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CSJ - 08-09-2025_52457

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 08-09-2025_52457
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

Radicación N° 52457

CUI: 110016000102201600502-01

CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). A través de decisión proferida el 8 de agosto de 2025, el Despacho fijó los días lunes 8, martes 9, miércoles 10 y jueves 11 de septiembre de 2025 a partir de las 8:15 de la mañana , como fechas y horas para continuar la audiencia de juicio oral en el proceso adelantado contra los Exgobernadores de Nariño

CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO y MARIO FERNANDO

BENAVIDES JIMÉNEZ.

En escrito que antecede, remitido por correo electrónico a las 7:20 de la mañana del día de hoy, quien se anuncia como Asistente de Orión Legal Group, comunica que el día anterior fue informada de una atención médica de última hora por parte del personal de salud particular en domicilio del doctor Del Río que le imposibilita en principio su presencia en las diligencias de los días 8 y 9 de septiembre del corriente año, en apoyo de lo cual adjunta incapacidad médica por 48 horas desde el 7 de septiembre de 2025 hasta el 8 siguiente.PRIMERA INSTANCIA 52457

CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO LEY 906 DE 2004

Página 2 de 4 Al enterarse de dicha situación, el doctor CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO solicita el aplazamiento de la

CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO LEY 906 DE 2004

Página 2 de 4 Al enterarse de dicha situación, el doctor CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO solicita el aplazamiento de la diligencia a celebrarse en la fecha debido a la incapacidad de su defensor de confianza, lo cual es coadyuvado por el defensor del

doctor MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMÉNEZ.

La representante del Ministerio Público es partidaria de una suspensión temporal de la audiencia para que la defensora pública pueda enterarse a cabalidad del proceso.

En uso de la palabra la doctora Ruth Marina Pulido Barragán, expresó que si bien la designación de un defensor suplente es un derecho reconocido por la ley procesal penal, en este caso no entiende cómo ante una situación similar pese a haberse requerido al defensor la designación de un defensor suplente no procedió a ello, por lo cual la Sala requirió la designación de un defensor suplente, habiendo sido designada para dicho efecto desde hace cerca de mes y medio, época desde la cual ha tenido acceso al expediente, lo cual fue confirmado por Secretaría. Manifiesta, sin embargo, que sólo hasta el viernes anterior en horas de la tarde fue enterada de la situación puesta de presente por lo cual considera no estar suficientemente preparada para asumir la defensa el presente asunto. La Sala no pone en tela de juicio la condición de salud que según se indica presenta el defensor del acusado CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, no obstante no aplazará la

La Sala no pone en tela de juicio la condición de salud que según se indica presenta el defensor del acusado CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, no obstante no aplazará la realización de la audiencia de juicio oral programada en el presente asunto, toda vez que precisamente para precaver la ocurrencia de este tipo de situaciones conforme autorizaciónPRIMERA INSTANCIA 52457

CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO LEY 906 DE 2004

Página 3 de 4 legal, mediante auto de 8 de julio del corriente año y ante la negativa de designar un defensor suplente, se dispuso oficiar al servicio de defensoría pública requiriéndose la designación de un defensor público que fungiera como defensor principal o suplente para el caso de ausencia del defensor principal del acusado designándose a la doctora Ruth Marina Pulido quien oportunamente ha tenido conocimiento de la totalidad del proceso, conforme la misma profesional del derecho lo refiere y ha sido ratificado por el Secretario de la Sala. Adicional a ello, es de resaltar, que este tipo de situaciones no son en manera alguna novedosas en el presente trámite, donde la Sala se ha visto precisada a suspender la celebración del juicio oral ante a inasistencia del defensor de confianza del acusado ROMERO GALEANO por diversos motivos, siendo esta la razón por la cual se le requirió procediera a designar un defensor suplente para precaver la reiterada ocurrencia de este tipo de situaciones e impedir la parálisis de las actuaciones judiciales ante las eventualidades de una de las partes, designándose para

razón por la cual se le requirió procediera a designar un defensor suplente para precaver la reiterada ocurrencia de este tipo de situaciones e impedir la parálisis de las actuaciones judiciales ante las eventualidades de una de las partes, designándose para dicho efecto a la doctora Rut Marina Pulido Barragán, quien además ya había cumplido similar cometido en anterior ocasión.

Es de advertir, de otra parte, que como ya ha sido puesto de presente en ocasiones anteriores, la actuación se halla ad portas de la prescripción de otro de los delitos materia de juzgamiento, siendo razón adicional para no acceder a la nueva solicitud de aplazamiento del juicio oral que en esta ocasión se vuelve a presentar, pues es claro que repugna a la lógica y el orden que debe regir en las actuaciones procesales, que su desarrollo se lleve a cabo a partir de los intereses o eventualidades que una de las partes presente.PRIMERA INSTANCIA 52457

CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO LEY 906 DE 2004

Página 4 de 4 Como quiera que la defensora suplente del acusado ROMERO GALEANO se encuentra presente en esta audiencia y ha tenido acceso a la totalidad del proceso por un tiempo más que suficiente para tener cabal conocimiento del mismo, máxime si ya había cumplido ese encargo en este mismo asunto, y que se le enteró en concreto que es para suplir las ausencias temporales del defensor principal que a la fecha no ha designado suplente, se continuará con el desarrollo del juicio oral en las condiciones inicialmente previstas. Por tratarse esta decisión de una orden, proferida en ejercicio de los poderes de dirección de los jueces, contra la misma no proceden recursos.

continuará con el desarrollo del juicio oral en las condiciones inicialmente previstas. Por tratarse esta decisión de una orden, proferida en ejercicio de los poderes de dirección de los jueces, contra la misma no proceden recursos. Cúmplase

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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