CSJ - 1038(17-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1038(17-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
===========--=-- -=----=--~--=-=-=-=-::=:_:. _-_ --__- -_ - ----_:_ __-_~.:: ----_ • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
1 1 ' ' 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- •
SALA DE CASACION PENAL
- • • •
- •
Magistrado ponente: !
Dr. GUILLERMO DAVILA MU~OZ
• ., Aprobado Acta No. 41 •
- '
' •
- • l mil novecientos ochenta
Bogotá. Junio ' ' • y siete. • • • • 1 1 •' Ó'S :
V I S T •
1 •
- ' · ~roviden~_ia de 3 de diciembre de 1. 986 la Corte = \ i ( i , confirmó parcialmeh!'e la providencia de de abril del mismo año, por • 29 l
• 1 ! medio de la c ~ l - e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. ~ resolvió mantener el auto de detención y le negó el beneficio de liber- • tad· provisional al procesado Doctor SILVIO ALIRIO CAICEDO BURGOS, 1 • Ex-Juez Penal del Circuito de esta ciudad por el delito de prevari27 l cato. · 1 1 !
- •
1 • Dentro del término de notificación de la citada pro1
- • videncia y en atención a que la Sala le concedió el beneficio de excarcelación provisional mediante caución prendaria por la suma de diez = (10) salarios mínimos mensuales y la suscripción de la diligencia de =
buena conducta de que trata el artículo 460 del Código de Procedimien - • • • •
f"ONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
- •
- • ~------------.-..--,-.--~-==--=------------.--------~~-==
- -- --- - ----- ' - _ _ _ _ _ _ __ ___..-.-.:. ..;;·: :....·- "·;.;;._;:;;-·-==---- ----- - - - ,..__ ---- - -- -
- -·-- - . -------~-- - --·------ ------~
' ,I • •
- '
REPUBLICA DE COLOMBIA
- -
•
- • to Penal, el Señor Defensor presentó escrito mediante el cual demanda de la Corte se le sustituya la caución prendaria fijada, por juratoria, en los • siguientes términos: •
• '
- ª anterior solicitud lai hago acogiéndome al princi
La • pio de la favorabilidad, ya que mi poderdante fue llamado a responderen juicio cuando se encontraba aún en vigencia el Decreto de 1. 1853 985 = y de 1. en concordancia con la Ley 2a. de 1. que permitía 56 986, 984, dar aplicación a la Caución solicitada; y que obedece a que mi cliente = actualmente se encuentra desempleado, no puede ejercer su p!"ofesión de a ado precisamente por su misma situación jurídica, es viu~o y padre ' \ de dos infantes ( su esposa fue una de las·,víctimas del Holocausto del . Palacio de Justicia ) , en suma, no puede de ninguna manera conseguir - '
..... • l • el dinero que como caución se le fijó para~que, pueda gozar del benefi1 • clo de excarcelación. 0 • 1 1 Solicitó, adem .. ,,que se tengan en cuenta las pruebas ' ~
- .\ aportadas al expediente
616 ' ' '
- 1 ~ v o Cómez Velásquez y las ue el Magistrado ponente en éste asunto de crete, especialmente las declaraciones de las ciudadanas MARIA JINETH REYES DE PEREZ y jfQCONDA1'MQNTUFAR •
- .- l • • •
- ' l
1
- 1
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
• ' '
- -- ' ---- --· . . . '
• •, • ' 1 El artículQ 46 de la Ley 2a. de 1. 984 enseña que O La • caución podrá ser juratoria o prendaria. juratoria se otorgará median Late acta en que el sindicato prometa bajo juramento cumplir las condiciones Impuestas. Esta caución se concedera exlusivamente a quienes com prueban plenamente la imposibilidad absoluta de constituír caución pre~ darla. Subraya la Sala ) • 0 - ( •
- •
- • Quiere decir lo anterior que solamente es procedente la sustitución de la caución prendaria, por juratoria, cuando se halle -
• •
f"ONOO ROTA TORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICl4
- •
- •
- -- -- - - - - - - - . - ----- ---- = ---- -- _____ _ .. - - • - - - - - -- - . '. ..
.. - • -.,
- -
- •
• • • •
REPUBLIC~ QE COLOMBIA
•
- • debidamente acreditada dentro del proceso, la insolvencia " absoluta del pro· , · . , . - cesado para constituír la primera, mediante los medios probatorios autorizados por la Ley. •
•
- - En este caso, el Señor Defensor del procesado asegura
' • ' • que éste no puede prestar la caución determinada por la Corte, " presi samente· por su misma situación jurídica " y porque " actualmente se encuentra desempleado, ;·no puede ejercer su profesión de Abogado." • • • • . - - El Magistrado sustanciador, con el fin de acreditaF la-1 •
- ', í • viabilidad del pedimento de la Defensa, dispuso por auto de 19 de enero • del corriente año la práctica de las p r u e ~ s solicitdas, las cuales, presen
- • tan el siguiente, resultado: • • -- • • 1 /_ . ' • a) La doctora MARIA YINED REYES DE PEREZ, actual '
- '
1 "-.. ' ) 1 ' ' ' i en declaración jurada, máf'.lifiesta hacer cultivado estrecha amistad con el procesado y su señora esposa MARIA JEANNETHE ROZO ROJAS ( q . e . p. d . ) y que por tal conocimiento, sabe que el doctor SILVIO ALIRIO CAi- • CEDO BURGOS " ••_ es propietario de un apartamento ubicado en la Diag~
' ' • ' 1 nal 22C No. 28'-64 Apartamento 506 de la urbanización Usatama •. " pero - • que, según se lo manifestó en vida su amiga, tal bien se halla con·9ra- -· - .. -
- - -- vamen hipotecario. • • • •
• - . •
- •
• • • •, ª • • El doctor Caicedo Burgos vive~·.del ejercicio de la = • profesión de abogado, el cual le proporciona los escasos ingresos que le permiten apenas subsistir con sus dos pequeños hijos Arturo y Ange- • la María." • • • • • • •
- - Agrega que, " •• el referido profesional no ha podido siquiera tomar en arrendamiento• una oficina debido a sus bajos ingre-
• • • • J •
• FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA
- •
•
- - - - --
. -
- ·- .. -- --
- --
·- ~ ---·-- • •
- •
REPUBLICA DE COLOMBIA
•
- •
•
- • sos y al descalabro moral. con hondas repercusiones económicas. que le ' causó la muerte de Jeannethe. de los cuales aún no ha logrado recuperarse. aunque. pon convencionalismos sociales. aparenta solvencia eco- • n6mica. "
•
- • Analiza su declaración consignando que " Cuantitati-
- • vamente no podría precisar los ingresos que percibe en el ejercicio de
' ' su profesión el doctor Caicedo pero se que son bajos y que cubren lisus necesidades primarias. debiendo recurrir a solicitarpréstamos a sus amistades. Incluso en algunas oportunidades le he pres1 1 l. tado pequeñas sumas. generalmente destinadas al pago de pensiones de sus hijos." • • • • ' - b) La Señora GIOCONDA MONTUFAR en su declaración se refiere al doctor Silvio Alirio aicedo Burgos como una persona que = ' ' " j (. .
- J conoce desde hace cuatro añós. y que posee un apartamento. el mismo que
' .1 •
- 1 se dej6 antes reseñado~· pero. cree -que sobre él pesa un gravamen hipo ·tecario con una Corporación. Asegura que no tiene vehículos pero que le
- • ·conoci6 un automóvi.1 Alpine.
1 En cuanto a los ingresos del procesado dice desconocer j su· cuantía pero que ellos provienen del ejercicio de su profesión· y que. -además. actualmente percibe la pensión que,,por.i la muerte de su esposa le fue reconocida. Agrega que la situación económica del doctor Caicedo
- • Burgos es mínima desde la muerte de su esposa y que actualmente puede - - -
- - • ser mayor.
• ' • • •
- • - - - - - · -· -- - - . c) La Divisi6n de Asistencia para la Rama .Jurisdiccio-
-
- • nal certifica que mediante Resoluci6n No. 9750 de 26 de diciembre de = l. 986 se reconoci6 el auxilio de cesantía definitiva al Doctor Caicedo Burg o s ; en representación de sus menores hijos. prestación que correspon-
• -.. • • • • ' • • }
FONDO RO'TATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
- •
•
- • -- - -- -- - -- - - - - - - - - . - - -
- •
--- -- . )¿__ - - -- • • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• - / ~ • ~. . /· anta tt/'t.:Jc11cc1r,/la • día María Janneth Rozo Rojas, como Auxiliar Judicial de ésta Corpora á ción y , según Resolución No. 1328 del mismo _año, se le reconoció la pri- • ma vacacional a que tenía derecho su esposa fallecida; - ,
- ' d) Por último, la Administración de Impuestos Naciona- '
' 1 1 1
- • les hizo llegar a la Corte copias auténticas de las Declaraciones de renta y patrimonio presentadas por el acusado y correspondientes a los años de
l. 983 a 1. 985. De ellas se deduce: • • 1 1 1 1' •
1. El procesado es propietario de un apartamento ubica- • do en la Diagonal 22C No. 28-64 de lanomenclatura urbana de esta ciudad, • sin que su precio haya sido modificado en las ~-declaraciones posteriores.
" •
- •
- •• ' _ - d • 2.Desde e I' mismo ano e 1. 983 viene declarando como de
- • su propiedad una Buseta ·ae'\.seryicio público, distinguida con las placas7943 con valor inmodificable durante los años siguientes de $ 1 • 400.
SO000.oo • •
3. Como ingresos anuales declaró honorarios profesiona- • les y rendimient_o por transporte. En el año de 1. 985, el primer concepto ascendió a % 598.000.oo y las deudas a 31 de diciembre del mismo año - ( Corporación de Ahorro y Vivienda, por la suma de $ 1 1868.232.oo
.. •
4. Se desconocen los resultados de su declaración derenta y patrimonio correspondiente al año de 1. 986, ya que cuando la =
•
- • Administración de Impuestos Nacionales remitió los documen-tos solicitados por la Corte, aún no había vencido el término para su presentación.
En providencia de fecha 5 del presente mes y año, la Sala al resolver similar petición en el .proceso 616 hizo las siguientes pre- ' • • •
f'.ONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
• • --- •
- -
- • . -- - - - - - ---~------...:..··- -- ·--=·-- ~--"-----
•
- •
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA
•
- •
• • cisiones que en esta oportunidad se reiteran:
- ª De lo anterior se puede concluír· que el Doctor Sil- - vio Alirio Caicedo Burtgos no se halla en imposibilidad '' absoluta " par-a • prestar caución prendaria para poder gozar del beneficio de excarcela-- cl6n, no solamente por tener patrimonio suficiente para cumplir con la o-
- - bligación impuesta, sino que, las declarantes ( Juez de la República y - - Auxiliar Judicial en el Consejo de Estado ) a quienes ésta Corporación - • considera idóneas para declarar en juicio y fuera de él, contradicen las . afirmaciones del Defensor del procesado cuando aseguran que el doctor
- • Caicedo Burgos actualmente ejerce su profesión de Abogado, si bien con • ciertas limitaciones por carecer de oficina, pero que con el producto de ·- ella viene atendiendo sus obligaciones de padre de dos menores."
• •
- • . ' )'º • profesional está percibiendo dineros como producto de su actividad adi
1 " • • . Sefior Defensor en el sentido de ·demandar la sustitución de la caución prendaria, por juratoria, p u e s ~ e repite, aquél no se halla en imposi "< bilidad " absoluta " de p r e s t a r la primera de conformidad con lo previs - - ( ) • • ' • to en el artículo ll6 de la,Ley 2a. de l.98ll.'' • • ' • • 1
- • i o ·. . r anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA
' ' (, ~ ¡ DE JUSTICIA, .SALA DE. CASACION PENAL, NIEGA al procesado doctor ¡ • • •• ' •
- ' SILVIO ALIRIQ'-CAICEDO BURGOS la sustitución de caución prendaria,
- ¡ por juratoria, demandada por su Defensor. • i
'
- •
•
- •
•• ,.• • Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de instanela. • , •
- .
. • • • • ' • ' • ,
JORG~ CARRE~O LUENGAS I LLERMO DAVI LA MU~OZ
' / ' ' • / • • • • / 1 1 1 I
GUILLE MO DUQUE RUIZ • ANGEL
• • • • •
- 1
f'ONDO ROTA TORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
• • -~--
- -------
-----.
--
- •
• • • •'
REPUBLICA DE COLOMBIA
76C - . /· . / a//tt"6 ///'/.:JC//Ct'//•//// ~ Proceso No. 1.038. Niega sustitución de caución al doctor •
SILVIO ALIRIO CAICEDO BURGOS •
• • • • •
- •
I L , • G
AVO GOME · VELASQUEZ
TIL •
- -- •• z. •
-·usANDRO MARTINEZ
OJA • • • • • ___ _..._...,. ~ -: tero • •
- Secretario. • • !
1 • • • • ' • • • • • . • • •
- 1
1 ' • • • • 1 • ' 1 • ' • '
- •
- ••
• ' • • • • • 1 • 1 • • 1 • - ., • • • •
• • •
- 1 l
1 • 1 1 •
- 1
• • • • • • • • • • • • • • I •
~ONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA
1
- • • • • • •
----- --- ~- - - -