CSJ - 05-02-2025_00641
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 05-02-2025_00641
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 de 4CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
Radicación 00641 CUI 11001600010220170003301
JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS
Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Ante la renuencia a comparecer de los testigos Bella Sobeida Gómez Rodríguez, Gonzalo Caicedo Rojas, Ledys María Vides Pérez, José Hernando Perea Mosquera y Helka Gisela Medina Rojas, la Sala dispone su conducción de conformidad con los artículos 383 y 384 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior por cuanto mediante auto AEP045-2024 de 1 de abril, la Sala al resolver las solicitudes probatorias dispuso decretar su testimonio conforme a las razones de pertinencia y de utilidad esbozadas por la defensa. El artículo 383 ibidem, previene que toda persona está obligada a rendir testimonio bajo juramento en el juicio oral y como prueba anticipada, salvo las excepciones constitucionales y legales.PRIMERA INSTANCIA 00641
JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS LEY 906 DE 2004
Página 2 de 4 A su turno el artículo 384 estableció unas medidas especiales para asegurar la comparecencia de los testigos, entre las que se cuentan la expedición de una orden dirigida a la Policía Nacional o cualquier otra autoridad para su aprehensión y conducción. Incluso de persistir su renuencia la persona obligada se castigará con arresto de hasta 24 horas, al
la Policía Nacional o cualquier otra autoridad para su aprehensión y conducción. Incluso de persistir su renuencia la persona obligada se castigará con arresto de hasta 24 horas, al cabo de la cuales podrá ser procesado de insistir en su negativa. Conviene anotar que dichas pruebas fueron ordenadas hace aproximadamente nueve meses atrás, y el periodo probatorio para la defensa en el juicio comenzó desde octubre del año anterior y a pesar de los continuos aplazamientos atribuibles al procesado, mediante auto de 9 de diciembre de 2024, o sea con dos meses de anticipación fue dispuesta la reanudación del juicio para la semana del 3 al 6 de febrero de 2025 que transcurre, a fin de agotar la práctica de estos testimonios de la defensa. Es claro para la Sala, como se ha venido insistiendo en distintas oportunidades que de conformidad con el artículo 212 del Código General del Proceso aplicable por vía de integración a materias no reguladas en el Código de Procedimiento Penal (art. 25 L. 906 de 2004), porque no se oponen a la naturaleza jurídica del sistema acusatorio se complementa, como la del caso, cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba, y es deber de la parte que lo solicita procurar la comparecencia del testigo. Cuando la declaración de los testigos se decrete de oficio o la parte que solicitó la
enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba, y es deber de la parte que lo solicita procurar la comparecencia del testigo. Cuando la declaración de los testigos se decrete de oficio o la parte que solicitó la prueba lo requiera, el secretario los citará por cualquier medio dePRIMERA INSTANCIA 00641
JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS LEY 906 DE 2004
Página 3 de 4 comunicación expedito e idóneo, dejando constancia de ello en el expediente (art. 217 CGP). No obstante, como lo refleja la actuación la Sala, a través de la secretaría, ha dispuesto la citación de los testigos, incluso su ubicación a través de la policía judicial adscrita a la Sala1 a petición de la defensa. De todas las reiteradas diligencias realizadas por parte de la Sala, incluido el apoyo de la Policía Judicial para obtener la ubicación de testigos, obra constancia del día de ayer expedida por la secretaría respecto de Bella Sobeida Gómez Rodríguez, Gonzalo Caicedo Rojas, Ledys María Vides Pérez, José Hernando Perea Mosquera, Helka Gisela Medina Rojas y Oscar Evelio Durán Rodríguez, y a pesar de esto no han comparecido al juicio oral, por lo que se concluye que están siendo renuentes a concurrir, de tal manera que en orden a asegurar su comparecencia, la Sala, con base en el artículo 384 de la Ley 906 de 2004, dispone ordenar al Comando de Policía Nacional del lugar de ubicación, su conducción inmediata a la sede del
comparecencia, la Sala, con base en el artículo 384 de la Ley 906 de 2004, dispone ordenar al Comando de Policía Nacional del lugar de ubicación, su conducción inmediata a la sede del Tribunal Superior -Sala Penalde Arauca lugar donde se encuentran los primeros cuatro citados; a Helka Gisela Medina Rojas en la sede del Tribunal Superior -Sala Penalde Yopal, para que rindan los respectivos testimonios. Y respecto de Oscar Evelio Durán Rodríguez no es posible ordenar su conducción porque de acuerdo con el informe 1 Ver Orden de Trabajo e Informe de Policía Judicial PJ0009485024 de 29 de enero de 2025 a folio 1860 del c. 10 de la Sala, relacionada con la ubicación de Helka Gisela
Medina.PRIMERA INSTANCIA 00641
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Página 4 de 4 secretarial reside fuera del país y no se cuenta con dirección física. De las diligencias realizadas en cumplimiento de esta orden, las autoridades encargadas rendirán los informes correspondientes. Por tratarse la presente determinación de una orden, conforme al numeral 3 del artículo 161 de la Ley 906 de 2004, contra la misma no proceden recursos2. Cúmplase.
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario 2 Cfr. CSJ AP2215-2019, rad. 55337 de 5 de junio de 2019 y CSJ AP4787-2014, rad.
Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario 2 Cfr. CSJ AP2215-2019, rad. 55337 de 5 de junio de 2019 y CSJ AP4787-2014, rad. 43749.