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CSJ - 086(17-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 086(17-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• • • • •• •• • • • • •

• # UNICA INSTANCIA 086.- •

  • 1
  • • • i
  • l.:

C./ Magistrados Sala Civil de ,;! ¡' • ,¡ is • • Popayán. • • •

• Auto Inhibitorio.- • •

CORTE SUP DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOINI PEINIAL

  • Magistrado Ponente :

)

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. j•

  • :1 • ·•' '• 1

• !¡ Aprobado Acta No. 16. - ,., }j ' • f ' ' • ¡ Bogotá, O.E., marzo diecisiete de mil novecientos ochenta y siete.- • .• • ' • • • • • • • ' ' . • • {': . ' s o s ' . V 1 T • . • ' • . ,', ;' } . ;][ • l:I , • f ·.1 .• ' ' t· • -~ : ( . ' ll

  • • Reconstruidas en lo posible las · presentes diligen-

• •

  • • c1as y agotada la etapa de indagación preliminar es. de! caso resol-

~I ¡:! , í ver • se abre o no sumario contra los Magistrados de la Sala Civil-:- ¡ SI . 1 • • Laboral del Tribunal Superior de Popayán, doctores INOCE~·lCIC> CAR- '

• VAJAL PINO, EDNA PRISCILA LUNA LOPEZ y CI RO JAVIER PAREDES CA

-

  • .

JIAO por el .delito de prevaricato y contra los restantes Magistrados de • ' ' • tf . , fi • esa Corporación como cómplices de dicha· ilicitud, en razón de los car f, - g • gos a ellos imputados por el ciudadano lsrr,aél Casas Ausenon. - l, • • •

• • A N T E C E D E N T E S

  • • El Juez Promiscuo Municipal de lnzá ( Cauca) que conocía del proceso ejecutivo promovido por lsmaél Casas A., en. nombre y • representación de Luis E. Satizábal y eri contra de Hernando E. Cruz,- se declaró impedido para seguir . conociendo del mismo por concurrir •• la causal de recusación prevista en el artículo 142-8 del Código de Pro-
  • • cedimiento Civil consistente en haber formulado denuncia penal contra el
  • • • · apoderado de la parte demandante, pronunc1am1ento que correspondió • decidir a la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayán conformada por los Magistrados lnocencio Carvajal Pino, Edna Priscila LunaL6pez y Ciro Javier Paredes Cajiao, mediante providencia de 4 de julio de 1. 983 por ta que aceptó el impedimento manifestado por el Juez, designando al que debía reemplazarlo. -

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  • 2

• 1 • 1 • •

  • • j j Al final de la parte resolutiva· de dicho proveído se

• insertó la siguiente '' Nota Marginal'' : ' s • • 11 Se recomienda al señor Juez Promiscuo Municipal de ' lnzá, que examine y confronte con la realidad el informe secretaria! visto a folios 3 del expediente; pues la Sala Disciplinaria de este Tribunal - - ha fallado varios negocios en los que han sido acusados los abogados Efraín Campo Trujillo y Raúl A. Ruíz, por actuaciones en ese Despacho. Además se sabe que también litigan allí los doctores Ramiro lviosquera · • -y Tarsicio Oviedo Acevedo. La habitualidad del ejercicio profesional cle- • un abogado no requiere que tenga oficina en el lugar, sino que se des -

  • • place allá en las ocasiones que lo requiera, para atender los 1·1egoc 1os -

' •.• · ¡• • que se le han encomendado. Pre.cisamente al dejar intevenir ''tirterillos''

  • • f l se merma la oportunidad de ejercer a los auténticos abogados , conf

1 • • desmedro de la buena aministración de justicia· y del e¡erc1c1• 0 pro - - fesional '' ( fls. 51 y 89 del expediente.-) '

  • • El senor I smaél Casas A. ,en escrito dirigido a la

• •

Sala Plena del Tribunal Superior solicitó enmendar o revocar mediante . • Ac uerdo la citada nota marginal por considerarla violatoria del a r - - . f • 1 tículo 29 del Decreto 196 de 1.971 que reglamenta los casos en que1 . , por excepc1on se puede litigar en causa propia o ajena , sin ser _· abo_ga ., • do inscrito sugiriendo comunicar lo resuelto a los Jueces 1v1unicipales - - • del Distrito Judicial como se había hecho en anterior oportunidad rr,edian

  • • te Circular No. 422 de 1.963 (fls. 25 y 41).- • • . . . . ~ - ~ La Sala Plena en Resolución No. 017 del 11 de - - febrero de 1. 985 se abstuvo de resolver la petición aduciendo incompetencia para un pronunciamiento en tal sentido, por cuanto la providencia dictada por la Sala Civil Laboral no admitía recurso alguno y se en
  • • centraba debidamente ejecutoriada. Expresó el Tribunal, que al cuestionada ''nota marginal'' no integraba la parte resolutiva del auto en que aparecia inserta y por consiguiente carecía de fuerza vinculante para-
  • • el Juez y las partes. Se trataba simplemente de una recomendación- • al Juez Promiscuo Municipal de lnzá, para que confrontara con la reali- · • dad el informe secretaria! en el que se le hacía saber que en dicho municipio no ejercían habitualmente por lo menos dos abogados inscri- · tos ( f 1. S7 ) • -

• •

  • ' . ;lInconforme el· petici. onario con las anteriores decisio

- ' •

  • • nes formuló denuncia penal contra los Magistrados de la Sala de Deci_ slón Civil Laboral, acusándolos de prevaricato por haber proferido reso-

  • • - 3 -

• •

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• • 1 •

  • • 1 · -lución manifiestamente contraria a la ley haciendo consistir la s• i ni dicación en que la nota marginal inserta en la providencia que resolvió el impedimento manifestado por el Juez Municipal es abiertamente ilegal

• ' 1 porque desconoce el sentido y alcance de las excepciones al princi

  • • p10 general de que nadie puede · litigar en cal1sa propia o ajena, si no es abogado inscrito, consagradas en los artículos 40 de la Cons
  • ' titución Nacional, 25,28 y 29 del Decreto 196 de 1.971.- . . Agrega que la orden impartida al Juez ~lunicipaly comunicada al Alcalde, acabó con las excepciones para litigar encausa propia o ajena en procesos a que alude la norma últimamente citada en donde no ejercen habitualmente por lo menos d·os abogados inscritos y produjo como consecuencia su desplazarr;iento en negocios -
  • • policivos y contenciosos en los cuales venía actuando como apoderado- • de las partes litigantes a pesar de que , en la población de I nzá - - que no · es cabecera de Circuito'' no existe una sola oficina. de abogado inscrito atendida personalmente y d-e manera regular''· - •
  • La acusación por prevaricato la hizo extensiva- , el querellante a los demás Magistrados del Tribunal Superic:>r, en su - • condición de cómplices, por haberse abstenido de resolver en SalaPlena su petición de enmienda o revocación de la nota rr,arginal con • signada por la Sala Civil Laboral. - • · · Ratificada la denuncia y practicadas las pruebas •• . l ••' ordenadas en la · etapa de indagación preliminar se estableció que la Sa

  • ' í
  • • la Disciplinar.ia del Tribunal Superior de Popayán conformada · por los • Magistrados lnocencio Carvajal, Ed na Priscila Luna López y Cecilia Cepe
  • • da de Ocampo conoció · y falló en primera instancia sendos procesos - -

• I· ' k • disciplinarios adelantados contra los abogados Efraín Campo Trujillo < \ • r • y Raúl A. Ruíz por faltas a la ética profesional cometidos por dichos . •' profesionales con ocasión de gestiones por ellos realizadas en procesos ventilados en la población de I nzá ( fls. 102 a 128). - • . Del mismo modo se comprobó que para la época de los hechos denunciados aparecían cinco abogados inscritos en lalista oficial de Auxiliares y colaboradores de la Justicia, correspondien -

  • • te al Juzgado Promiscuo de lnzá, dos · de los cuales ejercían habitualmente la profesión. - ( fl. 147)

• -

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• • . . • • •. • 1 . .,. • ,. . 1 ., ' • s . • • • • • • •

C O N S I D E R A

S E • • . 1 • Según los claros términos del artículo 29 del Decre- . • to 196 de 1. 971 , reglamentario del ejercicio de la abogacía, se ·puede- . . . . , . . litigar por excepc1on, en causa propia o aJena, sin ser abogado inscrito, en los asuntos allí previstos cuando estos se ventilen . en municipios- " ' ' que no sean cabecera de circuito . y en donde no ejerzan habitualmente por . lo menos dos abogados ' circunstancia que hará constar el funcionario en el auto en que admita la personería, entendiéndose que un abogado '' ejerce habitualmente en un municipio cuando atien de allí oficina personalmente y de manera regular, aunque no resida en él''; es decir, que el derecho a litigar, en nombre propio o ajeno sin ser abogado inscrito, en los asuntos a que alude la norma citada • está condicionado al hecho de que en tales municipios no ejerzan de - - • • modo habitua I por lo menos dos abogados. - •••

- •

  • • Consciente la Sala CivilLaboral que en el mur-iici pio de lnzá podrian estar . ejerciendo de rr,odo habitual dos o rr,ás a bogados inscritos , porque era de conocimiento oficial qué dos de - • ellos habían sido procesados por faltas a la ética con · ocasión degestiones profesionales cumplidas por ellos en dicha localidad y dos más ejercían allí la profesión, de lo cual dan fe las pruebas reco.9i

' • das en la etapa de indagación preliminar , estimó pertinente insertar • •

  • • a manera ·de '' nota marginal'' una recomendación al Juez tvlunicipal - •

'

  • • en orden a verificar esa circunstancia con la realidad para confron •
  • 1 tarla con el informe secretarial que obraba en autos. -
  • '

• • • . Si el propósito de los Magistrados de la Sala fué - - el de recomendarle al Juez el estricto · cumplimiento de la ley, no se vé de qué manera dicha insinuación resulte en manifiesta contradicción • con ella pues la norma en cuestión ( artículo 29) exige· como requisito - - de la excepción para litigar en causa propia o ajena, sin ser aboga do inscrito, el de que en aquellos municipios y en los asuntos allí - -

  • • contemplados, no ejerzan habitualmente por . lo menos dos profesionales del derecho. - .

El celo de un funcionario para que una ley se apli que en su verdadero alcance y contenido de acuerdo al querer del Le gislador que la expidió , no puede ser en ningún caso objeto de reproche

  • penal. -

  • • Y si como resultado de la confrontación realizada - • por el Juez o el Alcalde Municipal, en su caso, se estableció que efectiva

- • • • . ~ ' - 5 - ..

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  • • -mente en el municipio de lnzá que no es cabecera de cicuito, dos o • más abogados atendían oficina personalmente y de manera regular, aunque

, ' no residieran en é l , , de lo cual debían dejar expresa constancia, la con· - - ' ., clusión lógica no podía ser otra que el desconocimiento de personer1a • de quien venía representando intereses ajenos sin ostentar la calidad- • de abogado inscrito . - • •

  • • De la veracidad de tales afirmaciones sólo pueden
  • • • responder ·1os funcionarios que las suscriban Y. nó los Magistrados delTribunal quienes simplemente se limitaron a recomendar su verificaciónen aras de una recta y cumplida · administración de justicia, aunque '

• • ! ª utilizando un lenguaje desapacible para referirse los prácticos del de- • recho. - '. ' • ' 1 Afirma el denunciante, que los fv1agistrados de la Sa ' . ' -

1· ' • • • i I la Civil Laboral insertaron la nota margirial a que se ha hecho alusión - -

• ¡ ' •' decon el propósito de favorecer al gremio de abogados por razones • ' • . . . " ., ' • colegaje y de simple s1mpat1a _ y que los restantes Magistrados del- ' oTribunal Superior que en Sala Plena se abstuvieron de enrr,endarla ' r1 revocarla se hicieron cómplices del ilícito denunciado,mar1ifestaciones que ¡ • r . en opinión de la Corte, no pasan de ser apreciaciones puramente perso 1

'

  • ,. na les y subjetivas del acusador sin ningún asidero probatorio. - l.

• •• 1 La inhibición de la Sala Plena respecto a la revoca ción o modificación de la resolución proferida por una de las Salas de • Decisión del Tribunal Superior, encuentra justificación en la falta de competencia para un pronunciamiento de tal naturaleza y en el hecho de ' , ¡'I ' f que la decisión r.eclamada se encontraba debidametne ejecutoriada. - ' ;: .l1'1 1' . i: \ 1 · ' ' ' ' ' • Otro de los argumentos traídos por el querellante1 '

  • • como determinante del delito imputado es el de que la Sala Civil Laboral -

! 1

  • 1 contrariando la jurisprudencia sentada por la Sala Plena al absolver con.

'

  • • ' l sultas relacionadas con el mismo punto de derecho se apartó de ta-
  • • les orientaciones de obligatorio acatamiento. A ello se replica que las

mencionadas ''consultas'' hacían referencia a las normas vigentes durante el anterior régimen del ejercicio de la abogacía y que conforme al - t\· ' f·, principio legal contenido en el artículo 4° de la Ley 169 de 1. 896, sólo- . ·. ~ '

  • • tres decisiones uniformes de la Corte como Tribunal de casación, sobre , un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable que puede ser ,·

, . • modificada en cualquier momento y ·en ningún caso obliga a los jueces.- • Significa lo expuesto, que el hecho atribuído a los- ' . . • Magistrados denunciados, objetivamente considerado, , no resulta en man1 ' - •

• •

• • - 6 - • • "ª IJ .-:, L I C A O ,- C .. ' ' ' • ' R E L l i ,1 ;. ,- L-J -.J L J t ... _ :\ J ,,_ 1 ~· •

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  • ¡

• \

  • • -fiesta contradicción con la ley de modo que justifique la apertura de

1

  • . investigación penal y en consecuencia la Sala se abstendrá de abrir su

. ;_..

  • ,... mario en su contra como lo dispone el artículo 320 del C. de P. P. ,máxi- •• me que de los. elementos de juicio recaudados emerge la razonable -

. • convicción que la conducta endilgada no está prevista como infracción- •

  • • penal. -

¡ •

  • • No se dispone la expedición de copias con destino al Procurador Regional de Popayán en averigación del comportamiento ob-..; • servado por los funcionarios que intervinieron en este asunto, por ~1a

., ... 1 ..,.. berlo ordenado ya el Tribunal Superior en su Re solución No. 017 de 11 de febrero de 1.985.- '

• • '

  • • En tal virtud·, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA:

• •

  • • DE CASACION PENAL , SE ABSTIENE de abrir sumario contra los i'v1agis
  • . tracios de la Sala Civil Laboral del-Tribunal Superior de Popayán, doctores lnocencio Carvajal Pino, Edna Priscila Luna López y Ciro Javier Paredes CajiaQ y contra los demás i'v1agistrados de dicha Corporación que suscriben - • la resolución No. 017 de 11 de febrero de 1. 985, en razón, de los cargos-
  • . . a ellos imputados como constitutivos de delito por el denunciante lsmaél Ca
  • • sas Ausenón. -

• • •• • • . • 1 ~

  • .1 • • ! \ • • "'

• 1 "'. .·f. .' . .~ •

. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

• • • • ' • •

• •

E CARREtiJO LUENG ILLERMO DAVILA MUÑOZ

• • .. • ., -l. { Af,{],,. ·L-L,L{

• E GIRAL O ANGEL 1 ' - -

  • .. 1 • •

• • '' •• . , • ' - • ..... .- ; l• ,.. ..-(... / • •

GU VO GOMEZ · LASQUEZ RODOlFO, ANTI

• / _,. • • I • • • • •

LISANDRO MARTINEZ ZU~IG '

• . .1 • • • • • ' ·--.. • ... .- . Luis Guillermo Salazar Otero • • ~ • J . Secretarlo. - • • •

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