CSJ - 05-06-2025_01106
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 05-06-2025_01106
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente Radicación N° 01106 CUI 11001600010220180033601 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada por el apoderado de la Gobernación del Amazonas, en el proceso que se sigue en contra de CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS, exgobernador del Departamento del Amazonas, imputado por los posibles delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con peculado por apropiación y prevaricato por omisión.Primera Instancia Rad. Nº 01106
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1. ASPECTO FÁCTICO Según el escrito de acusación, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS, en el ejercicio de sus funciones como Gobernador del Amazonas, ordenó la apertura de la licitación pública No. 0036 de 2013 y, como resultado de ello, adjudicó y celebró el contrato de obra No. 01181 el 25 de octubre de 2013 con la Unión Temporal de Vías Peatonales (UTVP), cuyo objeto era la construcción de vías peatonales en las comunidades de los municipios de Leticia y Puerto Nariño.
El contrato fue suscrito por valor de quinientos noventa y
con la Unión Temporal de Vías Peatonales (UTVP), cuyo objeto era la construcción de vías peatonales en las comunidades de los municipios de Leticia y Puerto Nariño. El contrato fue suscrito por valor de quinientos noventa y siete millones treinta y ocho mil cuatrocientos catorce pesos ($597.038.414) y con plazo de ejecución de dos (2) meses. No obstante, durante el trámite y ejecución presuntamente se presentaron múltiples irregularidades, tanto en la elaboración de los pliegos de condiciones, en la ejecución de la construcción, incluyendo modificaciones que no fueron justificadas financiera y técnicamente, como en la adjudicación de la obra a una unión temporal sin idoneidad. Para la Fiscalía, estas acciones vulneraron principios constitucionales y legales de la contratación estatal. Así mismo, precisó el ente acusador que el anticipo sin la constitución de garantías, al otorgar un pago adelantado sin exigir la póliza de cumplimiento correspondiente, y laPrimera Instancia Rad. Nº 01106
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Página 3 de 9 inejecución total de las obras, llevaron a que la unión temporal recibiera fondos sin cumplir las obligaciones pactadas. Siguiendo tal secuencia, la Fiscalía estimó que el exgobernador, con su conducta, permitió que los recursos públicos entregados al contratista no fueran recuperados. Generándose un detrimento patrimonial por doscientos noventa y siete millones trescientos once mil setecientos
públicos entregados al contratista no fueran recuperados. Generándose un detrimento patrimonial por doscientos noventa y siete millones trescientos once mil setecientos ochenta y nueve pesos ($297.311.789), correspondientes al valor total pagado, lo que constituyó una presunta apropiación indebida por ese monto. De igual modo, el órgano investigador lo señala como presunto responsable del delito de prevaricato por omisión, al haber ignorado, en su calidad de ordenador del gasto, las alertas sobre la falta de experiencia de la unión temporal y la incongruencia entre su capacidad y el objeto contractual. Además, por haber omitido realizar visitas técnicas y exigir informes de avance, pese a las denuncias por inejecución, permitiendo incluso la liquidación del contrato sin verificar la culminación de las obras.
2. DE LA SOLICITUD
El apoderado de la Gobernación del Amazonas, doctor Ronal Carlos Revelo Lasso identificado con cédula de ciudadanía No. 18.157.317 del Valle del Guamuez (Putumayo) y tarjeta profesional No. 190.298 del ConsejoPrimera Instancia Rad. Nº 01106
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Página 4 de 9 Superior de la Judicatura , conforme al poder conferido por Hussein Mijail Sinisterra Marchand, quien se desempeña como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento del Amazonas, nombrado mediante Decreto 0004 del 3 de enero de 2023, documentos allegados a la presente actuación,
como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento del Amazonas, nombrado mediante Decreto 0004 del 3 de enero de 2023, documentos allegados a la presente actuación, solicitó el reconocimiento de la calidad de presunta víctima del referido ente territorial aduciendo que, con la comisión de las conductas punibles endilgadas al procesado, se generó un perjuicio patrimonial para tal entidad por los hechos descritos en la acusación formulada por la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, manifestó que se encuentra libre de cualquier conflicto de interés, pues si bien funge como defensor del exgobernador Manuel Antonio Carebilla Cuellar en el proceso de radicado interno 00285, en el que se encuentran vinculados intereses de la Gobernación del Amazonas, misma entidad que representa en este caso, no se encuentra una relación jurídica o fáctica que pueda generar conflicto entre su representación actual y aquella defensa, porque los hechos y pruebas se refieren a situaciones diferentes, de ahí que no vería afectada su ética profesional, ni se podría inhabilitar su actuar como representante de la Gobernación del Amazonas.
3. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E
INTERVINIENTESPrimera Instancia Rad. Nº 01106
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Página 5 de 9 Ninguna de las partes e intervinientes se opuso a la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima invocada.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ante esta Sala se constató que Hussein Mijail Sinisterra Marchand en su condición de Jefe de la Oficina Asesora
víctima invocada.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ante esta Sala se constató que Hussein Mijail Sinisterra Marchand en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento del Amazonas , otorgó poder al profesional del derecho Ronal Carlos Revelo Lasso identificado con cédula de ciudadanía No. 18.157.317 del Valle del Guamuez (Putumayo) y tarjeta profesional No. 190.298 del Consejo Superior de la Judicatura.
Primeramente, en relación con un posible conflicto del abogado Ronal Carlos Revelo Lasso como defensor del otrora Gobernador del Amazonas, Manuel Antonio Carebilla Cuellar, en el radicado interno 00285, y anhelar aquí representar los intereses del mencionado ente territorial, como presunta víctima en la actuación contra el exgobernador CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS, no se traduce per se en una condición de intereses contrapuestos. Tal y como fue decidido en el proceso de radicación No. 00951, donde la Sala aceptó otorgarle personería jurídica al abogado Revelo Lasso, en este proceso se presenta situación idéntica donde no se evidencia una relación fáctica de asunto común y se trata de litigios con naturaleza diferente.Primera Instancia Rad. Nº 01106
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Página 6 de 9 Adicionalmente, la Gobernación, aunque con intereses de víctima en ambos procesos, puede acudir a ellos con
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Página 6 de 9 Adicionalmente, la Gobernación, aunque con intereses de víctima en ambos procesos, puede acudir a ellos con pretensiones distintas, siendo que, como se mencionó, se trata de hechos diferentes en relación también con sectores de la administración diversos. En ese sentido, es menester recordar que la Sala ya decidió del asunto en comento. Y dado un caso de confrontación, lo plasmado en el auto fechado 3 de abril y leído en audiencia de formulación de acusación del proceso No. 00951 soporta y justifica reconocer al abogado Ronal Carlos Revelo Lasso como apoderado de la Gobernación del Amazonas en la presente actuación. Superado este tópico, la Sala analizará el reconocimiento como presunta víctima que anhela la Gobernación del Amazonas. Teniendo en cuenta que el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, misma que refiere el artículo 132 de la norma adjetiva, respecto de aquellas personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto, procede la Sala a resolver la petición elevada.Primera Instancia Rad. Nº 01106
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Página 7 de 9 Pues bien, conforme al pedimento y justificación
procede la Sala a resolver la petición elevada.Primera Instancia Rad. Nº 01106
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Página 7 de 9 Pues bien, conforme al pedimento y justificación esbozados por el abogado de la Gobernación del Amazonas y, en atención a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000 -aplicable por integración a la Ley 906 de 2004-, según el cual en todo proceso por delitos contra la administración pública resulta obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada, se le reconocerá la condición de presunta víctima al ente territorial referenciado. Lo anterior, dado que los delitos por los cuales se presentó acusación, a saber, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y prevaricato por omisión están relacionados con comportamientos que presuntamente lesionaron el bien jurídico de la administración pública y afectaron al Departamento del Amazonas. Entre estos hechos se destacan, cuando CARLOS RODRÍGUEZ CELIS desempeñándose como gobernador, presuntamente incurrió en diferentes irregularidades en la tramitación y ejecución del contrato destinado a la construcción de vías peatonales en los municipios de Leticia y Puerto Nariño; lo que derivó además en la posible defraudación de recursos públicos mediante un pago anticipado y la inejecución total de las obras; así como la
y Puerto Nariño; lo que derivó además en la posible defraudación de recursos públicos mediante un pago anticipado y la inejecución total de las obras; así como la omisión de vigilancia en la ejecución del contrato por partePrimera Instancia Rad. Nº 01106
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Página 8 de 9 del imputado, desconociendo su deber legal como ordenador del gasto, en detrimento de los recursos del Departamento. En consecuencia, por haberse acreditado de manera sumaria que en este caso es posible derivar un daño para la Gobernación del Amazonas, lo que permite entender que le asiste interés a la entidad territorial para constituirse en calidad de víctima en este trámite, se le reconocerá como tal. La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: Reconocer al abogado Ronal Carlos Revelo Lasso identificado con cédula de ciudadanía No. 18.157.317 del Valle del Guamuez (Putumayo) y tarjeta profesional No. 190.298 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la Gobernación del Amazonas.Primera Instancia Rad. Nº 01106
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Segundo: Reconocer a la Gobernación del Amazonas como presunta víctima en el diligenciamiento seguido contra
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Segundo: Reconocer a la Gobernación del Amazonas como presunta víctima en el diligenciamiento seguido contra
CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ CELIS.
Tercero: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado (En uso de permiso)
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario