CSJ - 057(03-02-1987) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 057(03-02-1987) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
REPUBLICA DE COLOMBIA
Expediente No. 057 Z aa Jar A A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDCAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 005 Bogotá, tres de febrero de mill novecientos ochenta y siete. Y E econo SANTIAGO MONSALVE CONZALEZ solicita el beneficio ue libertad provisional con fundamento en lo preceptuo do en el numeraj 80, del artículo 553 del Cédigo de Procedimiento Penal por ser mayor de 70 años y la suspensión de la detención por hallarse en grave estado de salud como lo puedan determinar los médicos oflelaRespecto de la primera petición se badenó ofr el concepto del Ministerio Público y en vista que antecede el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, es partidario que se resuelva en forma favorable, pero con extremas condiciones de garantía de comparecencia al proce "so, dada la personalidad del geticesado y la gravedad del hecho a él impuE tado, en razón de la decisión adoptada por la Corte an fallo de 29 de octubre último mediante la cual se declaró la nulidad de la actuación a partir del auto calificatorio del sumario, Inclusive.
FORMO FRA PELO MIPMISTERMIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA Forma Juni TT - 0 1 0 0
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tres aspectos diferentes, pero todos encaminados a la !Ibe- () ración provisional del procesado, debe anbiizar la Sala para decidir sobre Eu
procedibilidad, lo. El artículo 673 del Cédigo de Procedimiento Penal faculta al Juez para ordenar el aplazamiento de la ejecución de la pena, cuando = el sentenciado se hailare atacado de grave enfermedad. > El Instituto de Medicina Legal, Seccional de Quibdó, reso pecte del estado de salud del profesndo Monsalve González, Indica que " = presenta regulares condiciones generales, senilidad aparente. TA. 120/90.
Pulso: 80 por minuto. Boca edéntula faiadlaparclal., Ojos: arco senil bilate- ° ral, cataratas insiplentes. (Pulhones: buena ventilación. Corazón: ruidos = cardíacos rítmicos y Abdomen: blando depresible sin megaleas n! magas masas.", es decir, que-ho padece enfermedad grave como lo exige la norma para que sea~prodedente bi aplazamiento de la ejecución de la pena o = de la detención
20. El numeral 80. del artículo 453 del Código de Procedimiento Rnat ( art. 48 de la Ley 2a. de 1,985 ), tiene previsto como motivo de excarcelación provisional, Cuando el sindicado fuere mayor de diecl-- sels (16) años o menoogde dlecloche (18), o cuando hubiere cumplido seten ta (70) sños de edad, siempre que su personalidad y la naturaleza y moda lidades del hecho punible hagan aconsejable su libertad.” En el mismo dictamen a que se hizo referencia enteriormen te, se dice que Examinadoy desde el punto de vista plloso y dental, rePPD AN IPN pro EPR RICIE R a MES HISTICIA
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Bra Juristceinal fleja una edad cercana a los 75 aftos.". No obstante que cl Instituto de Medicina Legal considera que el procesado tiene edad superior a los 75 años, tal como lo puntuall26 el Señor Procurador Delegaco an lo Penal, no es éste solo factor al = que debeetener en cuenta el Juzgador para otorgar e nagar el beneficio = de excarcelación con fundamento en la norma cltada. Es preciso determinar, además, si la personalidad, la naturaleza y las modalidades del hecho punible, hacen aconsejable su llberoción. eu En el presente caso. Y Santlago Monsalve González se le sindica del delito da homicidio en ( persona de Alberto de Jesus Montoya y Lesiones parientdesona de Heldy Mosquera Orejuela, El Tribunal Superior de Quibdó, mediante tencia da 23 de octubre de 1,985 lo condenó a la pena privativa de la ay de 25 años de prisión, decisión que fuera recurrida en casación por el Dafansur do su compañero de cauga Leopoldino Arias Machado. O > NC Como la Investigación trata de viarios delitos .. de gravedad mayor, reveladores de una gran capacidad de violencia por parte de los asaltantes, originados en móviles de lucro, realizados con praparación = previa, aprovechando las horas de la noche y la calidad despoblada de la carretera donde se ejecutaron.,", resulta improcedente el beneficio de libertad provislonal al tenor del numeral 60. del artículo 453 del estatuto = -
procasal penal, pues la personalidad dal procesado es indicadora del nece sario tratamiento penitenciario.
30. La Corte en providencia de 29 de octubre de |. 986, declaró la nulidad del proceso a partir del auto de calificación del mérito del sumario, Inclusive, la que fuera propuesta por el Señor Procurador =
PEE RO PAD Re E ELIT ERIO OE JUSTICIA REPUBLISA DE COLOMBIA - 0102 7 mo. Yen Tercero Belegado en lo Penal, ya que las graves irregularidades observadas en el auto de proceder, atentan no solamente contra la seguridad jurfdics y los intereses de la justicia, sino que limitan la acción de defensa de los procesados, como de dejó ampliamente consignado en las condideraciones de la Sala en la decisión anotada. .—— ¿El numeral 90. dela rtículo 433 del Código de Procedimien o to Penal, antes de entrar en vigencia la Loy 2a, de 1,988, establecía como causalde excarcelación provisional, el vencimiento del térlemgali pnaraos — la calificación del mérito del sumario. Sin embargo, el Juez del comocimien- —Ñs to y solamente él, tenfa compstencia para decidir sobre este motivo de liber tad provisional, pues, de llegar a la conclusión de la existencia de prueba _ - Idónea para residenciar en juicio erimihal al procesado, podía negal la ex— “~. carcelación y declarar cerrada la Investigación: con_la obligación de callficar el mérito del sumario con euto dé proceder dentro del término Impro-__ 7 _rrogable de ocho (8) dfas eontxdos a partir del vencimiento del que disponfan las partes para profent r sus alegatos de fondo. Hoyl bajo la vigencisadel artículo 48 de la Ley 22. que Gu E oT modificé el artículo 453 del Código de Procedimiento Penal, la causal antes reseñada, sufriós ubtencial modificación. — rm En efecto, El numeral 70. tiene previst E [E .. excarcelación provisional; .. Cuando vencido el término de clento veinte (120) díasde privación efectivade la libertad del procesado, no se hubie- .. re calificado en mérito del sumario. eL — Como la declaratoria de nulidad por parte de la Corte abarca la calificación del mérito del sumario y tal decisión se halla elocutoE e "O ARO RS ER DE JUSTICIA
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- De.
A. o Bam 7 Y, J or COS? PA riada, el procesado es rcreador al bcenaficio que contempla la citada disposiclén, [Frente al numeral Jo. del artículo AÑ «e la Ley 29. da 1,95%, es compe Tal tente para resolver sobre In excarcel efunlcioanecrioi qóue nest é conociendo del proceso, pues, la esndición provista en la anterior locislación, no fue = contemplada en la nueva ley, es decir, resulta motivo de excarcelación de mé —_ rito exclusivamente objatlve, sin consideración a la gravedad de la Infracción, la personalidad del detenido.o Is existenciade prueba Idóénea pare compromet terlo en julcio eriminat.” |
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En sfnteals, resulta viable la liberación del procesado al tenor del numeral 70, del ertículo 88 da la Ley 2a, de 1.988, previa caución = prendaria por la suma de cuarenta y un MH pusos ( $ 41.009.00 ) y la sus— cripción de la diligencia de buena condo de qua trata el artículo 460 del Cádico de Procedimiento Penal. NS En mérito da Lio s uasto , la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION len L, oido al cancepto del Sañor Procurador = Tercero Delagado en oh y de acuerdo con él, DSUELVE. lu. CONCEDER al procesado SANMTIACO MONSALYE CONZALEZ el beneficio de libertad provislonal previa caución prendarla por la suma de cuarenta y un mil pesos ( 4 41,000.00 ) que depositará a faver = del Juzgado Segundo Superior de Quibdó y la suscripción de la diligencia de buena conducta de que trata el artículo 860 del Código de Procedimiento Penal.
20. Satisfechos los anteriores requisitos se llbrará la corrospondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo produHoyas aer hi MISTERIO DE JUSTICIA
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Ham IG Juro meca cira sus efectos en al evento de que SANTIACO MONSALVE CONZALEZ no se halle solicitado por otra autoridad an razón de asunto diferente. 30, NEGAR El aplazamiento de la ejecución de la pena y la excarcelación con fundamento en el numeral 80. del Artículo 48 de la Ley 2a. de 1.904,
to. Para el cumplimiento de esta providencia se comislo na al Juez Segundo Suparior de Quibdó a quien se le librará la correspondiente cominicación telegráfica. Cópiese, notifíquese y Tamplase, O >
JORGERCARREÑRO LUENGAS NN CUILLERMO CAVILA MUROZ
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GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME CIRALDO ANGEL he
GUSTAVO contr Quensquez RODOLFO MANTILLA JACOME
LISANDRO MARTINEZ Z. EDGAR SAAYEDRA ROJAS
Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. Lepra peta tape MET SIRO OF JUSTICIA