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CSJ - 08001-22-13-000-2020-00133-01

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 08001-22-13-000-2020-00133-01
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente Radicación nº 08001-22-13-000-2020-00133-01 (Aprobado en sesión virtual de veinte de mayo de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020). Sería del caso resolver la impugnación formulada frente al fallo de 27 de abril de 2020 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la salvaguarda de Hernando Narciso Albor Salazar contra la Presidencia de la República, la Alcaldía del Distrito de Barranquilla, la Gobernación y el Consejo Seccional de la Judicatura, los dos últimos del Departamento del Atlántico, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que afecta lo rituado, según pasa a explicarse. ANTECEDENTES 1.- El gestor pidió el resguardo de sus derechos fundamentales «al mínimo vital, igualdad y trabajo» ,Radicación n° 11001-22-03-000-2020-00003-01 2 presuntamente quebrantados por las autoridades convocadas, sin especificar de forma concreta sus pretensiones. Para ello manifestó que en virtud de la pandemia por el Covid 19, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el cierre de los despachos judiciales, una semana después, la Presidencia de la República decretó el aislamiento obligatorio para la ciudadanía y con ello, el otorgamiento de subsidios para varios grupos de la población.

cierre de los despachos judiciales, una semana después, la Presidencia de la República decretó el aislamiento obligatorio para la ciudadanía y con ello, el otorgamiento de subsidios para varios grupos de la población. Agregó que no se le otorgó ningún tipo de beneficio, pese a que es «abogado en ejercicio que se gana el sustento diario (…), con tres personas mayores de edad a su cargo», quienes son de la tercera edad «las cuales son diabéticas, que por ello su dieta es especial, vivimos en arriendo, y debemos pagar servicios públicos, alimentarnos, y dado a la cuarentena no puedo salir (…), estamos corriendo riesgo porque nuestras vidas peligran no sólo por la pandemia, sino lo que es más importante, por falta de una buena alimentación». 2.- El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico dijo que el Superior por medio de los Acuerdos PCSJA2011517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528 y PCSJA20-11529 del presente año, suspendió los términos judiciales, fijó algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y con ocasión a la fuerza mayor generada por la «pandemia», la cual fue catalogada porRadicación n° 11001-22-03-000-2020-00003-01 3 la Organización Mundial de la Salud como una «emergencia de salud pública» de impacto mundial. «Suspensión» prorrogada a la fecha.

Bajo estos lineamientos y las disposiciones del Gobierno

3 la Organización Mundial de la Salud como una «emergencia de salud pública» de impacto mundial. «Suspensión» prorrogada a la fecha.

Bajo estos lineamientos y las disposiciones del Gobierno Nacional, la Seccional simplemente acató las «medidas» para prevenir la propagación del virus, en aras de proteger la integridad de los funcionarios, empleados y usuario del sistema de justicia de ese Distrito. Con apoyo en lo narrado, invocó la negativa de la acción. La Presidencia de la República precisó que de su parte, se han establecido diferentes «medidas» tendientes a velar por la «protección de los derechos de las personas más vulnerables», circunstancia que lleva a la improcedencia del amparo. La Alcaldía Distrital de Barranquilla señaló que no ha trasgredido ninguna garantía al actor, pues ha implementado diferentes subsidios para la «población» que lo requiere. La Gobernación del Atlántico acotó que no ha vulnerado los atributos básicos del reclamante, ya que su labor se ha centrado en dictar «medidas» tendientes a satisfacer las necesidades de los grupos en «en mayor estado de vulnerabilidad».

3. El a a quo desestimó el ruego porque «el Gobierno Nacional en este Estado de Emergencia ha dictado variosRadicación n° 11001-22-03-000-2020-00003-01 4 decretos con la finalidad de proteger a la población, estableciendo una serie de ayudas, alivios y beneficios a la

4 decretos con la finalidad de proteger a la población, estableciendo una serie de ayudas, alivios y beneficios a la población nacional dentro de los cuales el accionan puede acogerse a los que correspondan a sus condiciones particulares».

4. Impugnó el precursor insistiendo en sus alegaciones iniciales.

CONSIDERACIONES 1.- De lo narrado por el censor en el escrito introductorio, se evidencia que su protesta involucra también al Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que cuestiona la orden que éste emitió relacionada con el cierre de los despachos judiciales, situación que afirma, le ha impedido generar ingresos para su núcleo familiar. 2.- Al respecto, se resalta que fue la nombrada Corporación la que mediante el Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo último, dispuso «la suspensión de los términos judiciales en todo el país», y ha sido la encargada de mantener en el tiempo esa «medidas». 3.- Así las cosas, ante la necesidad de vincular al Consejo Superior de la Judicatura, resulta palmario que este trámite no podí a ser adelantado en primera instancia por parte de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, toda vez que atendiendo lo consagrado en el numeral 8º del canon 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015,Radicación n° 11001-22-03-000-2020-00003-01

5 modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, las acciones encaminadas frente al mencionado Cuerpo Colegiado, serán repartidas para su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia «o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento …». 4.- En consecuencia, se invalidará todo lo rituado en este asunto, a partir del admisorio, y se remitirá el infolio a la Secretaría General de este Colegiado, a efectos de que sea repartido entre sus integrantes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio proferido el 13 de abril de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, sin perjuicio de la validez de las pruebas allegadas al plenario, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 4º del Decreto 306 de 1992.

SEGUNDO: Ordenar la remisión del expediente a la Secretaría General de esta Corporación, a efectos de que seaRadicación n° 11001-22-03-000-2020-00003-01 6 repartida entre sus integrantes, para su conocimiento en primera instancia.

TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes y al juez a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

repartida entre sus integrantes, para su conocimiento en primera instancia.

TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes y al juez a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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