CSJ - 10-06-2025_00352
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 10-06-2025_00352
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Proceso 00352
JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada por el Ministerio de Defensa Nacional a través de su apoderada judicial, doctora Martha Lucia Miranda Quiñones, en el diligenciamiento que se sigue en contra del otrora Mayor General JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO, quien se desempeñó como Comandante de la Séptima División del Ejército Nacional, con sede en Medellín, en contra de quien se sigue actuación como probable coautor de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo y peculado por apropiación en concurso homogéneo. HECHOS Según el escrito de preacuerdo, entre el 29 de diciembre de 2015 y el 27 de diciembre de 2017, el entonces General en servicio activo JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO ejerció funciones como comandante de la Séptima División del Ejército Nacional, cargo que le confería una posición jerárquica de primer nivel dentro de la estructura de mando, por el que tenía Página 1 de 9Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 dirección en los procesos contractuales de esa unidad operativa.
primer nivel dentro de la estructura de mando, por el que tenía Página 1 de 9Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 dirección en los procesos contractuales de esa unidad operativa. Pero en contra de los principios que rigen la contratación pública, se interesó de manera indebida en la adjudicación de múltiples contratos estatales. Para tal efecto, impartió instrucciones directas, a través del Jefe de Estado Mayor, Coronel Gabriel Fernando Marín Peñaloza y de otros oficiales y suboficiales de la Sección Logística de la Séptima División, orientadas a garantizar que determinados procesos contractuales se resolvieran a favor de los contratistas Samir Fernando García Buitrago, propietario de la firma DISTRILOGÍSTICA, quien recibió seis contratos en cafetería y cáterin1, y ocho de obra a la empresa Ingeniería Construcción y Diseño — INGECODI S.A.S.—, representada comercialmente por la ingeniera Viviana González2. Se sostiene que, las pruebas recaudadas demostraron que tales contratistas fueron beneficiados con la entrega anticipada de información reservada y con la adecuación de los pliegos de condiciones a sus perfiles empresariales, de modo que se asegurara su adjudicación en los procesos convocados. Estos contratos, formalmente amparados en procedimientos
competitivos, respondían en realidad a un interés personal del General SALGADO RESTREPO que, de manera sistemática y mediante sus subalternos, direccionó las adjudicaciones en su favor. En contraprestación por la obtención de los contratos y en virtud de acuerdos informales previos, SALGADO RESTREPO 1 Que ascendieron a $414.990.416,002 En monto total de $1.423.847.570,00 Página 2 de 9Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 recibió diversos beneficios materiales sufragados con recursos vinculados a dichos contratos.
Entre estos se incluyen: la adquisición de tiquetes aéreos para él y su familia, pagos en restaurantes, actividades sociales como asados y eventos privados, alquiler de inmuebles recreativos, suministro de combustible para vehículos de uso personal y familiar, así como el pago de servicios de telecomunicaciones y suscripciones privadas, contraprestaciones calculadas en la suma de ciento cincuenta y un millones trescientos noventa y siete mil seiscientos sesenta pesos ($151.397.660,00).
También, la posible apropiación de dineros públicos estaría relacionada con la utilización indebida de órdenes de compra destinadas al suministro de tiquetes aéreos para personal del Ejército Nacional, en cuyo marco obtuvo treinta y
seis (36) tiquetes para uso personal y de su familia, con cargo a tales contratos3. ACTUACIÓN PROCESAL El 18 de agosto de 2020, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía le imputó la probable coautoría en los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo, concurriendo el peculado por apropiación agravado por la cuantía y atenuado ante el reintegro de lo apropiado. A solicitud del ente investigador, desde el 27 de agosto de 2020 3 Costaron $18.621.469,00 Página 3 de 9Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, a ejecutar en su domicilio, condición en la que duró hasta el 23 de agosto de 2023 cuando un magistrado de la misma Corporación le concedió la libertad por vencimiento de términos. El 15 de diciembre de 2020 fue presentado escrito de acusación por los citados ilícitos, no obstante, al cumplirse la la audiencia de formulación de acusación4, el defensor deprecó la nulidad de la actuación, petición que negada en primera instancia el 13 de abril siguiente, fue revocada el 22 de mayo de 2024 5, por la Sala de Casación Penal al anular desde la presentación del escrito de acusación, ordenando a la fiscalía radicar ante esta Sala « el preacuerdo celebrado el 20 de octubre de 2020 con el señor General (r) JORGE ARTUROSALGADO RESTREPO,
presentación del escrito de acusación, ordenando a la fiscalía radicar ante esta Sala « el preacuerdo celebrado el 20 de octubre de 2020 con el señor General (r) JORGE ARTUROSALGADO RESTREPO, su defensor y el apoderado del Ministerio de Defensa». SOLICITUD - La abogada Martha Lucia Miranda Quiñones, identificada con cédula de ciudadanía 41.790.608 y Tarjeta Profesional 91.336, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, apoderada del Ministerio de Defensa Nacional, solicitó el reconocimiento de la calidad procesal de presunta víctima de esa entidad. Para sustentar su pretensión señaló que, los delitos por los cuales se produjo el preacuerdo con JORGE ARTURO 4 8 de marzo de 20215 Auto AP3046-2024 Página 4 de 9Radicación 00352
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SALGADO RESTREPO en su calidad de exfuncionario del Ejército Nacional, por los hechos previamente reseñados, al ser la administración pública el bien jurídico protegido mediante las conductas punibles del caso bajo examen, en cabal cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto anticorrupción [Ley 190 de 1995, artículo 36], tiene la vocación de su vinculación como víctima. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES Al unísono, la representante de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público, el abogado defensor y el procesado manifestaron su anuencia al pedimento de
Al unísono, la representante de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público, el abogado defensor y el procesado manifestaron su anuencia al pedimento de reconocimiento como víctima en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que ante esta Sala se constató que la profesional del derecho Martha Lucía Miranda Quiñones, identificada con cédula de ciudadanía 41.790.608 y Tarjeta Profesional 91.336 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actúa conforme al poder especial, amplio y suficiente conferido por Luis Hernán Tutalchá Ruiz , Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional 6, por lo que el ejercicio de la abogada en representación del Ministerio de Defensa Nacional resulta admisible. 6 Nombrado como tal mediante la Resolución 8457 del 1 de septiembre de 2023. Página 5 de 9Radicación 00352
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De otra parte, el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, misma que refiere el artículo 132 de la norma adjetiva, respecto de aquellas “personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto”.
Con fundamento constitucional7, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que las víctimas pueden provocar su participación en cualquier momento de la actuación. La definición de víctima se encuentra consagrada en el artículo 132 ibidem, el cual indica que son aquellas personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. Es cierto que para sustentar la condición que aquí se pretende, por regla general se reclama la verificación directa de un daño con el comportamiento delictivo atribuido. Sin embargo, comoquiera que los delitos por el que convino el preacuerdo son los de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo y peculado por apropiación en concurso homogéneo, por la celebración de 14 contratos públicos, más el direccionamiento de las órdenes de compra destinadas al suministro de 36 tiquetes aéreos, se avizora la cristalización de un daño, tanto institucional como pecuniario. 7 C-209 de 2007 Página 6 de 9Radicación 00352
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Además, reconociendo la ilicitud de su conducta y en el contexto de las conversaciones destinadas a la terminación del proceso penal en curso, el exgeneral SALGADO RESTREPO, reconociendo su responsabilidad patrimonial, con antelación a la audiencia de imputación, procedió a efectuar el reintegro total del monto apropiado, consignando la suma de ciento setenta millones diecinueve mil ciento veintinueve pesos
la audiencia de imputación, procedió a efectuar el reintegro total del monto apropiado, consignando la suma de ciento setenta millones diecinueve mil ciento veintinueve pesos ($170.019.129) a favor del Ministerio de Defensa Nacional, como expresión de reparación integral y voluntad restaurativa. En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Defensa Nacional es la máxima autoridad en materia de defensa, seguridad y asuntos militares en el país, de la cual hacía parte el señor JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO para la época de los hechos que nos convocan. Lo anterior puesto que, recae en el Ministerio de Defensa el interés para reivindicar los derechos del Ejército Nacional y aún a pesar de que se ha agotado la indemnización pecuniaria, le es posible perseguir el esclarecimiento de la verdad, en procura no solo de detectar falencias institucionales, sino de recuperar la credibilidad y prestigio posiblemente mancillados por la conducta de sus funcionarios. Por ello, no obstante, la ausencia de evidencia proveniente de quien representa los intereses del Ministerio de Defensa Nacional sobre un daño cierto, es por virtud de la hipótesis delictiva contenida en la acusación que se reconocerá la condición procesal de víctima reclamada por la Página 7 de 9Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 abogada Martha Lucia Miranda Quiñones, apoderada judicial del Ministerio.
Página 7 de 9Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 abogada Martha Lucia Miranda Quiñones, apoderada judicial del Ministerio. Esta decisión queda notificada en estrados, contra el reconocimiento del apoderado solo procede reposición, pero respecto del reconocimiento de entidad reconocida como presunta víctima proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Reconocer al Ministerio de Defensa Nacional, la condición procesal de víctima en el diligenciamiento seguido en contra de JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Segundo: Reconocer a la abogada Martha Lucia Miranda Quiñones, como su apoderada judicial del citado
Ministerio.
Tercero: Señalar que contra esta decisión proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el artículo 176 del
Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase Página 8 de 9Radicación 00352
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BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Excusa justificada
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 9 de 9