CSJ - 1047(22-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1047(22-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Expediente No. 1.047 ’ )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME - Aprobado Acta No. 02% Bogotá, veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete, El. procesado ALVARO HERNANDEZ COLORADO solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y la Ley 32 de 1.971, al conside-- rar que el tiempo efectivo en reclusión y el que le corresponde como redención de pena por trabajo y estudio, son suficientes para obtener su excarcelación dada su conducta observada en el establecimiento carcelarío, El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable a la petición de libertad del procesado en razón a que no tiene derecho a la rebaja de pena por trabajo y estudio de acuerdo con lo preceptuado por el artículo lo., inciso 30. = de la Ley 32 de 1.971 y por registrar condena anterior por el delito de extorsión..
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Primero Superior de Cali mediante sentencia de 20 de febrero de 1.986 condenó a ALVARO HERNANDEZ COLORADO a la pena privativa de la libertad de cuarenta y dos (42) meses de prisión como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el de extorsión. El Tribunal Superior de la mismaciudad confirmó en todas sus partes la decisión de primera instancia mediante fallo de 9 de mayo del mismo año.
— Como| el Ministerio Público en su conceptof que antecede [se opone al reconocimiento de las rebajas por trabajo y estudio en aten : O — — — —_— — —- CRE ción a lo normado en el inciso tercero del artículo lo. de laL ey 32d e _ 1.971, porf igurarle al procesado .una sentencia anteripoor re l delito de , La extorsión proferida por el Juzgado 90. Penal del Circuito de Cali, debe — Y 7 — _— — — — -_ — _— — — — — — EE la Sala, previamente, determinar si el procesado es o no acreedor a la -— — - — - - = = = -— _— = - redención de pena por esta circunstancia. : y La Ley 32 de 1.971 en su artículo primero dispone que = ha, 0 " Podrán obtener reducción de su pena por el trabajo, los condenados a penas privativas de la libertad. A los reclusus se les abonará un día de pena por cada tres de trabajo." —;—oÁo;—h ñ]——;——;]D] ———]—]ít[ÑOA.Z—l]—E———Ñ—Ñ—— —Fe l La misma disposición, en su inciso tercero, hace la exclusión del beneficio consagrado cuando enseña que " No será aplicable esta — medida a los reincidentes, ni a los delincuentes considerados durante el — — ~—y — — proceso como de alta peligrosidad, cuando esta circunstancia se haya he- | — —_— - - — _ — | cho constar en la sentencia, ni a quienes se hayan fugado o hubieren intentado fugarse, tanto en el desarrollo del proceso, como en el cumplimien
to de pena." ° Ta o 0 05050 V El Código Penal de 1.936, en su artículo 34, consagraba un incremento de pena para los reincidentes, es decir, para quienes = después de una sentencia condenatoria cometiere un nuevo delito. Este 7 PYF antenatal pani 1 BEE A A o elem — E ia rare — incremento en la sanción en el ‘nuevo proceso, era de una tercera parte , . EEE de la pena que mereciere por la infracción, por la primera vez y, en la a mitad para las demás, siempre y cuando el nuevo delito se hubiese come- ..— A EEE - tido dentro de los diez años de la ejecutoria de la condena primaria. En nuevo Código Penal, suprimió esta precisa circunstan- ~ —— — - cia agravante de la sanción, en atención a que el legislador consideró = que con ello se sancionaba un delito anterior que ya habla sido concretado con una pena de acuerdo con la infracción y las modalidades como fue cometido por el agente. Sinembargo, la reincidencia debe ser objeto — — —— en nuestra actual legislación, como medio valorativo de la personalidad _ E —————— ep ——— del procesado para los efectos de los beneficios de excarcelación provisional o libertad condicional, cuando en su artículo 72 faculta al Juez _ - —— para otorgar el subrogado alll previsto, " siempre que su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su readaptación social." En consecuencia, desaparecida la reindicencia ] =
ce cunstancia agravante de la pena, la exclusión que consagraba la Ley = 32 de 1.971 para los procesados condenados con anterioridad, respecto L de la redención de pena por trabajo o estudio, no tiene operancia y, debe el Juzgador, en todo caso, reconocer como cumplimiento parcial —— ]—l ]|] ——]];]]——]]— |—]— —2]——Z]]][—]]o[o;o— Lp r de la sanción, las labores desarroladas por los detenidos, cuando ellas cumplen los requisitos legales ( programas y aprobación por la Dirección General de Prisiones ) y se hallan debidamente certificadas por =_ . _la autoridad correspondiente. o 0551 > Asf mismo, debe la Sala precisar los alcances de la norma primeramente citada,. respecto de la exclusión del beneficio de rebaja de pena por trabajo o estudio, cuando un procesado se ha fugado o intentado fugarse, tanto en el desarrollo del proceso o durante el cumplimiento de la pena impuesta. El hecho de que un procesado se fugue o intente fugarse cuando se le adelanta un proceso o se encuentra purgando una sanción = ya determinada, solamente puede afectarlo respecto de dicha causa para negársele el reconocimiento de rebajas por trabajo o estudio durante el tiempo de detención. De ninguna manera puede afectarlo con relación al proceso que se le inicie por la fuga o tentativa de evasión o cualquier otro proceso que simultáneamente curse en su contra, menos aún en aquellos que se le inicien con posterioridad por hechos cometidos durante el tiempo que se halle prófugo" de la Justicia. En síntesis, solamente puede afectarlo tal comportamiento,.en el proceso por el cual se encontraba legalmente detenido o descontando una pena. Como en el presente caso, a folio 70 del cuaderno original. aparece copla de la sentencia proferida por el Juzgado So. Penal del Circuito de Cali y por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en sus partes resolutivas y alll se concedió la libertad a Hernández Colorado por cum plimiento total de la pena impuesta, la referencia que se hace en el fallo de segundo grado respecto de los presuntos delitos de fuga de presos y abuso de confianza, en nada inciden para el reconocimiento de las rebajas por trabajo y estudio en este proceso y a favor del peticionario, máxime que alll no se indica si la investigación se dirigla a Hernández Colorado 0 a su compañero de causa Lasso Zapata, quien igualmente resultó condenado. Como quiera que el peticionario se halla privado de sulibertad desde el _25 de abril de 1.985, a la fecha lleva en detención e- — e J 00 e Be E . 0552
- fectiva veintitrés (23) meses y velntisiete (27) días. Por trabajo acredita 2.920 horas. que le dan derecho a una rebaja equivalente a cuatro (4) meses y un (1) día, para un total acumulado de veintisiete (27) meses yveintiocho (28) días, tiempo inferior en dos (2) días a las dos terceras = partes de la sanción impuesta por los juzgadores de instancia.
El artículo 20., inciso segundo del Decreto 2119 de 1.977, reglamentario de la Ley 32 de |.971, prescribe que " cualquier intensidad
horaria que supere los limites de seis (6) horas u ocho (8) horas diarias, a que se refiere el inciso anterior, no se tendrá en cuanta para los efectos de rebaja.d e pena.", es decir, las sesenta (60) horas de estudio certificadas durante los meses de agosto y septiembre de 1.985, no pueden = ser contabilizadas para los efectos de -rebaja de pena, pues, durante el = mismo lapso, el procesado trabajó-las ocho (8) horas diarias y este tiempo ya fué conputado para la rebaja de"la sanción impuesta. No obstante que el procesado no satisface el primero de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, es decir, el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena principal, considera la Sala = que Hernández Colorado no es acreedor a la excarcelación alil prevista precisamente por lo anotado en párrafos anteriores, es decir, por cuanto supersonalidad y antecedentes penales, permiten suponer que requiere de = tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la sanción, ya que, una vez excarcelado dentro del proceso que se le siguió por el delito de = extorsión y en el cual fue hallado responsable, persistió en su conducta al punto de haber sido capturado, juzgado y condenado como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con el de extorsión. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Señor Procurador Primero De- - 6DS | ÓN
0553 Y legado en lo Penal y de acuerdo parcialmente con él, NIEGA al procesado ALVARO HERNANDEZ COLORADO el beneficio de libertad provisional, — Para la notificación personal de esta providencia se comisional al Juez Primero Superlor de Cali a quien se le librará despacho = con los insertos del caso. Cópiese, notiffquese y cúmplase, ~ / AN Ta : LA a J <-> : pd [LED A A (ttm .
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