CSJ - 1017(03-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1017(03-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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- I o;, ~ . /· . ;:/l,a/1ta c;r-tt,<t:Jau:cron,a.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JAIME GIRALOO ANG.EL
Aprobado Ácta No. 037 Bogotá, tres de Junio de mil novecientos oc.henta y siete. 9uda la documentación ~el procesado JULl'O CE SAR ARIAS LEMUS~clarada el Acta del ConscJa,da dlsclpnna, proc~de lo Sala a resol~e la petición de llbertad elevada por ·el citado re cluso quien Invoca ol artrculo 72 del Código Penal y la Lt,y 32 de .1. 971, pues, considera que el tiempo efectivo en detencl6n y el que le correspo_!! de como redención de pen~ por trabajo, resultan suficientes para obtener su cxcarcclacl6n provlslonal. ~I Senor Procurador T erc::ero Delegado ~n .lo Penal ha emitido concepto desfavorable pues su personalldad pues.ta en evidencia al momento de la consumé:16n del reato. c1artamonte donota fáctore!l comple jos de dosadaptac16n social, como quiera qua para reducir a la vrctlma a la Impotencia y al estado cksl de lnconclencla, !le valteron de una vloencla desbordada y de una. Inusual sevlcla~ . ,. . :. -.-·,,. ...... _ .: ,,, ...... ':"~ . F'ONOO Ao t.o.ro~,o O(L r.llNl!il (~10 DE JUSTIC:14.
REPUBLI.Pi f>E CCJLCJMBIA
/Jlawz.a ~/!Údt,ccto/ta/ CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionarlo fuo condonado por.Sel J~gado 6o. Penal del Circuito do Call medlnnte sentenc:la de tS·de enero do 1.985 a la pena prlY! tlva de la libertad de setenta y dos (72) meses do prlsl6n, como coautor :1 responsable del delito de Acceao Carnal Vlolento: El Tr1bunallcSup<!rtor dera la misma ciudad.. confirmó en to(las sus partes decisión do Instancia enfano de 26 de abril siguiente. ARIAS LEMUS se halla cfe~Jdo desde el 8 de Junio de1.983., es decir .. ha descontado efectlva~tG en prisión cuarenta y ocho - ,e').,,as 148) meses. ""' trabajo acredita que le dan d~redlo a una ,e bnf a de cuatro ll meses cln~ .5) días., para un total ecumufado de - c:lftpé)rtos de la sancl6n lmpuos En pQdencla de fectea 26 de marmodel corriente atlo., la n.. Acta Sala nog6 el benefl~e excarcelacl6n al procesado porque el c!el Conso}o de Dlscl~ de Arlas ~a,us., por hallarse cm formato lmp~eso, se contradice en sus extremos. pues.. al ser ca_llflcada su conducto como ª ·ro- .. ..... guiar ª. no puede., al m1smo tiempo doclrso quo, ol procesado se ha'"td.~, dlC!
. do ol traboJo, no ha sido sancionado y ha colaborado can la edm .l nlstr~cl~n, ' . ' rospotuoso con sus compal\oros do cautiverio y con tos emplead\ os del pc~éll. . r observando claros olgnos de regeneracl6n y recomienda el otorgamiento· <tel . . \ ' baneflclo sollcltado. n ./ \. · \ \ .. . . . ... ' ; ~ La Dtreccl6n de la Panltenclarra ttaclonal de PUlmtra dorido ,)\ • • . ~ '1 , .. ' • cctualmente se encuentra reclufdo el procel&do, con oficio No. '·151 'dó /~~ "t' ·. t·, ... \:.\· ••• • . \ 1 .• r\ - . ; ·i ... .. . ' \
. \ ..- . ~- ··-~. =-~-- .. .,,. ........ .;,,. - .· ....." . .. :..•. • .~ ..... \ .· F"ONOO ROLA fORIO DEL MINISl é'.RiO D~ 1:JSTIC!A
-· .. . , ~ \ ! 1 I•1: R:E:1?1J:BL.IC'A O E' C'C'Li..C M:B:li.A, .;~ 31 ..-. 1 !!lam,a ~/'ÚC~CCtona/ n do mayo C.ltlmo, aclara el Acta del Consejo da Dlsc:lpltna cJntos comenta do y, al respecto manifiesta qu~ En cuanto a la altlflcacl6n de la con
Q •• ducta ª regular O obodec:16 o quo Arfas Lemua, fue sancionado por faltasdlsclpllnarlas con diez ( 10) dfas de alslamlento en CArcet dol Distrito Judl ·' clal de Call, lugar dondo estaba rocturdo antes de lngresa11 a este estable dmlento y donde su conducta fue caUflcada de II PESWIA n·. 1: 1 'I 1 I• n Fuo asir qua do acuerdo con el Roglamento Penitencl'3rto Decreta 1817/64 en sus artrcu1os. 300, S20 y 323 mare~ las pautan assogulr en las caUflc.aclones do ccndutta se rofler", PESÍMA, MALA, REGULAR, = BUENA Y EJEMPLAR, por poríodoo do noventa e,o:) dfas, con facultades a los Consejos de Disciplina pnra las modlfl~nes necesarias y en cuncor- "\ dancle con ta norma en comento. 0 "t?-, . G El nrtrculo 72 <!~Código 8enal faculto al Juoz para otor- ~~ gar al procesado que haya ta:s do.:--terceras partes do lo pena de orresto superior a tra!s aft~Ja ta de prlsl6n que cxa>da de doG, siempre que ,u personalldad, P$11. .buena conducta en el establec:lmlento UJrcelarlo V sus antecedentes d? orden, perml~n suponer fundadam<!nto su re&daJ? '0'-" ) tac:16n social, Qulore decir lo anterior que ...e. de.-nás del curllpllmlento d1l ..
. · ! las dos terceras partasade ta ·pena privativa de la llbertad fmpút.-sta, et 1:= 1 procesodo para ser acreedor al lleneflclo de libertad condlclonel, debe P 11 crodltar su ª buena o ejemplar " conducta durante el tiempo en reclusl6n, . 1 'J de ahr que deba ser <;allflcada per16dlcnmente poS el CongeJo de D1sc:lpllna, yo qua rei;ufta oor fuante lmport.anto do Información respecto· de la debida y oportuna reflabllltac:16n del recluso. ·1 • r ,j No. basta, pu~s .. haber Siltlsfcc:ho el primero· da los requi l ' ' sitos provisto en ol artrculo 72 del Código Penal, esto eq el do ·temporallFONOO ROTAiORrO OEL MINISTERIO DE JUSHC1A PE REPUBLI.Pt COLOMBIA dad, no registrar antecedentes penales ni de pollera o dlsclpllnarlos y labo rar o estudiar dentro del ostableclmfento carcclarlo sino, además. obser-var # L:!mW por lo menos conducta " buena ". Y si, en el presente caso, Arlas COfl'I') mus ei.ma Cárcel del Distrito Judlclat de Call fue sancionado con alslamfento ª. ma con ello está' demostr.andc> su poco lnteré9 en readaptarse socialmen te, razón po,. la cual no t,ndrra derecho al beneficio de excarcelec16n pro vfsfonal. Su conducl?l C.lltlma. si bien es cierto ha meJoradO segC,n 1
' ,; constaaen el Acta del Consejo de Dlsclpllna reallzado et ZO de enero d~I co rriente am que la callnc6 como II regula~·no alcanz:a al grndo que dete!. mfna la norma, .lo cual, Impido rcaltzar~ dlagn6stlco cierto d.e su rehabl- "- lltaclón para vivir en oocledad. 5énte serra po¡lbfe ésto, cuancfo ruego do varias evaluac1ono:. p,rl6dlca~u conducta soo callflcada como " cJem pllfD •, os to ••, que su comlll!.C~mlento sea motivo pleno para que las dl rccth,<1s pen!tanclarlils pueÍmJ, asr mismo, apoyar cualqufer soncttud de = , excarcelacl6n por con~•r que el procesado ha obtenido el más elto gra . 1 do de resoclallzacl6l::, ~ lo expuesto, la CORTE SUPREMA OE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oldo el concepto del ~ftor Procurador T~rcor"o Dele 1.. . gado en lo Penal y do acuerdO con fl, N'ECA al procoosado JULIO CES·AR ;, 1 ARIAS LEMUS ol beneflclo de ltbGrtad provlsfonal. , , ! ! Cópiese. notlffque,e v c(unplase, JO ROE CARRE"10 LUF.NCAS · GUILLERMO DAVILA MU~lm GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GI RALDO ANGELFONDO ROTATORIO DEL. MINISTERIO DE JUST1C1f,,
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REPUBLICA DE COLOMBIA 1
- 5 - Proceso No. 1.017 Niego libertad a JULIO 1 &fawta fi,,ó~ft,/AR}AS LEMUS.
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GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME
LISANDRO MARTINEZ Z. LEONEL OLIVAR BONI.Lt.A
,,.,· Con-Juez . '• Luis Culflermo Sal11zar Otero Secretarlo. ¡ i ,1 a Ji· ¡ ¡ 1 . ,~ ¡ 1 'l ' ¡; 1 : ·· ,· , . ' 1 - - . n- . - ,_ - o --~· • • '[
LUIG GUILü:r.t• • ;v ~,\lAZAR FW~rñf).t.TOR10 on M1N1~HRIO OE JUS71C:~
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