CSJ - 1021(08-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1021(08-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
REPUBLICA. DE COLOMBIA
.., Expe"d)~nte No. 1.021 !?Jama cJ!t.v,¡.':J~ ccton a/
CO~TE SU.F!itMA. DE JUSTICIA J;AsAc1óN sALA o& PENAL
Maglstr,do ponente:
Dr. RODOLFO MANTILLA. JACOME
Aprobado Acta No. 023 ¡ ,I 1: 1: Bogotá# ocho de abril de mll amvecl'-'ntos ochenta y .~ ·~ siete. 'v "z ··¡ \ (_; ' ~ VI STO S .i o 1 . i '! o r:1 1 ~tercera vez s~llclta el procesado NAZARI.O CiUZMAN DONOSO el b~nefl~e libertad provisional con fundamento en lo preceptu_! do por el artrculo 72 del Código Penal y la Ley 32 do 1. 971. para to cual a campanó el Acta ~eJ (:on$&Jo de PlsclpU.n.~·. Cartilla biográfica y nuevo cer tificado de trot>aJo. El Set'lor Procura(ior Primero Delegado en lo Penal ha e mltldo con~pto desfavo·rable para la excarcelaélón del procesado en atenci6n a que el,. t iempo efectivo de ~rlvacl6n de la libertad y el que le ·corresP9nde . . . como redención de pena res.ultan ln$uflcl~otes para predlc~r el curapllmlento de las dos terce.ras parte.s de la ~nélón. impuesta.
..., ._ ·:·· .:,,, !; r 1 q REPUBLICA DE: CCJLOMBIA ¡'J]j - 2 y-( . /· . / .:7ltz/lt(Z c;rª/'/.J(T/.Cétt>/t,/7 · J ¡ • ' i: 1 i l ,.
CONSIDERACIONES. DE LA CORT.E:
:, \ :¡ EJ Juzgado Quinto Superior de Bogotá mediante senten~la ! &'~¡ de 20 de noviembre de 1.985 condenó a NAZARIO CUZMAN DONOSO «;. pena privativa de la llberbld de diez (10) aflos de prh;dón como autor ~ 1 . ) l ,,\, ponsable del dellto de homicidio en la persona de Dlsman Alberto Calde~'\· El Tribunal Superior de la misma éludad en falto de 12 de febrero de 1 • ~¿~ conflrmf, en todas sus partes la decisión .de Instancia y, esta Sala, media-~. . '\ t . , \ "... te providencia de 1. 1 de marzo del corr~ ien / t. e at\o no cas6 la sentencia recu \, \ ·\ · \ 11 rrlda, és decir_ la sanción Impuesto ~rocesa.do~ resulta lnmodlflcable. - .. \\\:, 1 ! ' r, ( \ ._/ \ ,,1,, ·,,. . ~)-..1 Comó quiera peticionarlo .~ halla detenido desde el \ 'ªQ 28 de septiembre de 1. descontado efectivamente en prls16n sesenta y se.Is. . (66) meses }' diez (10) c;iías. Por estudio a~redlta 198 ~ras pav ra una rebaja de or.ac~(1 t) d(as por trabajo 5. 508 horas que le den de- \. J . . r~ho a una red~n de pena ~qulvalente a ale.te (7) meses y diecinueve (19) drasr ~~ total acumulado de s•tenta y cuatro (7~) ~eses y dlei (TO) dí~s. El Director dé la Cárcel Munlclpal de Vlot.6 ( Cundfnamar ca ) certlflQI que el procesado Guzmán Donoso, laboró en aseo., repara ciones y obras manuales durante su reclusl6n en dicha localidad, es de cir del 29 de septiembre de 1.9e·1 hasta el 29 de octubr.e do 1.983 fecha en la cual fue t,-ctsl~dado a la Cárcel Niclonal Modelo. de Bogotá. El Se.Aor Procurador Delegado advierte que el c:l·tado do- . . = cumento no puede ser teñido en cuen\a· paraslos 43fectos de rebaja de pena, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 10o. del DeFONOQ FWT;.. :Cíl'-0 DH MINIS, F.RIO OF. JlJS7JCI/, . "lf \ . h \ i \ ' ::1 ; p REFIUEILI_Cf JE COLOMBIA ¡ ( &la/Ita cfJtnd«tC<tt/la/. creto 2119 de 1.977., reglamentarlo de la Let,:-__Bi ·,t:e 1.• 971 • . '\. i ·\·~.\ ··.''\:.;
\,. ., .:,, [,)Icho documentQ, si bien. es cierto \~·.. -fue •><pedido PQr el .. r·· ..., ,_ funclonar.lor bajó la gravedad ·del jüra~'!tº!· ~ puede,.ser ~hazado por la Q>rte por cuanto lo fue COll fund~meoto en las constancias exlsten.~s v, en· la c,a;e1 Muntclpal de VloU · corre'5PQndlJnte al tlemPQ que pennane ct6 G~z~n Donoso detenido en ,é~ locatld•d. es ~eclr r veinticinco (25) ia meses. ~ntir..µos a partir de su captura! ª' Dicho d.ocu.mento. se halla debfd amente firmado por . fun- . clonarlo encargado por ministerio de la ley para expedir esa clase ~ cer- . . • ,,- ~r~'1 r ~• ~e . s· • tlflcaclones# refrendado por el sello r•P4',Ctllto, lo cual1 constituye ~~!!, 'r' .. Clllltlm/do 1 to p(d)Uco que no ha_ sido tachado~~ so y que su " (_¡ .. . ,. . a lo reaUdad procesal. ¡-.. · •. ,, '. . En elec:to.(~~n Dono.o fue detenido el mis¡Jill di~'(!~ :íos ·I f ~~ .) . l hechos y solamente fue .tras•adado el 29 de octubre de 1.9.83}_ 1~; Cárc;. .• Na1 -, puesto a/dh.,pocional Mod~lo de Bogotá para los fines ulterlores del Juicio.y: { . . ' : ·,· ')., !)IU'a\'.ª~,~ ~\, ._,_ slC:lón deuuez Q~~perlor. En_~ 61U"'° estableclmrl.~ ?' ~j~~j~do, ~,,,,"~,:· en ta ,~niwnc~ El Barne ( TunJa ) donde aatualmen• halla. ha obs~7ado C;Qrtducta ejemplar y $U trat>aJo ha $Ido pe~n~~,-;.· 4e~,tra! c;So COO ell~ $U ¡ VOhmtad de rel,labllltar-se ~lalmente y ~(>. rf,lglS~i"a '~nt~edenl •. ' ' .,, •• •.• ' tes pená,es nl d,. pollcl'a. Por ello, el -certificado expedido por eí Director de . '' •. ~ la Cár~el ··Mijnfclpal de Vloti. conc~er<fa no solamente en la ln,~•ld~d hora1 . sin() ria posible; con. las labores que en un centro de reclusl6n come, ~te. . pueder;í des~rr.olar .los detef'lc;ios." J ! . \ . 'í / ' f:n · concl~_sl6n. las deficiencias admlnlstratl.vas no pueden In- : 1 ,· ' . ~~ O'~r~!· pa.r~· .e~. detiCó11(>Clmlento de un derechc> corn,agr9(i(> ·po; .la ~y, .'"áxl
-l me que "tos es,~bteclml~mtos carcelarlos munlclpales eo-, el de Vlotá, no cuen : 1 ~ ,,\ • • • - =· tanr co.~' el ~~0.n~I y 10$ medios suficientes p:1ra el adecuado control sobré ' los ptf)grama.~ de reh~bllftacl6n carcela_rla. JI 1 ., ' i. : ;I ·, l':lNDO KC '.': ·;R'C DEL MINISTERIO ('I[ JUSTICIA ~-·.. -~-----·~-·~-=~--=... _ _______ _____.._ ..... ..-.~ --'-""'~"~ --'--'-·-----····-·-····-· ... ··-···· '1 ~-. ;,i.1 • 1 ----- }:r, --- ............. -- .... ---- ------·.·.::.-:'_"' 1, . ' '1; . '1 ; 1 t:: i I
REPU B LJ CqA.. ... DE COLOMBIA
/i .~ 1 J • Quier~ decir lo antertm.,rqu~ Guzmén Donoso tiene d~r~t,o a u~ r•baJa adlclo11al de siete (7) meses y vel11tltri.s (23) dl'as, pa~a·. 1.11:, . . ... ,·; total acumulado de,ochc,n.ta y dos.': (82f:~ses y trtl~ (3). ara11, superlpres a las dos tercer,s partes· de· la sa~~l6n -J~puesta. · PQr reunir los . tequlsltos, previstos en el artrculo 72 de~
Código Penal, Guzmán Donoso es _acr.eedof \a_l be!'l&fl1#.· de libertad pro- '. . . -~um. a ... vlsfornil, previa caución prendarla por la de cuarenw . y un mll pe"'.'\ . .. ' ·: !2!• que deposltarti a favor ~el Juzgado dulel:bo superior de Bogotá y la\ · _ suscripción de la dfllgencla de buen, conducta de que trata el artículo = ·.. , 460 d.el Código de Procedlml•lPenal. '-....¡ .. . En mérito. de IO. expu~ la CORTE SUPREMA DE JUSTI- ·: •. .- PENt:J'tto '· . ·~: ; CIA, SALA DE CASACION el COrí.~Pto del Seftor Procurador ,·,·· ." ' Prhne• Delt,gado en lo P~nal. "-. ,. (z ' o
E\º !!. E LV .E
I '--; ,2) . 1·0. CONCEDER ,_ procosado NAZARIO CUZMAN DONOSO ~I beneficio de llbertad provlslonal previa ca~l6n por li! suma de cuan!n- ... ta y un. mll eesos (. $ .q1 .000.00 ) que deposltar6 a favor del Juzgado ::s Quinto Superior de Bogotá y la suscrlp.:lón de la Dlllgenclá de Suena ccm d~cta de qu& tr~~ el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal. io. Satisfechos 105 anterl()res requisitos se Ubrar6 la co rrespondl•nte or~en de axcctrcelac16n con la ·a dvertencia de que -solo pro
ducir.~ sus efect~ en et evento-~ no hallarse ·soUeltado por otra autorl- .~-. . dad en razón de 8$Unto diferente.· ........., .. .
FONDO: ROT.!.TCltlO OEi.. MtNISt°É:RJO 0' JÓSTJCIA
.l.<: \ •. :~_:,./' • ¡ :\. / "' .. REPUBL!C(-_DE: COLOMBIA 3o. Para .e1 cumpllmlent\l d4 oat& providencia se comisiona al Juez Segu"do Superior de TunJa a quien so le llbrar6 la e.omunlcacl6n telegrAflca correspondiente. con ID fac:ultlid da ::1ub-comlslonar en atención a la proximidad de l&s vacaciones dtt ~man, Santa. C6ple.se, notlffquese y c6mplase.
JORGE. CARREAO LUENGAS GUILLERJ.10 DAVILA MUAOZ
1.
GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIS.E...,GIRALDO ANGEL z
G' ··•:
GUSTAVO GOMSZIVELASQUEJ" RODOLFO MANTILLA JACOME o"'
•\ ·,,. ,,.
. •. ' LISANORO MARTIN(), EDCAR SAAVEDRA ROJAS ,, ' 1 ! • 1 ,.
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- 1 ~ . . (\ ~ h.ts Qulllermo Sa1a:zar Oter-o .~t ....
Secretarlo. . : -·~-.:-··.·
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