CSJ - 1022(10-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1022(10-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• • • • Cas. 1.022
- • - • •
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- •
Antonio J. Ber - • lo . • mudez y • • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• • •
SALA DE CASACION PENAL
• • •
- ·.
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
• • • 14.-
- Aprobado Acta Nº
; • • ..
- ,1
' • • Bogotá, Marzo diez de mil novecientos ochenta y siete.- • •
V I S T O S: l
- •
• • • El Apoderado del procesado Antonio José Bermudez,
- • recurrente en casación, solicita se de aplicación al artículo _163 del Código de
. . • procedimiento Penal, por estimar que la acción se halla prescrita. • •
- • • Surtido el traslado de rigor, ·ef. señor Agente del - • Ministerio Público emitió concepto desfavorable.
• • • • • • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE·:
- • • Básicamente el. memorialista aduce las mismas razones que planteó el apoderado del otro procesado recurrente, quien en oportunidad anterior hizo similar pedimento y fue resueltó desfavorablemente por la· sala, • en providencia del veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta yseis ( 1 . 986) • · . ·- -·- . . .. .. ..
•
En efec~o: se sostiene como argurnento. fundamental, • que por virtud dP. una decisión de segunda instancia se trocó un ·. sobreseí •
- . J miento definitivo po-r auto de llamamiento a juicio, determinación .contra la cual . no cabía recurso alguno y por ende la ejecutoria de la misma estaba demarcada por la fecha de su expedición, que para el caso sería el 4 de noviembre-
. . de 1. 980, siendo éste día el límite para contabilizar el lapso prescriptivo af· - que alude el artículo 80 del Código penal en armonía con el 84 ibídem. super~ do a juicio del peticionario y por lo mismo surgido el fenómeno en referencia. ' • •
- ' Pues bien: no es acertado el razonamiento esbozado • por el Apoderado del procesado, ya que como bien lo sostuvo la Sala en oca-
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- • sión pretérita y ahora lo ·reitera, es claro que e.l art. 209 del C. de P. P . • se refiere· a las providencias que son suceptibles de recurso, quedando un • vació respecto de las demás, el cual debe suplirse acudiendo al Código de- • Procedimiento Civil, más concretamente al art. 331, que en tratándose de de
- . . • cisiones contra las cuales no es dable interponer recurso alguno, como las- • •
de segunda instancia (Art. 202 C. de P. P . ) , dispone que quedan ejecutoriadas y en firme tres días después de notificadas . • •
- • Por consiguiente, al desatar el Tribunal de Instan
-
- • cia el recurs.o de apelación profiriendo un auto de vocación a juicio, produjo
' ' '
- " ' una nueva decisión que al tenor del art. 182 del estatuto· penal adjetivo de- -
; • ' . bía notificarse personalmente al procesado y a su defensor, sin perjuicio obviamente de lo dispuesto en el art. 484 de la obra en· cita, que estableceuna forma supletoria de notificar el auto de proceder cuando no se puede - . hacer personalmente (emplazamiento y declaratoria de reo ausente), pero des -
- • de luego no menos obligatoria que la primera, mecanismo que a la postre -
..
- • fué utilizado respecto del procesado Bermudez Uribe .
•
- • Por tanto,'. es incuestionable que la ejecutoria _del-
- • auto enjuic-iatorio está s·upeditada a su notificación, entendida no solo como la oportunidad que tiene el afectado de hacer uso de los medios ordinariosde impugnación que señala la ley, sino de enterarse de su contenido en or ·
- . . . - ' den a ejercitar una adecuada defensa, como que no debe olvidarse· que el -
. .
- • auto en cuestión, por regla general, delimita el debate a que se contraerá - el juicio.
• • •
En síntesis, habiendo sido proferido el auto de en 1juiciamiento el _4 de noviembre de 1. 980 y verificada la última notificación de
- . rigor el 28 de noviembre de 1. 983, precisamente al otro procesado recurren
- ' • te quien fue capturado, fuerza es concluir que cobró ejecutoria tres días - - 1 1 después, interrumpiéndose a partir de ese momento el lapso prescriptivo e - . iniciándose un· nuevo término equivalente a la mitad del máximo de doce años - -·- . ·-·- estipulado en. la ndrma infringida (arts. 38 D. 1188/74 y 33 ley 30/86), es- • • decir, seis ( 6) años, el que hasta la fecha no se ha superado y por ende la acción penal no se halla prescrita, resultando a todas luces improcedente la- • cesación de procedimiento deprecada. • • •
- • Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
• 1 ' Sala de Casación penal, de acuerdo con el Procurador Delegado, N I E G A
- • por improcedente la cesaciqn de procedimiento incoada.
COPIESE,. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE •
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GUILLERM·· DUQUE RUIZ
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