CSJ - 03-06-2025_01065
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 03-06-2025_01065
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente Radicación N° 01065 CUI 11001600010220130003301 Bogotá D.C., junio tres (3) de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada por la apoderada de la Gobernación de Vichada, en el proceso que se sigue en contra de BLAS ARVELIO ORTÍZ REBOLLEDO, exgobernador del Departamento de Vichada, imputado como autor de los punibles de interés indebido en la celebración de contratos -en concurso homogéneo y sucesivo-, en concurso heterogéneo con el punible de tráfico de influencias de servidor público. Página 1 de 9Primera Instancia Rad. Nº 01065
BLAS ARVELIO ORTÍZ REBOLLEDO Ley 906 de 2004
1. ASPECTO FÁCTICO Según el escrito de acusación, BLAS ARVELIO ORTÍZ REBOLLEDO, siendo candidato a la gobernación del Vichada para el periodo 2008-2011, prometió a Jorge Enrique Orjuela Barrientos, una vez estuviera en el cargo, nombrarlo director del Instituto de Deportes de ese Departamento (INDEVI) a cambio de que, en su calidad de supernumerario de la
Registraduría Municipal de Cumaribo (Vichada) y asignado a la inspección de Mataven, manipulara la votación a su favor en los comicios electorales1, pero como ORTÍZ REBOLLEDO no pudo cumplir su promesa ilegal en razón a la denuncia presentada por Juan Carlos Ávila dando cuenta de las referidas irregularidades electorales, ya en ejercicio como Gobernador, se interesó de manera indebida para favorecer a Fabio Orlando Gutiérrez López, —cónyuge de la hermana 1 El 28 de octubre de 2007, cuando se llevaron a cabo las votaciones, Orjuela Barrientos valiéndose de su cargo como delegado del Registrador Municipal en la mesa 01 del puesto 50 de la zona 99 del municipio de Cumaribo (Vichada), marcó e introdujo 20 tarjetones a favor de BLAS ARVELIO ORTIZ REBOLLEDO y ayudó a marcar entre 23 y 30 más a la población indígena, con la finalidad de favorecer al aforado, en cumplimiento del pacto previo. Dichas maniobras fraudulentas, incidieron en los resultados, que dieron a ORTIZ REBOLLEDO como ganador de la contienda regional, y lo llevaron a desempeñarse como gobernador del Departamento de Vichada desde el 1 de enero de 2008 hasta el 6 de agosto de 2009, cuando fue retirado del cargo como consecuencia de la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado, que anuló el acto administrativo mediante el cual se declaró su elección. A su vez, por estos hechos, Orjuela Barrientos fue declarado penalmente responsable del delito de alteración de resultados electorales. Página 2 de 9Primera Instancia Rad. Nº 01065 BLAS ARVELIO ORTÍZ REBOLLEDO Ley 906 de 2004 de Jorge Enrique Orjuela Barrientos—, en la adjudicación de dos contratos: i) “ampliación, remodelación y construcción del Palacio de la Gobernación de Vichada”, suscrito el 27 agosto de 2008 por valor de $183'501.643,59 tramitado por el gobernador encargado Jimmy Alexander Ruíz Vásquez, mediante la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. ii) “adecuación Casa Fiscal residencia del Gobernador del Vichada, Puerto Carreño” , suscrito el 26 de septiembre de 2008 por $236.478.461, adjudicado mediante licitación pública ordenada por ORTIZ REBOLLEDO y adjudicado por el Gobernador encargado Carlos Julio Benavides Sabogal. De igual modo, se le acusa por el delito de tráfico de influencias de servidor público, toda vez que, para dar cumplimiento al compromiso adquirido con Jorge Enrique Orjuela Barrientos, nombró a Luz Estella Valderrama Cardona como gerente encargada de la ESE Hospital San Juan de Dios de Puerto Carreño, quien, a su vez, designó como subdirectora administrativa. desde el 4 de abril de 2008 hasta el 1 de marzo de 2009, a Victoria Constanza
Cardona como gerente encargada de la ESE Hospital San Juan de Dios de Puerto Carreño, quien, a su vez, designó como subdirectora administrativa. desde el 4 de abril de 2008 hasta el 1 de marzo de 2009, a Victoria Constanza Orjuela Barrientoshermana de Jorge Enrique Orjuela-. Página 3 de 9Primera Instancia Rad. Nº 01065
BLAS ARVELIO ORTÍZ REBOLLEDO Ley 906 de 2004
Según la Fiscalía, dicha nominación atendió a la influencia directa ejercida por el otrora Gobernador sobre la gerente del hospital.
2. DE LA SOLICITUD
La apoderada de la Gobernación de Vichada, doctora Luz Marina Rodríguez Díaz, conforme al poder conferido por Hermides Joven Celis, actual Secretario de Gobierno y Administración Departamental, en su condición de Gobernador Encargado del Departamento de Vichada, solicitó el reconocimiento de la calidad de presunta víctima del referido ente territorial aduciendo que, con la comisión de las conductas punibles endilgadas al procesado, se generó un perjuicio para tal entidad, en concreto la apoderada señaló que con la actuación del procesado y acorde con los hechos referidos en el escrito de acusación se pudo haber causado un potencial detrimento al patrimonio del departamento de Vichada que pretende ser recuperado por la entidad ante una eventual condena.
3. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES Página 4 de 9Primera Instancia Rad. Nº 01065
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entidad ante una eventual condena.
3. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES Página 4 de 9Primera Instancia Rad. Nº 01065
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Ninguna de las partes e intervinientes se opuso a la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima invocada.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ante esta Sala se constató que Hermides Joven Celis en su condición de gobernador encargado del departamento de Vichada, otorgó poder a la profesional del derecho Luz Marina Rodríguez Díaz, motivo por el cual se le reconocerá personería jurídica para actuar en representación de los intereses del citado ente territorial.
Teniendo en cuenta que el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, misma que refiere el artículo 132 de la norma adjetiva, respecto de aquellas personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto, procede la Sala a resolver la petición elevada. Pues bien, conforme al pedimento y justificación esbozados por el abogado de la Gobernación de Vichada y,
Página 5 de 9Primera Instancia Rad. Nº 01065 BLAS ARVELIO ORTÍZ REBOLLEDO Ley 906 de 2004 en atención a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000 -aplicable por integración a la Ley 906 de 2004 -, según el cual en todo proceso por delitos contra la administración pública resulta obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada, se le reconocerá la condición de presunta víctima al ente territorial referenciado. Lo anterior, dado que los delitos por los cuales se presentó acusación, a saber, interés indebido en la celebración de contratos y tráfico de influencias de servidor público están relacionados con comportamientos que presuntamente lesionaron el bien jurídico de la administración pública y afectaron al Departamento de Vichada. Y es que según el marco fáctico que soporta la acusación, BLAS ARVELIO ORTIZ REBOLLEDO desempeñándose como gobernador, y con el propósito de cumplir con una promesa ilegítima, presuntamente se interesó de manera indebida en la adjudicación de los contratos destinados a la “ampliación, remodelación y construcción del Palacio de la Gobernación de Vichada” y a la “adecuación Casa Fiscal residencia del Gobernador del Vichada, Puerto Carreño” , y utilizó de manera irregular sus influencias derivadas del ejercicio de su cargo, para lograr
“adecuación Casa Fiscal residencia del Gobernador del Vichada, Puerto Carreño” , y utilizó de manera irregular sus influencias derivadas del ejercicio de su cargo, para lograr Página 6 de 9Primera Instancia Rad. Nº 01065 BLAS ARVELIO ORTÍZ REBOLLEDO Ley 906 de 2004 el nombramiento de una persona en una entidad del Estado, buscando con ello favorecer a un tercero, quien de manera ilegal, contribuyó a que el aforado se hiciera al cargo de burgomaestre del Vichada, situaciones que repercuten en los intereses del ente territorial. Así las cosas, en atención a que los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y tráfico de influencias imputados a ORTÍZ REBOLLEDO eventualmente pudieron lesionar el bien jurídico de la Administración Pública, se le reconocerá al referido ente territorial la condición de víctima, por cuanto directamente podría haberse visto afectado con el comportamiento objeto de reproche. La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: Reconocer a la abogada Luz Marina Rodríguez Díaz identificada con cédula de ciudadanía No. 21.248.552 de Arauca y tarjeta profesional No. 65.586
RESUELVE: Primero: Reconocer a la abogada Luz Marina Rodríguez Díaz identificada con cédula de ciudadanía No. 21.248.552 de Arauca y tarjeta profesional No. 65.586
Página 7 de 9Primera Instancia Rad. Nº 01065 BLAS ARVELIO ORTÍZ REBOLLEDO Ley 906 de 2004 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la Gobernación de Vichada.
Segundo: Reconocer a la Gobernación de Vichada como presunta víctima en el diligenciamiento seguido contra
BLAS ARVELIO ORTÍZ REBOLLEDO.
Tercero: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Página 8 de 9Primera Instancia Rad. Nº 01065
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RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 9 de 9