CSJ - 1028(27-01-1987) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1028(27-01-1987) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
RAD: 1.028SEGUNDA INSTANCIA
REPUBLICA DE
COLOMBIA
DINACELLA
GUEVARA
OCAMPO
Bryer Ja A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. -SALA DE CASACION PENALn 7 ENE, 1087
Bogotá D.E.,
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 23
"TEEus VISTOS: Por consulta conoce la. Sala el auto de junio 16 del presente año-
- E, por medio del cual el Tribunal! Superior del Distrito Judicial de Medellín ,- { a la doctora DINACELA GUEVARA OCAMPO, exsobresee definitivamente Juez Promiscuo rol de Argelia, por el delito de Peculado.
HECHOS: En proceso por lInasistencia Alimentaria de Flor Marfa Henao contra “Ramón Isaza, se llegó a un acuerdo mediante el cual éste se comprometió a entregar $300 mensuales a su esposa y demandante, lo que motivó la li bertad provisional de aquél y la suspensión del proceso penal por 2 años, e con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 de la ley 75/68 y 660 delC. de P.P.
Vm Posteriormente el demandado ofreció un inmueble de la sociedad con
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A Ci Rar tu o 7 deco PA -2yugal para el pago de las cuotas alimentarias y previo avalúo por $100.000 la Juez GUEVARA OCAMPO, en auto de julio 12 de 1.979, aceptó el mismoy dispuso que los $50.000 se tendrían "... para abonárselos a la obligación impuesta por el despacho.". En auto de abril 12 de 1.980 no aceptó - la entrega directa del dinero por parte del demandante a su esposa, ydispuso en cambio su entrega en cuotas periódicas mensuales, habiendorecibido ella directamente dicho dinero, previa entrega de la suma de - $15.000 a la demandante Flor María Henao. Durante varios meses estuvoentregando a ésta las mesadas que le había señalado, hasta cuando fueIN requerida por la Juez que la reemplazo en el Juzgado, a quien le entregó X el remanente. wy . - -“ RAZONES DELTRIBUNAL - iN O El a-quo, para fundamentar el sobreseimiento definitivo con el cual ha cobijado las dos presuntas acciones delictuosas de la procesada, destaca que NA ésta "cuanto hizo, -lejos de contrariar la ley -válida en cuanto proteja inNA -espofue buscar la tutela de la mujer desamparada tereses sustanciales-, o ! sa legítimay de los hijos abandonados; las formas no fueron las más pro pias y poco menos que de estupidas podrían calificarse, pero su afán fuela justicia, no la injusticia que al fin y al cabo es el sustento de la traída infracción (prevaricato)". Y agrega, en relación con la otra conducta y a la cual se contrae, según lo dicho, este proveído, que "como: de lo mucho se saca el todo"..., la buena fe que nutrió de manera evidente determina —
dos comportamientos, tuvo que ser la que alimentó en su integridad la actividad que en este aspecto cumplió y en todas las variantedsel mismo. En efecto, frente al manejo del dinero que el procesado Isaza había entregado- £ONDO
ROITATOPIS DEI
MINISTER DL Neroi a Tm em
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| A O, 1 Bre "7 Juncsitivecon A para responder por la obligación frente a su señora y frente a los hijos, - la Única conclusión es la de que los manejó con entera honradez y cumplió con las consecuencias del depósito. "En efecto, el indicado dinero que entregaría en mesadas, para dejar constancia de aquello y de cada una de las entregas dentro del expediente, se entiende que lejos estaba de ella la apropiación, pero siquierael uso, cuando aparecen las nítidas constancias de cada una de dichas en tregas y hasta del último centavo que esta en poder de la misma. NinguNL na de ellas existiría, ni a ningún "depósito" se referirian a cada paso - — NE (fis. 4l y ss.) las constancias visibles. Es cierto que la Juez debió bus Le car mejores y más adecuados medios para. la tutela de ese "depósito" que NN en su entender hacía el señor Isaza, pero su preocupación de todas mane ~ | | ras fue cuidar esos fondos y respondió por ellos. Cáptese, por ejemplo,- Nu, el significativo hecho de que con todo y haber pasado a Sonsón posterior mente, dejó el indicado depósito en la Caja Agraria de Argelia (Fls.43).
NN Ur, "Por manera que se cumplió religiosamente con el depótiso Y aún -- en el supuesto de que hubiera utilizado dinero, el depositario responde sim plemente con la devolución del mismo, sobreentendiéndose que está autoriza do para usarlo, conforme a las voces del art. 2.246 del C. Civil. Nada menos que por ser el dinero el prototipo de lo genérico y de lo fungible.- “Una actividad asf cumplida no puede, entonces, señalarse como dolosa y, por lo mismo, la eventual infracción o posibles delitos caen por su base, salvo que se quiera faltar a las normas rectoras del C. Penal y sepretenda sancionar bajo el criterio de responsabilidad objetiva, con manifiesto olvido o menosprecio del art. 50. del C. Penal. Que los comportaFONDO KOJATORIO Lt. MINISTERIO CE .1:9:1015 |
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COLOMBIA To ralLire ZA c Jura MALA A - . a mientos aducidos pudieron ser por negligenciao falta de atención y estudio, pero ni el prevaricato ni el peculado en la forma de apropiación o uso - soportan la manifestación culposa de la culpabilidad. Por lo mismo, esos -- descuidos fueron ya bien sancionados con la sentencia que concluyó el: jui cio disciplinario contra la indicada ex-juez.—". CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICOEl Procurador 30. Delegado en lo Penal, por su parte, comenta: - “,..Las versiones de Olga Cecilia Valencia, secretaria del Juzgado e Ivan
- “Re wy -de Jesús Arango Ocampo, empleado del mismo, corroboran ampliamente las a circunstancias que rodearon la materialidad de la conducta de la doctoraGuevara, en el asunto que nos ocupa, porque conocen suficientemente a los esposos Isaza-Henao y su decisión de llevar a término la "separación" de bienes habidos en el matrimonio yla fijación de las cuotas alimentarias en beneficio de los” pequeños hijos; saben también que la mencionada fun cionaria depositó los dineros recibidos en su cuenta person | al, razón por la cual mensualmentFleo r Maria se presentaba al Despacho para reclamar las mesadas, o la titular la citaba para hacerle entrega de las mismas, si- - tuación que se prolongó, inclusive, hasta cuando la profesional se trasladé al municipio de Sonsón; en consecuencia en nada modifican las razones que se tuvieron para el proferimiento del primer sobreseimiento definitivo, como tampoco tiene ese mérito las diligencias de inspección judicial que se -_ practicaron, porque si bien no es claro especificamente el movimiento de “los dineros que pertenecían a Flor María en la cuenta corriente de la doc tora Guevara, no podemos deducir con certeza que ellos no hagan partede las consignaciones de sumas superiores que por la misma época nos --
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, 0 NY crecenncr! 7 (7772 tf Ze -5presentan los extractos. La verdad es que el examena los depósitos judicia les del referido Juzgado, demuestran inequívocamente que esos dineros que ofreció Isaza como la parte o cuota de Flor María en la sociedad conyugalno fueron consignados en esta cuenta, por el contrario, sobre el particular abunda prueba de que la funcionaria los guardó para entregarlos enforma directa a la destinataria en las circusntancias en que lo efectuó has ta cuarido fue requerida por la nueva titular del Despacho. Es inobjetable la inobservancia del artículo lo. del Decreto 1.978 de 1.963 que reglamentó el artículo 40. de la Ley 2a. del mismo año, que versa sobre la obligación / de depositar cualquier efecto económica que prevenga de juicios o diligena cias de los funcionarios jurisdiccionales o de las autoridades de policia.. . Fa a" - - Ne "La conducta sub-examine resulta inculpable porque el recaudo pro —, que el propósito de la doctora Dinacela Cue batorio indica inequívocamente vara fue el de procurar un arreglo entre las partes en conflicto conyugal, Y para los menores hide las cuotas alimentarias las formas de cumplimiento — . » No período, durante determinado para garantizarlas jos, como su ofrecimiento y J lejos del ánimo deliberado de apropiarse de ellos en las circunstancias co- . ho SVL mo lo requiere el artículo 133 del C.P. ".
RESULTANDOS Y
CONSIDERANDOS: Lo demostrado en autos se reduce esquemáticamente a esto: lo.) Las conductas por las que fue sobreselda la doctora DINACELA GUEVARA OCAMPO fueron las de prevaricato y peculado. De la primera ya la Corte manifestó en providencia anterior que se abstendrá de conocerFONDO ROTAFORIO DEL MINISTERIO DE .S5i1%
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7 7 Bra Juriteciónal -6de ella por no ser susceptible de consulta, por lo que el presente auto se circunscribe al delito de peculado imputado a la Juez GUEVARA. 20.) Las diferencias familiares entre Ramón Isidro Isaza y su esposa legítima Flor María Henao, llevaron a intervenir al Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia (Antioquia), a cargo de la doctora DINACELA GUEVARAOCAMPO: 30.) Actuación de ésta indole, -permitió que el obligado alimentariaat mente, señor Isaza, entregara la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000. x h ag 00) para atender. dicha reclamación; o NN | PERN 40.) La juez, lejos de consignar ese.dinero a nombre del juzgado, - 4 por la razón y con la finalidad indicadas, prefirió ingresare n su cuentapersonal, en la Caja Agraria, industrial y Minera de dicha población, lari susodicha suma. Luego, en contados de $1.300, 1.500, 1.800 y 2.000, has- ” ta quedar un remanente de $/9.200, fue cancelando a la Henao sus mensua lidades, unas veces con orden de pago a terceras personas y otras median te cheque personal, comportamiento que empezó en el juzgado, para culmi _narla cuando ya actuaba en el Municipio de Sonsón; 50.) Trasladada de Argelia a Sonsón, no hizo entrega de este dinero remanente, ni a su sucesora ni a la citada Henao. Segula entendiéndose;
- como se dejó anotado, en una forma muy personal, hasta que las quejas de la Henao, las exigencias de la juez reemplazante, doctora Margarita LuciaCo Portilla, lograron que se entregara al juzgado la suma de diez y nueve mil doscientos pesos ($19.200.00) --Noviembre 30/81--.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTENIO OC JUSAMEA
REPUBLICA DE COLOMBIA 7 | ao. . , Bre 7 Juris renal -]- La Sala no quiere adentrarse en las singulares características del procedimiento adelantado en contra de lsaza y que le llevaron a desprenderse de la suma de cincuenta mil pesos, para cumplir con el pago de me sadas alimentarias. Este actuar está debidamente censurado '. . por elTribunal, en el proceso disciplinario, y aun por algunas manifestaciones del a-quo. Interesa, Únicamente, observar el comportamiento de la juez acusada desde el momentoen que recibió el dinero de manos de Isaza y empezó a llevarlo a poder de la Henao.- -"-—.. a Por los resultados de la averiguación sumarial no es dable estimarlo - - Sa, - a como producto de la ignorancia, de la buena fe aunque equivocada ni tama a A poco de peculado por uso indebido. Está dentro de la esfera del rudimentario conocimiento de todo juez, la apreciación básica de que los dineros reci on bidos por disposición de caracter oficial, no pueden ir a cuentas particula res, ni del juez ni de nadie, y ni siquiera deben permanecer en el despard . cho, pues esto último si bien no genera de manera fatal una responsabilidad penal si suele suscitar merecidamente el juicio de reproche disciplinario. Son normas légales demasiado conocidas, de fácil entendimiento y de- -más expedita aplicación. El juez, cualquiera juez, sabe que los dineros -- no pueden ingresar sino a entidades expresamente indicadas por la ley yque el esfuerzo por desconocer esta obligación, constantemente infructuo- ' so, resulta todavia más improcedente e” inadmisible cuando la pretensiónbusca - conseguir una autorizaciónd:e l ordenamiento jurídico para disponer caprichosamente del dinero recibido a título de estén oficial.
Constituye enunciado evidente: que exigencias monetarias solo pueFONDO ROTANORIO DEL MINISTERIO CE JUSACA REPUBLICA DE COLOMBIA o | Toma Aeris ccron al
: | | : | -9pueden hacerse cuando la ley lo manda, en la forma, cuantía y circunstanclas que aquella indique; y, su movimiento, devolución o pérdida, también-. los condiciona el precepto legal.- De donde cuando el juez resuelve desplazar a cuenta personalesos dineros sin que exista ni se insinúe medio eficaz para entender y ase gurar qué parte le pertenece a él y cúal a la administración de justicia oa terceros que han obedecido una orden de ésta, no puede verse en esaconducta lo que es imposible de diferenciar o percibir. Ese dinero tiene -- que entenderse como propio y exclusivamente propio del cuentacorrentistaX . . NN,“ . . oS que asi figura en la entidad. crediticia y correr las contingencias a que su
( w titular pueda verse enfrentado. dándose su afectación por obra del mismo, sin límites de tiempo, Cuantía o destino, o por la acción de terceros comoCN respuesta a compromisos, adquiridos. El señorio del mismo lo demuestra la forma como puede ejercer el amplio e integral atributo de ser y de tenérse le por dueño. O <Q Obe observar, ante la situación de autos, que la juez acusada tuvo la fácil y exigida oportunidad de abrir una cuenta en la Caja Agraria,a nombre del. juzgado pero prefirió - hacerlo a nombre suyo, a la cual llevó el dinero entregado por Isaza, dinero empleado en forma autónoma, según el dic | tado de su voluntad y de sus necesidades. A Ese dinero no se mantuvo inmovilizado en la cuantía en que debla estarlo. Las informaciones permiten estimar, por el contrario, que segastó en afanes distintos a los de atender la obligación alimentaria de la -- Henao, y ésto se cumplió en forma total desde un principio. La satisfacción
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
-— REPUBLICA DE COLOMBIA Roma Juresdiecional r m . ” — ] ] — — — — — _ — _ — - . de las exigencias de la Henao, que provenían de una determinación legal, se pudieron atender pero a expensas de provisiones personales de la pro pia juez; ni la Henao ni su esposo, conviene advertirlo reportaron parasf utilidad adicional proveniente del reconocimiento de un interés.- Si algo se puede señalar por este modo de obrar, es que la He
nao, durante todo ese tiempo de la imposición alimentaria a isaza (abril 17/ 80 y noviembre 30/81), nada podía hacer ante la Caja Agraria, ni ante elJuzgado, para afectar la exigua cuenta corriente de la doctora CUEVARAOCAMPO; como también, que ésta, manejó tal dinero con exclusiva prescin dencia del control oficial o del .cabal aseguramiento dela obligación para= la Henao. Simplemente se apropió de esa suma y la gastó, dándose s{su-- paulatina cancelación, pero mediante los personales y propios recursos de ~ | la sindicada, hasta l— og rar, por gestión oficial, que resti. tuyera el di. neroNN sobrante y del cual ella también había dispuesto.- O Entonces cabe deducir conforme a las exigencias de un auto de / | u llamamiento a: juicio, que la ex-juex DINACELA GUEVARA OCAMPO, en pro A vecho suyo se apropió de bienes del Estado, cual fue el dinero entregadopor Isaza, y en cuantía no superior a treinta y cinco mil pesos, los cuales restituyó antesde iniciarse la investigación (arts.133 y 139 del C.P.).- Como hay prueba suficiente para residenciaria en juicio criminal asf se hará --art. 481C . de P.P.—. “ Se ha querido ver, por el a-quo y para fundamentar en partesu sobresimiento definitivo, o para advertir que se trata de un peculadopor uso indebido -- salvamento de voto--,que el art. 2246 del Código Civil,
FO ROTATORIO DEL MINISTERIO ODE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA 7 ama Herisds ceton al obliga a” quien se apropia del dinero depositado, por lo mismo que puededisponer de él, a "restituir otro tanto en la misma moneda". Conviene a -- este respecto comentar la tesis y fijarla en su exacto alcance. El legislador, en materia civil, ha regulado el depósito (Libro 30., Título 31, Capi tulo lo.) y ciertamente, para señalar prestaciones y contraprestaciones de este rango, establece tal normatividad sobre la base de considerar el dine ro como bien fungible. Pero tal disposición presenta una limitante, o sea, que se trate del "depósito". Se parte, entonces, de la posibilidad de un contrato en que las partes tienen libertad para acordar su realización yal cual la ley, para suplir la volgntad silenciada, establece algunas previ \ oe das , . siones, entre ellas la que se comenta. Pero la actividad analizada no responde a este.marco jurídico; pues bien distinta es la relación que se esta No | / . . . Ll: os blece entre unjuez que,,en ejercicio de una función pública, determinael cumplimiento de una obligación de parte de quien ha sido demandado o NN se comporta como demandante. En este caso ninguno de los elementos propios y esencialés del contrato de depósito, se dá para una situación deesta Indole. < De ahí que no puedan aplicarse una serie de conceptos, de caracter privado, a una relación eminentemente pública, regida por otrasdisposiciones de diferente contenido, desarrollo y alcance. El obligado seve compelido a cumplir con la entrega de un dinero, que no "deposita" -
aunque verifique una consignación bancaria a órdenes del despacho judicial; o por mandato de este para un tercero, a fin de que uno y otro, se gún los términos de la decisión que la causa, lo afecten. El Juez, en este caso, nada recibe en depósito ni puede disponer en provecho suyoA ‘ese dinero. La ley le veda toda intervención al respecto. De donde mal- - puede aplicarse un precepto con notoria connotación de relación privada, en la cual el punto de partida lo constituye la posibilidad de "emplearlo" ,
iFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA
DE COLOMBIA
Fama Frist ecronal E -i2para personal provecho o de un tercero ligado al depositario. Tan ciertaresulta esta consideración, que si se llega a admitir la eventualidad de eso te "empleo", no puede ni siguiera hablarse de uso indebido sino de un obrar conforme a derecho, pues se está haciendo con base en mandatos de la ley, en el campo civil, que auspician esta conducta. Como se trata de un Peculado por apropiación procede la detenNN | ción preventiva, sinembargo dada la personalidad del agente, la naturaleza y modalidades del hecho punible y por advertirse tambien el factor objetivo a que alude el art. 68 del CP del caso considerar esta circunstan cla para conceder el beneficio. de libertad (art. 453-3)7 O “ | Por lo expuesto,-la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE - > CASACION PENAL, cido el concepto del Ministerio Público y en desacuerdo
o, con él, lo.) REVOCAR el sobreseimiento definitivo dictado por el Tribu- - nal Superior de Medellin en el presente proceso, y en su lugar llamar a jui cio por el delito de Peculado a la doctora DINACELA GUEVARA OCAMPO, - hija de Delfín Guevara y Esther Julia Ocampo, nacida en Neira (Caldas) - el 26 de enero de 1.936, soltera y de profesión abogada, infracción defi - .nida y sancionada por el Código Penal, en el Libro 20. Título 30., Capftulo lo. 20.) DECRETAR la detención preventiva de la doctora GUEVARA — OCAMPO. a d o T Li , - ” 1 . —— ages ——————o]]l[——]];o]].;]_]]l[];];;.—.—L]——Dol ]l;—];;o;—;—L;o;;L,LLloLllol olDoloLL|lVz olLoB —o —— —;—; ;—.¡ ]—eo ]o b _ __ El l. : = - La r = o _ LL — - a FORDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Z . . . -= = —— . RBar Jurisdiccional -1330.) CONCEDERLE el beneficio de excarcelación, provisional, - previa constitución de una caución. prendaria por valor de diez mil pesos ($10.000.00), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que sele impongan en la diligencia respectiva, caución que podrá prestar anteel Tribunal Superior de Medellín, debiendo el Magistrado Sustanciador ex
tender el compromiso pertinente.
/ COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE. fries > IL
JOROE CARREÑO LUENGAS. ™s GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
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JAIME GIRALDO ANGEL
GUILLERMO
DUQUE RUIZ Cov nobradme vlel o de, - ” . | “over bao MLL - ] - VELASQUEZ MANTILLA JACOME | + SANDRO MARTINEZ ZUÑIGA EDGAR SAAVEDRA ROJASLUIS GUILLERMO SALAZAR O.
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FONDO ROT#.ORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
DL A - tarde i Pent Sind fi Wer de re os, papel ui al arate. LA SA EA e E A grille e Wh rr entre lle AE de da ra. Ak AE 1 E eg es ET E. E TD Sek| A - E“ A A EATRad. 1.028. Segunda Instancia. REPUBLICA DE COLOMBIA Dinacella Guevara Ocampo. | M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez. O | Ham z 2% diccional SALVAMENTO DE VOTO Me permito disentir de la mayoría de la Sala, por las siguientes razones: =— 1. . Es claro que al recibir y consignar la Juez DINACELLA GUEVARA OCAMPO unas sumas de dinero entregadas por una de las partes en un proceso por Ina sistencia Alimentaria, consignándolas en su cuenta personal, incurrió en un apo deramiento indebido de dineros del Estado.
Es claro también que su comportamiento no puede justificarse con base en la fa cultad que da el artículo 2.246 del Código Civil al depositario para disponer del dinero que se da en depósito, pues un Juez en ningún caso puede recibir a es o te título los dineros que la ley obliga a_las partes a consignar por razon de los WVprocesos que se tramiten en su Despacho: hal . o 2. . Sinembargo, el apoderamiento y "disposición de un bien no constituye por sf solo el delito de peculado por” apropiación, ‘pues con relación a los biens fungibles, su uso implica la capacidad del usuario para disponer de los mismos, tal como lo prevén las normas: del Código Civil. Por tanto, para pode gefinir si en estos casos se trata de un peculado por apro plación o por usa, es necesario tener en cuenta la intención del sujeto activo de la infracción, colegida de su comportamiento concreto. | En el caso en estudio, está plenamente demostrado en el proceso que la doctora GUEVARA no tuvo nunca la intención de apropiarse de las sumas de dinero reci bidas, pues periódicamente entregaba a la demandante las mesadas acordadas, y cuando fue requerida por la funcionaria que la sustituyó en el Juzgado, reintem._— gró el remanente que estaba pendiente de entrega, poniendo de manifiesto su ig norancia con relación a la obligación que tenía de consignar a nombre del Juzgado la mencionada suma, En mi opinión se configura, por tanto, un peculado por usc y no por apropiación.
JAIME GIRALDO ANGEL. — | | |
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