demanda ~saet6n considera. ·i:10 ~e de$ect,adt> •

. , • ~ r 9 ~ ~!9~n4~~ algunas otnl$J6n de <t~retar y/O practicar la- · de ta, pr·uebas solicitadas no constituye. de suyo desc.on()C:fmien at .. de tas pn,pia.s to formas del Juicio ni implica ~ta.que t:ter:echo de defensa. ' ' • p"S No puede afirmarse 1;fn incurrt·r en exageracl6n; que todas p~ tás uebas las parw.s y sus: apo1terados $ean oocesa p, $Ugertdas por abs0Jt_.1tarnentit • pi p,ecrsamente cuando lleván · rlas e.n todos 10$ caso$;· por ~lle>, -l;;!s mismas no a la ,1 •• 4emostracl6n de atg6n aspeeto tras,:endente d9.f deJfte,- el Juez debe deelarár

$U pl en lnconducencla y abstene1 se de ptacttearras; este aspecto cuenta mucho su feat '

  • - - - - - - - - - . . - - - ---·--- ---- -- - - - -- -- - . --- - • - - - ==- - = =-=-====--_;_::_: ; :::_:::_::_:_: ==::::: = = = = = = = = : : - . . = - e ~ - -

=:::::::1 ::;,_;_:;_;: _;;_;;: == =- =_._; : ::::::_. ==-. ;::::_ ' =- 1 ( • ' ' ' • 1 . . - ..· ~.

. . : • fRE?U:aL!CA CE CC:.JLOMBIA

1 : ' entc.nde:r cierta In

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