🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 1052(18-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 1052(18-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~---,,, ' • • ,

! 1 tt UNICA INSTANCIA 0 5 2 · • • I

, , • C . / Dres. Efren Bustos Roa y Otros.- Auto Inhibitorio. - • •

CORTE SUPRIB\'U\ DIE JUSTICIA

SAILA DIE CASACBOrNI L

, • •

Magistrado Ponente :

' •

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .

• Aprobado Acta No. 40. -

  • • Bogotá, D.E., junio dieciocho de mil novecientos ochenta y siete.-

• • •

V I S T O S •

• • ....

~-

' . ' ~ • , • ' • Agotada la etapa de indagación preliminar es el caso de resolver si ~e abre o no investigación penal contra los Magis •

  • 1 tracios de la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué, doctores - - EFREN BUSTOS ROA, LUIS AVELINO CORTES F . , y DAVID RAFAEL GASTELBONDO B., y el Fiscal Tercero de dicha Corporación doctor FABIO JOSUE FAJARDO BUSTOS, en razón de los hechos delictuosos a ellos atribuidos por los procesados Hernán Bedoya Cárdenas y Rodrigo Rivas Manjarrés en denuncia presentada el 1 de julio de 1. 986. -

O • A N T E C E D E N T E S

• •

  • • · A raíz de la muerte del acaudalado hombre de - -
  • • negocios Camilo Hernández Barragán acaecida en la ciudad de lbagué-
  • • el 15 de noviembre de 1. 981 ,. los herederos del causante se percata ron que en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia el se - ñor José tv1anuel Martínez Salazar intentaba cobrarle a la sucesiónuna letra de cambio por valor de quince millones de pesos y otro tanto hacía el señor Hernán Bedoya Cárdenas quien instauró ante el • Juzgado Primero Civil del Circuito de lbagué demanda ejecutiva parael cobro de un cheque por valor de cuatro millones cien mil pesos, títulos valores cuya autenticidad cuestionaron los herederos.- El Juzgado Tercero Superior de lbagué investigó I conjuntamente estos hechos vinculando mediante indagatoria a los sindicados Roque Héctor Pedraza Marín, Hernán Bedoya Cárdenas, Rodrigo

Rivas Manjarrés, Jo·sé Manuel fv\artínez Salazar y Osear Marín Loaiza.- . , •

  • • - 2 -

• • • • • •

  • • El cheque en mención por la suma indicada, aparece girado a favor de Camilo Hernández Barragán por .Rodrigo Alberto Martí- nez de su cuenta corriente del Banco Industrial Colombiano - Sucursalde !bagué y fué presentado al 'cobro por Argenil Forero Ríos, después • de la muerte del beneficiario siendo devuelto por " cuenta saldada''. - El abogado Roque Héctor Pedraza Marín, persona deconfianza del causante, manifestó que el cheque, firmado en blanco por el

titular de la cuenta Rodrigo Alberto Martínez, fué llenado por él en su o ficina y dado en préstamo a Ca milo Hernández Barragán que lo negoció - con Hernán Bedoya Cárdenas y Rodrigo Rivas Manjarrés, recibiendo su valor en dinero en efectivo.- • Bedoya Cárdenas expresó, que por insinuación delcomisionista Rodrigo Rivas le cambió el cheque a Camilo, quien se lo en- • dosó, recibiendo una alta·· comisión por dicha transacción, título que poste riormente negoció con Argenil Forero advirtiéndole que no lo fuera a - - consignar porque Camilo había prometido recogerlo dos días antes de la fecha de su emisión. Tiempo después, Argenil le comunicó que el cheque había sido devuelto por lo que se presentó a la oficina del doctor Ped.!:_a i za Marín a indagar lo ocurrido siendo sorprendido con la noticia de que a Camilo lo habían matado y como el girador no tenía con qué responder, le aconsejó que lo hiciera valer contra la sucesión. - • •

  • • Sometido e I cheque a prueba grafológica, el perito o
  • • ficial Gustavo Andrade Guzmán, Jefe de la Oficina Técnica de la PolicíaJudicial de I bagué, conceptuó que había sido elaborado en la formaanormal por las diferentes tonalidades de tinta, retoques y añadidosque presentaba , siendo llenado inicialmente por cuatro mil cien pesos, agregándosele palabras como 11 lones 11 para completar cuatro millones cien mil pesos

' • que el falsario borró superficialmente las letras del sello de cuenta sal- •

1 dada y que, en definitiva, el título había sido girado cuando la cuenta seencontraba saldada, dictamen éste que en términos generales, coincidecon el emitido por el perito forense Néstor Fr aune Sánchez dentro deljuicio ejecutivo adelantado por el Juzgado Primero Civil del Ct o. de !bagué y traído al proceso como prueba trasladada. - • Contra dicho dictamen grafológico promovió el apo- • derado de los procesados Bedoya Cárdenas y Rivas ~1anjarrés incidente de objeción por err~r grave, dentro del cual el Juzgado Tercero • Superior de !bagué ordenó la práctica de nueva pericia técnica, porparte del Laboratorio d e Grafología de la Es-cuela General Santander con- • ceptuando que el cheque era auténtico. - .. • • • , • , • - 3 -

  • ' • • •
  • 1

• ' 1 •

  • • El Juez Superior, mediante autos separados dicta dos el mismo día ( 8 de octubre de 1 ;985} declaró infundada la objeción por error grave y llamó a responder en juicio a los procesados por los delitos. de falsedad en documento privado y tentativa de estafa, pronunciamientos apelados y sustentados en forma individual por la defensa y confirmados por el Tribunal Superior de I bagué en - - • una sola providencia calendada el día 15 de mayo de 1. 986. - Afirman los denunciantes que los tres Magistrados que integran la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior como elFiscal dé esa Corporación, que emitió concepto favorable a la confirmación de las resolucion.es impugnadas, incurrieron en el delito de prevaricato al proferir la providencia de 15 de mayo la que resulta ostensiblemente contraria a la ley porque 11 Inexplicablemente y con el - • deliberado propósito de causarnos daño, los MAGISTRADOS acusados - - y su agente fiscal, no dieron trámite por separado a la apelación del incidente y al recurso de apelación del auto de proceder, por lo contrario,ACUMULARON los trámites y profirieron un auto en el cual se lle--

van de calle las normas sobre tramitación de los INCIDENTES y las APELACIONES DEL AUTO DEí PROCEDER y por último si ésto no fuera poco, el trámite de la CONSULTA, que también violaron''.- ,-·· El incidente de objeción al dictamen pericial tramita do en cuaderno separado debió fallarse en la sentencia de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso • por expresa remisión que a ellas hace el Procedimiento Penal. - Ré firiéndose a la observación del Tribunal en el sentido de que 11 si la decisión que declaró infundada esa objeción • no se hallaba ejecutoriada, en nada afecta el proveído porque con ex--

  • • cepción del cierre de investigación, tienen los autos en la etapa sumarial ejecutoria formal y no real ••• 11 Agregan que 11 esta descarada con- • signa, antijurídica que consignan los Magistrados y que toleró el Fiscalde la Corporación, nos indica que los sindicados no tenemos derecho- ª ·interponer RECURSOS contra los AUTOS ,como el que decide un I NCI DENTE,porque los mismos no tienen;·ejecutoria real, sino FORMAL, según el absurdo decir de ellos. Esto cercena nuevamente el derecho de defensa y es una descabellada tesis inventada por los Magistrados Acusados, con nombre propio, dirigida deliberadamente a perjudicarnos, endetrimento del derecho de DEFENSA y violando los DERECHOS HUMANos••. - • Los funcionarios denunciados dejaron de conside-
  • • • l ..

• -~ . "" ' • • • • • • • , • - 4 - \ . ' . • • • , •

  • • rar en la providencia cuestionada hechos tan protuberantes como lafalsa motivación en que incurrió el Juez Superior en el vocatorio ajuicio al señalar que los testigos Clemencia Hernández y Gregorio Gómez no habían conocido jamás al señor Camilo Hernández, cuando de las decla raciones por ellos rendidas con' ocasión del reconocimiento fotográ fico a que fueron sometidos, lo identificaron en forma inequívoca por la clave suministrada por el Juzgado.- los denunciados por Cometieron también prevaricato la objeción por error haber confirmado el auto que declaró infundada la Escuela de Policíagrave a pesar de que los peritos grafólogos de • adelantado por el Juzgado y los que' intervinieron en el juicio ejecutivo

tacha de falsedad delPrimero Civil del Circuito , en relación con la su autenticidad. en conceptos acogidos por cheque dictaminaron sobre y la Sala Civil del Tribunal Superior parael Juzgado del conocimiento declarar no probada la excepción y ordenar proseguir la ejecución, - de proceder haciendo extensivo ely por haber confirmado el auto de la letra de cambio cuando ningunallamamiento a juicio a la falsedad les interrogó(, sobre el particular en participación tuvieron y no se sus respectiv.as indagatorias. - •

  • • Como los mismos hechos aquí denunciados, y otros Superior, se dispuso compul al Juez más, fueron igualmente atribuidosdel Tribunal Su-- sar copia de lo pertinente con destino al Presidente perior para los fines conducentes. -

• ' .,

C O N S I D E R A

S E • ' • • El hecho de que el Tribunal Superior hubiera re suelto en una sola providencia los recursos de apelación separada mente interpuestos y sustentados por los apoderados de los procesados denunciantes, contra los autos · que declararon infundada la objeciónpor error grave del dictamen pericial y los llamaron a responder en juicio por los delitos de falsedad y tentativa de estafa, en el sentí - do de confirmar ambas decisiones, no constituye irregularidad deorden procedimental ni es indicativo de prevaricación en la hipótesisde proferir resolución manifiestamente contraria a la ley. - , . los Magis La Sala de Decisión Penal i n t ~ r a d a porinculpados impartió confirmación al proveído primeramente mentrados por estimar que en materia penal la objeción al dictamen peri cionado se decide en la· sentencia, porque el a r t . 238 del C. de P. - cial no norma· exclusiva de la jurisdicción civil, - Civil que tal cosa prevé, es basada en las siguientes consideraciones: • conclusión a la qu• e se llegó . . • • :• .. • • 1 . , • ' • - 5 - •

  • • • • •
  • • 11 Y es esto completamente cierto porque el a r t . - 238 señala que " del dictamen se correrá traslado a las partes por tres días, durante los cuales podrán pedir que se· complete o aclare u ob jetarlo por error grave••, mientras que el a r t . 276 del C. de P. Penal dis- ' pone que 11 el dictamen del perito se pondrá en conocimiento del fiscal, - • del procesado, de su apoderado o defensor y de la parte civil, por el términc de cinco días, para que durante él, puedan pedir que el perito lo explique, lo amplíe o lo rinda con mayor claridad . • • además de que el art.

11 , 277 ibídem, establece que el dictamen puede ser objetado por error gra ve, fuerza, dolo, cohecho o seducción, 11 en cualquier tiempo, antes deque se c;ficte el veredicto en los juicios que se ventilen con intervención de éste, o antes de que el asunto entre al despacho del Juez - - para sentencia en los demás casos••. - ' " Entonces, en:· el proceso penal, la objeción del dietamen por error grave no se · decide en la sentencia d e que trata el a r t .

  • 238 del C. de P. Civil ni es esta la ordenada .a convocar•• por el inciso

11 3° del art. 137 ibídem, como lo sostiene el señor apoderado de Hernán Bedoya Cárdenas••.- ( fls. 149 del c. de la C. y 176 anexo No. 3 ) . - • La misma Corporación al confirmar el auto enj uiciatoric ,' de primera instancia, mediante el suyo de quince de mayo de 1. 986 ,acerva·. - mente criticado por los querellantes, refiriéndose a la culpabilidad de los procesados en los delitos investigados expresó respecto a la participación de ellos en la falsedad del cheque y la tentativa de estafa con el mismotítulo valor, lo siguiente : • 11 La coautoría en la comisión de los delitos de fal sedad y tentativa de estafa es evidente: El Dr. Pedraza tv1arín adulter6 el título valor y quisieron Hernán Be~oya Cárdenas y Rodrigo Rivas Manjarrés hacerle creer a la : justicia que Camilo Hernández Barragán en-- - tregó el documento como garantía de una obligación de $4.100.000.oocontenida en él, suma que mediante apoderado pretendió cobrar judi cialmente ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la ciudad, Bedoya Cárdenas''. - Luego argumentó : 11 En cuanto al delito de Fa !sedad cometido en la -

  • 1 letra de cambio y el de tentativa de estafa con ese título valor,-- no hay duda que corren a cargo de JOSE MANUEL MARTI NEZ SALA ' i

- •

ZAR y el Dr. ROQUE HECTOR PEDRAZA MARIN porque el Juzgado - - 1 •

  • • Cuarto Civil del Circuito en providencia que confirmó la Sala Civildel TribLD1al, declaró probada la tacha de falsedad del documento que -

.

  • ' • • • • - e - 6 -

  • • • • • • ' - aseguró Martínez Salazar giró a su favor Camilo Hernández Barragán , letra de cambio en la que al dorso aparece la palabra ''ACEPTO'' - que según dictámenes de p~rito que le merecen a la Sala plena credi

-

  • • bilidad, fué puesta por el e . - Dr.PEDRAZA MARIN 11 fls. 156 y 157 del

( de la Corte ; 183 y 184 del anexo No. 3 ) . - , • Fluye de estos apartes, que el Tribunal Superior delimitó claramente el ámbito de la culpabilidad de los acusados precisando que Roque Héctor Pedraza Marín, Hernán Bédoya Cárdenas y Rodrigo Rivas tv1anjarrés aparecían como coautores de la falsedad del chequey la tentativa de estafa con dicho documento, mientras que Pedraza tvtarín y José Manuel Martínez Salazar eran coautores de las mismas ilicitu- • des pero en relación con la letra de cambio, por lo que resultacontrario a la verdad procesal afirmar que los denunciantes - - - - fueron cobijados con el llamamiento a juicio como partícipes en las dos fal . - , . • sedades.-

  • ,
  • '

. . Se quejan también los querellantes que los tvtagistrados de la Sala Penal al momento de confirmar las decisiones 1• mpugnadas no tuvieron en cuenta la falsa motivación en que incurrió elJuez Superior al dejar de apreciar los testimonios de Clemencia Hernández y Gregorio Gómez que aparecen identificando mediante reconocimiento fotográfico a Camilo Hernández como la persona que estaba pre sente en la oficina de Bedoya Cárdenas negociando el cheque de que dan ,·cuenta los autos y mostraron su conformidad con el auto que de claró infundada la objeción no obstante que varios peritos grafólogos • dictaminaron sobre la autenticidad del cheque. - ...__., Pero de la atenta lectura de la providencia die- • tada por el Tribunal Superior emerge de modo incuestionable, que ! • - •

  • -- --· la materialidad de las infracciones investigadas y la culpabilidad que 1 • en las misma• s se les dedujo a los procesa: dos, no fueron el produc
  • . to de la arbitrariedad o el capricho, sino el resultado de un exámen crítico y global de los distintos medios de persuasión incorporados • al proceso a través del cual, esa Corporación llegó a la conclusiónmediante juicios razor.ados y lógicos, que se daban a plenitud los re

- ' • quisitos para residenciarlos en juicio por los delitos imputados. - • • Otro tanto sucedió con la resolución confirmatoria

  • • del auto que declaró infundada la objeción al dictamen pericial, apoyada

' en exhaustivo análisis y confrontación de los distintos peritazgos adu-- · cidos dentro del trámite incidental, como fácilmente se advierte de la1 • extensa motivación de la decisión cuestionada. - • • 1 • •

  • • o - 7 -

• • •

  • 1 • • •

• ' • ' ' ' ' • La simple disparidad de criterios entre el funcio- - nar1• 0 y una de las partes, respecto a la equivocada apreciación de ' • las pruebas o de las normas de procedimiento aplicables al: caso, noes motivo suficiente para predicar una conducta constitutiva de prevaricato de que trata el art. 149 del C. Penal, pues, para ello es necesar1• 0 que existauna inequívoca o manifiesta oposición entre la resolución tomada y el derecho que ha debido aplicarse, situación que no sepresenta en este caso porque formal y sustancialmente el auto deproceder , dictado por e I Tribunal y que ha sido objeto de agrios reproches, dista mucho de ser manifiestamente contrar.io a la ley y por lo tan- . . , to, conducta típica de prevar1cac1on. - ' ' 1 Existió una discrepancia conceptual entre los jueces y; ' partes sobre aspectos fácticos· y jurídicos los que sinembargo, fueron mate ' - 1 ria de amplio debate y decisión y que ahora se pretenden revivir - ' con el propósito de reprochar penalmente la conducta de los juzgadores de segunda instancia. - .

- •

  • • Cuando aparece, como en el caso sub exámine, que los Magistrados acusados decidieron las controversias jurídicas sometidas aa su consideración previo un exámen lógico del material probatorio y abundaron en razonamientos atendibles, no cabe imputarles prevaricato con elargumento de que se 11 c onfabularon 11 o '' solidarizaron'' para perseguir injustamente a los denunciantes llamándolos a.:responder en juicio por un delito que no cometieron, pues dicha incriminación no pasa de ser una a pre

- ' ' !

  • ' i ' Llama la atención de la Sala, el hecho de que los - ·

' 1 funcionarios judiciales y del Ministerio Público que intervienen en este pro- -eeso coinciden en sus apreciaciones en cuanto a la responsabilidad que se predica de los proces·ados denunciantes y todos ellos fueron recusados º denunciados penal y disciplinariamente con fundamento, en parte, en los mismos cargos materia de esta denuncia . Es más, los defensores deee doya y Rivas solicitaron el cambio de radicación del proceso sobre labase de que el Juez Superior como los ~1agistrados aquí denunciadoso •

  • • - 8 -

• ' •

  • • - se habían ''solidarizado'' para perseguir a sus patrocinados alpunto de llamarlos a juicio con desocnocimiento de la realidad procesal, petición respecto de la cual la Corte emitió concepto desfavorable en providencia de 22 de octubr'e de 1 • 986. -

De los documentos allegados en la etapa de indagación preliminar y ·del texto m• i smo de la extensa denuncia se • 1nfiere que los denunciantes en su condición de procesados, hangozado a plenitud de todas las prerrogativas legales inherentes a su defensa por lo que resulta utópico afirmar que dicha garantía pro cesal les ha sido desconocida o conculcada. - Las anteriores consideraciones ponen en evidencia que los hechos atribuidos a los Magistrados denunciados y al Fiscal Tercero del Tribunal Superior por haber coincidido en sus puotos de vista respecto a la confirmación de las providencias dictadas por elJuzgado Superior, no están previstos en la ley como infracción penal por tratarse de comportamientos atípicos y en consecuencia, la Salase abstendrá de abrir sumario en su contra como lo dispone el a r tículo 320 del C. de P . P . - . .... - La calidad de f\~agistrados de los doctores Ef rénBustos Roa, Luis Avelino Cortés y David Rafaél Ga stelbondo y de Fiscal - - del Tribunal Superior de I bagué del Doctor Fct bio Josué Fajardo B., así- ' 1 ' 1 como el ejercicio de funciones por la época de los hechos denun--- J ciados, se desprenden de los documentos aportados al informativo. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA - . SALA DE CASACION PENAL, •

R E S U E L V E

  • • ABSTENERSE de abrir sumario contra los Magistra dos de la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué, doctores Ef rén

Bustos Roa, Luis Avelino Cortés y Da vid Rafaél Gastelbondo y el FiscalTercero de dicha Corporación doctor Fabio Josué Fajardo Bustos, en ra zón de los cargos a ellos imputados por los denunciantes Hernán Be doya Cárdenas y Rodrigo Rivas l\rianjarrés. - •

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

• • . • • • • • ' • o - 9 - • • • • •

  • • • ' ·-F~ ... / ' Ú.r<<

JOR CARREÑO LUENGAS G~1LLERMO DAVILA MUÑOZ

1 / / . I •

• • . GUILLERl\1 DUQUE :J!-12 . ' i

1 - /

VELASQUEZ

-- -· •• • • • • • •

. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA AS

-· • •

• •• • •

  • 1

• • •

• ' Luis Guillermo Salazar Otero • • Secretario. - •

• • • • •

  • • j

, ~ - . • • • • • • • • •

• • • • •

Consultar sobre este documento ...