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CSJ - 06-03-2025_00641

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 06-03-2025_00641
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 30

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

Radicación 00641 CUI 11001600010220170003301

JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS

Bogotá, D. C., seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se pronuncia la Sala sobre la petición de escuchar los testimonios de Bella Sobeida Gómez Rodríguez, Ledys María Vides Pérez, Gonzalo Caicedo Rojas, José Hernando Perea Mosquera, Helka Gisela Medina Rojas y Oscar Evelio Durán Rodríguez, elevadas por la defensora pública y el acusado en la sesión del día 12 de febrero de 2025 en horas de la tarde, y reiteradas en memorial allegado por la primera a la secretaría de la Sala vía correo electrónico en la misma fecha a las 7:45 p. m., a causa de la decisión adoptada por la Sala el 10 de febrero y dada a conocer el 12 siguiente, de clausurar la fase probatoria del juicio, debido a su no comparecencia a la audiencia, pese a tener conocimiento de ello con suficiente anticipación. Expuso la defensora las razones por las que supuestamente los testigos no tuvieron la oportunidad de asistir previamente, aludiendo a unos correos electrónicos quePRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 2 de 30 ingresaron ese día, en los que explican los motivos de su no comparecencia y su disposición de presentarse al juicio. Respecto de Bella Sobeida Gómez Rodríguez, señaló que

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Página 2 de 30 ingresaron ese día, en los que explican los motivos de su no comparecencia y su disposición de presentarse al juicio. Respecto de Bella Sobeida Gómez Rodríguez, señaló que ésta allegó a la Sala vía correo electrónico las razones de su ausencia con la correspondiente justificación, ofreciéndose a declarar. De Ledys María Vides Pérez, expresó que el día 12 de febrero de 2025 ésta allegó oficio a la secretaría de la Sala explicando las razones que generaron su no comparecencia: “paro armado en el departamento de Arauca”, al tiempo que expresó su disposición de rendir declaración. Sobre Gonzalo Caicedo Rojas adujo que en la misma fecha que la anterior, por escrito indicó los motivos de su ausencia: comisión No. 38 de 2025 del Instituto de Desarrollo del Arauca IDEAR con tres certificaciones de permanencia en los municipios de Tame, Arauquita y Saravena, y también se puso a disposición de la Sala. En cuanto a José Hernando Perea Mosquera, dijo que a través de WhatsApp indicó su imposibilidad de asistir por hallarse en una finca en la que no tenía comunicación y que en esta semana se encontraba en exámenes médicos, poniéndose a disposición de la Sala a partir del 17 de febrero del corriente año. De Oscar Evelio Durán Rodríguez, manifestó que reside fuera del país y que logró ubicar su dirección de residencia:PRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 3 de 30 “calle Aruba, Plaza Ducassi local DS1, Punta Cana, República Dominicana. Correo electrónico: osduroreal@hotmail.com”. Agregó sobre este último que es al único a quien no ha podido contactar, por lo que sugiere: acudir al Código de Procedimiento Penal y los mecanismos de cooperación internacional para estos eventos a efectos de obtener su comparecencia. En esencia pidió la defensora que no se cierre el debate probatorio y se acceda a la práctica de los testimonios de quienes han justificado su ausencia y expresado su interés de declarar1. En su intervención el procesado reiteró las explicaciones ofrecidas por la defensora sobre la ausencia de los testigos y agregó que José Perea también está dispuesto a rendir su declaración cuando la Sala lo considere pertinente, al igual que Gonzalo Caicedo, quien decidió ofrecer su colaboración y apoyo2. Para resolver las peticiones la Sala considera necesario resumir las circunstancias que la rodearon y la llevaron a clausurar la fase probatoria de orden procesal y legal, y luego ofrecer las que la conducen a disponer, por ultima vez, que la defensa presente a los testigos que restan para recibir sus testimonios.

1. En cuanto a las circunstancias que originaron esa

decisión tenemos las siguientes:

1 CD. Sesión de juicio oral de 12 de febrero a 02:45:13.2 CD. Ibidem a 02:45:55.PRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 4 de 30 El cierre del ciclo probatorio lo dictó el 10 de febrero de 2025, debido a las maniobras empleadas por la defensa para retardar el juicio y lograr el vencimiento de los términos para obtener la libertad por expiración de la vigencia de la medida de detención del artículo 307 parágrafo 1° de la Ley 906 de 2004 o por la causal del artículo 317-6 parágrafo 1° ibidem con apoyo en la ley y la jurisprudencia, una vez finalizara la rendición del dictamen pericial Diana Carolina Fernández Zúñiga, atendiendo a que pese a los esfuerzos desplegados por la Sala para lograr adelantar el juicio y la comparecencia de los testigos, incluso impartiendo órdenes de conducción a petición de la defensa, estos resultaron infructuosos, en virtud a la poca voluntad mostrada por ellos. El primer acto a destacar se remonta a la solicitud probatoria presentada por la defensa en el trámite de la audiencia preparatoria, en la que, todo indica, deliberadamente pidió dos testimonios no descubiertos, consciente de que ello implicaría su rechazo y por contera la posibilidad de apelar, a sabiendas que para ese entonces el efecto suspensivo en el que se concede suspendía tanto la competencia como el trámite, lo que consumiría un extenso lapso del término para realizar la

implicaría su rechazo y por contera la posibilidad de apelar, a sabiendas que para ese entonces el efecto suspensivo en el que se concede suspendía tanto la competencia como el trámite, lo que consumiría un extenso lapso del término para realizar la audiencia, sin que fuera atribuible a ella para efectos de la libertad provisional. Dado que de antaño esa era una de las maniobras empleadas por la defensa para propiciar libertades por vencimiento de términos, la Sala decidió no suspender el trámite del juicio mientras se resolvía la alzada, efectuando una interpretación constitucional sobre el equilibrio que debePRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 5 de 30 existir en un Estado social y democrático de derecho entre los derechos del procesado y los de la víctima y la comunidad, cuyos argumentos fueron avalados plenamente por la Sala de Casación Penal tras confirmar la decisión. Debido a esta última decisión, la defensa comenzó a desplegar toda clase de actos que han retardado el curso normal del juicio oral, como lo acredita la valoración conjunta de los siguientes: El 16 de abril de 2024, en la instalación de la primera sesión del juicio, a pesar de haberse previamente enterado de su realización, se informó por el funcionario del INPEC encargado de las conexiones que el procesado se encontraba atendiendo una diligencia de la Procuraduría General de la

su realización, se informó por el funcionario del INPEC encargado de las conexiones que el procesado se encontraba atendiendo una diligencia de la Procuraduría General de la Nación sin haberlo informado con antelación a la Sala; sin embargo, hechas por la secretaría las averiguaciones, se obtuvo información de la Procuraduría que el procesado no se encontraba conectado con esa entidad. Posteriormente, de acuerdo con el informe secretarial que consta en la grabación de la sesión (02:23:54), dicha entidad informó que la diligencia con el procesado se encontraba programada pero para el 17 de abril de 2024, es decir, que para el 16 de ese mes no podía estar conectado con la Procuraduría. Al parecer, sí tenía una diligencia programada con una contraloría provincial pero fue suspendida, y a pesar de esto se rehusó a conectarse con la Sala para atender la sesión del juicio oral prevista para esa fecha.PRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 6 de 30 Es un misterio para la Sala la razón por la cual encontrándose el procesado privado de la libertad a disposición de este proceso no se haya tramitado la autorización de esta Colegiatura para asistir a dicha diligencia. En horas de la tarde del 23 de julio de 2024, el acusado tardó en conectarse, y a pesar de la solicitud de la secretaría de que desde el INPEC se informara la razón de la tardanza no se

En horas de la tarde del 23 de julio de 2024, el acusado tardó en conectarse, y a pesar de la solicitud de la secretaría de que desde el INPEC se informara la razón de la tardanza no se obtuvo respuesta. Debido a las reiteradas demoras en la conexión del acusado (00:41:11), la Sala ordenó oficiar a la dirección del establecimiento carcelario y al director del INPEC para que explicara las razones de las moras en la conexión del procesado a las audiencias, y con base en ello poder adoptar las medidas correctivas necesarias. Previo a iniciar la sesión de la mañana de 5 de septiembre de 2024, le fue notificado al Magistrado Ponente por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, una queja formulada en su contra por el procesado JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS el día 2 de septiembre de 2024, que obligó un pronunciamiento sobre la posibilidad de declararse impedido que se resolvió negativamente por no operar ninguna de las causales para el efecto, dejando en libertad al procesado de optar por la recusación. Para la sesión de 11 de septiembre de 2024, CASTILLO CISNEROS allegó incapacidad médica otorgada el día anterior 10 de septiembre de 2024, por 10 días para realizar actividades de estrés o desencadenantes.PRIMERA INSTANCIA 00641

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10 de septiembre de 2024, por 10 días para realizar actividades de estrés o desencadenantes.PRIMERA INSTANCIA 00641

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Debido a esta circunstancia la Sala dispuso el aplazamiento de las sesiones del 11 y 12 de septiembre de 2024, mientras que las restantes quedaron sujetas a la confirmación de la incapacidad por parte del Instituto de Medicina Legal, previa valoración del procesado CASTILLO CISNEROS a donde fue remitido. La sesión de 16 de septiembre de 2024, programada para las 8:15 a. m. se inició a la 10:03 a. m., hora en que finalmente se logró la conexión del procesado. Importa destacar que en este día antes de continuar con el interrogatorio de la testigo de acreditación de la Fiscalía, Claudia Marcela Espinosa, debido a la demora de ésta en la incorporación de la prueba documental por la lectura de su contenido, se reiteraron las reglas que desde el inicio se dieron a conocer, entre ellas, que no se permitiría la lectura integral de los documentos, a lo que la defensa nunca se opuso ni pidió que se la requiriera para que cumpliera con esas normas como le correspondía hacerlo, solo hasta ahora, en el último memorial el procesado protesta por ese hecho para intentar censurar un supuesto favorecimiento a la Fiscalía, ignorando que el ponente en dos ocasiones requirió a la Fiscalía para que evitara esa práctica como consta en la audiencia de instalación

memorial el procesado protesta por ese hecho para intentar censurar un supuesto favorecimiento a la Fiscalía, ignorando que el ponente en dos ocasiones requirió a la Fiscalía para que evitara esa práctica como consta en la audiencia de instalación del juicio oral de 16 de abril de 2024 a 3:03:43 en adelante, y en la sesión de 16 de septiembre de 2024 a partir de 01:52:39. Ya en la práctica probatoria de la defensa, particularmente al rendirse el dictamen pericial de DianaPRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 8 de 30 Carolina Fernández Zúñiga en la sesión de 11 de febrero de 2025 en horas de la tarde, haciendo caso omiso de dichas pautas, la defensora realizó lecturas extensas, mereciendo un requerimiento del director de la audiencia para que evitara esa práctica perniciosa que hacía menos fluido el trámite del juicio (00:19:45). Con el evidente retardo en el curso de la audiencia de juicio oral, el acusado comenzó a postergar su conexión o a ausentarse con distintas excusas, como que estaban en conteo de presos, desayunando o teniendo problemas de conexión o por la programación sorpresiva de diligencias judiciales o administrativas sin autorización previa de la Sala, o por problemas de salud, lo que tras un prolongado trámite ante el Instituto de Medicina Legal, se pudieron conjurar ya que se estableció la veracidad de un cuadro clínico de trastorno de la

problemas de salud, lo que tras un prolongado trámite ante el Instituto de Medicina Legal, se pudieron conjurar ya que se estableció la veracidad de un cuadro clínico de trastorno de la adaptación con síntomas mixtos ansiosos y depresivos y trastorno depresivo persistente , pero que a pesar de ello, se encontraba en condiciones para asistir a diligencias dentro del proceso penal que adelanta, así como a rendir testimonio, es decir, que de acuerdo con esta valoración el procesado estaba en condiciones mentales de participar en la audiencia de juicio oral. En la sesión de 17 de septiembre de 2024, en horas de la mañana luego de que la Fiscalía agotara el interrogatorio de la testigo de acreditación, la defensa previamente a contrainterrogar pidió se suspendiera la audiencia por el resto del tiempo de la mañana para preparar su contrainterrogatorio, por lo que se suspendió la jornada quedando citados para las horas de la tarde.PRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 9 de 30 La jornada de 18 de septiembre de 2024 en horas de la tarde hubo de suspenderse temporalmente porque el procesado CASTILLO CISNEROS no se conectó, manifestando que no se encontraba en buenas condiciones de salud. (09:45). Finalmente, se inició la sesión a las 3:55 p. m., pero ante esta situación y con el fin de evitar que se continuara entorpeciendo el normal desarrollo del juicio, la Sala, basada en el informe pericial del Grupo de Psiquiatría y Psicología

esta situación y con el fin de evitar que se continuara entorpeciendo el normal desarrollo del juicio, la Sala, basada en el informe pericial del Grupo de Psiquiatría y Psicología Forense del Instituto de Medicina Legal GPPF-DRBO-027822024 de 16 de septiembre del corriente que concluyó que el enjuiciado JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS, presentaba un trastorno de la adaptación con síntomas mixtos ansiosos y depresivos y trastorno depresivo persistente, se encuentra en condiciones para asistir a diligencias dentro del proceso penal que adelanta, así como a rendir testimonio, dispuso continuar la diligencia. El 19 de septiembre de 2024, debido a las reiteradas evasivas del acusado para conectarse, la Sala nuevamente, luego de responder unas solicitudes de la defensa, en ejercicio de los poderes de dirección y en especial del deber específico de evitar maniobras dilatorias, rechazando las que sean manifiestamente inconducentes e impertinentes (art. 139-1 Ley 906 de 2004); dispuso continuar con el desarrollo de la audiencia de juicio oral sin la presencia del acusado, para cuyo propósito este contaba y cuenta con la presencia de la defensa técnica, quien se hallaba presente, advirtiéndole que en el evento de que llegare a manifestar su voluntad de no asistir dada la ausencia de su defendido, se designaríaPRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 10 de 30 inmediatamente un defensor público y con este se continuaría la audiencia.

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Página 10 de 30 inmediatamente un defensor público y con este se continuaría la audiencia. Para el 7 de octubre de 2024, de nuevo el procesado fue renuente a conectarse y de la cárcel informaron que tenía problemas de salud y que pasó una mala noche. Con el fin de dar celeridad al juicio se dispuso continuar con la práctica probatoria sin su presencia. En horas de la tarde se presentó el aforado y pidió autorización para ser trasladado a fin de cumplir con la cita médica programada para el 8 de octubre. Al reanudar la audiencia para resolver la petición el inspector del establecimiento carcelario, Gabriel Suárez, manifestó que el procesado no se va a conectar más a la audiencia. A continuación, se suspendió la sesión y la del día siguiente 8 de octubre de 2024 para que el acusado fuera valorado por el especialista. En la sesión del juicio de 9 de octubre de 2025, otra vez el enjuiciado se rehusó a presentarse a la audiencia alegando que debía ser trasladado de urgencia a un hospital debido a que la trazodona que se le había formulado le estaba produciendo efectos adversos muy fuertes. Adicionalmente solicitó un par de semanitas , hasta que se encontrara bien, según dijo, para continuar con la audiencia. La Sala negó la solicitud y dispuso continuar el juicio, advirtiéndole que quedaba en libertad para que asistiera si a

encontrara bien, según dijo, para continuar con la audiencia. La Sala negó la solicitud y dispuso continuar el juicio, advirtiéndole que quedaba en libertad para que asistiera si a bien lo tenía a la consulta médica que dijo tenía pendiente.PRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 11 de 30 Terminado el contrainterrogatorio del defensor a la testigo de la Fiscalía, el presidente concedió al acusado el uso de la palabra para el mismo propósito a lo que respondió que sí era su deseo hacerlo, pero que no estaba en condiciones mentales para intervenir. Con el ánimo de lograr la suspensión de la diligencia manifestó, sin embargo, su voluntad de no renunciar a su defensa material, la que ejercería una vez lo valorara un médico. Insistió en que no se encontraba en condiciones, a pesar de que era su deseo hacerlo. Finalmente comenzó la práctica probatoria de la defensa con el testimonio de acreditación de Jaime Durán Ayala. Una vez instalada la sesión de 10 de octubre de 2024 a las 08:15 a.m., el secretario puso en conocimiento de la Sala que el inspector del establecimiento carcelario había informado que el procesado no se conectaría porque sobre la 01:30 a. m. había sido trasladado de urgencia a un hospital. Nuevamente, para evitar afectar la continuidad del juicio la Sala dispuso adelantar la audiencia. En horas de la tarde se reanudó el juicio y CASTILLO CISNEROS se abstuvo de comparecer. A petición de la

adelantar la audiencia. En horas de la tarde se reanudó el juicio y CASTILLO CISNEROS se abstuvo de comparecer. A petición de la defensora suplente la Sala decidió suspender la diligencia atendida la situación de hospitalización del investigado, pese a que posteriormente se supo que esta orden fue producto de las amenazas y presiones que ejerció el procesado sobre la médica de la cárcel que lo atendió, pues de acuerdo con su criterio profesional su estado no indicaba “urgencializarlo”.PRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 12 de 30 Sobre este último hecho, a folio 1491 del cuaderno 8 obra denuncia presentada por la médica del centro carcelario, Nubia Caparroso Ramos, quien puso en conocimiento haber sido amenazada por JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS para que ordenara su remisión por urgencias, situación de la que también dio cuenta a sus superiores y a la dirección del penal en los siguientes términos: (…) paciente quien inicia comentario que ayer tuvo valoración por especialista en psiquiatría en su EPS y dan orden de cambio de medicación actual –trazodona– a mirtazapina, la cual dice aún no han entregado. Paciente refiere inconformidad con esa atención médica y me pide en ese momento que le haga remisión para salida inmediata a hospital ; a lo cual respondo y explico que el paso a seguir es iniciar medicamento y órdenes dadas por médico especialista quien tras su evaluación clínica el día de ayer no consideró «urgencializar» su caso; inmediatamente paciente se

respondo y explico que el paso a seguir es iniciar medicamento y órdenes dadas por médico especialista quien tras su evaluación clínica el día de ayer no consideró «urgencializar» su caso; inmediatamente paciente se torna hostil, demandante, con lenguaje amenazante diciendo: “si no me saca al hospital, yo me voy a matar y va a ser su culpa”, invito a la calma a paciente indicando explicando en que ya recibió atención por parte de su EPS extramuralmente ya que son ellos los encargados de su servicio de salud y lo correspondiente es seguir indicaciones para ver mejoría en su estado de ánimo y a continuación procedo a tomar signos vitales los cuales reporto dentro de estabilidad clínica, sin embargo paciente se torna grosero, agresivo y continúa amenaza: “ya dejé una carta escrita en la que usted no me quiere remitir y va a pagar las consecuencias” en ese momento llega abogado de paciente quien interviene en conversación e igualmente intento explicar que los médicos tratantes del Sr. FACUNDO CASTILLO ya habían dado orden respecto a su caso. Sin embargo, abogado levantando la voz y en los mismos términos groseros y amenazantes quien dice: “ustedes lo van a dejar morir y voy a llamar a los medios de comunicación para que todo el mundo sepa” momento en el cual decido retirarme y terminar atención ante riesgo de mi integridad física y ante evidente ruptura de relación médico-paciente del cual recibo amenazas personales y coacción para que ejecute orden de salida a hospital. Paciente que mantuvo coherencia en todo momento coherencia en discurso, ubicado en tiempo y

ruptura de relación médico-paciente del cual recibo amenazas personales y coacción para que ejecute orden de salida a hospital. Paciente que mantuvo coherencia en todo momento coherencia en discurso, ubicado en tiempo y espacio con estado de ánimo irascible, signos vitales en límite de estabilidad clínica y hemodinámica. Dado situación reporto evento a jefe inmediato coordinador médico intramural Dr. Jorge Santos e igualmente a subdirector de establecimiento carcelario encargado Dr. Johan. Paso informe oficial con copia a Policía Judicial para denuncio de amenazas personales (sic). (Se subraya).PRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 13 de 30 Prueba de no necesitar hospitalización lo constituye el segundo informe GPPF-DRBO-03218-2024 del Instituto de Medicina Legal de Psiquiatría Forense de 25 de octubre de 2024, a folio 1576 del cuaderno 8, sobre el estado de salud mental del procesado que reiteró que, no obstante su cuadro clínico de base, cuenta con la capacidad mental para declarar, negociar preacuerdos y atender diligencias judiciales. Por lo anterior, la Sala en orden a evitar mayores dilaciones y la afectación de los derechos de la víctima y de la administración de justicia, mediante auto de 25 de octubre de 2024 a folio 1618 del cuaderno 9, luego de efectuar el correspondiente test de ponderación constitucional, concluyó que el derecho del procesado a concurrir a la audiencia de

2024 a folio 1618 del cuaderno 9, luego de efectuar el correspondiente test de ponderación constitucional, concluyó que el derecho del procesado a concurrir a la audiencia de juicio oral personalmente, debe ceder frente a los de la víctima y a los intereses de la administración de justicia de impartirse de manera célere y eficaz conforme a los principios que la gobiernan, máxime que el encartado, como ha venido sucediendo, ha contado en todo momento con la asesoría y asistencia obligatoria de un abogado de confianza o público que lo representa y defiende sus intereses, lo que le ha permitido y permitirá estar al tanto del desarrollo de la actuación y ejercer cabalmente su derecho a la defensa, por tanto, sostuvo, su ausencia en el juicio no ocasionaría afectación de sus derechos y garantías como sí ocurriría a la víctima y a la administración de justicia en caso de que llegare a suspenderse indefinidamente el juicio ante su imposibilidad de asistir, por lo que dispuso continuar el trámite del juicio sin la presencia del procesado cuando él a bien considerara no asistir.PRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 14 de 30 Después de esta decisión, el acusado no volvió a aludir problemas de salud para justificar retardos, suspensiones o restricciones a la defensa material. Interrumpida esa causa de entorpecimiento del trámite surgió una nueva atribuida a la defensa: la dificultad de la

problemas de salud para justificar retardos, suspensiones o restricciones a la defensa material. Interrumpida esa causa de entorpecimiento del trámite surgió una nueva atribuida a la defensa: la dificultad de la práctica de las pruebas, ya que de manera inusitada los testigos que presentó coincidentemente ejercieron actos dirigidos a retardar su práctica, por ejemplo: el infundado impedimento presentado por la perita Diana Carolina Fernández Zúñiga; la solicitud de su relevo; las supuestas dificultades para conectarse, interrupciones frecuentes de la comunicación, el retiro de la diligencia no autorizado, las respuestas interminables de los testigos, etc., ello sin soslayar que el procesado abusando del derecho a interrogar sometió a los testigos a cuestionarios interminables con preguntas repetidas hasta el punto que el ponente se vio obligado a reconvenirlo para que evitara esa práctica e impedir que dilatara el trámite. Aunado a lo anterior, el defensor renunció al poder, y pese a hacerle saber al procesado que debía designar su reemplazo o de lo contrario se le asignaría un defensor público, no hizo ninguna manifestación hasta que la Sala se vio abocada a seguir la segunda opción, lo que propició el retardo en el diligenciamiento. En cumplimiento del auto de 5 de noviembre de 2024 que señaló los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2024 para laPRIMERA INSTANCIA 00641

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diligenciamiento. En cumplimiento del auto de 5 de noviembre de 2024 que señaló los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2024 para laPRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 15 de 30 continuación del juicio oral, con base en los datos ofrecidos por la defensa, la secretaría citó por segunda vez a los testigos: Bella Sobeida Gómez, (f. 1708 c. 9); Ariel José Miranda Castillo (f. 1710 c. 9); Yudelky Joselyn Santander Gallardo (f. 1712 c. 9); y Gonzalo Caicedo Rojas (f. 1714 c. 9), quienes, aunque desde el principio se mostraron dispuestos a presentarse, según información verbal de secretaría, después no volvieron a responder los múltiples llamados a atender el juicio. A raíz de la renuncia del defensor de confianza, la Sala se vio obligada a suspender el juicio y por auto de 22 de noviembre aplazó las diligencias de los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2024. Ante la omisión del procesado de designar nuevo defensor, y atendiendo la agenda de la Sala, se programó la continuación del juicio para los días 3, 4, 5 y 6 de febrero de 2025. Por tercera vez la secretaría citó vía correo electrónico a los testigos antes referidos para que comparecieran al juicio. (F. 1755 y ss. c. 9). Ante la omisión del procesado de designar un defensor de

2025. Por tercera vez la secretaría citó vía correo electrónico a los testigos antes referidos para que comparecieran al juicio. (F. 1755 y ss. c. 9). Ante la omisión del procesado de designar un defensor de confianza, mediante auto de 2 de diciembre de 2024, se dispuso asignarle un defensor del sistema nacional de defensoría pública. Una vez posesionada la defensora asignada, aportó una lista de cinco testigos que presentaría en las sesiones del juicio programadas para la primera semana de febrero de 2025, solicitando primero su conducción, y luego aclarando que pedíaPRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 16 de 30 solamente su citación. Para este propósito aportó el número del celular en algunos casos y las direcciones electrónicas en otros, habiendo sido citados por la secretaría a través de estas últimas. El 22 de enero de 2025, la defensora insistió en que se citara a los testigos Oscar Evelio Durán Rodríguez, Bella Sobeida Gómez Rodríguez, Ariel José Miranda Castillo, Helka Gisela Medina y Gonzalo Caicedo Rojas para los días 5 y 6 de febrero de 2025, aduciendo que los otros asistirán a la hora que se le indique pues están disponibles para rendir declaración y será con los que se inicia en las fechas previstas, sin aportar más datos de contacto que el número de celular y el correo electrónico, en la mayoría de los casos solamente el primero, que incluso no volvieron a responder. En el caso de Miranda Castillo entregó como único

se inicia en las fechas previstas, sin aportar más datos de contacto que el número de celular y el correo electrónico, en la mayoría de los casos solamente el primero, que incluso no volvieron a responder. En el caso de Miranda Castillo entregó como único dato de ubicación: la gobernación de Arauca, jefe de la oficina de contratación. (F. 1795 c. 9). En virtud de lo anterior la secretaría de la Sala libró los oficios de citación pedidos por la defensa. (F. 1796 y ss. c. 9) Con auto de 27 de enero de 2025, se ordenó la citación de los testigos y advirtió que en caso de renuencia dispondría su conducción. Respecto de la testigo Helka Gisela Medina Rojas ordenó al CTI su ubicación, ya que según manifestó la defensora no contaba con datos de contacto. También precisó a la defensora que los testigos se escucharían en el orden que indicara y se la exhortó para que aportara los datos de contacto y procurara su comparecencia, como era su deber de acuerdoPRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 17 de 30 con el artículo 218.1 del Código General del Proceso. (F. 1817 c. 10). En cumplimiento de lo anterior la secretaría reiteró las comunicaciones a los testigos, incluida Helka Gisela Medina, quien previamente fue localizada por el CTI, como consta a folios 1830 y ss. del c. 10. En la sesión de 3 de febrero de 2025, se escucharon los testimonios de la defensa de: Carmen Herlinda Castillo

folios 1830 y ss. del c. 10

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