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CSJ - 1018(24-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1018(24-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' ·. • • • • 1 • ·-··-1158 1 •

  • ' •.• (Casación No.1018)
  • '

(Contra: Ancizar López G.) • ( Delito: Falsedad documental) . •

' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL

, ' 1 . 1 ' ' ' 1 •• • - ' '

Magistrado Ponente: .

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  • • DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 42 de Junio 23 de 1. 987

/ • • .•, •' ' Bogotá, Junio veinticuatro (24) de mil novecientos - - - - - - -- ·--- - - - - - - - - • - - --- '

  • . ' ochenta y siete ( 1. 987). . ' ~ - - - - - - - - - - - ----- ' .. l

I ... - • 1 1 ' • ' 1

V I S T O S :

1 ' El Tribunal Superior de Armenia en sentencia de 19 de

  • ' , l" •

~ ' ' l.-·' Mayo de 1. 986, confirmó integralmente la proferida por el Juzgado Prime= 1 1 ro Superior de la misma ciudad en la cual condenó a ANCI ZAR LO PEZ = ' 1 1 ' ' CON ZALEZ, a la pena principal de cuarenta ( 40) meses de prisión por el • delito de falsedad en documentos. El procesado interpuso contra el fallo 1 1 •

  • ' de segundo grado, recurso de casación que fuera concedido por el ad-- '

' ,. • quem y declarado admisible por la Corte. Presentada la demanda que se · ' ' - estimó ajustada a los requerimientos formales establecidos por el legisla= • dor y allegada la opinión del Ministerio Público, se procede a resolver lo

  • .

. -, - pertinente . " • . • . ' . - i ,,

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- 2H E C H O S ;

  • ' Se condenó a Ancizar López González, por la falsifica= • ción y uso de dos cheques sustraídos de la Tesorería del fvlinicipio de

=:e: • 1 Quimbaya (Quindío) donde laboraba el procesado . • •

A C T U A C I O N P R O C E S A L :

  • • l o . - investigación penal fué iniciada por el Juz-.

La • gado Primero Penal tv\unicipal de Quimbaya, .continuada por el Juzgado == Séptimo de Instrucción Criminal de Armenia, correspondiéndole el conoci= miento al Juzgado Primero Superior de esa ciudad; este último despacho mediante auto de primero de octubre de 1. 985 calificó el mérito del suma= rio llamado a responder en juicio criminal a Ancizar López González caro

autor responsable del delito de falsedad en documento, ubicando el com= portamiento del procesado en los artículos 218, 222 inciso 2o. y 26 del Código Penal. • • 2o.- · Al conocer por apelación, de tal decisión el • Tribunal Superior de Ar·menia, confirmó el auto de proceder pero modifi • candolo por estimar que el procesado había incurrido en violación del == ••

  • • artículo 220 y no del 218. además del artículo 222, en concurso de hecros • punibles . • • 3o. - Tramitada la etapa del juicio sin variación alguna se celebró la audiencia pública y se profirió fallo condenatorio por

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  • • el Juzgado Primero Superior de Ar·menia, despacho que condena a López • González a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión como au= tor responsable del delito de falsedad dócumental, tal decisión fue confir= • mada por el Tribunal Superior al producir la sentencia de segunda instan • c,a.

• •

LA DEMANDA · DE CASACION :.

  • • Invocando el numeral 4o. del artículo 580 del Código de

  • • Procedimiento Penal, el censor ataca la sentencia del Tribunal Superior = de Armenia, por considerar que se profirió en juicio viciado de nulidad, ' conforme al artículo 21 ,numeral So., haberse incurrido en el auto de

O, 1 1 • proceder en error relativo· a la denominación jurídica de la infracción . • • • • • ' 1 1 Sustenta así el casacionista la censura: • • • • . . ''La • falla fundamental que encuentra al calificar el pro= ceso fue la de haber considera.do los títulos valores {cheques), mate= • ria de la infracción como documentos públicos y en consecuencia, lla== mar a juicio al señor López González, por infracción al artículo 220 del •

C. Penal. Esta apreciación calificatoria la tuvo el Juez y el H. Tribunal expresando la tesis de que la Tesorería qe Quimbaya, era empleada pú= . blica en ejercicio de sus funciones, cuando expidió los dos documentos

• • (cheques), y esa calidad y esas funciones generaban necesariamente documentos públicos, lo que en mi concepto es un error jurídico''·

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RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBL.ICO:

¡ 1 • 1 ' • . 1 El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal solí= cita a la Corte no casar la sentencia atacada por razones tecnicas propias • del recurso. . ¡ ' 1 • ' ' ' ' ' ¡ '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: •

' ' ' ' ' '

  • ' • Evidentemente la censura propuesta •e sta destinada a

• • •, ' no prosperar por cuanto es claró que no existe la pretendida irregulari= · J ' 1 ' 1 dad generante de nulidad en el auto de proceder como 1o pretende el ca= sacionista, sin que además le sea posible a· la Corte ingresar al análisis = 1 ' del documento en cuanto a su calidad de público o privado que ostenta • en este caso· el cheque objeto material del hecho punible, por cuanto se equivocó la causal invocada ya que tal estudio solo procede en el ambito de la causal primera de casación, en cuanto se refiere a errada escogencia de un dispositivo legal. ' En efecto, en tratándose del auto de proceder, la ley • procesal determina que en la parte motiva debe precisar los cargos .que se 'formulan en contra del procesado, con la especificación del hecho ma- • ' ' • • • • > teria del enjuiciamiento, a! tiempo que en la parte resolutiva solo exige la denominación genérica del. hecho punible con arreglo al Capítulo o Tí tulo unico según el caso; tal sistema busca por un lado la garantía del derecho de defensa al exigir precisión en la motivación, al tiempo que evita la ocurrencia de nulidades, al producirse variaciones relativas a • •

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• • 1 ' ' ' 1 a la adecuación típica, siempre y cuando que ello ocurra .dentro de los lí- ' 1 ' ,1 '1 mites del capítulo o título unico como se ha precisado . ' , • . 1 Por ello la esencia de la nulidad con. relación al auto = 1 '' de proceder se sustenta necesariamente en la superación por parte de la ' ' 1 ' i sentencia de los límites que desconozcan la genérica calificación que se hi 1 '' ' ' ' zo en esa pieza procesal, situación que no ocurre en el presente caso == ' ! por cuanto la parte resolutiva llama a responder a López González, en jui 1 •• 1 • - 1 ' cio criminal como autor responsable del hecho punible de falsedad docu== ' . -

  • 1 mental, según el Libro 11, Título VI, Capítulo 111, lo cual indica que no

1 ' • • ~xiste irregularidad alguna generante de nulidad, por cuanto el procesa= • do fue,_ correctamente condenado por el delito de falsedad documental, en ' 1total concordancia con el auto de proceder sin menoscabo de su derecho de defensa. • 1 1 En cuanto a la naturaleza de público o privado del == l

  • • cheque objeto material del hecho punible, desafortunadamente no puede la Corte penetrar en el estudio de tan interesante tema, por cuanto el ataque debía intentarse por la ,vía de la causal primera, indebida se lec-

! •

-. ción de las normas, y no acudiendo a la causal. cuarta como equivocada=

  • • • mente lo hizo el recurrente, lo cual impide su solución •

• • • •• • No prospera el. cargo. .. . . . ...

  • .

  • • • En mérito de lo expuesto, la ·corte Suprema de Jus= ' . tic.la -Sala de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la

República de Colombia y por autoridad de la ley: • • • • • • • - . . • • • • . . . ' ' · · · 1 1 6 3 . . - · : · , . . ~ -¡ . ' ' • • ·- • ' • . • . , • . ' , - . • , •' }' ' 1 ' •

  • 61

• • • • 1 • • • .. \

R E S U E L V E:

1 • 1 ' • !• • 1 • ' 1 • NO CASAR la sentencia recurrida.

  • • • : : : : : : : - - - - - - - . , :::: ' ! 2 2 i 2 2
  • ·- 77 - .... ...... 1 ,, . ' -,.. .... ,A .. 1 i

• ' • • Cópiese, Notifíquese y Devuélvase. • ' ' • , ••

JOR CAR LUENGAS GUILLERMO DAVI LA MU~OZ

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GUILLER • e

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ OD

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LISANDRO MARTINEZ ZUf:IIGA

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-. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario . • •

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