CSJ - 03-04-2025_00951
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 03-04-2025_00951
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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PRIMERA INSTANCIA No. 00951
CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS LEY 906 DE 2004
Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima incoada por la Gobernación del Amazonas, a través del profesional del derecho Ronal Carlos Revelo Lasso, dentro de la presente actuación seguida contra el exgobernador CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS, acusado como presunto autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, fraude procesal y peculado por apropiación1. De igual forma, analiza el posible conflicto de intereses que pudiera presentarse en cabeza del citado profesional, situación que la Sala le puso de presente al requerirlo el pasado 12 de febrero del año en curso al evidenciar que en otra 1 Mediando una solicitud de conexidad de delitos, por parte de la Fiscalía General de la
Nación.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 2 de 17 actuación adelantada en esta Corporación (00285) funge como defensor del Gobernador del Amazonas Manuel Antonio Carebilla Cuellar, tratándose entonces de la misma entidad territorial.
1. ASPECTO FÁCTICO Según la Fiscalía, el 3 de marzo de 2015, RODRÍGUEZ CELIS, como Gobernador del Departamento del Amazonas presentó ante el Órgano Colegiado de Administración y
1. ASPECTO FÁCTICO Según la Fiscalía, el 3 de marzo de 2015, RODRÍGUEZ CELIS, como Gobernador del Departamento del Amazonas presentó ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Sistema General de Regalías - OCAD REGIONAL CENTRO SUR, el proyecto de inversión denominado «Desarrollo de soluciones energéticas híbridas para abastecimiento de energía eléctrica en el departamento del Amazonas», para lo cual habría aportado documentación posiblemente adulterada, conllevando a un incumplimiento de los requisitos para la admisión de la propuesta y de los estatutos que regulan proyectos de esta naturaleza.
El 13 de mayo de 2015 mediante el Acta 28 el OCAD aprobó el proyecto, siendo luego formalizado por el mismo organismo mediante Acuerdo 25 del 15 de mayo siguiente, designando como ejecutora a la Gobernación del Amazonas. Pese a que el 19 de mayo de 2015 la Secretaría Técnica del OCAD emitió certificado de ejecución advirtiendo que el proyecto de inversión incumplía requisitos como licencias, planes, permisos, certificaciones, entre otros, el 3 de junio de la misma anualidad, RODRÍGUEZ CELIS emitió el Decreto Ejecutivo 0039 mediante el cual dispuso adicionar alPRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 3 de 17 presupuesto la suma de $26.878’963.601,11 (girados por la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio
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Página 3 de 17 presupuesto la suma de $26.878’963.601,11 (girados por la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda), como aportes del Sistema General de Regalías para la vigencia 2015-2016, aun conociendo las irregularidades presentadas en la tramitación. Tras emitir la Resolución 02107 del 30 de julio de 2015 para abrir el proceso de contratación pública 033 de 2015, el exgobernador celebró el 21 de septiembre el contrato de obra 995 con el CONSORCIO AMAZONAS, por valor de $25.158.007.095. Paralelamente, con Resolución 02486 del 7 de septiembre de la misma anualidad, tras la apertura del concurso de méritos 044, suscribió el contrato de interventoría 957 de 2015 con la Asociación de Profesionales Egresados de la Universidad Nueva GranadaUNIGRANADINOS en cuantía de $1.711.394.628. Ambos contratos con recursos del Sistema General de Regalías y fecha de inicio del 28 de octubre de 2015. En diciembre siguiente se presentó un ajuste relacionado con la localización del proyecto en la comunidad de Macedonia, cambiando de lote, presentándose, de forma presunta, un nuevo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 0020 del 11 de junio de 2014 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
presunta, un nuevo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 0020 del 11 de junio de 2014 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 4 de 17 Consecuentemente, RODRÍGUEZ CELIS pagó por concepto de anticipo el 50% del valor total de los contratos de obra e interventoría, permitiendo su apropiación por parte de los contratistas.
2. SOLICITUD 1.- El abogado Ronal Carlos Revelo Lasso, conforme al poder conferido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación del Amazonas, Hussein Mijail Sinisterra Marchand, solicitó el reconocimiento de ese ente territorial como presunta víctima dentro de la presente actuación.
Para sustentar su pedimento, tras citar la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 5 de febrero de 2025, radicado 67920, manifestó que basta demostrar sumariamente que se ha producido un daño, el nexo causal entre éste y la conducta punible y, que la carga argumentativa mínima por parte del solicitante implica precisar en qué consistió el daño causado con la comisión del delito investigado, para finalmente considerar la flexibilidad temporal en que se puede producir tal reconocimiento, pues en cualquier etapa la víctima puede presentarse como tal. Que en el escrito de acusación contra CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS, como gobernador de la entidad que él representa, se le endilgan las conductas de contrato sin
en cualquier etapa la víctima puede presentarse como tal. Que en el escrito de acusación contra CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS, como gobernador de la entidad que él representa, se le endilgan las conductas de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , por la presunta participación en una decisión del Sistema General de Regalías, fraude procesal y por el que se pretende laPRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 5 de 17 conexidad de peculado por apropiación, con lo cual pudo causarse un daño real y específico relacionado con esas conductas punibles, razón por la cual la Gobernación del Amazonas debe ser reconocida como presunta víctima. 2.- En atención al posible conflicto de intereses, mediante escrito del 12 de marzo de la presente anualidad, entre otras cosas, Revelo Lasso afirmó que: «Hasta este momento, no se han identificado elementos probatorios que acrediten una afectación concreta a la imparcialidad o que indiquen que la defensa de confianza que realizo, comprometa mi desempeño actual como apoderado de la Gobernación del Amazonas, dado que la simple coincidencia en la representación de intereses no configura per se un conflicto de intereses, sino que esta debe ser debidamente acreditada conforme a los criterios expuestos, considero que no existe razón jurídica para inhabilitar mi actuación como apoderado de la Gobernación del Amazonas en este proceso.»
conflicto de intereses, sino que esta debe ser debidamente acreditada conforme a los criterios expuestos, considero que no existe razón jurídica para inhabilitar mi actuación como apoderado de la Gobernación del Amazonas en este proceso.» Y en la audiencia del pasado 13 de marzo, estimó que no hay conflicto de intereses, pues si bien funge como defensor del exgobernador Manuel Antonio Carebilla Cuellar en el proceso de radicado interno 00285, en el que se encuentran vinculados intereses de la Gobernación del Amazonas, misma entidad que representa en este caso, no se encuentra una relación jurídica o fáctica que pueda generar conflicto entre su representación actual y aquella defensa, porque los hechos y pruebas se refieren a situaciones diferentes, de ahí que no vería afectada su ética profesional, ni se podría inhabilitar su actuar como representante de la Gobernación del Amazonas.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 6 de 17 Aunado a lo anterior el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Hussein Mijail Sinisterra Marchand, en la misma audiencia del 13 de marzo, afirmó que no advierte conflicto de intereses reiterando su petición de reconocimiento a dicho abogado como apoderado del ente territorial.
3. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES La Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, el abogado defensor y el procesado no se opusieron a la solicitud de reconocimiento como presunta víctima de la Gobernación del Amazonas.
La Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, el abogado defensor y el procesado no se opusieron a la solicitud de reconocimiento como presunta víctima de la Gobernación del Amazonas. En ese sentido, el ente fiscal manifestó en relación con dicho reconocimiento que su pretensión se ajusta a los presupuestos de los artículos 132 de la Ley 906 de 2004 y 137 de la Ley 600 del 2000, cuya aplicación por vía de integración se imponen para proteger los intereses de la persona jurídica de derecho público perjudicada, y también, conforme al concepto amplio de víctima desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2007, en la medida que sumariamente se haya demostrado que existe un nexo causal entre el daño real concreto y especifico generado con las presuntas infracciones atribuidas al acusado. Asimismo, consideró que tendría derecho a reconocerse como tal, debido a la afectación del bien jurídico de la administración pública, derivada de los delitos de contrato sinPRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 7 de 17 cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en relación con recursos de regalías, lo cual pudo impactar de manera negativa en los intereses protegidos, recordando que CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ se desempeñó como Gobernador del Amazonas de los años 2012 a 2015, y en ese
manera negativa en los intereses protegidos, recordando que CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ se desempeñó como Gobernador del Amazonas de los años 2012 a 2015, y en ese sentido, la persona jurídica territorial tendría derecho a ser reconocida como víctima en el proceso, en salvaguarda de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. Sobre el posible conflicto de intereses, indicó que la entidad acusadora no cuenta con hechos o elementos materiales probatorios que relacionen al procesado Carebilla Cuellar al caso bajo examen, por lo que no encontraría objeción para que Revelo Lasso fuera apoderado de entidad territorial, si se trata de hechos diversos a los del otro proceso en cuestión. La Sala requirió también a la Fiscalía para dilucidar el asunto al advertir que en varios de los elementos documentales del anexo probatorio de los escritos de acusación y adición, aclaración y corrección presentados aparecía el nombre de Manuel Antonio Carebilla Cuellar, y la Fiscal en escrito del 19 de marzo de la presente anualidad, aclaró que tales documentos corresponden a algunos de los obtenidos en la etapa de indagación mediante la actividad investigativa y que fueron relacionados conforme a los principios de lealtad procesal e igualdad de armas, y la obligación contenida el literal F del artículo 337 de la Ley 906 de 2004 de dar a conocer los elementos favorables al investigado, pero que ninguno de ellos da cuenta de lasPRIMERA INSTANCIA No. 00951
obligación contenida el literal F del artículo 337 de la Ley 906 de 2004 de dar a conocer los elementos favorables al investigado, pero que ninguno de ellos da cuenta de lasPRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 8 de 17 acciones presuntamente delictivas en las que pudo verse incurso el exgobernador Carebilla Cuellar. Así, afirmó que de los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida en la investigación , no advierte que el abogado Ronal Carlos Revelo Lasso represente los intereses judiciales de Manuel Antonio Carebilla Cuellar en esta actuación, sin embargo, y atendiendo a la información que se ha brindado por la Sala Especial, respecto a la calidad de defensor que aquel ostenta en el proceso de radicado interno 00285, consideró probable que el abogado, a través de su prohijado o en razón de ese caso, posea o llegue a poseer información vinculada que le impida continuar con la representación, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 1123 de 2007, relativos a los deberes profesionales del abogado y sus incompatibilidades, y los artículos 122, 125 y 345 de la Ley 906 de 2004, respecto de las incompatibilidades y la reserva sumarial. La apoderada de la Contraloría, el procesado y el defensor no encontraron un conflicto de interés en cabeza del apoderado para actuar en representación de los intereses de la Gobernación por tratarse de hechos y procesados distintos.
defensor no encontraron un conflicto de interés en cabeza del apoderado para actuar en representación de los intereses de la Gobernación por tratarse de hechos y procesados distintos.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que se constató la calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación del Amazonas de Hussein Mijail Sinisterra Marchand2 y el poder 2 Nombrado mediante Decreto 0004 del 3 de enero de 2024 y posesionado a través de Acta No. 003 del 3 de enero de 2024.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 9 de 17 para representar los intereses de la misma entidad conferido al abogado Ronal Carlos Revelo Lasso 3, identificado con C.C. 18.157.317 de Valle de Guamuez y Tarjeta Profesional 190.298 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Pero en cumplimiento del rol de garante de los derechos de partes e intervinientes que tiene la Corte Suprema de Justicia, se impone dilucidar, en primer lugar, si median intereses contrapuestos al fungir el abogado Revelo Lasso como defensor del otrora Gobernador del Amazonas Manuel Antonio Carebilla Cuellar, en el proceso de radicado interno 00285 y representar los intereses del mismo ente territorial en esta actuación que anhela su reconocimiento como presunta víctima, en la actuación seguida en contra del otrora
Gobernador CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS.
En efecto, aunque los deberes de fidelidad, lealtad,
víctima, en la actuación seguida en contra del otrora
Gobernador CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS.
En efecto, aunque los deberes de fidelidad, lealtad, transparencia y la confianza se entrelazan entre el apoderado y su cliente, la judicatura no puede cerrar los ojos ante ello, de ahí que, si advierte un actuar que frise con algún conflicto de intereses del profesional, no puede cohonestarlo. La Corte Suprema de Justicia en decisión STP1497-2022 del 4 de octubre de 2022 indicó que el juez, como director del proceso, cuenta con la facultad de adoptar las decisiones pertinentes y necesarias para asegurar el debido proceso a todas las partes e intervinientes de la actuación, cumpliendo con el deber consagrado en el artículo 138 de la Ley 906 de 2004, según el cual los servidores judiciales tienen el deber de 3 Folio 372 del cuaderno nº 2 de la Sala.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 10 de 17 respetar, garantizar y velar la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Lo anterior, porque el ejercicio de los profesionales del derecho apareja el cumplimiento de deberes constitucionales y legales, los cuales deben ser acatados de manera estricta como un acto de rectitud, que de ser quebrantados conllevan al ámbito de las faltas consagradas por el legislador como disciplinarias. En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en Sentencia T-316 del 15 de julio de 2019 al
al ámbito de las faltas consagradas por el legislador como disciplinarias. En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en Sentencia T-316 del 15 de julio de 2019 al afirmar que los abogados se encuentran sometidos a reglas éticas que se concretan en conductas prohibitivas, buscando asegurar la honradez, lealtad, probidad de la profesión y la responsabilidad respecto de los clientes y el ordenamiento jurídico, toda vez que la actividad de estos se vincula con la protección del interés general. Así, el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con normas como las consagradas en el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007) y desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en las cuales se contemplan los deberes de los profesionales del derecho en su actuar y los derroteros para proceder en los casos en los cuales se pudieran llegar a presentar faltas tales como asesorar, patrocinar y/o representar, de forma simultánea o sucesiva, a quienes tengan intereses contrapuestos.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 11 de 17 En este caso, al estar e l abogado Ronal Carlos Revelo Lasso como defensor del otrora Gobernador del Amazonas, Manuel Antonio Carebilla Cuellar, e n el radicado interno 00285, y anhelar aquí representar los intereses de la Gobernación, como presunta víctima en la actuación contra el
Manuel Antonio Carebilla Cuellar, e n el radicado interno 00285, y anhelar aquí representar los intereses de la Gobernación, como presunta víctima en la actuación contra el exgobernador CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS, no se traduce per se en una condición de intereses contrapuestos, pues tal y como lo indicó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en decisión del 2 de febrero de 2022 4 «la norma no prohíbe que el abogado pueda ser apoderado de la contraparte en el futuro -o simultáneamenterespecto de un tema diferente del que conoce, pues si se trata de un litigio con naturaleza y objeto diferente que no guarda conexidad con el inicial, claramente no habrá intereses contrapuestos» (negrilla fuera de texto), y se requiere un análisis de la situación en concreto. Así, el proceso 00285 se adelanta contra Manuel Antonio Carebilla Cuellar y Guillermo Marín Torres por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. Y de acuerdo con el escrito de acusación Carebilla Cuellar ejerció funciones propias del cargo de Gobernador de Amazonas del 1° de enero al 4 de abril de 2016 y delegó a Guillermo Marín Torres funciones de Gobernador de la misma entidad territorial, dentro del periodo comprendiendo entre el 23 de febrero y el 2 de marzo de 2016. Los hechos tienen relación con la suscripción del Convenio Marco 0001 del 15 de febrero de 2016, entre el
dentro del periodo comprendiendo entre el 23 de febrero y el 2 de marzo de 2016. Los hechos tienen relación con la suscripción del Convenio Marco 0001 del 15 de febrero de 2016, entre el Departamento del Amazonas en cabeza de Carebilla Cuellar, 4 Radicación 500011102000201800349 01.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 12 de 17 y la Fundación Apoyo al Desarrollo Social (FAPDES), con el objeto de «aunar esfuerzos y articular acciones tendientes a la ejecución de operaciones técnicas, de infraestructura, científicas y consultivas e impulso de actividades de interés público encaminadas al bienestar de los habitantes del Departamento del Amazonas dentro del marco del Plan de Desarrollo «Gestión y Ejecución».5, De dicho Convenio se desprendieron los Convenios Derivados 0003 (para la construcción del Nuevo Hospital San Rafael de Leticia) y 0004 (dirigido al proyecto de construcción de la Nueva Institución Educativa Sagrado Corazón, Sedes A y B de Leticia), del 25 de febrero siguiente, suscritos por Guillermo Marín, antes de ser aprobado el Plan de Desarrollo Departamental 2016-20196. En cambio, en este diligenciamiento contra RODRIGUEZ CELIS se hace referencia al proyecto de inversión de desarrollo de soluciones energéticas híbridas para abastecimiento de energía eléctrica en el Departamento en relación con la presentación el 3 de marzo de 2025 de
RODRIGUEZ CELIS se hace referencia al proyecto de inversión de desarrollo de soluciones energéticas híbridas para abastecimiento de energía eléctrica en el Departamento en relación con la presentación el 3 de marzo de 2025 de documentación posiblemente adulterada, así como los actos administrativos y la contratación para tal fin que se dio el 21 de septiembre de 2015 con el contrato de obra 995 celebrado con el CONSORCIO AMAZONAS, por valor de $25.158.007.095, y el contrato de interventoría 957 de 2015 con la Asociación de Profesionales Egresados de la Universidad Nueva Granada – UNIGRANADINOS en cuantía de $1.711.394.628. Ambos contratos con recursos del 5 Escrito de acusación del radicado 00285, pág. 5. 6 Vulnerando los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva y publicidad, existiendo graves irregularidades por duplicidad de objetos contractuales, presuntamente.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 13 de 17 Sistema General de Regalías y fecha de inicio del 28 de octubre de 2015. Lo anterior permite evidenciar que los hechos por los cuales se adelantan las actuaciones son distintos, acaecieron bajo diferentes administraciones departamentales, de ahí que no sea contra los mismos gobernadores y hacen referencia a diversos ámbitos de la gestión territorial. En consecuencia, hasta este momento procesal no se evidencia una contraposición de intereses toda vez que no
que no sea contra los mismos gobernadores y hacen referencia a diversos ámbitos de la gestión territorial. En consecuencia, hasta este momento procesal no se evidencia una contraposición de intereses toda vez que no concurre una identidad de objeto, al no recaer los hechos sobre un asunto común y encontrarnos frente a litigios con naturaleza diferente. Adicionalmente, la Gobernación, aunque con intereses de víctima en ambos procesos, puede acudir a ellos con pretensiones distintas, siendo que, como se mencionó, se trata de hechos diferentes en relación también con sectores de la administración diversos. Según la manifestación que en la audiencia hizo el abogado Revelo Lasso, las pretensiones como representante de víctima se circunscriben al proyecto de energía que se ha venido mencionando, situación en la cual, no se avizora, hasta ahora, actuación de Manuel Antonio Carebilla Cuellar.
Además de lo anterior se tuvo conocimiento que el citado abogado cumplió con el deber consignado en el literal b, numeral 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 relacionado con informar a su cliente -Gobernación del Amazonassobre relaciones de interés con otras partes y laPRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 14 de 17 misma entidad dio aval para que se le reconociera como representante judicial, tal y como lo expresó el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Hussein Mijail Sinisterra Marchand, en la audiencia del pasado 13 de marzo, cuando
misma entidad dio aval para que se le reconociera como representante judicial, tal y como lo expresó el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Hussein Mijail Sinisterra Marchand, en la audiencia del pasado 13 de marzo, cuando aseguró que no advertía conflicto de intereses. Así las cosas, en este estadio procesal la Sala no vislumbra sustento que justifique no reconocer al abogado Ronal Carlos Revelo Lasso como apoderado de la Gobernación del Amazonas en el proceso que se adelanta contra CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS, Sin embargo, si en una fase posterior del proceso llegare a vislumbrarse que la presencia de este profesional del derecho en el proceso podría afectar los intereses de la entidad territorial, se pondrá de presente por parte de esta Sala Especial con inmediatez7. No esta demás exhortar al abogado, en virtud de los artículos 122 y 125 de la Ley 906 de 2004 y 28 de la Ley 1123 del 2007 a comunicar a su cliente Manuel Antonio Carebilla Cuellar acerca de la concurrencia de calidades que se ha venido mencionando e informar a esta Magistratura si en el adelantamiento del alguno de los procesos llegare a presentarse un conflicto de intereses, según los elementos 7 «El derecho a la libre escogencia del defensor (aplicable a este caso de representación) (…) no puede operar de manera libre, pues debe ser contrapuesto a la existencia de posibles conflictos de intereses que pongan en riesgo las condiciones y garantías de
7 «El derecho a la libre escogencia del defensor (aplicable a este caso de representación) (…) no puede operar de manera libre, pues debe ser contrapuesto a la existencia de posibles conflictos de intereses que pongan en riesgo las condiciones y garantías de todos las partes del proceso» . Corte Suprema de Justicia. STP14972-2022. Rad. 126307.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 15 de 17 materiales probatorios o información que se haga visible posteriormente. Superado este tópico, la Sala analizará el reconocimiento como presunta víctima que anhela la Gobernación del Amazonas. El artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad en la que se determina la calidad procesal de presunta víctima, misma que refiere el artículo 132 de la norma adjetiva, respecto de aquellas «personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto», y que, con fundamento constitucional8, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que las víctimas pueden provocar su participación en cualquier momento de la actuación, por lo que procede la Sala a resolver la petición elevada. Atendiendo a la solicitud desplegada y lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a la Ley 906 de 2004, el cual dispone que en todo proceso por delitos contra la administración pública será
el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a la Ley 906 de 2004, el cual dispone que en todo proceso por delitos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada, y, comoquiera que los delitos por los que se presenta la acusación son los de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, fraude procesal y peculado por apropiación , cometidos 8 Sentencia C-209 de 2007.PRIMERA INSTANCIA No. 00951
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Página 16 de 17 presuntamente cuando CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS se desempeñaba como Gobernador, al (i) haber suscrito los contratos de obra 955 e interventoría 957 posiblemente sin observación de requisitos legales esenciales, y (ii) pagado por concepto de anticipo, con los recursos obtenidos del Sistema General de Regalías, el 50% del valor total de los contratos de obra e interventoría al CONSORCIO AMAZONAS y a UNIGRANADINOS, permitiendo la salida de dinero de la esfera del ente territorial y su apoderamiento por dichos contratistas a pesar de las presuntas irregularidades advertidas en el proyecto. Lo anterior avizora que se pudo haber lesionado el bien jurídico de la administración pública y la Gobernación del Amazonas en su rol de entidad contratante, habiendo sido designada como ejecutora de dicho proyecto, pudo resultar
presuntas irregularidades advertidas en el proyecto. Lo anterior avizora que se pudo haber lesionado el bien jurídico de la administración pública y la Gobernación del Amazonas en su rol de entidad contratante, habiendo sido designada como ejecutora de dicho proyecto, pudo resultar directamente afectada por las acciones del entonces gobernador, en consecuencia, se le reconocerá la condición de presunta víctima a dicha entidad territorial. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
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Primero: Reconocer a la Gobernación del Amazonas, la condición procesal de presunta víctima en el diligenciamiento seguido en contra de CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS.
Segundo: Reconocer, para el fin anterior, al abogado Ronal Carlos Revelo Lasso como apoderado de la Gobernación del Amazonas.
Tercero: Señalar que contra esta decisión proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el artículo 176 del
Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario