CSJ - 093(11-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 093(11-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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- •
' 1 - • •
ACCION DE TUTELA
1 \ Rad. ff093 • • ' 1 l 1 Acción de Tutela.- 9!-!2-!0 . .s :;i,a,.-h.:,..,.:. - T..-; h,,,....:, 1 ·--··--- . . . ---··-- Superior de Cartagena PROCESADO(S): Accion:~te - r.:, +- - - - - -- . , -¡ ' --,c-: :.,1. r -- 1 .O ·r-f n 1 4. "- "' .M ·,. -.. ·... -.:, 1 c- ,c- . ·M ·c :-r, -, -• -;::,) .• '
DELITO: Derecho - Debido Proceso MAGISTRADO PONENTE: DR. . .... ·---:,
FUENTE FORMAL: Artículo C_N_;
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PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!A!...?(S.'N!, N - - · - - - - - - -
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CORIE DE JUSTICIA
SAlA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 093Santa Fé de Bogotá D.C., once de diciembre de mil novecientos noven1 ta y uno. - Hora¡ 11:30 p.m . •
VISTOS: ' El doctor GUSTAVO ADOLFO MORALES MEJIA, identificado con la ~dula de ciudadanía No. 79'1110. 767 de Usaquén y titular de la tarjeta profe- • slonal No. 114.023 de Mlnjustucia, actuando como apoderado especial de la
sociedad EXPORTACIONES BOCHICA S.A., con matrícula No. 21-128335-11 " de la Cámara de Comercio de Medellín, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 86 de la Constitución Nacional. y el Decreto No. 2591 de 1991, presentó escrito ante esta Corporación invocando • acd6n de tutela • paraque se restituyan los derechos a su representada • vulnerados y a,,,enazados • con la decisión adoptada por una de las Salas de Decisión del -- • - ---, -
2. - Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Cartagena, de fecha 16 de septiembre del presente año, 11,ediante de nulidad de la actuación surtida respecto de un tercero (incidente), pero mantuvo sus efectos. aquellos que según el actor vulneran gra "u,,ente los intereses y derechos de su representada, es decir, wcwocó la decisión del Juzgado 18 de Instrucción Criminal de la misma cludad que como consecuencia de la nulidad decretada, dispuso la entre sea. ga del predio • la Ceiba • a su legítimo poseedor. o la Sociedad
Exportaciones Bochica S.A. Dice el actor que la decisión en co,1,ento violó el derecho al • Debido 1 ~ proceso, el de obtener pronta resolución de una petición, el de de-- fensa y el derecho a la posesión entre otros. • La presente acción de tutela es procedente debido a que la lesión 1 del derecho o derechos de mi poderdante es consecuencia directa del -1 ' auto del Tribunal de Cartagena, hecho que consta claramente en su parte resolutiva, habiéndose además agotado los 11,edios judiciales idó
- neos para lograr la restit• ición de sus derechos .• •
' • ' HECHOS: Dan cuenta los documentos aportadospor el actor que desde hace muI i chos años dos familias se disputan la posesión del predio • La Ceiba • ubicado en el corregimiento de Barú en el Municipio de Cartagena. La primera Integrada por Juan Jacobo Muftoz, Diego Muñoz Tamayo, Sau lo Muñoz Delgado y Clara Muftoz de Just, quienes la detectaban al pa- ·-
! 3 • • recer desde la década del 70 y que según lo manifiesta el actor. por escritura públlc.a No. 2sq3 de fecha 18 de mayo de 1989 de la Notaría 31 del Círculo de Santafé de Bogotá, vendieron sus derechos a la Com
- ª· pañía • Exportaciones Bochlca S.A. La segunda. Integrada por eldoctor Elzael Barrios Páez y sus hermanos que la recibieron como cuota hereditaria por la muerte de su señor padre y quien era el propietario desde el al\o de 1928 • • • Las dos familias por el año de 1988 intervinieron en acciones instauradas ante la Inspección de Policía de Barú y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena. con el fin de que se les hiciera entrega el bien J a los Barrios Páez y los Muñoz para conser'1arla. ª ª El día 20 de junio de 1989 dentro del predio La Ceiba fueron capturados Y/ilfredo Claver Guerra Rocha, Vern6n de Avila Torres y Luis -
\ Arroyo Medrano al parecer por orden de los Barrios Páez con el fin de '
- ' tomar posesión del predio. El vigilante Bias Julio Romero presentó la correspondiente denuncia y fue así como se inició la investigación penal en el Juzgado 9o. de Instrucción Criminal por los delitos de porte ilegal de armans, daño en bien ajeno y perturbación de la posesión. - El 22 del mismo ,,,es el doctor Elz~el Barrios Páez por medio de apoderada promovió incidente invocando su calidad de tercero y demandó - con base en tos títulos que poseía. ta entrega de la finca ya mencionada, lo que obtuvo por orden del juzgado . • ProJ)\lesta nulidad por la parte civil del incidente del tercero, el Juzi ' gado 18 de instrucción Criminal de Cartagena a quien finalmente pasó el proceso, por auto de fecha 19 de diciembre de 1990 declaró la nulidad de todo to actuado con relaclón al tercero incidental y dispuso. 11. como consecuencia de ello, que el predio fuera· entregado a Exportaclones Bochlca S.A. que lo había adquirido por venta que le hicieran los Muñoz. Recurrida la decisión el Tribunal Superior de Cartagena en providencia de fecha 16 de septiembre último confir,,.6 la nulidad bien Inmueble ya que el mismo no era objeto del proceso penal ni se dictó medida preventi_ va que obligara a un pronunciamiento al respecto.
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FUNDAMENTOS DE LA ACCION:
J • ª .. Dice el actor que el Tribunal en septiet,,bre 16 de 1991 en la última Instancia decide efectivamente ratificar la nulidad de ese acto, pero revocar sus consecuencias, 'es nulo o pero (sic) sus efectossubsisten, es decir me los volvió a vulnerar. Este acto o providencla es el motivo de la solicitud de tutela de los derechos de Expor- ª taciones Bochlca S.A. • ª .. La nulidad decretada por el Juzgado y ratificada por el Tribunal es una nulidad absoluta, lnsaneable y expresa y total del Inci dente de tercero. En virtud de ella debía el Tribunal confirmar la destrucción de todos los efectos de tal incidente, pero extraña,,,en- • te ante lo contundente de los hechos, las leyes y la lógica, dejó el predio en un limbo jurídico y no revers6 en lo posible una situación que nació de un acto ratificado por él mis,,,o co.,,o nulo causan
- ª do un perjuicio Irremediable a mi poderdante •• - - - - - - - - - - - - - - - - - - --·--- - - - - ~
• • 5. Egrega que • •• el auto del Tribunal va en contra de varios principios básicos: como el de la congruencia de sentencias y autos, el de quelas providencias no crean sino declaran derechos, el de la retroactividad de toda nulidad. el de la obligatoriedad de los procedimientos es tablecidos por la ley. el de defensa. y el de la verdad real y proce-- sal. entre otros.• • Flnal,,,ente asegura que con la decisión del Tribunal Superior de Car tagena se le violó a su representada el • •. derecho de posesión del Inmueble ' la Ceiba ' desde junio de 1989 hasta la fecha y de haberse J violado desde entonces su derecho a obtener una pronta resolución - - de su petición de justicia. Dichos derechos es tan amparados por losartículos 13. 23. 29. 58. 86. 87. 89. 92. 93 y 94 de la ConstituciónPolítica de Col0111bla y demás normas concordantes. • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La acci6n de tutda se halla consagrada en el artículo 86 de la ConstiJ • tución Naclonal para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, de sus • cuando quera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquierautoridad pública. También procederá contra los particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el Interés colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. en los casos previstos en el artículo42 del Decreto 2591 de 1991. 6. El Inciso tercero del artículo 86 de la Carta enseria que la acción de ª tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro me-- dio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo ª transitorio para evitar un perjuicio irre.,,ediable. lgual,,,ente el numeral lo. del artículo 6o. del Decreto 2591 de 1991, ª prescribe que la acción de tutela no procederá Cl1,ando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo qúe aquella seutilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremedi! ble. La existencia de dichos 11,edios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuenJ ª tre el sollcitante. • En este asunto lo que se discute es la • ª La - ª Ceiba ubicado en el corregimiento de BarC. en el municipio de Cartagena, lo que no constituye un derecho funda111ental de los consa- ' grados en el Título 11, Capítulo I de la Carta Política, razón sufi-- ciente para declarar la Corte Improcedente la acción de tutela que se pretende. Además, al tenor de las normas Yl3 transcritas, tampoco procede1 cuando quien reclama el derecho, dispone de otros medios o recursos judiclales. Y como ya se dejó consignado, la Empresa Exporta ciones Bochica S.A. y el doctor Elzaél Barrios Páez y su familla, disputan esa posesión ante la jurisdleci6n clvll, precisamente la - • competente para definir el litiglo planteado. Deben en consecuencia las partes, atenerse a la decisión que final,,,ente tome el Juez y no pretender la acción que la Constitución consagró para casos distlntos al planteado en este asunto y con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. - . 1 • 7. 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA
SACION PENAL,
RESUELVE: lo. RECHAZAR la aa:f6n de tutela promovida por el doctor GUSTAVO ADOLFO MORALES MEJIA contra la providencia del Tribunal Su perior de Cartagena - Sala de Decisión Penal - de fecha 19 de sep-- tlembre del presente año, por las razones consignadas en la partemotiva de esta providencia.
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20. Copla de la actuación, remítase al Juzgado 18 de Instrucción Crlminal de Cartagana para que forme parte del proceso correspon diente.
Jo. Dese cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 31 del Decreto • 2591 de 1991 • tese. notifiques y cC,mplase • • ~\,\,\,l,
• GUILLERM DUQUE RUIZ
•
EDGAR SMVEDRA ROJAS
• JUAN MANUE TORRES F JORGE E IQUf VAi EHCIA M. r
• Rafael Cortés Gamlca Secretarlo -