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CSJ - 1038(17-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1038(17-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

===========--=-- -=----=--~--=-=-=-=-::=:_:. _-_ --__- -_ - ----_:_ __-_~.:: ----_ • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 1 ' ' 1 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- •

SALA DE CASACION PENAL

- • • •

Magistrado ponente: !

Dr. GUILLERMO DAVILA MU~OZ

• ., Aprobado Acta No. 41 •

  • '

' •

  • • l mil novecientos ochenta

Bogotá. Junio ' ' • y siete. • • • • 1 1 •' Ó'S :

V I S T •

1 •

  • ' · ~roviden~_ia de 3 de diciembre de 1. 986 la Corte = \ i ( i , confirmó parcialmeh!'e la providencia de de abril del mismo año, por • 29 l

• 1 ! medio de la c ~ l - e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. ~ resolvió mantener el auto de detención y le negó el beneficio de liber- • tad· provisional al procesado Doctor SILVIO ALIRIO CAICEDO BURGOS, 1 • Ex-Juez Penal del Circuito de esta ciudad por el delito de prevari27 l cato. · 1 1 !

1 • Dentro del término de notificación de la citada pro1

  • • videncia y en atención a que la Sala le concedió el beneficio de excarcelación provisional mediante caución prendaria por la suma de diez = (10) salarios mínimos mensuales y la suscripción de la diligencia de =

buena conducta de que trata el artículo 460 del Código de Procedimien - • • • •

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  • -

  • • to Penal, el Señor Defensor presentó escrito mediante el cual demanda de la Corte se le sustituya la caución prendaria fijada, por juratoria, en los • siguientes términos: •

• '

  • ª anterior solicitud lai hago acogiéndome al princi

La • pio de la favorabilidad, ya que mi poderdante fue llamado a responderen juicio cuando se encontraba aún en vigencia el Decreto de 1. 1853 985 = y de 1. en concordancia con la Ley 2a. de 1. que permitía 56 986, 984, dar aplicación a la Caución solicitada; y que obedece a que mi cliente = actualmente se encuentra desempleado, no puede ejercer su p!"ofesión de a ado precisamente por su misma situación jurídica, es viu~o y padre ' \ de dos infantes ( su esposa fue una de las·,víctimas del Holocausto del . Palacio de Justicia ) , en suma, no puede de ninguna manera conseguir - '

..... • l • el dinero que como caución se le fijó para~que, pueda gozar del benefi1 • clo de excarcelación. 0 • 1 1 Solicitó, adem .. ,,que se tengan en cuenta las pruebas ' ~

  • .\ aportadas al expediente

616 ' ' '

  • 1 ~ v o Cómez Velásquez y las ue el Magistrado ponente en éste asunto de crete, especialmente las declaraciones de las ciudadanas MARIA JINETH REYES DE PEREZ y jfQCONDA1'MQNTUFAR •
  • .- l • • •
  • ' l

1

  • 1

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

• ' '

  • -- ' ---- --· . . . '

• •, • ' 1 El artículQ 46 de la Ley 2a. de 1. 984 enseña que O La • caución podrá ser juratoria o prendaria. juratoria se otorgará median Late acta en que el sindicato prometa bajo juramento cumplir las condiciones Impuestas. Esta caución se concedera exlusivamente a quienes com prueban plenamente la imposibilidad absoluta de constituír caución pre~ darla. Subraya la Sala ) • 0 - ( •

  • • Quiere decir lo anterior que solamente es procedente la sustitución de la caución prendaria, por juratoria, cuando se halle -

• •

f"ONOO ROTA TORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICl4

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  • • debidamente acreditada dentro del proceso, la insolvencia " absoluta del pro· , · . , . - cesado para constituír la primera, mediante los medios probatorios autorizados por la Ley. •

  • - En este caso, el Señor Defensor del procesado asegura

' • ' • que éste no puede prestar la caución determinada por la Corte, " presi samente· por su misma situación jurídica " y porque " actualmente se encuentra desempleado, ;·no puede ejercer su profesión de Abogado." • • • • . - - El Magistrado sustanciador, con el fin de acreditaF la-1 •

  • ', í • viabilidad del pedimento de la Defensa, dispuso por auto de 19 de enero • del corriente año la práctica de las p r u e ~ s solicitdas, las cuales, presen

- • tan el siguiente, resultado: • • -- • • 1 /_ . ' • a) La doctora MARIA YINED REYES DE PEREZ, actual '

  • '

1 "-.. ' ) 1 ' ' ' i en declaración jurada, máf'.lifiesta hacer cultivado estrecha amistad con el procesado y su señora esposa MARIA JEANNETHE ROZO ROJAS ( q . e . p. d . ) y que por tal conocimiento, sabe que el doctor SILVIO ALIRIO CAi- • CEDO BURGOS " ••_ es propietario de un apartamento ubicado en la Diag~

' ' • ' 1 nal 22C No. 28'-64 Apartamento 506 de la urbanización Usatama •. " pero - • que, según se lo manifestó en vida su amiga, tal bien se halla con·9ra- -· - .. -

  • - -- vamen hipotecario. • • • •

• - . •

• • • •, ª • • El doctor Caicedo Burgos vive~·.del ejercicio de la = • profesión de abogado, el cual le proporciona los escasos ingresos que le permiten apenas subsistir con sus dos pequeños hijos Arturo y Ange- • la María." • • • • • • •

  • - Agrega que, " •• el referido profesional no ha podido siquiera tomar en arrendamiento• una oficina debido a sus bajos ingre-

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  • • sos y al descalabro moral. con hondas repercusiones económicas. que le ' causó la muerte de Jeannethe. de los cuales aún no ha logrado recuperarse. aunque. pon convencionalismos sociales. aparenta solvencia eco- • n6mica. "

  • • Analiza su declaración consignando que " Cuantitati-
  • • vamente no podría precisar los ingresos que percibe en el ejercicio de

' ' su profesión el doctor Caicedo pero se que son bajos y que cubren lisus necesidades primarias. debiendo recurrir a solicitarpréstamos a sus amistades. Incluso en algunas oportunidades le he pres1 1 l. tado pequeñas sumas. generalmente destinadas al pago de pensiones de sus hijos." • • • • ' - b) La Señora GIOCONDA MONTUFAR en su declaración se refiere al doctor Silvio Alirio aicedo Burgos como una persona que = ' ' " j (. .

  • J conoce desde hace cuatro añós. y que posee un apartamento. el mismo que

' .1 •

  • 1 se dej6 antes reseñado~· pero. cree -que sobre él pesa un gravamen hipo ·tecario con una Corporación. Asegura que no tiene vehículos pero que le
  • • ·conoci6 un automóvi.1 Alpine.

1 En cuanto a los ingresos del procesado dice desconocer j su· cuantía pero que ellos provienen del ejercicio de su profesión· y que. -además. actualmente percibe la pensión que,,por.i la muerte de su esposa le fue reconocida. Agrega que la situación económica del doctor Caicedo

  • • Burgos es mínima desde la muerte de su esposa y que actualmente puede - - -
  • - • ser mayor.

• ' • • •

  • • - - - - - · -· -- - - . c) La Divisi6n de Asistencia para la Rama .Jurisdiccio-

-

  • • nal certifica que mediante Resoluci6n No. 9750 de 26 de diciembre de = l. 986 se reconoci6 el auxilio de cesantía definitiva al Doctor Caicedo Burg o s ; en representación de sus menores hijos. prestación que correspon-

• -.. • • • • ' • • }

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• - / ~ • ~. . /· anta tt/'t.:Jc11cc1r,/la • día María Janneth Rozo Rojas, como Auxiliar Judicial de ésta Corpora á ción y , según Resolución No. 1328 del mismo _año, se le reconoció la pri- • ma vacacional a que tenía derecho su esposa fallecida; - ,

  • ' d) Por último, la Administración de Impuestos Naciona- '

' 1 1 1

  • • les hizo llegar a la Corte copias auténticas de las Declaraciones de renta y patrimonio presentadas por el acusado y correspondientes a los años de

l. 983 a 1. 985. De ellas se deduce: • • 1 1 1 1' •

1. El procesado es propietario de un apartamento ubica- • do en la Diagonal 22C No. 28-64 de lanomenclatura urbana de esta ciudad, • sin que su precio haya sido modificado en las ~-declaraciones posteriores.

" •

  • •• ' _ - d • 2.Desde e I' mismo ano e 1. 983 viene declarando como de
  • • su propiedad una Buseta ·ae'\.seryicio público, distinguida con las placas7943 con valor inmodificable durante los años siguientes de $ 1 • 400.

SO000.oo • •

3. Como ingresos anuales declaró honorarios profesiona- • les y rendimient_o por transporte. En el año de 1. 985, el primer concepto ascendió a % 598.000.oo y las deudas a 31 de diciembre del mismo año - ( Corporación de Ahorro y Vivienda, por la suma de $ 1 1868.232.oo

.. •

4. Se desconocen los resultados de su declaración derenta y patrimonio correspondiente al año de 1. 986, ya que cuando la =

  • • Administración de Impuestos Nacionales remitió los documen-tos solicitados por la Corte, aún no había vencido el término para su presentación.

En providencia de fecha 5 del presente mes y año, la Sala al resolver similar petición en el .proceso 616 hizo las siguientes pre- ' • • •

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• • cisiones que en esta oportunidad se reiteran:

  • ª De lo anterior se puede concluír· que el Doctor Sil- - vio Alirio Caicedo Burtgos no se halla en imposibilidad '' absoluta " par-a • prestar caución prendaria para poder gozar del beneficio de excarcela-- cl6n, no solamente por tener patrimonio suficiente para cumplir con la o-
  • - bligación impuesta, sino que, las declarantes ( Juez de la República y - - Auxiliar Judicial en el Consejo de Estado ) a quienes ésta Corporación - • considera idóneas para declarar en juicio y fuera de él, contradicen las . afirmaciones del Defensor del procesado cuando aseguran que el doctor
  • • Caicedo Burgos actualmente ejerce su profesión de Abogado, si bien con • ciertas limitaciones por carecer de oficina, pero que con el producto de ·- ella viene atendiendo sus obligaciones de padre de dos menores."

• •

  • • . ' )'º • profesional está percibiendo dineros como producto de su actividad adi

1 " • • . Sefior Defensor en el sentido de ·demandar la sustitución de la caución prendaria, por juratoria, p u e s ~ e repite, aquél no se halla en imposi "< bilidad " absoluta " de p r e s t a r la primera de conformidad con lo previs - - ( ) • • ' • to en el artículo ll6 de la,Ley 2a. de l.98ll.'' • • ' • • 1

  • • i o ·. . r anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA

' ' (, ~ ¡ DE JUSTICIA, .SALA DE. CASACION PENAL, NIEGA al procesado doctor ¡ • • •• ' •

  • ' SILVIO ALIRIQ'-CAICEDO BURGOS la sustitución de caución prendaria,
  • ¡ por juratoria, demandada por su Defensor. • i

'

•• ,.• • Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de instanela. • , •

  • .

. • • • • ' • ' • ,

JORG~ CARRE~O LUENGAS I LLERMO DAVI LA MU~OZ

' / ' ' • / • • • • / 1 1 1 I

GUILLE MO DUQUE RUIZ • ANGEL

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76C - . /· . / a//tt"6 ///'/.:JC//Ct'//•//// ~ Proceso No. 1.038. Niega sustitución de caución al doctor •

SILVIO ALIRIO CAICEDO BURGOS •

• • • • •

I L , • G

AVO GOME · VELASQUEZ

TIL •

  • -- •• z. •

-·usANDRO MARTINEZ

OJA • • • • • ___ _..._...,. ~ -: tero • •

  • Secretario. • • !

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