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CSJ - 1017(03-06-1987) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1017(03-06-1987) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Er Expedientewho. 1.017”

  • 0936

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Al EIA » "MA Sor Ep LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JAIME GIRALDO ANGEL.

Aprobado Acta No. 037 Bogotá, tres de Junio de mil novecientos ochanta y siete, f~ - O Múicidenda la documentación del procesado JULIO CES A R A R I A S L E M U S ( y a c l e r a d a e l A c t a d e l C o n s e j o d e d i s c i p f i n a , p r o c e d e l a S a l a a r e s o l b e r . p e l a p e t i c i ó n d e . l i b e r t a d e l e v a d a p o r e l c i t a d o r ecluso quien Invoca el artículo 72 del Codigo Penal y la Lay 32 de 1.971, pues, considera que el tiempo efectivo en detención y el que le correspon de como redención de pena por trabajo, resultan suficientes para obtener su excarcelación provislonal. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable pues su personalidad puesta en evidencia al momento de la consumáción vel reato, ciertamente denota factores complejus de desadaptación sucial, como quiera que para reducir a la víctima a la impotencia y al estado desl de incounciericia, sa valieron de una vioencia desbordada y de una inusual sevicla,

"1 La

REPURLIC-A1 - NDE COLOMBIA

“0997 97 SATS 7 & DA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condenado porSel Juzgado 60. Penal del Circulto de Call modiants sentencia de 15 de enerv de 1.985 a la pena privo tiva de la libertad de setenta~y dos (72) meses de prisión, como cosutor = responsable del delltó de Acceso Carnal Violento. El TribunalkSuperlor dala misma ciudad, confirmó en togas sus partes la decisión de Instancia enfallo de 26 de abril siguiente. — ARIAS LEMUS 38 halla detenido desde el 8 da junio de1.983, es decir, ha descontado efectivamente en prisión cuarenta y ocho - (48) meses. Por trabaju acredita 3 (001, horas que le dan derecho a una robaja de cuatro (4) meses y neo (5) dias, para un total acumulado de cincuenta y dos (32) meses y cinco (5) dlas, superiores a las dos terceraspartes de la sanción impuesta. J () Ene previdencia de fecha 26 de marzeodel corriente año, la “~ ) Sala negó el beneficio de excarcelación al procesado porque "., el Acta del Consejo de Disciptiña de Arlas Lemus, por hallerse en formato Impreso, se contradice en sus extremos, pues, al ser calificada su conducts como regular , no puede, al mismo tiempo decirse que, el procesado se ha dedica do al trabajo, no ha sido sanciónado y ha colaborado con la administración,

respetuoso con sus compañeros de cautiverio y con los empleados del penal, observándo claros signos da regeneración y recomienda el otorgamiento del baneficio solicitado." La Dirección de ta Penitenciaría Maclonal de Palmira dondo actualmente se encuentra reciuldo el procesado, con oficio No. 131 de fecha

E PTaICIA

REPUBLICA

DE COLOMBIA

Ne 0936 Pe Kame - Jure dere 12 de mayo último, aclara el Acta del Consejo de Disciplina antes comentado y, al respecto manifiesta que " ,.En cuanto a la cutificación de la conducta " regular " obedeció.a que Arlas Lemus, fue sancionado por faltas, disciplinarias con diez (10) días de alslamiento en Cárcel del Distrito Judl clal de Cali, lugar donde estaba recluido antes de ingresas a este establecimiento y donde su conducta fue calificada de " PESIMA , > " Fue asf que de acuardo con el Reglamento Penitenciario Decreto 1817/64 en sus artículos 300, 320 y 323 marca las pautas agseguir en las calificaciones de condutta se refiere, PESIMA, MALA, REGULAR, = BUENA Y EJEMPLAR, por perfodos de noventa IX días, con facultades a los Consejos de Disciplina para las modificaciones necesarlas y en concordancia con la norma en comento." a “~ í Co a le artículo 72 del Código 8enal faculta al Juez para oottoorr-- gar al procesado _que _haya cumplido las dos terceras partes de la pena de arresto superiora treoss añol.o h la de prisión que exceda de dos, siempre

— a EE que su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario Y —_ 0 susa ntecedentes dea orden, permitan_suponer fundadamente su readap tación social, s o, SR,

) .Quigre decir lo anterior que además del cumplimiento de —o6I [ls las dos terceras partesade la pena privativa de la libertad Impuesta, el = procesado: para ser ecreedor al Weneficio de libertad condicional, debe a= creditar su buena o ejemplar " conducta durante el tiempo en reclusión, ge ahí que deba ser calificada periódicamente poB el Consejo de Disciplina, ya que resulta ser fuente importante de Información respecto de la debida y oportuna rebabilitación del rectuso. ——Ñí——d'i e ¡p——r—— —lF—!—e—BSÉ— No basta, pues, haber satisfecho el pridme loes rregqouisitos previsto en el artículo 72 del Código Penal, esto ess el de temporallposta | LE . - oe - tT hy 1k HEE RIT REFURBILICA DE CUL II LEY LA w 0939 rem «> Pares dera i o y NU TE dad, no registrar antecedentes psnales ni de policía o disciplinarios y laboJar o estudiar dentro del establecimiento carcelarlo, aino, además, observar por lo menos cónducta " buena Y sl, como en el presenta caso, Arias Lemus ” mus exnrla Cárcel del Distrito Judicial de Call fue sancionado con alslamiento y calificada su comguctamiento con el más bajo grado, es decir, da " pésl—

ma ", con ello usté demostrando su poco interás en readaptarse soclalinente, razón por la cual no tendría derecho al beneficio de excarcelación provislonal, Su conducta Última, si blen es clerto ha mejorado según consteaen el Acta del Consejode Disciplina realizado el 20 de enero del corriente add que la calificó como " regular™!,,rw alcanza ul grudo que deter mina la norma, lo cual, impide realizar Uh diagnóstico cierto de su rehabllitación para vivir en sociedad. So amante sería posible ésto, cuando luego de varlas evaluaciones perlódicas> su conducta sea cullficada comu ejempida , asto es, que su comportamiento soa molivo pleno para que las diroctivas penitenciarias puedan? asf mismo, apoyar cualquier solicitud de = excarcoloción por considerar que cl procesado ha obtenido el más alto grado de resocialización. > NE ye lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oldo el concepto dei Suñor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de ¿cuerdo con él, NIEGA al procuesado JULIO CESAR ARIAS LEMUS el beneficio de libertad provislunal. Cóplese, notiffquesa y cúmplase,

JORGE CARREÑO LUENCAS GUILLZRIMO DAVILA MUNDOZ

GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL

REPUBLIFA DE MArrpIRAIA -<5Proceso No, 1.017 Niega libertad a JULIO

uma Jo CESAR-ARIAS LEMUS,

| “ 0940

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME

LISANDRO MARTINEZ Z. LEONEL OLIVAR BONILLA

Con-juez Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. nom Pat e TEEN PEO JIC

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