CSJ - 1039(31-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1039(31-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
CASACION
~ - ' •
- • Sentencia Casacion.- 31 de marzo de 1987.- No casa el fallodel Tribunal superior de Villavicencio, por medio del cual condeno a Miguel Antonio Pinto Romero, p9r el delito de Homicidio .
• ~lagistrado Ponente: Doctor RODOLFO MAllTILLA JACOME
Aclaracion de voto: Dotar EDCAR SAAVEDRA ROJAS.
,, • ¡ • 1 • (C~~1cl~n l\'o.1039)
- :··¡:,,él-¡,.: (-Cc,tra: t'ir;tol Ro-:-.cro) .... ----- -· - ·-------·--- -
-·- . ''c1,··-· •·--·¡-,- ·¡,) -- v LV. --i -,. -• -t.-.., -l -.._ -• - 1
CORTE SUPREl..!A DE JUS-TI-CIA
•
SAl..A DE CASACIO~ P>=,, lo,l. , - ---- - '
1 1 • , l\iaglstrado Por,er,te: DR: RODOLFO ~;;At~TILLA JACOI.IEft,probade Acta No. O 2, O . - , • Bogotá• t.1arzo treinta y uno (31) de n,il novecientos ochenta y siete (l.967). - s s : V I 0 1 • El Tribunal Superior de Villavicenclo, confirmó Integral=
- • mente la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior de dicho Dls trlto Judicial en la cual conden6 a MIGUEL ANTOl~IO Pll~TO ROMER.O ala pena principal de dif:Z (10) af,os de prisión y a las accesorias de leypor el delito de f-lo,nlcidio. el defensor del condenado interpuso contra = tal decisl6n recurso de casación q1Je fue corice~!ido p0r el ad-quem y de= • de,,,a,;ca clar«do admisii:,I{, por la Curte. Presentéda la cQrrespondlente se estim6 ajustada a los requerirr.ier,tos formc1ies estor,iecidos por la ley ·.¡ afie gada la o;:>lnl6n del 1...linisterlo Público, se pra,;ede a resolver: • - ------- -
• • • • ••
- • - l -
- ll E C H O S : So procos6 e ,'>IICUEL AtiTv:ilO Pl~lTO 1101.\ERO, por Ir. mu~rte de: Ar,a Ruth Parra Rorm::ro ocurrld.l e.l la cilióad de Villavlce.-.clo - • la nocl1e ócl vclr)tlclru;o de novl::.,:r,brc, de r.ill novccicntcs ochentil y uno, "' com;cc;ucnci3 de herida con ar!fl<l de c:.o:Til.> Íllt)f¡O,
A C T U A C I O J"l . P R O C E S A L:
- • 1o . La lnvestigacl6n fu§ Iniciada y pérf1teclon.ida por • el Juzgado Tercero de lnstrucl6n Crlml1,al de Villavle€1nclo quo docrct6 la
- detencl6n proventlv.a del procésado y -pr.Jctlcó la5 dfllgcr.cl<ls tendientes ~ escl3reclr.1lanto de los h(.-chos materia d~ la .1verl9uacíón. 2o, - El ronocl:n.lento del proceso se atrlb1,1y6 al Juzqa do Pril'lcro Superior óe esa ciudad, di:spacho que en prov\dencl. . dol 2S
- • de fcbfrcro de \. 982 dictó auto da 'prcY.:eder con\r¡¡ ~Jlgu:,I Anton\() Pi :-ito . por • Romel'O el delito de homicidio culp:,so.
Jo.•- Contra esa decls\5n rocurrló er, apelación el se r.ar reprc!.e1t\.i1)te de la parto civil y ill resolvl?r el rocurso el Tribunal = ,= S.u¡.>eric.r d.;, Vlli¡)vici!"r,cl:> ccnflrmó ,:.,1 lla:1.:.,-,tcnto a jt1l:::io pero a,iorllilcan, • dolo cneel yrado · de culpcbllld.;c al c-onsldcrar que el homlcláio se rcall: z6 for :i.a dolosa. e,-, 4o.- Ttomltada la cau$<1, el siete do junio de l. 965 - • . • • ' • •
- - J1 se celebr6 la audioncla pública, y, el qt.:i:,c..o de octu~rc uc 1.%'5 final::,;,:cr1to
'
se dictó ser.tencia en la cuül se condc,1ó al ,;;cu:.;,d-o a !<1 r·~n::, ci'! cicz ( 10) 1 1 al'los oc prisí:$11 cor.o autor resp:::nsü~,lé C:cl d~lit,'} dt: ;,J· ,icidi3. ,'\I s,:,r ¡¡= 1 pelada esta dctcirmln;,ción, fue conflrmaóa por el Trlt..u11al Superior cic Vi= 1 1 . • 11::,vlcer,clo e:, forma lntc,;r.il. 1 • i
LA DEMA~JDA DE CASACION : •
1
Bajo el amparo de la cau: ..il cul!rta de cas..-.lón et lrr.pu¡;¡= 1
1 ' ! nante formula un unlco cargo co11slste,,te en que el jui.:.io se lnlci~ con au l to de proceder viciado de nulidad por violación de varios nor¡y,as procesa=
- •
= 1 les, entro ellas los artículos .235, 21,7 y ll31 del Cóóigo de Procedimiento 1 1 Penal, vlolocl6r, que en concepto del actor determ\rl<l li, Infracción del ar=o 1 !' tCculo 26 de la Constitución que establr:ce la garantía óc la plenitud da las 1 ¡ !
- • formas propias del Juicio • • El concepto de la vlola::lú,-, lo. desarrollo de la siguiente =
1 1 forn,a: desconoclmlonto de las reglas procesales por parta da/ ad-qut,n que al revisar el auto de proceder apelado, tra11sf0r1no la c.illficccl6n del
homicidio de culposo en doloso, sustontand::>sc p;,,ra ello en dos indicios • Inexistentes.. El r¡,,lnltlro de ellos dcscor,oce c.l mandcito del .artículo 235 dll
- • C6dfgo de Pro::edlrnlento Penal, en .:r:.,onfa eón el 2l7 Ibídem, porque hizo consistir ~n quo el prcccsado dió un¡, cx¡:,ilc.:ci6n ante? la Pvllcf¡¡ Judlclal sobro el d ..... arrollo de los hechos, momento on que no estuvo esistl • do por apoclúrado razÓll la cual al tenor· de los artículos 431 y 217 es ~~ lr,~istentc y que Igualmente la roce;.,clón del testimonio do su hija =nor
• - 1 ' ' '' • • • • • • - Q -
- = se reali:z.6 con lnobs.:,r\laflCla de lo dl~pucsto en el artículo 239 del Có<.llgo d<'! Proc1:.-dirr,!eoto Pcr1al ¡¡f tlct-;,po que. fue a~istld¡¡ por rersona con f.;fsa c<illciild de: abuela m~tern¡¡, • • Cor,slder~ acicm.Ss que el ~gundo lndkio en el que &e sus ter,ta la d<..'Cl~ión ciel ild-c;u=, e~ el rr,ls!110 d<! la dl•ble versión, pues se hi zo consistir en que esta se originó en la n~-ccsldád de explicar una de las l;uellas materiales del hccl,o (el ->rifle lo on el dvrso de la mano kqulerde),
- oc lo que contraría el mandato del .irticulo 234 del Código Procedimiento = Pc11al sobre unidad del Indicio.
• •
CONCEPTO DEL f..tlrJISTERIO PUBLICO :
' ' - El ~l11fsterlo púUllco critica la demanda por desarrollo Incompleto del tema propuesto ya qu.; .:;, su ccr,ccpto no demuestra la forma co,·,creta co:no se obsta.cullzó la defensa tecnica, así como el vinculo causal . e,,tro las lrregul.irid11des por vicios de activid<ld y el c!ai10 Jurrólco al cjor • ciclo del contr.:idlctorlo. Ar.aliza adi:rr.{,s los ar~u,r,-,nt.;ciones dol casaclonis t.. y las confronta con l.> rtialldad prot...atorlll p.ir;; cor,cluir que no le asls: te r;:zón asl Impugnan te, motivo por el cual sollcltü no se case la sentencia proferida por ol Trlbunz¡I Superior do Viliz,vicencio. • •
- COt,SltlERACIONES DE LA CORTE: Reciete,rrente la Sala Pt:nal del la Corte proclso los alean 1 cts de 111 causal cuarta de casocl.in ·en lo referecntc a los procesos en los
1' • • • • • • • ' ' 1 - 5 - • que 1,~t.::rviene el Jur.::do de coi'lclon,:ln. Sobre al p,arllculdr se sef:;,16 1 ~U<! -
1 riv es pc·slolc ;it.::c.:ir en Cilsación un fello ,Jr: esta natur;,,l~·za ar·::::u:r:er,ta!"ldo nulid.1d p1,r ¡-,¡¡t,cr$<:: ir.curri'.lo en error r<!l.;t!·,r~ 1,, c!t:,,:r.r.i11a,;;l6r1 Jurídica .i
- 1
' 1 do la lnfractlón cuar1do el supuesto error so sur,t~r.tA en lnde'!:>léa ti¡:Jrccl.l- • clón ,>rob¿¡torla. T .,1 cor,clur.i6n encue,,tra i;;u su5tonto 16glco en la naturaleza dol Juraao do conclenci;¡ y <is consoct);)(,cla del pro,,ur.clamlento del verodlc to c¡ue l:nplica apreciación subjetiva y sin sujeción regla lógica Jurfdic;;i al ;1 • gur,a, solo a l.1 (r.ti:na corivlcc.ióri del Jurl. lo cual ci~rra p;.ra el Juez de ckrect,o la poslbl lld,;d de revis.:ir tecnlcamente el aclclrvo probatorio, sobre • ol cual sc h¡¡ pror,u,~clado ir1tegral.r,ente el Jurado. ' • Es a su vez desarrollo del p,Jstulaclo tradicional de la Sala • que niego In posl!>llidad de: ?.taque d'!! !ns se,1t.:,1c.:l;,s de :_;égu1,d:i Instan cia que pone."l fin a lo~ ¡.,rocesos en quie h.r irit<,rvof~ido el jur;;do ó<: conciencia, por la vía del cuerpo segundo de la causal primera de casacl6n, = daca J;, a:r.¡::iltud est.i "'!:lor<! y ai,rec!¡¡; los ialr,1r.er,to:; ¡>r.,t;,,t0.rlos 0 c;;,1 QL!e • ad .. r:,ús o,;; las co1,secuer,cl .. s procci.al~ quo impllecríar, oí desc,:,r,ocimientod.: la docislón r..opular al prc.cedcr la Corte a dictar el fallo que habrra de • reemplazar al que se cncor1tr1,r¡¡ ,.,Jcl;,do • • $1tuaciór. distinta: e!: a;¡uc.clla en que ID 11':'lf.>ugn.Jción se cl~s;,- • rrclla dür.trv de la rr.l~= c.;,usal cuurt.., de r,ulldaC:. sostcnlá;,dose errada e,¡¡llflcaclón debido a fnllüs de, extrlcta .. r,,r ..- ci.,i¡j6r, j1.1rír!lca no probntorla pues talt:s clrcur,s;tancias es cl.iro q1Je la rc11fi.i6n y ar,állsis de c,;c .<sµoc C!\ - 1 ' to del auto de proceder no le esta v~do a la Corte, ya· que al hacerlo • • 1
- 11 - 6ocupa de cuestión so!>ro la cual el Jur.:ulo po¡:,ul~r no producido valor¡¡ 11.:i cl6;, ni pror1ur1(.{;:idc critcrl:> •
Por tale: s razor,e!, la Corte r,o prcx:cde estudiar los e:I&= ¡¡ a,c,,tos. probatorios señalad~ por. el actor. • Por lo anterlor.n,:,1,to expuesto, la Corte S:.iprcEll;, d<1 Jus-= tlcia -~IJ de C<lsacwn Penal-, aómlr,lslriindo justicia en nombre de la Re= pública de Colon:,bia y por autoridad do la Ley,
R E S U E L V E :
- • NO CASAR la sentencia recurrida.
- • ' • Cópiese, notlffquese y devu&lvaso • •
JORGE CARREf.lO LUENGAS GUILLERMO DAVILA 1-.IU~OZ
• )
G.UI LLERr,.10 DUQUE RUIZ JAIII.E GIRALDO ANGEL
GUSTAVO GOMEZ Vi:LASQUEZ RCDOLFO MANTILLA JACOME
LISAHORO W.ARTlt,EZ ZU~IGA EDGAR SMVEDf~P. ROJAS
•
LUIS GUILLERh10 SALAZAR OTEltO
• Sccretilrlo • • ' • . • • • 1
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- •
• . . FlEPLJBLICA DE COLOMBIA fJi!a//ta /// 't3,/;'c,t éY? ~,/ • • •
- An>nea:1ce1 DB w,m - - liad. I 1039 •. CaeaciOn. Proceso
contra MIGUEL ANTONIO PINTO ROM&- • RO. Aprobado Acta No. 020 del 31 de marzo de 1987. M.P. Doctor
JACOME.
RODOLFO MANTII.I.A • • Siempre he compartido la reiterada jurisprudencia de la Corte según la cual no es posible hacer acusaciones por violación indirecta de la ley sustaneial en juicios donde interviene el urado, porque_en apreciaicón de los la medios probatorios el jurado es sobe?'ano y no está s01netido a otra tarifa \/ ...... \ probatoria que la qua le impona supropia conciencia; pero la aceptación de la snterior-afix111ación, no pod Is) llevar a aceptar el planteamiento que aho " • / ?'a hace la-Sala rnnyoritaria(_cusndo de hec~o está del'ogando le ley procesal ~ por 1114dio de sentericia~de casación, porque no es otra la conclnaión a UD& . '~/ la que se puede llegar, si se tiene en cuenta que la acusación a la sentan /"""-. cia es por haberse díctado en un juicio viciado de nulidad, por haberse in "---' currido en ~rrSna, calificación jur!dica a!!•"'mento de pronunctaraa sobre al m&rito del a11~io, puesto que considera ol demandante que en el ca30 motivo de juzgam.ianto al 1110dificarsa por el ad-quem el llama~1ento a juicio de homicidio culposo, por •rno doloso, sa incunió en la nulidad prevista en el nna,eral So. del art!culo 210 del Código de Procedfrnfento Penal, Se sostie- • ne por la Sala mayoritaria, que en los juicios en los que interviene el jurado no puede presentarse esta nulidad, cW!ndo la equivocada calificación proviene de la errónea interpretación da los medios probatorios allegados al proceso. • Porque una cosa es qua asta tipo de ataques no pueda presentarse con ralaciOn a la sentencia fundada on ,m veredicto expedido
- ..
- - . ' 1 •
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REPU8LICA DE COLOr-.1a1A
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- • lega.les por ol jurado de conciencia, y otra 01uy distinta, ofitniar c;oaoa¡u! oo bace que en loe procesos so:ietidoe a la veredicción del jurado, el juoz competente, en oate caso el Juez S6perior, no puede incul"Tir en arr6nea calificaci6n jur!dica da los hachos por aquJ.vocad.a apreciac:16n de los medios
- •• ·probatorios, Lo anterior ccnno ya lo hab!a afirmado significa ni más ni me- • nos, que derogar o refo!'IIU'lr auatancialmente al artículo 210 del Código de
- • Procadfmfanto Penal cuando al anumerar las causales de nulidad legal astablece en el nwneral 5o, que se incurre en causel de nulidad pcr "Habersd incurrido en el auto de proceder en error en la danomiru:ción jnr!dica de la · infracci6n o a la época o lugar en que se cOllietió, o al nC111bra o apellido
- ' do la persona responsable d11l ofendido't..; I,a afirmaci6n de Sala mayorila
\ .. ) taria no pueda aceptarse, porque~·(tir que al jurado no se la puedan fot , , 101Ular ataques ra.uicionadoo con~apreciación en conciencia que hace de la pr~ba. r.o puede llevar a ~teer qua loe jueces superiores encargados de • asta· clase· de proceso no. . p~'E dan equivoarae en la apraciaicón do la prueba, . ' ( ! - porque·ao desconozca la ·existente. osa fu:nc!amento eo prueba ~ua no exóute en el proceao, o ua,,lo de valoración c!iveraa a la legal.l!!ente estipulada ou ) la non-.a, porque ebe' aceptarse que eate tipo de equi,•ccaciones es perfectaaer alegada como as! lo hace el recuryente ~ . a 1 plantear la existencia de ur.a cauaal de nulidad. ) Ln anterior di1Jcr.ep1tncia no puede entenderse que en eate cae.o aa acepta qua so baya prc:;entcdo un error ,Je eca naturr.!e!'!u, porque es e,,fdenta que la nulidad por errónea calificación se da cuando se presenta error en cuanto :il género dc.1 <!~.lito y como aqu! bien se sabe varea la pole'mica de ai se tr:i ::,. de de lito de hooh: idio culposo doloso y ea evidente entonces un o no r.117 et cor en cuanto a la deno,afoación genérica del delito por al cual q,111 se hace la cargos • PreciBmllAnta por la razón anterior
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REPUBLICA DE COLDl•!8i.,>,
- 3 ee que c:amparto la decisión final de oo casar la eeotaocis i<Hpugnada, puesto quo la diacrepaocie es coa Jas cooeideraciones ea cuanto ea dasconoco la po aibilid.ad que propugno 111<1d1aote esta aclaraci6o.
Si el-ju-redo emito su veredicto sobre el coestionario que he sido redactado • coa baao en an auto de proceder ea el que sa iocunió en error ~n ct1aoto • infracción, su i,sn1festación ea nada eala mienda al error existente, ni la da valides a lo que de acuerdo a decisión axpcesa do ley es nulo. la
- • • Ba aceptable que por razones de t4cni¿a.._del recurso extraordinario e.asade ' ' > .. ción se venga sosteniendo impo~~dod da ataque a las deciaiones judila ciales fundrn:aentadas en un ver(dicto se cuestiona por errores de epreque
. ~ . ., ciación probatoria, paro no puode proyectarse la misma jur6sprudencia a
- "< otros aapectoo de los procesos oo que intetvieoe ol jurado porq,m osa ox-
' . ~ \ 1 teosión desconoce •rno realidad, eoto oo que loo Jueceo Superiore:s oe puadan equivocar y además porque significa an franeo y e,q,roao desconoc1m1 e11 t ) to a la ley procesal~exiatente en CU!lllto a la cauaal quinta nulidad esdo
- '---,., . tablecida en o articulo 210. • e la manera anterior dejo expTcaadao de manara respetuosa lea razoooa de De discordancia, que vuelvo a inoiatir noaon en cuanto a la parta decisomi ria, que la comparto integral,oante, sino an c11nnto o part.a motiva donde la oo argumaota para daaconocer la nulidad por arróoco callficacióo en loo juicios aoque intarviana al jurado. l!:DGAR SMVIIDRA !lOJAS • Pocha ut supra
- . . . .. " :; . ., " ' . .. . ~ " -• "e , •\ '' .., ) . ,-'
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