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CSJ - 08001-22-13-000-2019-00505-01

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 08001-22-13-000-2019-00505-01
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00505-01 (Aprobada en Sala de primero de julio de dos mil veinte) Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes de corrección, aclaración y complementación del fallo STC3872 proferido por esta Sala el pasado 18 de junio, formuladas por el Ministerio de Medio Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, en la tutela que les promovió Luis Miguel Llorente Altamiranda. ANTECEDENTES En la referida sentencia, la Sala declaró sujeto de derechos a la Vía Parque Isla Salamanca (VPIS) como consecuencia de la visión ecocéntrica que se acoge actualmente en la mayor parte del mundo a fin de resguardar la naturaleza. Por ello, ordenó la implementación de un plan estratégico que contengaRadicación n° 08001-22-13-000-2019-00505-01 acciones interinstitucionales para atender y disminuir los altos niveles de deforestación que han venido consumiendo ese importante ecosistema. La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia pidió corregir dicho proveído porque – según afirma – se interpretó erróneamente la información suministrada en punto a las

La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia pidió corregir dicho proveído porque – según afirma – se interpretó erróneamente la información suministrada en punto a las hectáreas que realmente componen el Manglar según la Resolución 472 de 1998, pues, en resumen, sostiene que «para el período 2016 - 2017 la deforestación fue 0,00 hectáreas y para el período 2017 - 2018 la deforestación fue de 2,05 hectáreas ». En subsidio, suplicó adicionarlo para «ordenar la participación de las entidades territoriales y demás autoridades ambientales y sectoriales que tienen competencia en la autorización, regulación y control de las actividades antrópicas que inciden en la Vía Parque Isla de Salamanca». Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible reclamó aclaración en el sentido de que es desproporcionada el área que se pretende proteger, por cuanto no todo el VPIS se encuentra en situación de «deforestación». Así mismo, que se explique el alcance de sus responsabilidades como cartera ministerial, el funcionamiento exacto del Comité de Seguimiento y el tiempo (mediano plazo) otorgado para esos efectos.Radicación n° 08001-22-13-000-2019-00505-01 CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la «tutela» las disposiciones del Código

CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la «tutela» las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su naturaleza residual, expedita, informal, etc. Permisión que hace atendible en esta materia el canon 285 de la Ley 1564 de 2012, según el cual, la «sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». Igualmente, dice el artículo 287 ídem que habrá lugar a la adición del fallo «cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento». Ninguna de esas hipótesis ocurre en el sub lite, en tanto que en el veredicto no se observan ideas o expresiones dubitativas ni aspectos que ameriten complementación. En primer lugar, no se hizo una lectura inadecuada del informe allegado por Parques Nacionales Naturales de Colombia (fls. 60 - 67), toda vez que lo consignado respecto de la «deforestación anual de 2016-2017 en un total de 28.789,13

allegado por Parques Nacionales Naturales de Colombia (fls. 60 - 67), toda vez que lo consignado respecto de la «deforestación anual de 2016-2017 en un total de 28.789,13 hectáreas y de 2017-2018 en 28.012,46 hectáreas » alude a la zona total de la reserva natural en que las quemas indiscriminadas surten efectos nocivos, en forma directa oRadicación n° 08001-22-13-000-2019-00505-01 indirecta. Es más, las 2,05 hectáreas certificadas por dicha entidad como deforestadas en el periodo 2017-2018 y 12.92 para 2014-2015, per se, resultaba suficiente para otorgar el amparo superlativo ante la evidencia del decaimiento del VPIS. A lo cual se añade que el Ministerio de Medio Ambiente certificó similares niveles entre «2013-2018, a saber: 16, 7, 13, 2, 0, 2, respectivamente», como quedó reseñado en la parte considerativa del pronunciamiento en cuestión. De manera que sí quedaron establecidos y explicados los fundamentos en que se sustentó la concesión de la salvaguarda, máxime porque constituye hecho notorio la prolongación actual de los incendios voraces que consumen el VPIS, como ampliamente lo han dado a conocer los medios de comunicación del orden local y nacional1, circunstancias suficientes para que, de una vez por todas,

el VPIS, como ampliamente lo han dado a conocer los medios de comunicación del orden local y nacional1, circunstancias suficientes para que, de una vez por todas, las autoridades ambientales ejerzan sus roles con eficiencia, efectividad y prontitud con el fin de garantizar la biodiversidad en esa zona. Tampoco resulta menester vincular a las entidades territoriales cercanas al VPIS, por cuanto quedaron incluidas en el numeral segundo de la sentencia en cuanto hacen parte del Sistema Nacional Ambiental, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 99 de 1993. Así mismo, en torno a la elaboración del Plan Estratégico y Efectivo para la reducción de la degradación del VPIS y el funcionamiento del Comité Permanente de Seguimiento (numeral 2° del 1 https://www.eltiempo.com/colombia/barranquilla/apagaron-el-incendio-forestar-en-el-parque-isla-desalamanca-512166Radicación n° 08001-22-13-000-2019-00505-01 fallo), debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es la principal autoridad en esa materia, según el parágrafo del precepto ibídem, sin perjuicio de los lineamientos que las mismas entidades puedan trazar en conjunto para dar estricto cumplimiento a la providencia. Esto incluye la planeación concreta frente al alcance de la expresión « mediano plazo » que ellas deberán

perjuicio de los lineamientos que las mismas entidades puedan trazar en conjunto para dar estricto cumplimiento a la providencia. Esto incluye la planeación concreta frente al alcance de la expresión « mediano plazo » que ellas deberán atender al fijar las « fechas concretas para la promoción de actuaciones de prevención y restauración del VPIS » (inciso 2° numeral 2° de la parte resolutiva de la sentencia), así como respecto del área objeto de restauración. En conclusión, corresponde a las dependencias accionadas implementar y poner en marcha los pormenores del susodicho Plan Estratégico con sujeción a los tiempos y derroteros ya señalados, por lo que no hay lugar a la corrección, aclaración o adición incoadas. DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR las peticiones de aclaración, corrección y/o complementación estudiadas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito.Radicación n° 08001-22-13-000-2019-00505-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISO TERNERA BARRIOS

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