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CSJ - 1022(03-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1022(03-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • • ,, . 0907 r: RE 11 r U t. 1 :: :. :: ;:.: •:.! L l.J ·.1 ,J 1 ..:\.

.J • /, . ¡ • CASACION Rdo. # 1022.- • • ' ' ' •• •

C./ Antonio José Bermúdez y C Tráfico Estupefacientes. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL .

Magistrado Ponente:

DR •. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta No. ~ ::¡ · - tJ. 3 JU 1987 Bogotá ' D. E. ' .- O S

V I S T

• • • • •

  • •• Procede la Corte a decidir el recurso de casaclón interpuesto por los ·defensores de los procesados ANTON 1.0 JOSE • BERMUDEZ URIBE Y ALFONSO VARGAS CUELLAR contra al sentenciade primero de abril de 1. 986 po'r la que el Tr, ibunal Superior de Bogotá re-v-ocó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del -

.. . Circuito de · esta ciudad y en su lugar los condenó a la pena principal de 50 meses de prisión y multa de cien mil pesos, cada uno, como res- • ponsables del delito de tráfico de estupefacientes por el que fueron -- convocados a • • •

JUICIO. -

- ) • •

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :

  • • La tarde del catorce de agosto de 1. 979, agentes

del F-2 de la Policía Nacional penetraron al apartamento distinguido con el número 1602 del efificio de la carrera 7a. No. 82--62 " Unidad Residen-- cial San José" de esta ciudad, incautando más de siete mil gramos de cocaína y varios eleméntos idóneos para ei pesaje y control de calidad de dicha sustancia d?ndo captura a los ocupantes del inmueble Ca rlos Bermúdez Uribe, Alfonso Vargas Cuéllar y la empleada del servicio Dios~ lina Cuéllar Guevara. - · Momentos después, se hicieron presentes AntonioJosé Bermúdez Uribe, hermano de Carlos y arrendatario del apartamento María Cr. is tina Schmidt de Suárez y Andrés Pulido Zorrilla, quienes fueron aprehendidos lo mismo que Rafaél Osear Cortés Robayo capturado ala entrada de la unidad residencial llevando consigo una caja de cartónque contenía un aparato para probar sustancias como la cocaína y de

  • ·- ·- -- ----- •,1,·., ••• - L · · ... • 1 ,,., • . ll,,', • •••·
  • -

0908 . . . ' . ~· . . - ·•,•,3,· • . ( ~ ' • ~ ~ • • ' ' ' ' -terminar su grado de pureza. - ' Alfonso Vargas Cuéllar. fué sorprendido en una habita ción del apartamento en compariía de Carlos Bermúdez Uribe, sentado sobre- • un escritorio en el que aparecían varias bolsas de polietileno que contenían

cocaína y unas pequeñas balanzas con la misma sustancia. mientras que An tonio José Bermúdez Uribe fué obligado por los agentes del orden a abrir una caja fuerte en la que guardaba U. S. 68. 350, - Por estos hechos, el Juzgado Primero Penal del Cto. de Bogotá, mediante auto del 12 de febrero de 1. 980. llamó a responderen juicio al procesado II Jesús Prada" como infractor al Decreto 1188 de/74, sobreseyó temporalmente a unos incriminados. y definitivamente a otros, pronunclamlento apelado por la Fiscal del Juzgado. - El Tribunal Superior de Bogotá. en providencia de 4de noviembre de 1. 980, revocó la decisión ·impugnada. sobreseyendo definí - tivamente a II Jesús Prada" y comprometiendo en juicio a los hermanos Carlos y Antonio Jó'sé Bermúdez. a Alfonso Vargas Cuéllar y Rafaél Osear Cortés R~ bayo, decretando su detención preventiva por violación al· Estatuto Nacionalde Estupefacientes. Confirmó las determinaciones tomadas respecto a los de-- ' más sindicados. ( fls. 814 y ss. del c. de copias).- ' ... -- - " Devuelto el expediente al Juzgado de origen surgieron múltiples incldencias y contingencias que retardaron notoriamente la prose-- - cución del juicio; hasta que superadas estas, se dictó por el Juzgado Primero Penal del Cto., sentencia de primera instancia el 20 de octubre de -- 1. 981, condenando a Alfonso Vargas Cuéllar y Cá·rlos Bermúdez Uribe y a,2

solviendo a los demás procesados. - ' Meses después, con motivo del cambio de Juez se es tableció, que la sentencia no había sido consultada y el cuaderno originalse había extraviado, por lo que se ordenó la consulta con base en las coplas del proceso. - El Tribunal Superior. se abstuvo de resolver sobreella aduciendo que de las· copias remitidas no aparecía el II diligenciamiento propio de la etapa del juicio". por lo que resultaba imposible un pron_!:!n clamiento definitivo corriéndose el riesgo de decidir sobre la base de una actuación viciada". Sugirió al Juzgado que tratara de localizar la actuaclón extraviada o en su defecto la reconstruyera dando aviso de la pérdida a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial (fls. 100 a 102 delc. original No. 2).- Por impedimento de la ·Juez Primero Penal del Circuito- - 3 - " ! 0909 -·-~ • .,, ICl', ....., .. r: r L) L:.} ""'! O !1\ • 1,: L. l , ,._, - - , ' ·"' ~. • ! . • • .. . ., . ., ' .,,./.;,. . . / ' •/. )' . , , ., i 1 1

  • 1 - pasó el proceso a conocimiento del Juzgado Seg_undo Penal de la mis1 1 ma categoría, cuyo titular atendiendo las alegaciones de la defensa enel acto de audiencia pública declaró la nulidad constitucional de lo actua '
  • ' do a partir del auto de cierre de la investigación por inobservancia de

i las formas del debido proceso en , razón a que las fotocopias con las ' ' cuales se repuso el cuaderno original extraviado no estaban firmadas o 1 ' autenticadas debidamente y porque no se encontraba acreditada la mate 1 rialidad del ilícito toda vez que en ellas no aparecía el dictamen técni co o científico del cual pudiera inferirse que la sustancia incautada era cocaína, resolución posteriormente revocada por el Juzgado a solicitud delagente· del Ministerio público y confirmada por el Tribunal Superior al de satar la apelación interpuesta por uno de los defensores ( fls. 225 a243 Ibídem y 7 a 10 del c. del T. S.}.- Finalmente, el 27 de junio de 1.985 el Juzgado del conocimiento puso fin a la instancia condenando al procesado Carlos Ber múdez Uribe a cuarenta meses de prisión y multa de veinticinco mil pesos, absolviendo a los demás acusados, fallo apelado por la Fiscal delJuzgado, reformado y revocado por el Tribunal Superior mediante el quees objeto del recurso de casación. - - ... ' ' " ". •

DEMANDA A NOMBRE DEL PROCESADO ANTONIOURI BE. . (JOSE BERMUDEZ

- ..__,.) (....._ • "'- ) En el marco de la causal primera de ·casación -- ' • del artículo 580 del C. de P.P. , se acusa la sentencia de ser violatoria en forma indirecta, del art. 38 del Decreto 1188 de 1. 974 por errores de - • hecho en la apreciación de las pruebas y se formulan dos cargos asaber : Primero: El Tribunal sentenciador hizo una interpretación "alambicada" de las explicaciones dadas por el procesado en in dagatoria ,respecto a la procedencia u origen de los dólares decomisados- • alegando que correspondían al giro ordinario de sus negocios de impo.!: tador de respuestos y haber sido adquiridos por compra a varias personas en el aeropuerto, negándoles incidencia exculpatoria a pesar de aparecer corroboradas por otros medios probatorios y tener el valor de plena prueba que les asigna el art. 264 del C. de P. P.- Argumenta el impugnador que " En el presentecaso, el H. Tribunal "supuso" que Antonio José estaba vinculado a lasnegociaciones Ilícitas de su hermano Carlos, y para ello distorsionó lasveraces afirmaciones de su indagatoria. El H. Tribunal sin ninguna base . . ' . . .. .. . . ' ' ' ' •

  • 40910

1

RE~ 1U8LICA ()~: ~Cll_~:"-,!OIJ\.

. ' •

  • .;JJ~/~l,1// /~¡,/l'J,,,· ·, ''//(/"/ •
  • 1 ' -supuso· que los dólares encontrados en la caja fuerte de su propie dad correspondían al tráfico de cocaína, como también supuso que ANTO '

- ' • NIO JOSE era socio de su hermano CARLOS en las negociaciones ilí- 1 . citas. Ignoró displicentemente quj! esos dólares correspondían al giro de sus negocios de importador;y además ignoró, que ANTONIO JOSE

nl siquiera se hallaba presente cuando su hermano CARLOS hacía el f~ llldo negocio relativo a una presunta cantidad de cocaína, ni siquieraconocía a las personas que con· CARLOS hacían la negociación y regresa

  • • ba temprano a su casa porque tenía una cita con MARIA CRISTINA -

SCHMI DT-MUMM DE SUAREZ". - •

  • ' Segundo: Incurrió el fallador de segundo grado -
  • • en evidente error de hecho ,al otorgar valor de plena prueba a cir cunstancias que constituían un solo indicio contingente pues del hecho •

' • de ser el procesado Antonio José Bermúdez Uribe arrendatario del in-

  • • mueble en que fué sorprendido su hermano Carlos celebrando una ilíc.!_ • ta negociación, se le dedujo el indicio de ser socio del mismo, en -

( J • dicha. actividad. - ' , ' I . , -- Concluye el demandante solicitando casar la sen- •• .,· ••• tencla recurrida y absolver al procesado de los cargos por los que fué llamado _a responder en • • •

JUICIO. -

--......·DEMANDA A NOMBRE DEL PROCESADO ALFONSO

• VARGAS CUELLAR.- • Bajo el ámbito de las causales cuarta y primera de • casación se formulan sendos cargos a la sentencia impugnada así : Causal Cuarta: Nulidad de rango constitucional por inobservancia de • las formas del debido proceso consistente, en síntesis, en que las fotocopias tomadas del duplicado del expediente para reponer el cuadernooriginal extraviado no aparecen autenticadas en la forma prevista por el • art. 253 del Código de Procedimiento Civil para ser tenidas como docu-- mentos públicos, pues sólo ostentan el sello de la Secretaría del Juzgado. • II No basta haber fotocopiado las copias y haberlescolocado un sello de Secrearíaarguye el censorsino que es necesa rio e Indispensable, haber realizado la autenticación en la forma prevista por la ley. En consecuencia, no ha habido la plenitud de las formas de Juzgamiento. Ta I actuación resulta en oposición a la garantía constitucional •

  • 51

' ,, 0911 .~C! 1 ULlLIC1\ Of.: (:. . :. .•" J\,\i)IA 1

• •

  • • , /. , ,,, . ,·_·, . .,,,,•,,·.-··,~·:;, ,

'/,' .'/ / - y da lugar a una nulidad supralegal. - 11 La Irregular reposición de .la actuación, dejó al proc!. so sin algunas pruebas fundamentales.especialmente sin los dictámenes foren ses practicados a la sustancia inC'autada al punto que los desconozco.pues - • recibí el poder con posterioridad a la pérdida del expediente original ytales dictámenes constituyen el medio probatorio para demostrar la materialldad del delito y sin tales pruebas no es posible realizar un juzgamientoobservando la 11 plenitud de las formas propias del proceso". La sola referencla~ue se hace en providencias sobre tales experticios no son suficientespJra considerar probado tal hecho". -

Ca u sal Primera: Violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho en la apreciación de los testimonios rendidas por los oficiales y agen • tes del F-2 de la Policía Nacional que participaron en el operativo que culminó con el decomiso de cocaína la captura de los incriminados, tenidos coy . mo fundamento de la sentencia condenatoria proferida contra Vargas Cuéllar-- no obstante constituir un solo indicio contingente que no es plena prueba - ' por no tener el carácter de necesario. -

... Aduce el actor que su patrocinado negó cualquier parti

  • • clpaclón en el delito y explicó satisfactoriamente su presencia en el lugarde los hechos por 11 la premura de conseguir un préstamo de tres mil pesos para cubrir una obligación y al encontrarse la mañana. de autos conCá rlos Bermúdez, éste le dió la dirección del apartamento paraque fuera en la tarde para el préstamo peticionado. Ninguna prueba existe· en el pro ceso que desvirtúe tal afirmación". - La sentencia no hace otra cosa que negarle mérito de convicción a las explicaciones vertidas por , el sindicado y las declaraciones rendidas por Jorge Luis Huertas Ramírez, Luis Angel Rojas Rivera y Hernan· do Vargas Cuéllar que <;lemuestran la existencia de la deuda de tres milpesos y justifican la presencia de Alfonso en el apartamento ocupado por Ca_!: los Bermúdez, con lo que el Tribunal Superior violó los artículos 216 y 236

del C. de P. P.- • Haciéndose eco de las argumentaciones expuestas por

su colega de la defensa, agrega el demandante que no existe la plena prue ba de la materialidad de la Infracción Imputada por cuanto se notan de me nos los dictámenes técnicos sobre la naturaleza de la sustancia incautada sin que las referencias sobre la existencia contenidas en la media detentiva el auto de proceder y los fallos de primera Instancia, sean suficientes para :,r,\.) , •.:r·,,_ ;, ¡ ·1 \l(i.,•. , 1 ,. 1,, ¡, , .•. • • ' 0912 - 6 - ' h' ¿: f U t3L.I C / . . , '..i L.:":,., :11 :\ 1 l ~: •L' . • . .. . _.,,,, · . . , /., ,,.,,·. ./}/'''//.' , ,.; . -suplir la asuencla de los mismos. -

  • ' Termina pidiendo que de prosperar la causal cuarta- ' • se invalide el fallo acusado a partir inclusive del auto que ordenó la
  • • reposición del cuaderno original y de ser aceptada la causal pri•m era, se •• case la sentencia y en su lugar se profiera la que se ajuste a derecho.- RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO : El Ministerio Público, representado por el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, examina las demandas en el orden en que fueron presentadas, para concluir que no se infirme la sentencia, por lassiguientes razones: • ,

..... /

  • 7 •• En cuanto al libelo formulado a nombre del procesado Antonio José Be rmúdez Uribe, expresa que los errores de hecho atribuídos:

al Tribunal sentenciador no tienen las connotaciones de lo manifiesto o tras- ' cendente y carecen d e la idoneidad requerida para sutituir el fallo acusado ... -toda vez que " El recurrente se limita a sostener que el juzgador de se gundo grado no dió el valor de confesión a las afirmaciones contenidas en la indagatoria de su procurado. En este aspecto,parte el censor deuna premisa falsa por cuanto ninguna confesión se halla implícita en la i.!:! Jurada de Bermúdez Uribe, de tal suerte que mal podría el juzgador daraplicación al artículo relativo a este medio de prueba".- '-....) Argumenta que la sentencia dictada por el Tribunal • Superior contiene un lógico y razonado exámen crítico del haz probatoo .... - 1a . rlo, respecto a· cual el juzgador goza de libertad en su valoración --

y que el demandante antepone sus personales puntos de vista a los 'del fallador respecto al valor asignado a los distintos medios probatoriossin lograr demostrar el yerro endilgado a mas de que sus alegaciones son propias del error ·de derecho " desacierto importante para la suerte del recurso extraordirario, si se tiene en cuenta que además cuestiona el valor otorgado a un medio de prueba para el cual no concurre el siste ma tarifario:- 11 • Respecto a la impugnación presentada a nombreCuéllar y en lo concerniente con la nulidad del procesado Alfonso Vargas autenticación de las copias reproducidas para planteada por falta o indebida reponer el cuaderno original extraviado, replica la Procuraduría Delegada

que La reproducción fotostática autorizada por el funcionario competente II - fué expedida en debida forma, recurrieñdose a la colocación en cada- .. -- .... ------- ......... .,._ _ --=-=--=-=-=======-:-=-=-====::.-.: -:.- ~..: -: ::----~.'.:"" ..,,ff11M

  • 0913 - 7 - ""f" , ,. • • \ ("\: :.. r_, ~ - ·. ~~ ,• i..'..\, c-_ \,., · ..1 .....• .. .. l" 1 'I ,,• ..· ,.• . .. '/ ' ~ ':..// ,1 "'· • I '/ • .;'/ / ,r .. ' ~ '· - uno de los folios de un sello de caucho perteneciente al Titular del Juz gado Primero Penal del Circuito. Por lo demás, al reverso de la mayoría delas coplas se colocó una leyenda del siguiente tenor : 11 Es reproducciónde la copia al carbón que reposa en el archivo. Agosto 16 de 1. 983". Con . la firma del Secretario de la Sala Penal del Tribuna l Superior". -

.1 .

  • • Agrega , que dicha reproducción de II actuación autén tlca11 existente en el Juzgado cumple con el requisito notado de menos por el censor y que este mismo tópico fué materia de amplio debate y decisión en las Instancias, siendo finalmente denegada la nulidad reclamada en tal sentido por la defensa. - • Ocupándose del cargo por e rror · de derecho. en la a- • preclacl6n de varios testimonios y de las explicaciones rendidas por elsindicado en su indagatoria. afirma el Procurador Delegado que la prueba tes t-i

' 1 ' monial e indiciaria en que se basó la sentencia de condena no está sometida1 a régimen tarifario y II por elio permitió al Tribunal Superior realizar el pro- . ceso de análisis y valoración de conformidad con las reglas de la sana crítica · y de la lógica probatoria". Como quiera que tales medios no tienen asignado j un valor específico II s u graduación 'o eficacia demostrativa será fijada dis-- I -J creclonalmente por el juzgador según e l mérito que le ofrezca luego del corr~s l pondiente proceso de valor ación racional y crítico, condiciones todas estas- . que torman impertinente la impugnación 11 1

  • -

' \ \. ) LA CORTE ' 0(.,_)..<; :ONSIDERACIONES DE • • La Sala, examinará los cargos propuestos a la sentencia en el marco de las causales primera y cuarta de casación comenzando" en. . el orden lógico por aquél que comporta la nulidad del proceso por vicios en su formación. - ll ,. Causal ·Cuarta: La tesis de la nulidad del proceso por Irregular autent.!_ caclón de las . copias del duplicado del expediente para reponer el cuaderno original extraviado con la consecuente ausencia de dictámenes técnicos sobrela naturaleza de la sustancia incautada que reposaban en el cuaderno perdido, .planteada por la defensa en audiencia pública fué materia de amplio debate enlas Instancias, siendo rechazada por el propio juez que en principio la decla ró reconociendo · haberse equivocado.- El Tribunal sentenciador, refiriéndose a l segundo de dichos

. aspectos expresa con lógica contundente, que II La especulación acerca de- . - ....

  • 80914
  • . • .,.,1),../ •., .. , • • • . • , .I ,.I' J,/,,·.· '
  • • -la ausencia de prueba de la materialidad del ilícito.carece por com pleto de fundamento. Tanto en el' auto de octubre 4 de 1. 979, mediante • el cual se revisó la medida detentiva proferida por el instructor, como er1 el de 4 de noviembre de 1. 980, motivado por la revisión del calificatorlo de primera instancia ,el Tribunal puntualizó las correspondientes pie zas procesales, contentivas de la diligencia de toma de muestras y destr~c clón y de los correspondientes experticiós de Medicina Legal, pruebas con arreglo a las cuales se comprobó plenamente que la sustancia decomi sada por los agentes secretos era cocaína, con un peso de siete mil setenta y cuatro gramos. Allí se indicaron los folios en los cuales se encentraban tales elementos de juicio y además,. se hizo alusión al informe pollcivo según el cual, fueron igualmente decomisadas dos pequeñas balanzas de gran precisión, cuyas marcas y características particulares se especifi can, una instalación eléctrica con sus respectivas bombillas y la cantidad de sesenta y ocho mil trescientos cincuenta· dólares en efectivo. Las providencias del Tribunal ya aludidas se encuentran a folios 407 y 81 S y conviene anotar que en los conceptos del señor Fiscal de la Corporación se alude Igualmente con detalle a las pruebas ya mencionadas y lo mismo se hace

. ' en el auto calificatorio de primera instancia ( fls. 403 y 785 y724)" ( fls. 36 .Y-37 del c. del T.S. ).- ( ) \..,,.J • . La Procuraduría De legada replica a su turno. basada en la realidad procesal, que la reproducción fotostática del cuaderno dupl icado del expediente para reponer el original se hizo por orden expresa

  • • · de la funcionaria competente y en cada una de las copias así reproduci-- das -se estampó el sello de la titular del Juzgado dejándose constancia ,enalgunas de ellas, sobre su autenticidad mediante nota suscrita por la S~ cretaría del Juzgado con lo que se dió cumplimiento a las previsiones • del art. 164. inc. 3° del C. de P.P .• según el cual. 11 Si únicamente se h~ blere perdido el original o sólo el duplicado, se adelantará el proceso con el que quedare y de él se sacará copia auténtica para reponer el extravia do". - • Entonces, si el trámite del proceso podía continuarse con el cuaderno que quedaba (duplicado) y si las copias compulsadas -- • para reponer el perdido o extraviado (original)aparecen reconocidas como auténticas por la funcionaria que tenía la facultad ccr.tificadora · y sobre la real existencia de los dictámenes emitidos por peritos del Instituto de • Medicina Legal respecto a la naturaleza de la sustancia incautada en el operativo policial no existe la menor duda, el cargo formulado como nulidad de superior jerarquía resulta infundado. - - 90915 ~''l L.IC • .-..,: .... , .-,,,,, , R ..,rr ! ,,., ..,,,. '-•'-~~·· t..l>

1.:,.r ,, . , • ,,.1 "/ ,, '/ La censura, como aparece planteada, no se concre- • ta a la inobservancia de algunas de las formas del debido proceso por - 'nfracción al Estatuto Nacional d e, Estupefacientes, sino al cuestionamiento • -- de la autenticidad de unos documentos públicos y la inexistencia ~- de otros a pesar de lo cual se dió por plenamente demostrada --- la materialidad del delito imputado, argumentación extraña al ámbito de -- la causal invocada y propia de la causal primera por errores de apreciaclón probatoria al darse por demostrado, sin estarlo, uno de los presupuestos exigidos por el art. 215 del C. de P.P. para dictar sentencia condenatoria. - Recuérdese que las providencias judiciales son e-- jemplo típico de documentos públicos o auténticos cuyo valor de " plena prueba" respecto " de los hechos de que el funcionario da fé" (art. 261- -del C. de P. P.), no aparece desvirtuado o infirmado por la única pr~e ba autorizada por la ley : falsedad del documento mismo. En consecuencia, la real existencia de la experticia técnica a que aluden varias decisiones jurisdiccionales es verdad inconcusa. - ' Constituyendo motivo de nulidad supra legal, por que ,,. ¡;;antÓ .- del artículo 26 de la Carta Política, la inobservancia de las for

mas del debido proceso, es decir, de aquellas modalidades que caracteri

  • • zan cada juicio en particular, distinguiéndolo de los demás, el demandante no precisó cuál de ellas fué omitida· o desatendida por los juzgadoresdentro del proceso que culminó con sentencia de condena· siendo imposible para la Sala conocer el pensamiento del impugnador y el alcance dela impugnación, máxime que las etapas de instrucción y juzgamiento se d~ sarrollaron con sujeción a las formalidades legales.- • No prospera la tacha de nulidad.-

Causal Primera: • Primer Cargo: Acertadamente anota el ProcuradorDelegado que el error de hecho endilgado al Tribunal sentenciadorpor haberle negado a las explicaciones rendidas por el sindicado Anto nio José Bermúdez Uribe el valor probatorio asignado por el art. 264 del C. de P.P., parte de la equivocada premisa de considerar que el sin dicado confesó el delito investigado, cuando de las manifestaciones ex-- puestas en su injurada no se infiere que haya aceptado la comisión del hecho punible o su participación en el mismo. Por el contrario.negó cate góricamente tener conocimiento de la existencia de sustancias estupefa cientes dentro de su apartamento y de las actividades a que se dedi- - 100916 ··:-11,_,,1_1,··. ., .,: - -,.,~,- ... •. ,.J._~,- e-;-~ ' ~ . , ' '

' • • I ' ..... ,,, ' • • • -caba su hermano Carlos, tratando de justificar la procedencia o destinación de los dólares que guardaba en la caja fuerte. - Así pues, si el error de hecho· se sustenta en unafalsa argumentación, el cargo se desmorona impidiendo que fructifique, Es • más, en la forma en que aparece diseñado el reparo trataríase de un error de derecho por falso juicio de convicción al negársele a la confesión judicial del procesado no desvirtuada por prueba en contrario, la presun ción de veracidad que le otorga el art. 264. Recuérdese que la norma citada, otorga presunción de veracidad a la confesión rendida en la inda.9a toria, que puede· ser simple o calificada y nó a las afirmaciones diferentes a la confesión y que puedan estar contenidas en diligencia de inda gatoria. - • Afirma el censor que el Tribunal Superior 11 distor sionó" las veraces manifestaciones de su patrocinado para suponer queera socio en las ilícitas negociaciones de su hermano Carios y quelos dólares encontrados en la caja fuerte correspondían al tráfico decocaína. apreciaciones éstas que no se compadecen con la realidad procesal. - '

  • • - .... • El faliador de segundo grado, en la tarea de valorar

' •• conjuntamente los distintos medios probatorios con que cuenta el informativo, confrontó· las afirmaciones del sindicado con los testimonios rendidos por los oficiales ·y agentes de la Policía Nacional que intervinieron en el operativo de decomiso de cocaína y captura de los responsables para c-on .

cluir, con base en raciocinios lógicos y atendibles, que Antonio José Bermúdez Uribe, inquilino del inmueble y propietario de una considerable can tidad de dólares adquir.idos en bolsa negra era partícipe del delito investigado.- En ninguna forma distorsionó o falseó el sentido y al cance de las manifestaciones del sindicado.simplemente les negó credibili_ dad porque otros hechos indiciarios, plenamente establecidos. demostra- • ban lo contrario. - • La jurisprudencia de la Corte, no ha cesado en repetir que la disparidad de criterios en cuanto al grado de convicción que arrojan determinados elementos de juicio.jamás pueden fundar el errorde hecho manifiesto que entraña II una antinomia nítida y categórica en tre la verdad deslumbrante del proceso y la visión absurda del fallador 11 y que la verdad subjetiva del censor no puede prevalecer sobre la objeti_ va del sentenciador ,máxime cuando éste ha explicado debidamente su def '1'·') ;, 1 :.· > 11,, tl "J", ,l:, 1) p¡ ¡ , "•·· - 11e u ...... , e r u s u n ñ' 1 ~J L, .L\ ~ 1:; L. I A 0917 . . /)• • / , . ,,, , • . ,. , , , .•, .. . , •• ,•,, ,., ,, • '

  • • -cisión y apoyado ésta en pruebas reales que pueden interpretarse con cier ta Ii bertad. - Por cualquiera ·de los enfoques· que se mire el cargo

formulado, no está llamado a prosperar. - • Segundo Cargo: En éste cargo que en cierto modo es complementario del anterior, el recurrente predica que el Tribunal asignó valorde plena prueba a circunstancias que constituían un solo indicio grave porque tuvo en cuenta para condenar al procesado Bermúdez Uribe el hecho de ser el arrendatario del inmueble en el que fué sorprendido su hermanoCarlos dedicado a ilícitas actividades. Así las cosas, el yerro cometido sería también un falso juicio de convicción, puesto que a un solo indicio conting~n te, no necesario, se le atribuyó mérito probatorio superior al fijado en la -- • ley. - Ocurre sin embargo, que el Tribunal dedujo culpabilidad al acusado apoyado en una serie de hechos indicadores tales como ser el arrendatario del apartamento en el que se encontraron más de siete kilogramos de cocaína y aparatos idóneos para el pesaje y control de calidad de dicha sustancia; ser hermano de la persona sorprendida junto al escri-- ' torio sobre el cual aparecía esparcida la droga; habérsele atcontrado en lacaja fuerte· considrable cantidad de dólares, no pudiendo dar una explicación satisfactoria sobre la procedencia y destinación , siendo evidente además, que el operativo · de decomiso y captura se montó en base a repetidos avisos recibidos por la Policía de tiempo atrás en el sentido de que dicho·--.- lugar era epicentro de actividades relacionadas con, el narcotráfico, indi--

  • clos estos que valorados en su conjunto, gravedad y coherencia demuestranInequívocamente su participación en el delito y constituyen plena prueba de- • su res~onsabilidad a las voces del artículo 218 del C. de P.P.- Tampoco prospera la impugnación. - Tercer cargo: El error de derecho atribuído al fallador de segunda instancia, por tiaber apreciado equivocadamente los testimonios rendidos por los Oficiales y agentes del F-2 de la Policía Nacional que par ticiparon en el tantas veces mencionado operativo, como las declaraciones de las personas citadas por el procesado Alfonso Vargas Cuéllar para justificar la razón de su presencia en el lugar de los hechos, asignándole a aquellos un excesivo valor de convicción para negarle a éstas toda credibilidad a pesar de coincidir con la versión del sindicado, resulta notoriamente impertinen te, como lo recuerda la Procuraduría De legada, pues por tratarse de pr~e ba testimonial no sometida en su valoración al sistema tarifario, sino al de la persuasión racional en el que el Juez, guiado por los derroteros señaladosen el art. 236 del Estatuto Procesal Penal ,otorga y niega credibilidad a la dec~ . .. . . . . . • 1 •• • • • • • • .

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-ración rendida bajo juramento.-

  • • • Existe por lo tanto, Imposibilidad jurídica para fundar en este precepto legal un ,error de derecho en la hipótesis plan teada destacándose de tal modo la ineptitud sustancial de la demanda en este punto. - A los presupuestos fácticos tenidos como soporte de la sentencia impugnada, en lo que respecta al procesado VargasCuéllar, antepone el censor su personal criterio al del sentenciador en cuanto a la valoración probatoria de dichos medios de prueba incurriendo también en el desatino de asimilar a confesión I o que no pasa deser una simple explicación del sindicado sobre el motivo de su presen
  • • cla en el apartamento objeto de allanamiento y registro.extendiendo el -- ataque a la prueba indiciaria para . alegar el mismo tipo de error porhabérsele asignado valor de plena prueba a un solo indicio contingente olvidando que la culpabilidad del procesado se dedujo, nó de la exist~n cla de un indicio de tal naturaleza sino de un concurso de indicios -- cuya apreciación queda al arbitrio del juzgador, siempre que éste funde • sus conclusiones en juicios razonados y lógicos, como ocurrió en el caso .... --sub ·exámine. -

• '·

. ) No prospera el cargo formulado.- •

DECISION: • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE _ JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procura dor De legado y administrando justicia en nombre de la Repúblcia ypor autoridad de la Ley,

RESUELVE •

  • • NO CASAR la sentencia recurrida a nombre de -
  • los procesa'dos Antonio José Bermúdez Uribe y Alfonso Var

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