🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 1022(10-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 1022(10-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• • • • Cas. 1.022

  • • - • •

Antonio J. Ber - • lo . • mudez y • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• • •

SALA DE CASACION PENAL

• • •

  • ·.

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

• • • 14.-

  • Aprobado Acta Nº

; • • ..

  • ,1

' • • Bogotá, Marzo diez de mil novecientos ochenta y siete.- • •

V I S T O S: l

• • • El Apoderado del procesado Antonio José Bermudez,

  • • recurrente en casación, solicita se de aplicación al artículo _163 del Código de

. . • procedimiento Penal, por estimar que la acción se halla prescrita. • •

  • • • Surtido el traslado de rigor, ·ef. señor Agente del - • Ministerio Público emitió concepto desfavorable.

• • • • • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE·:

  • • • Básicamente el. memorialista aduce las mismas razones que planteó el apoderado del otro procesado recurrente, quien en oportunidad anterior hizo similar pedimento y fue resueltó desfavorablemente por la· sala, • en providencia del veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta yseis ( 1 . 986) • · . ·- -·- . . .. .. ..

En efec~o: se sostiene como argurnento. fundamental, • que por virtud dP. una decisión de segunda instancia se trocó un ·. sobreseí •

  • . J miento definitivo po-r auto de llamamiento a juicio, determinación .contra la cual . no cabía recurso alguno y por ende la ejecutoria de la misma estaba demarcada por la fecha de su expedición, que para el caso sería el 4 de noviembre-

. . de 1. 980, siendo éste día el límite para contabilizar el lapso prescriptivo af· - que alude el artículo 80 del Código penal en armonía con el 84 ibídem. super~ do a juicio del peticionario y por lo mismo surgido el fenómeno en referencia. ' • •

  • ' Pues bien: no es acertado el razonamiento esbozado • por el Apoderado del procesado, ya que como bien lo sostuvo la Sala en oca-

• •

• • • • •

  • • --------- . -- -- ----·--------- -- -- .

  • • - 2 - -· • •

- • • •

  • • sión pretérita y ahora lo ·reitera, es claro que e.l art. 209 del C. de P. P . • se refiere· a las providencias que son suceptibles de recurso, quedando un • vació respecto de las demás, el cual debe suplirse acudiendo al Código de- • Procedimiento Civil, más concretamente al art. 331, que en tratándose de de

- . . • cisiones contra las cuales no es dable interponer recurso alguno, como las- • •

de segunda instancia (Art. 202 C. de P. P . ) , dispone que quedan ejecutoriadas y en firme tres días después de notificadas . • •

  • • Por consiguiente, al desatar el Tribunal de Instan

-

  • • cia el recurs.o de apelación profiriendo un auto de vocación a juicio, produjo

' ' '

  • " ' una nueva decisión que al tenor del art. 182 del estatuto· penal adjetivo de- -

; • ' . bía notificarse personalmente al procesado y a su defensor, sin perjuicio obviamente de lo dispuesto en el art. 484 de la obra en· cita, que estableceuna forma supletoria de notificar el auto de proceder cuando no se puede - . hacer personalmente (emplazamiento y declaratoria de reo ausente), pero des -

  • • de luego no menos obligatoria que la primera, mecanismo que a la postre -

..

  • • fué utilizado respecto del procesado Bermudez Uribe .

  • • Por tanto,'. es incuestionable que la ejecutoria _del-
  • • auto enjuic-iatorio está s·upeditada a su notificación, entendida no solo como la oportunidad que tiene el afectado de hacer uso de los medios ordinariosde impugnación que señala la ley, sino de enterarse de su contenido en or ·
  • . . . - ' den a ejercitar una adecuada defensa, como que no debe olvidarse· que el -

. .

  • • auto en cuestión, por regla general, delimita el debate a que se contraerá - el juicio.

• • •

En síntesis, habiendo sido proferido el auto de en 1juiciamiento el _4 de noviembre de 1. 980 y verificada la última notificación de

  • . rigor el 28 de noviembre de 1. 983, precisamente al otro procesado recurren

- ' • te quien fue capturado, fuerza es concluir que cobró ejecutoria tres días - - 1 1 después, interrumpiéndose a partir de ese momento el lapso prescriptivo e - . iniciándose un· nuevo término equivalente a la mitad del máximo de doce años - -·- . ·-·- estipulado en. la ndrma infringida (arts. 38 D. 1188/74 y 33 ley 30/86), es- • • decir, seis ( 6) años, el que hasta la fecha no se ha superado y por ende la acción penal no se halla prescrita, resultando a todas luces improcedente la- • cesación de procedimiento deprecada. • • •

  • • Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

• 1 ' Sala de Casación penal, de acuerdo con el Procurador Delegado, N I E G A

  • • por improcedente la cesaciqn de procedimiento incoada.

COPIESE,. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE •

• • • • • ... • • • • . . 1 • . . -- • •

  • • • - 3 -

, • , I •

<: - • Ú,e, ·UILLERMO DAVILA MUÑOZ •

, ~ ";

  • ,

' ~ vlt""' • ~~\; ' : l . , • •

GUILLERM·· DUQUE RUIZ

~,' ' , ' Li • t,,...., "/ • ' , f ~vo

ANTILL

GUS GOMEZ 1 ELASQUEZ

, ' 1 • \

  • ..

----- , . ,,/ • • ' . . '

  • ,' • . . /

. ' •

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA í.!

¡ ' , . • l. , , ~· ' • " . , ,:ít

  • ·-

-·- •

OTERO· •

S GU.l.L.LE

1· ' t, : ,'-! . •

SECRETARIO.

• , , , } , , • • • • • • ' • •

  • ,

  • . ·- ··- . -·
  • ,.

• ,

  • , • • •

• • ' • ). • :. • • ' • ' , • • , • , ' ' • 1

  • • • t . . -- , . ! - , , • --- --- ---~ -
Consultar sobre este documento ...