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CSJ - 1069(24-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1069(24-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• .

J~~PU~JL,ICA DE COI .. IJt,\lllA o ·,o

4 . . • •• )

,._A,l'//11~/ • CASACION Rdo. # 1069,

C./ Hernando Russi Daza • • Falsedad • • , •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAU\ DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : DR. JORGE CARREl'lO LUENGAS. ·, Aprobado Acta No, _18 •-: · ..... • Bogotá, D. E., marzo veinticuatro de mil novecientos oc.henta y siete. -

• • •

  • ••

• •

V I S . T O S

• • • • • • • • (

  • • • • . . .

. '

  • • Agotado el trámite legal, procede la Corte a resolver

.... . el recurso de casación Interpuesto por el defensor del procesado HERNANDO RUSSI DAZA contra la sentencia de dieciocho de abril de1. 986 por medio de la cual el Tribunal Superior · del Distrito Judicial deBogotá confirmó, con algunas modificaciones, la dictada por el juzgado29 Superior de esta ciudad, que lo condenó a la pena principal de trece meses de prisión como r.esponsable del delito de falsedad en docu-· • mento privado.- ·, A N T E C E D E N T E S • • ,• •

  • • En los últimos meses del año de 1. 978, el Capitán (R.)

. Hernando Russl Daza promovió ante el Juzgado 1¡5 Civil Municipal de Bogotá, proceso de lanzamiento contra el señor Antonio Parada Díaz para larestitución del inmueble de la Avenida Sa. número 113-91 de esta ciudadacompañando como prueba un contrato de arrendamiento que fué tachado de falso por el demandado, quién le formuló denuncia penal por este. he- • cho.-

  • • Manifestó el denunciante cjue su vinculación con el predio del denunciado se originó en un contrato de celaduría y nó en --
  • • uno de arrendamiento el que Jamás suscribió y que propuesta la tacha - • - - - - - - - '

,~

  • ·•· - 2 -

REPU8l.lCA DE C[JL(ll,IOIA

0411

.. ' de falsedad dentro del proceso de lanzamiento el demandante desis-

  • • tló de la acción Instaurada comprometiéndose a cancelarle el valorde sus salarlos . y prestaciones sociales, cumpliendo a medias lo pactado. - - • Ratificada la acusación, el Juzgado Cuarto de lns-- • • trucción Criminal inició la Investigación oyendo en indagatoria al sindicadoRussl Daza, dlligencla en la que aceptó haber firmado un contrato de ce laduría con Parada Díaz el que posteriormente se transformó por volun- • tad de las partes en uno de arrendamiento mediante formato, cuyo o riginal firmó en blanco el denunciante por lntermedi'o de una hermana suya, explicando que un abogado lo convenció para que desistiera dela demanda de lanzamiento a fin de que Parada le entregara el lote - • que ocupaba reconociéndole el valor de sus prestaciones, parte de -
  • . las cuales le canceló sin que le desocupara el Inmueble (fls. 59- • a 62 del cuaderno principal). - j

'

  • • El funcionario instructor tomó dictados manuscritos- ' a los firmantes del documento dubitado, los que remitió junto con el con- • trato original al Instituto de Medicina Legal para el respectivo cotejo gra

-

  • • fológlco. -

  • • Los .peritos grafólogos estimaron necesario, antes de emitir concepto de fondo, la presencia de nuevas grafías del número y lu gar de· expedlclór:i de la cédula de ciudadanía correspondiente al señor Parada Díaz y de documentos en que éste hubiera ejecutado su signa·
  • • tura, sugerencia acogida por el Juez tomando nuevo dictado y allegandodos libretas· de calificaciones por él suscritas. - .· Con tales elementos de Juicio la experta grafóloga- • del Instituto de Medicina Legal conceptuó que la firma estampada en el contrato de arrendamiento como II Antonio Parada Díaz" era apócrifa ( fl. - 1 150 Ibídem). El apoderado del sindicado objetó por error grave dicho dicta
  • ( men mediante incidente que culminó con providencia de 25 de agosto -- de 1.982 por la que el Juzgado 29 Superior de Bogotá declaró lnfund~ • da la objeción ( fls. 1 a 15 del respectivo cuaderno). -
  • • Clausurada la etapa investigativa, el Juzgado Superior calificó el mérito del sumarlo con llamamiento a Juicio del procesado por el delito de falsedad en documento privado; pronunciamiento apeladopor la defensa y confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá ( fls. ·,so~ 167 a 209 a 215 ibídem).- . -. . - •

. ..

  • • En la etapa probatoria del Juicio el Juzgado del cono-
  • • - 3r, 1u, · Ir· E· L 1.~ r::1 :.c-1 r-1 :·: 1-', 1:? r. ·-, ~ · . . . , -··' 1. ....

,, • • . . ,,) o ···~,.,·.' , • • . .... ... . . .. .· . /! ,:;;:,/ ·/''·· ,.,_ • • • • 047'-' . • • cimiento negó por inconducente la práctica de un nuevo dictamen ··- . grafológico y algunas de las pruebas solicitadas por las partes deé:re · . - .-tando la recepción de otras que estimó conducentes.-

  • • Finalmente, puso término al Juicio condenando al -- acusado a la pena principal de trece meses de prisión, fallo que - • consultado con el Tr lbunal Superior por haber. sido declarado desie_!:. to el recurso de apelación interpuesto por el defensor, fué confirma
  • . ..... do con algunas modificaciones por , esta Corporación.mediante el que - • es objeto del recurso de casación. -

DEMANDA DE CASACION • En el marco · de las causales primera y cuarta de

casación del artículo 580 del. C. de P. P., se formulan varios cargos a - • la sentencia Impugnada, así : •

Causal Primera: " Bajo el rótulo de " Primer cargo" se acusa la sentencia de ser violatoria, en forma indirecta de la ley, por. errores de hecho y de derecho en la apreciación del caudal probatorio, tacha queel demandante desarrolla a través de los siguientes reproches: 1). - El Tribunal Superior dló valor de plena prue- . ba al dictamen rendido por la perito grafóloga del Instituto de Medicina Legal a pesar de que el artículo 278 del C. de P. P., no le asigna - • dicho valor siendo producida la experticia sin el lleno de las formalida 1 des del artículo 269 ibídem II pues omite hacer referencia al estadofísico y psíquico de las personas cuya escritura fué analizada, lo que necesariamente implica considerar su estado de salud corpórea ymental , habida consideración de la eda·d respectiva, preparación intelectual , etc., factores todos que no aparecen y brillan por su ausencia en el análisis de la grafóloga forense" y la misma experta que lo suscri-

. . be aparece respondiendo la impugnación y defendiendo sus puntos de - • .·vista frente a los serlos reparos que hace a dicha prueba el dictamen . rendido por el Instituto Privado de Investigaciones Forenses. - II Al conceder la sentencia impugnada - agrega el - - actor - entidad de plena prueba al experticio grafológico ya referido en una de las premisas que sirven -para fundamentar el fallo, se está •

  • vlolando por o"inisión el artículo. 278 del ordenamiento procesal penal queclaramente estatuye que el dictamen de pe ritos no es por sí plena-

• • 'l ' - 4 - ' • r.

RE f>LJ !3' LI CA O E: t:> l_O ;·.1 O l 1\ 1

' • ' 0473 ·- • ',,¿) ._ :,!. f'/ /)I (/ ' ·-prueba ",generándose de tal modo un evidente error de derecho.- 1 1 2). - El sentenciador de segunda lns tanela por un 1 ' • ' ' • " falso Juicio de convicción" interpretó equivocadamente el hecho de -- 1 ' que el procesado hubiera presentado desistimiento de la acción de ' lanzamlento por él Instaura' da , sin tener en cuenta que ese proceder I 1 se Justificaba por la relación contractual existente entre denunciante - • " y denunciado , originada, en la sucesiva celebración de contratos de - !j celaduría . y arrendamiento sobre ·. el -lnmuebl.e -de propiedad del segundo: • de ellos y eri' las el rcunstanclas de que Russl Daza accedió a las pr!¡ tensiones económicas de Parada Díaz para transar . por escrito la entre-¡ ' - ,_ . .. ga de la Céjsa-lote , ante la poslbllldad de la negación con un tercero y la tacha· de falsedad del documento había sido presentada extempo • ráneamente, cuando procesalmente el contrato de arrendamiento había adquirido carácter de auténtico conforme a los términos del artículo289, en concordancia con el 252-3 del Código de Procedimiento Civil. - . 3).- El Tribunal Superior dló plena credlbllldad - - al testimonio rendido por la señora ' Hllda de Parada en el sentido de - • haber firmado en blanco el papel, correspondiente al recibo de pago del canon de arrendamiento del Inmueble por el mes de mayo · de 1. 978 ,cuya copla al carbón obra en autos, no obstante que se trataba de la es

  • ' ' posa del denunciante Interesada en favorecerlo con su dicho. lnter-~ pretó erróneamente esa prueba al asignarle un valor probatorio que - ' no tiene con lo que Infringió el artículo 236 del C. de P. P;-

• ' J, - 4 La sentencia desconoció II toda entidad pro batoria" al cuestionado recibo de pago sobre la base de que fué pre sentado por el procesado solamente en la etapa del juicio pasandoInadvertida la constancia secretarla! vlslble al follo 435 del cuaderno o rigina! en la que Hllda de Parada manifestó haber firmado ese. es.crlto • con lo cual contradice su propia versión de haberlo firmado en blanco. Así se quebrantaron los artículos 216 y 236 del C. de P. P.- 5). - Del mismo modo, fueron desconocidos los testl ' monlos vertidos · por Julia y María Beatríz Russl Daza, hermanas del- ' sindicado, quienes manifestaron encontrarse acompañadas en su apartamento por otras personas · cuando Antonio Para.da Díaz firmó ante e--

llas el contrato de arrendamiento, con el equivocado argumento de sl8rcontradictorios ) • • II Es protuberante el error de hecho que comete ' el Tribunal· al apreciar la prueba testimonia! al darle un valor que- ,. 1 - \ • - 5 - 1 • •

REPUOLICA DE COLOMí.llA

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' • • ' • -no tiene, del que carece, con desmedro y detrimento del derecho sustan ' cial por Indebida aplicación de la norma sustancial, viola así por aplica ' • ' . ' ción Indebida los artículos 215, 236 del C. de P.P. y 8° del C.P., de Igual • manera el art. 26 de la C. N. - •

  • • 6) .- Tampoco el Tribunal sentenciador reconoció valor 1 probatorio alguno a las declaraciones de Eisa María Quintero, Allrlo Roa

¡ ' Bernal y Carlos Arturo Gamboa Luengas, personas que dieron cuenta de- ! . - - · · · · · - · ¡ • la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes1 argumentando equivocadamente que se tratataba de testimonios poco1 creíbles por no ser absolutame1:1te uniformes.- • '

  • '

' • Concluye el demandante, solicitando casar la sen--

. • • • tencla recurrida para que se profiera un sobreseimiento definitivo en favor del procesado por aparecer plenamente comprobado que el hecho no ha" existido o, en subsidio, uno de carácter temporal por no dars.e ' ' ' en su contra . la prueba requerida para comprometerlo en Juicio.- '

  • • • • Causal Cuarta : '

I• 1 • • . . ' 1 Nulidad de origen constitucional por desconocimiento • del derecho de defensa .del procesado e Inobservancia de las formas -- • debido proceso, reparo que formula el censor a través de diferentes del enfoques.- • • •

  • 1 · Aduce en primer lugar, que el testimonio del abo.9a ' el apoderado del futuro com- " do César Augusto Parra Vélez señalado como • prador del Inmueble de propiedad del sindicado y en su condición de -- 1 tal, podría testificar sobre el verdadero sentido de la transacción laboral- '

. ' • y del desistimiento de la acción de lanzamiento, no fué oído en decla- .. I ración a pesar de h¡¡berse ordenado dicha prueba con lo que se -limitó el derecho de defensa del procesado y se quebrantó el artículo 335 -- i del C. de P.P. que obliga al funcionario Instructor a Investigar con -- ' Igual celo tanto lo favorable como lo desfavorable al acusado;- • En segundo término afirma que la solicitud ·de unnuevo dictamen grafológico formulada en repetidas oportunidades por el • agente del Ministerio Público, el procesado y su defensor contó con la -

  • negativa del Juzgado del conocimiento so pretexto de que el dictamen -- ¡ producido había sufrido el trámite Incidental de Impugnación y no. era necesaria nueva pericia sobre el mismo punto, resultando el fallo "fun • damentado. con notoria ausencia de nuevos 1ementos de Juicio, que de 1 haberse permitido que fueran aportados hubieran Incidido notablemente

••

  • • - 6 -

• • REPUBLICA DE COLOMBIA • !t. . / i)/5 ,j;" . r/ Vl,/F /ll l't tl'/'t.Jr. 1r:<tt·/111 • • 0475 - . - ) • • ' • - en la fundamentación de la resolutiva, produciendo una sentencia - • de mejor criterio valorativo, tanto de los hechos, como del elemento subjetivo de la conducta del procesado, resultando ,así una protuberante -- • violación sin justificación alguna del artículo de la Constitución Nacio26 . ° nal, 8º del ,código Penal y 1 del ordenamiento procesal, - 11 • ' \ • Consecuente con dichos planteamientos solicita la • . nulidad de lo actuado a ,partir del cierre de la .Investigación. - RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO : • El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal . luego ·de criticar el desórden en la presentación de los cargos los. e xamina uno a uno, comenzando . en orden lógico por la causal cuarta

  • • de casación para concluir que ninguno de ellos está llamado a -
  • prosperar, solicitando no casar -la sentencia recurrida. -

( ' j • La Sala se referirá a las · argumentaciones del - •• Agente del Ministerio Públiéo al estudiar los reproches hechos al fallo - .· , • . • ' Impugnado. - •• ', ' . ,,··-- ( ) ' - •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

• ,,--- ••

' • • Ca usal Cuarta ' • · Primer Cargo: El derecho de defensa del proces~ .

  • ' do no resulta afectado o conculcado cuando el funcionario instructor o el juez del conocimiento han hecho lo posible por atender las petlcio· . nes probatorias del procesado o la de.fensa por los medios legales· asu alcance procurando el oportuno recaudo de las pruebas decretadas, • como tampoco, cuando el Juez rechaza por extemporáneas las pedidas fuera de término, -
  • IJ Además, como lo recuerda el Procurador Delegadoapoyado. en doctrinas de .la Sala, esta inalienable garantía de arraigo . constitucional sólo sufriría quebranto en el evento d·e que las pruebas- • . omitidas o denegadas fueran de tal modo trascendentales que su incor. • poraclón al processo hubiera decidido la suerte del acusado demostrando su Inocencia o morigerando los rigores de la lmputacl6n.- - En el presente caso es Incuestionable, que ordena- . • da la recepción del testimonio del Dr •. César Augusto Parra Vélez, el --
  • • funcionario Instructor en tres oportunidades se dirigió telegráficam!ri

!

  • • - - - . • • • • • • •• - -- ·- -·...:----·=·~-- -- --

1 • 1 ' '

  • ' - 7 -

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REPUBLICA DE CCILlJlvllllA

'

  • - 0476 9.· . /· . / •
  • ,',!,t) •' e/ ·/1.tl/lltl ll/'l.)r//t'/'/1'•//(/

• • •

• • ' - -te a la dirección registrda solicitando la comparecencia del testigo - -- • para oirlo en declaración , con resultados negatlv-0s como aparece de las- ' ' • constancias procesales de folios 72,81,97, 110, 111¡ y 137 del cuaderno - - principal, circunstancia que como es obvio, impidió la práctica de di-

  • • cha prueba en la etapa sumarial. - .

También lo es, que vencido el término probatorio de - ;, ' 1 ' ' la causa y en momentos en que se adelantaba la audiencia pública, ladefensa Insistió en su producción mediante petición rechazada por extem· - poránea de conformidad a lo previsto en los ar_tículos 502 y 513 del- • • ' il e. de P.P., argumentando el jue-z'-dél conocimiento que un decreto en tal sentido significaría la intromisión de una· segunda etapa probatoria no reglamentada en nuestro estatuto procedimental penal ( fls. 333 y 371¡ ibídem).

• . ,, • ', ' . ' ' El testimonio omitido por circunstancias ajenas a la-

  • ,' voluntad de los funcionarios de instrucción aludía posiblemente al arreglo: laboral a _que llegaron denunciante y denunciado y al consiguiente desistimie.!:!1 to por parte de éste de la acción de lanzamiento instaurada, hechos a los-\: ' • cuales se refirieron ampliamente ·Parada Díaz y Russi Daza por lo que su :--

1

  • • presencia en los autos no hubiera significado un cambio favorable en la si- • • tuación jurídica · del procesado puesto que, como anota el Procurador Delega do, los hechos conocidos por el testigo renuente en nada incidirían sobre aspectos fundamentales de la acusación concretada a la falsificación de la firma del presunto arrendatario. -

• •

  • • l
  • • •, ) No prospera el cargo formulado.-

,. • Segundo cargo: Acertadamente replica el Procurador .. Delegado que la negativa del Juez a ordenar un nuevo dictamen grafo ' ' lógico para . enfrentarlo al producido con las formalidades legales no pue - ' • de entenderse como un recorte arbitrario del derecho de defensa, -- pues el emitido por la perito grafóloga del Instituto de Medicina Legal, tenido como soporte .de la sentencia impugnada. cumplió con los requisitos • de publicidad y contradicción; la defensa consintió la providencia que de - ·· claró infundada la objeción propuesta y el Juez, dentro de las atribucio

nes que le confiere el artículo 276, inciso final, del C. de P.P., oficiosamente solicitó a la grafóloga oficial ampliación o aclaración del dictamen rendido frente a los reparos formulados por un perito particular reafiE_

  • • mándose en su concepto de que la firma dubitada como las grafías explic! • tivas de la_ respectiva cédula' de ciudadanía 11 fueron producidas median
  • - te in1itación de las autógrafas y acopios escritura les del señor Parada Día

(fls. 312,31¡8 y 366 Ibídem).-

• • - 8REPUBLICA f.JE CDLOlv!EJIA

- •

  • • . . . • • Tampoco prospera la Impugnación·.-

Causal Primera : -

  • ' Una visión panorámica de la demanda en este punto ' pone de manifiesto la absoluta omisión, por parte del demandante, del • señalamiento de normas sustanciales que pudieron. resultar quebrantadas- . con los errores probatorios atrlbuídos al sentenciador, como la forma en . . . ' que tales preceptos pudieron ser Infringidos, falla protuberante detécnica que hace defectuosa la Impugnación impidiendo que fructifique. - • Sin embargo, la Sala examinará los distintos cargos formulados a la sentencia en el marco de esta causal de casación a--
  • • . grupando aquellos que por su marcada Identidad deben ser analizados-

. ·, ' en conjunto. - ·-

:-- . ":: \ ' Primer Cargo: Es evidente ,como pone de presente el señor Delegado.que el Impugnador confunde las distintas hipótesis del error de derecho y los conceptos de falso Juicio de legalidad y con • vicción de la prueba· sin lograr" ubicar a cuál · de ellas corresponde el yerro en la apreciación del dictamen pericial rendido por la experta gra

  • • fóloga del Instituto de. Medicina Legal, pues de una parte afirma qué - . -dicha prueba . fué tenida en cuenta por el fallador a pesar de haberse producido sin el lleno de las formalidades legales y de la otra, predica que se le asignó un valor probatorio que la ley no le reconoce.-

• ·' ' • ) La doctrina ha entendido que el falso Juicio de lega ----:=-=..:c~-:-'-'-'-'-~~~~-.:_:_,....:_,___,~__.::_ lldad se produce cuando se niega validez a una prueba legalmente - .Producida, o se le otorga mérito probatorio a la que no reúne las exl- . genclas de la norma que disciplina su aducción y el falso juicio de con- · vlcclón se dá cuando a la prueba regularmente producida se le niega el - - - - - - · - - - - - - - - ' - - · - - por la ley o ,se le otorga un valor que noyalor probatorio reconocido , te corresponde. - . En cualquiera de estas hipótesis, el recurren.te en y casación debe demostrar que el error pr~batorio es manifiesto tras-- • • cenden'te, pues, '' no basta cualquier error, slnq aquél que decisiva.-

mente gravita sobre los elementos estructurales del delito, o sobre las pruebas determinantes, eximentes o modificadoras de la responsabilidad -o demostrativas · de circunstancias que hayan I nfluído en la indlviduall-

-·-- ·------------ - ----- .•.... - ··--- ·--- ....... ---· zaclón de la pena''· (· Cas. agosto 23 de 1.969).- ' · -• ·- • En el caso puesto a consideración de la Corte.no

  • • - 9 -

-.

• REPUBLICA DE CllLOMBIA

• •

  • • • cabe duda que dada la naturaleza del dictamen rendido, el perito grafólogo no estaba obligado a referirse al es~ado físico-síquico de las • personas a las cuales se les tomaron muestras manuscrlturales para • comparar sus graflsmos con la firma dubltada por tratarse de un aspecto totalmente extraño al cotejo grafotécnico y que dicha previsión no • condiciona la existencia o validez de la prueba según los términos del artículo 269 del C. de P, P,; norma que se limita a dar pautas o de-- •• rroteros en la actuación de los peritos. - • f ' Por lo demás; olvida · el censor que tratándose de -
  • . pruebas sujetas a la libre apreciación del Juzgador como el testimonio, • la pericia y el indicio no necesario, entre otras, no procede alegar . e-- • rror de. derecho por falso juicio de convicción sobre la base de que -
  • ,se le asignó a la prueba un mérito probatorio que no tiene. pues ello - • I o no es posible toda vez que en esta materia el ordenamiento procedi-

. • .mental penal, deja a la discrecional apreciación del Juzgador la valora-- t , clón de tales elementos de convicción , - . '

  • • El artículo, 278 del C. de P. P,, que se ocupa del-
  • • tema no fija ningún valor específico al dictamen del perito sino que. defiere su apreciación a la capacidad razonadora del Juzgador con la -~-c;::o::-;n::-:d~i¡;;e:¡;l~n:;:::~;--~q;-;-u:::e:--:e:x-;:;p:::r:e:se-;:---;c:-;l:a: ra =--:y-;--:p:;-:r;::e:-;c:;í:;sa :m=e;::n-;:te:--¡l;::o:s~f"u-;:n:-;d¡a:;m:e:n;::-;;to:s;--:e:;n:-=-- q ue apoya su decisión. - ... ( . • .. • ""' ·,
  • ,, Los jueces de Instancia, acordes con esa discre-

• ' • • clonalidad y fundados en razones valederas, dieron por establecida la l apocrlficidad de la firma del presunto arrendatario, conclusión a la que-'- • 1 . llegaron apoyados en otros elementos de Juicio obrantes en el proceso.- ' No prospera el cargo. - r· E~ i

  • Segundo cargo: Este·"cargo, advierte la Procuradu-

  • • ría Delegada, aparece sustentado en apreciaciones puramente subjetivas- . del censor en cuanto a la forma como debieron. ser apreciados deter minados hechos Indicadores enfrentarlas a las razones aducidas por el sentenciado que al valorarlos, dedujo como Indicio de culpabi lidad en contra del acusado· el· haber desistido de la acción clvll lnstaurada. en proceso en que la parte demandada había propuesto tacha - • de falsedad del documento acompañado como prueba del contrato de a-- rrendamlento,:.. .

.. • Por este equivocado camino resulta Improcedente - •

1 • 1 • • ' ' . 1 • -:.··10 - -· ' ' •

REPUBl_lCA DE COLOMBIA '' '

  • 1

  • 0479

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  • '
  • • • - la demostración del error denunciado y la Incidencia que el mismo pudo ~~~~~~~~~~~~~~~~~-'-~~~~~~--=-~~~~__:-'-~· haber tenido en las conclusiones del fallo de co.ndena, máxime que el -- : , • falso Juicio de convicción recae sobre medios probatorios respecto a - • los cuales el Juzgador goza de un prudente y necesario arbitrio en su -
  • ' valoración, -

1

  • • No prospera la acusación, -

1 ¡ • • • 1 • • • ' ¡I .. • Tercero y Cuarto cargos: El uno · es complemento -

  • 1 • 1 del otro por referirse a la errónea apreciación del testimonio vertido 1'

  • 1 por Hilda de Parada, esposa .del _denunciante, yerro que en opinión del-

• • ' 1 demandante Incidió en el desconocimiento por parte del Tribunal Su_ee •

  • • rlor del. valor probatorio que arroja el recibo de pago del canon de -
  • • • arrendamiento del Inmueble correspondiente al mes de mayo de 1.978,cuya • . . "-. Icopla al carbón obra en autos. - .· ·

' •

  • 1 . . 1

El Procurador Delegado one de presente el desatl- ' · no en qµe Incurre el recurrente al atacar por falsos Juicios de con .~ · __:_...::..:.:........::=..:~==-~~~==-=-=-:..:.:_-=-:........:..:::=:~=--.:.=.==~:;:,.:..:..::_:::=_::.-:;.;.;_ .

  • 1 . vlcclón la apreciación . de medJos probatorios no sujetos a valor tarifa, ¡ rlo sino a las reglas de la persuasión racional. - ·

• • • ) \ . Asiste toda razón al representante del Ministerio Público, pues como ya se dijo, el testimonio es de aquellas pruebas que por no t.ener asignado un valor específico rechazan la posibilidad del error de derecho en las modalidades de habérsele negado el mérito

probatorio ·fijado por la ley ,o de habérsele dado uno que no le correspon-·: ...... ·' •. de.- .

• ,,,

  • • En efecto, el artículo 236 del C. ~e P, P., norma cuyo .
  • - • _quebranto denuncia el actor, no señala ningún valor probatorio al testimonio¡
  • . sino qt1e deja en libertad al Juez para apreciar razonablemente su credil bllldad, teniendo en cuenta las normas de la sana crítica y las condlclo ' en la declaracló • ·nes y circunstancias allí previstas, las que hará constar
  • • Y en lo concerniente· a la · autenticidad del documento privado que fué presentado por el procesado, una de cuyas coplas apa • rece certificada por Notarlo Público (fl, 393 del expediente), con el cual • se pretendió demostrar la existencia y validez del contrato de arrend2, miento, es preciso recordar que su contenido fué · cuestlonaqo por Hllda de Parada quien en el texto del mismo apa·rece entregando a nombre de su esposo · .. la suma de un mil doscientos pesos por concepto de arren
  • . daml~.nto del Inmueble de propiedad de Russl. Daza, al reconocer como -- • suya la firma allí estampada pero explicando haberla puesto en un pape-
  • • - 11 -

REPUBLICA DE CDLOM~llA

  • . 0480 ¡r . I • ¡j}J ¡;· . ;;/lr///111 c/"'l/./'l.;lt ( f:l'I /•// I'/

-lito en blanco con destino a la contabilidad del procesado cuando reci bió un dinero para la compra de ·cemento ( fls •. 268 y ss.), - • En materia penal, según el art. 262 del C, de P.P. es preciso probar la autenticidad del documento privado por cualquiera de los · medios probatorios establecidos en la ley. Probada esa auten ' ticidad ,el Juez apreciará su valor probatorio teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica. - ' - - . . . .. -· . . • Desconocida en el presente caso la autenticidaddel recibo aportado como prueba entre otras razones porque quien lo • suscribe negó su contenido .mediante declaración rendida bajo juramento- . - y presentado por el procesado después de haber sido llama.do a res- . ponder en Juicio sin acompañar el respectivo original que debió tener a . la vista · el Notario para certificar su identidad con la copia, tal deseo .. - ' •• noclmlento era suficiente para negarle eficacia probatoria al documento.- ""-\ ' • r Tampoco por este doble aspecto el error de apre- ' ' elación endilgado a los Juzgadores -de instancia ,está llamado a pros_ee • ( z ' . rar.- ' • Quinto y Sexto cargos: Se fundamentan . en que las

  • • • declaraciones . rendidas por las hermanas del sindicado en el sentido de - • haber presenciado el momento en que Parada· Díaz firmó el contrato de . . arrendamiento, como las de las otras personas que afirman su real- •

existencia, no fueron debidamente apreciadas por el sentenciador negándoles credibilidad· a sus dichos con el argumento de que los deponentes

  • • se contradicen en sus manifestaciones y éstas no guardan uniformidadni coherencia, equivocaciones calificadas como errores de hecho en la valo ración del . testimonio. -

. . Aquí, como en anteriores reparos, el demandante- • • repite el desacierto de· anteponer su criterio personal al del falladorrespecto al valor probatorio que debió darse a la prueba testimonial múltiple, ignorando que la simple disparidad de criterios sobre el Pª.!: tlcular jamás puede fundar el error manifiesto de hecho que al decir de conocida Jurisprudencia II entraña una antinomia nítida y categórica entre la verdad deslumbrante del proceso y la visión. absurda del falla- • dor'' • -

  • • La verdad es que los Juzgadores de Instancia, - en la tarea de valorar · conjuntamente los distintos elementos de Jul-· clo aducidos -a.1 proceso confrontaron tales declaraciones con las d -e • más pruebas aportadas negándoles credlbllldad a lo expuesto por los d~ • lóglponentes, ·concluslón a la que llegaron apoyados en razonamientos

• ,.

  • T .. - 12 -
  • -.

REPUBLICA DE COLOMl'JIA

. ' · 0481 • • ' • •

  • • • -cos y atendibles y en elementos probatorios reales que pueden apreciarse con cierta libertad. -

'

  • • _ _ Estas protuberantes fallas de técnica en la presentación y fundametnaclón de los cargos hechos a la sentencia, sumadas a las advertidas en la sustentación- -de los demás reproches Impiden que fructlfl~- _.. -- quen la_ s ·:pretensl11nes '_ ~el: -11.~el_lsta;;.,. , .. -, ... ,,,- • 0 ~ -·,•-:'"-: - •· ·-- - .-. • ··, -· • • -- -- ._
  • DECISION: • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE - • JUSTICIASALA DE CASACION, oído ~I concepto del Procurador Dele-- . . gado y de acuerdo con él, administrando Justicia en nombre de la Repú

-

  • • ···v bllc a y por autor.ldad de la ley_;

• -

  • -

. . . . . . . . . . . . . . . .

  • • • . .

RESUELVE -·

• . . '

  • • ' NO CASAR la,sentencla recurrida a riombr'e del ..: · · ·

·,, • • • procesado Hernando Russl Daza, de fecha y origen consignados en la -

  • • parte motiva de esta providencia. - -- . . . . . .. . . .... . . - . . . . . . . .

- . . . I nal e rigen.- · • 7..-1 /L __ ,-·. / .¿,--- -·-···· - ---- . . . . ..... -/-- . . . -·. . ... . . .

  • . _ . _ _ __ .JOR _ .CAR_ O .LUENGAS. .. __ . UILL~J~MO _DAVILA MUl'!OZ _ _ _____ .... ,r·~·- ·-···:·• •· . -····· .--·-···••· •.•- ..... ·.•-·., .• ••-:e·•- 1 ·-·• • -·. .- ·,,•.· ,.··· •• ,:-···.· _..,. • • ,,,--,- ,,.,,.,...,-,,.. • •••• •.·.·,.·.•: •• ••· .:~·:•···• - .. - . - . . .. . .. . -· . . . . .. .. ··. ··~. ·,·-... ·. .·· .. ,.,··. :· - •. .. · - · . .·: ...•. ,,_ ... - :· .· ·,· .- . . ,. , -·- . ' •• _•. - ~ --.-. : • . •• . ~ ' . - - - .,.• •. - :.. : . ~-~-. • .. s :! =• .:. .... • .. ·- . .. . -- ·-. . ..

- . . . . .. . . . .

GI RALDO•ANGEL . -· . . . . . .. . -- . ~ . . . . . .... . ....... . . . . . . . . ·-· . ,- . . .... .. . .. .. .. ..

. -.. . . ~ ~ • -- - " . . • . • ODOL • . .

-- LISANDRO MARTINEZ ZUFllG . . . . •. . .. . . . . ·. ·. . - .

. . .,.--.-~. :.···. • Luis Guillermo Salazar Otero. • Secretarlo. - •

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