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CSJ - 103(18-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 103(18-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

1 ACCION DISCIPLINARIA - Mora Rad. tt .1. <)3 " Sentencia proceso disciplinario.- 91-04-18 . oan1: i. on a disciplinariamente.- Acción disciplinaria PROCESADO(S): Magistrado Tribunal Superior [,ogotá -· Doc t.or · Humbarto Rodríguez Robayo; MAGIS1'RADC) PONENTE: DR. JORGE CARREf,O LLJENGAS; FUENTE F'(JRMAL.: Decreto 052 de 1987;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N -:LICA DE COLOMBIA DISCIPLINARIO Rdo. # 103.-

C./ Dr. Humberto Rodríguez Robayo

Sanción : Suspensión.-

;:FRE~L~ DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DISCIPLINARIA

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREf:10 LUENGAS.

Aprobad<¡, Acta Nº _ _ Bogotá, D.E., abril dieciocho de mil novecientos noventa y uno.- •

V I S T O S

  • • Mediante Résolución 01 O del 22 de de febrero del pre- ,, sente año, el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial, acusa ante esta Corporación al DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ROBA YO, Magistrado de la Sala C.!_ vil del Tribunal Superior de Bogotá para la época dP los hechos, por haberincurrido en una conducta contraria a la eficacia de la Administración de Jus ticia y solicita para el funcionario la aplicación de sanción de caracter discipli nario . -

EL HECHO INVESTIGADO

  • • En el mes de octubre de 1. 985, la señora Rita María Garzón Rivera, formuló queja ante el Tribunal Superior de Bogotá por presunta falta la ética profesional contra la abogada Fanny Martínez López. Dichaqueja fué repartida. el diecinueve de octubre del año citado al MagistradoHumberto Rodríguez y entró al despacho el 25 de septiembre del año siguie_!! te.- Sólo un año después de haber entrado las diligencias al despacho del Magistrado y ante los ruegos Insistentes y reiterados de la - . quejosa, el Dr. Rodríguez dictó el auto abriendo proceso disciplinario contra la inculpada la Dra. Fanny Martínez y ordenó la práctica de unas pruebas.

Entra de nuevo el expediente a su despacho después de haberse practicado - "!'.R.M. J. Industrin. carce1ar1& - - - - - - - - 2 - ::LICA DE COLOMBIA :,,:PREMA DE JUSTICIA -las pruebas por juez comisionado el 16 de febrero de 1. 989, para que el Magis- ' tracto dictara el auto de sustanciación ordenando el traslado al señor Fiscal para que emitiera su concepto y cuatro meses después, por la época de la visita, - junio 19, aún no se había proferido dicha providencia.- El resultado de la visita practicada a este proceso, - permitió a la Procuraduría Delegada, calificar la conducta del Magistradocomo contraria a la eficacia de la Administración de Justicia y constitutiva de falta disciplinaria. Por ello, formuló el pliego de cargos contra el Magistrado a

cusado. -

DESCARGOS •

  • ' El Magistrado dló respuesta a la acusación expresando que la mora a él atribuída es 11 una simple observación por demás objetiva, • • • objetividad que no tiene asidero legal, puesto que como bien es sabido, nopuede haber sanción o pena con apoyo en situaciones objetivas, sino que se re quiere un estudio de todas las circunstancias que pudieron dar lugar a un apa- • rente retraso .•. 11
  • -

, '•, Alega, sin comprobación alguna, que tuvo que atender- ª situaciones de variada índole ( sin expresar cuáles) y un cúmulo Incontrover tible de trabajo, que tampoco comprueba ni especifica y que por ello 11 la ta!. ••• · danza que se me imputa, está por demás justl.flcada por la amplia y calificada labor por mí desarrollada y emerge así con claridad el por qué no puede haber sanción bajo una situación puramente objetiva •.• " RESOLUCION DE LA PROCURADURIA : Aduce la Resolución de acusación, que los cargos formu lados al Dr. Humberto Rodríguez no han sido desvirtuados y que no encuentra de recibo las explicaciones del funcionario. - Agrega la Delegada, que si bien en el Tribunal Superior de Bogotá, realizan los Magistrados una labor meritoria, esta razón no puede justificar la mora que se examina, pues se trataba de 11 determinaciones que no- ••• requerían un estudio demasiado profundo del asunto" y que debían ser proferidas en términos muy breves, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 196 de 1. 971. -

i-. R.M. J. Industrla. Ca.rcelarla. - 3 -

·..::1 DE COLOMBIA

:?P.E!.1A DE JUSTICIA

S E CONSIDERA • • 1. - La calidad de Magistrado del Dr. Humberto Rodrí guez se encuentra debidamente acreditada en autos, circunstancia que otorga competencia a la Corte para su juzgamiento en el campo disciplinario.- 11. - Consta en autos, que el Magistrado Humberto Ro- ' dríguez ha sido sancionado con· anterioridad por conductas análogas a la que hoy se analiza.- Con sentencia del 15 de noviembre de 1. 989, fué san cionado con multa de cinco días y con fallo del 18 de septiembre de 1. 990 laCorte le impuso uria suspensión de treinta días también por conducta contraria a la eficacia de la Adminsitración de Justicia. - 111.- Los elementos de convicción allegados a estasdiligencias, establecen por parte del ex-Magistrado Rodríguez Robayo el incu_!!l plimiento de un deber , al retardar injustificadamente actuaciones judiciales que estaba obligado a adelantar por ministerio de la ley. La administración púbÍicapara su normal desarrollo funcional, no sólo requiere de los funcionarios judic~ •., les rectitud y probidad, sino además eficacia, oportunidad y efectividad en eldesempeño de su sagrada misión, de manera que incurre en falta disciplinariaquien se sustrae injustificadamente a las obligaciones que el cargo le impone. - IV.- Como se hizo constar con anterioridad, la que

rella por una presunta falta contra la ética profesio11al y en contra de la Dra. Fanny Martínez fué presentada en el mes de octubre de 1. 985 y cuatro años después, para la época de la visita ( junio 19 de 1. 989) no se había adoptado decisión definitiva al respecto. - Y en esta mora en la tramitación del proceso influyó de manera decisiva la conducta del Magistrado acusado, quien mantuvo inactiva la denuncia por más de un año, sin proferir el auto que diera impulso a la investigación. - Abierta la investigación y practicadas las pruebas, vue.!_ ve el Magistrado a incurrir en otra injustificada omisión, pues para la época de la visita, el expediente permanecía cuatro meses inactivo, esperando el pro nunciamiento de un auto de sustanciación que ordenara el traslado al Fiscal pa ra el concepto correspondiente.- V.- No existe en estas condiciones, duda alguna sobre la existencia de una mora manifiesta en el impulso procesal que el Magistrado debía dar al juicio disciplinario a él encomendado y sin que aparezcan razones

P. R.M. J. IndustrJa carcelaria ~ - - - - - - · - - 4 -

·:::ttCA DE COLOMBIA 3:1'REMA DE JUSTICIA -justificativas que permitan desestimar el fundamento de la acusación, ya que indudablemente obró con desidia y abandono en el cumplimiento del deber.- VI.- Las anteriores consideraciones permiten concluir que se estructuran los requisitos y presupuestos necesarios para afirmar que

el ex-Magistrado Humberto Rodríguez incurrió en conducta contraria a la efi ° - cacia de la Administración de Justicia, conforme lo establece el numeral 1 del· art. 95 del Decreto 250 de --1. 970 y 61 del Decreto 052 de 1. 987, lo cual conlleva por ende a que recaiga sobre el responsable la sanción correspondiente. - VII.- No obstante, que el Magistrado Rodríguez ya hasido sancionado con anterioridad por reiterada mora en el trámite de los negocios a él encomendados, tal circunstancia no podrá tenerse en cuenta como reinciden- • cia debido a que el hecho que hoy se sanciona fué consumado con anterioridad ª las sentencias condenatorias. Sin embargo, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y el marcado abandono demostrado por el magistrado en el cumplimiento del deber, se le suspenderá en el ejercicio de su cargo por el término de tre_i_n ta días, sanción que procederá aún cuando el funcionario haya hecho dejación de su cargo y .para que conste en su hoja de vida ( art. 66 del Decreto 052de 1.987).- ·. . DECISION • • Por las anteriores consideraciones, la Corte Supremade Justicia - Sala Disciplinaria, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

  • 1°.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE al Dr. Humberto Rodríguez Robayo ex-Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por falta contra al eficacia. de la Administración de Justicia

con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta días. - (30) 2°. - En firme esta providencia, remítase por la Secreta ría copias a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General - • de la Nación y al Consejo Superior de la Administración de Justicia.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

P. R.M. J, lndustrla ca.rce1ar1a - 5 - .:.ICA DE COLOl\ffilA 1 r

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CARREflO

GUILLERMO

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