CSJ - 1070(07-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1070(07-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
. • 'O 3 67 · i_. · ' ·-· 1 . ' '· CASACION #. 1070 Contra: Carlos Armando Zalamea A . • Hurto. ·
- • - - - ---_, 1 i • i LbSE El i J I ii,!L :•
• 1 '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 ' ~}10l
SALA DE CASACION PENAL
• • ' ' '
Magistrado Ponente: 1 '
• -·
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
1 ' ' ' - 1 .. ' • 1 Aprobado Acta Nº. 22 1
- 1 ' huo
• • 1 • ' Bogotá, Abril siete de mil novecientos ochenta y siete . • 1
- • s·
V I T O S :
- '· 1 ' • •
• ' 1
- • Procede la Sala de Casación Penal de la Corte SUprema =
- 1 • de Justicia, a decidir sobre elr ecurso extraordinario de Casación inter
- ~2J ' . puesto por el defensor. de· CARLOS ARMANDO ZALAMEA AMADO, con1 tra la sentencia de segunda instancia. proferida por el Tribunal Supe1 • •
- 1 rior de Bogotá, el 11 de Abril de 1. 986, por medio de la cual confirmó
1 ' . . la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ésta ciudad, - .. modificándola en el sentido de éondenar a los procesados CARLOS AR1
MANDO ZALAMEA AMADO y FRANCISCO SALAZAR RIOS a la pena prin
- '
- 1 cipal de cuarenta meses de prisión a cada uno, como coautores responsa
- . • bles del delito de Hurto calificado en lugar de Hurto de uso como lo con ~ ~ - - ~ - - - - - - - - - - - - - sideró el Juzgado de primer grado; en consecuencia, revocó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional que se había concedido a los condenados.
H E C H O S :
- • • Es.tos sucedieron en la noche del 24 de Mayo de 1. 980, - o • • o • - - - - , . ¡ _ _ -..~ .- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- -- - - - - -----·-- . - . . - • • • •
' ' ' ' 1 ... 0 3 6 $ ' ' ' ! • • ' 1 1 • 1 ' • , ' 1 1 ' 1 1 ' 1 I• ' 1 = = • ' 2 • • , 1' 1 1 " en ésta ciudad, cuando cuatro individuos abordaron el taxi conducido - ' 1 • • : 1 1 por el señor Da río Arango Mejía, procediendo minutos más tarde a coger
- 1
I 1 1 lo del cuello, amenazarlo con un cuchillo y despojarlo del vehículo, de1 1 1 un buzo y de la suma de quinientos pesos, aproximadamente, abando - '
- 1 nándole en un lugar oscuro, diciéndole que 11 el carro lo necesitamos
- .' •• • j ',
• ' • • para un negocio y el carro le aparece mañana . . . • 11 • • •
- . ' Después de algunas horas, la Policía encontró a los delincuentes dentro del mismo vehículo, capturando a FRANCISCO SALAZAR RIOS, ARMANDO ZALAMEA AMADO, RAUL EDUARDO PEÑAFIELRAMOS' y LUIS ALBERTO··ROJAS GARCIA, hallando en su poder un cu-
' ' ,, • chillo. •
- •
. El proceso llegó hasta fallo de segunda. instancia con los . • procesados SALAZAR RIOS y ZALAMEA AMADO, únicamente, por cuanto • respecto a PEÑAFI EL RAMOS la acción penal se declaró extinguida al fa - ' . 1 • llecer cuando se encontraba privado de libertad y en relación con RO - . . JAS GARCIA su conducta fué conocida por la jurisdicción penal de me-
- • nores.
- • ' , • '
1 ,., • ACTUACION PROCESAL : ..
, • 1. - Con fundamento en la denuncia presentada por el se - ñor Da río Arango Mejía y los informes policiales, el Juzgadu Cuarenta y Tres de Instrucción Criminal de Bogotá, abrió la correspondiente investigación penal~ el 27 de Mayo de 1. 980. , • 2. - Con el fin de determinar la competencia y la con si -
- • guiente repercusión del valor del automotor como circunstancia específi-
- ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . . . - - -- - - - - - - - - - - -
. -
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U·- 1 1 .t 1 \ • • , •
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• 1
- • ca de agravaciór:1 punitiva, se avaluó el taxi en la suma de $350. 000.oo . •
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- 1 . . ' ' . •
' . ' • • 1• J •' ' I ' i 3. - Cerrada la investigación, el Juzgado Segundo Penal- ' ! 1: • 1 •
- • del Circuito de ·esta ciudad, el 6 de agosto de 1. 980, profirió sobresei- • •
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' • ' ' 1 1 1 • 1 • • 1 '• miento temporal a favor de FRANCISCO SALAZAR RIOS, RAUL EDUAR- ' 1 1 1 -
- '
•
•1 • DO PEÑAFI EL. RAMOS y CARLOS ARMANDO ZALAMEA AMADO, . decisión
' ' •
- • ' sentido y por segunda vez fué tomada el S de Noviemque en el mismo
' '
- • bre de 1.981. '
1 1 •
- ' . 4. - Al pronunciarse sobre la consulta del segundo sobre-
' 1 ' 1
- . seimiento temporal, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providen -
• • ' • • .. • • ' ~ ' cia de 16 de abril de 1. 982, revocó la decisión consultada y llamó a res - • •
- ' ponder en juicio a dichos procesados por el delito de Hurto calificado, - • ordenando su captura, la que solo se cumplió para ZALAMEA AMADO. ' 5 . - Rituado el juicio y celebrada la audiencia pública, el
'
- ' Juzgado de conocimiento dictó sentencia condenatoria contra FRANCISCO
1 1
SALAZAR RIOS y CARLOS ARMANDO i'ALAMEA AMADO por el delito de
•
- • Hurto calificado en la modalidad de uso descrito en el artículo 352 del -
- • Código Penal, imponiéndoles la. pena principal de 18 meses de prisión, - • las accesorias correspondientes y otorgándoles la condena de ejecución :...
- . • condicional.
' • • 1 1
- • · 6. - Al pronunciarse nuevamente el Tribunál, mediante
1 ' 1 1 sentencia de 11 de abril de 1. 986, surtió la consulta del fal~o de primer 1 1 1 ' grado, confirmándolo en cuanto al juicio de responsabilidad, pero modifi ' 11 ' ' ' ' ' • 1 cando la tipificación del delito al · considerar que no se estructura el Hur - ' ' to de uso, sino el Hurto calificado; por tal motivo, impuso la pena prin-
' ', 1 '
- 1 1 prisión a cada uno de los procesados y revocó la - ' cipal de 40 meses de • ' t
1,
- 1 condicional, ordenando nuevamente la captura decondena· de ejecución • • los condenados.
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DEMANDA DE CASACION :
' • \ _, Con fundame11to en la causal primera del artículo 580 del
- • . Código de Procedimiento Penal, acusa el casacionista la sentencia profe- ;:-._ l ' ' ricia por el Tribunal Superior de Bogotá, por considerar que se violó -
- • indirectamente la ley sustancial por falta de apreciación de una prueba, 1 i lo cual llevó a que se incurriera en manifiesto error de hecho .
•
- • Este error fáctico lo remite el irnpugnante al testimonio -
•• •
- •
'· • rendido por el denunciante 'D.élrpio Arango Mejía, del cual afirma no fué ' , tenido en cuenta por el fallador efe -segunda instancia, motivo éste que '
- • 'I permitió una equivocada adecuación típica de la conducta desarrollada - • por su defendido, pues este declarante expuso cómo los delincuentes al
- • momento de apoderarse del vehículo, el dinero y los demás objetos que
portaba, le manifestaron que se los devolverían al día siguiente, y en - éstas condiciones el delito por el que debió ser condenado es el de Hur- ' to de uso y no el de ''Hurto calificado''· • t ' • . No especifica el libelista el sentido de la violación de la- - norma sustancial, omisión que también se extiende a la cita de la ley • sustancial infringidas; tampoco precisa las disposiciones ordenadoras de los medios de prueba que se reputan desconocidos por el fallador. · - ' ' • 1
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, solici
- • • ta de la Sala, No Casar la sentencia impugnada porque de la simple lec- • • •
• •
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- • , ,,. '·· 03 71
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• = = 5 •• 1 . • tura de la demanda en· cuestión se deduce la ''grave falta de técnica'' , lo cual no permite su estudio de fondo, pues la Corte ''oficiosamente no puede suplir las fallas'' del. casacionista. -· ' ' . , • . \ La falta de tecn1ca del libelo la remite el Procurador De-
- " . • legado al hecho de no haberse especificado el sentido de la violación de la ley sustancial y la no cita de la norma que se considera infringida .
• I ¡
- 1
Pero aún en éstas condiciones, expone el Representante- •i' del Ministerio Público, no resulta cierto afirmar, como lo hace el ciernandante, que el Tribunal hizo caso omiso· al testimonio del denunciante - -
- . respecto a las expresiones reveladora·s del ánimo del uso, debido a que
.... . • . , \ la Corporación de instancia desde el auto de enjuiciamiento analizó a - •
- • fondo el testimonio y en la sentencia rebate exitosamente la tesis de la
- • • defensa sobre esa clase de hurto que había acogido el a-quo.
Además,· agrega,. que desde un punto de vista estrictamente legal, tampoco esposible afirmar que en este caso se tipifique un • hurto de uso por cuanto en el actual Código _Penal, es incompatible con ' • la violencia física o moral, en forma tal que cuando se da ésta, como sucede en éste proceso,. se cierra la posibilidad que inicialmente daba ac- . ceso a dicha figura para adecuarse en el tipo de mayor riqueza descrip - . • tiva del hurto calificado, conforme al principio jurídico de la consun - - . , c1on. • • • 1
CONSIDERACIONES DELA CORTE: 1
• J •
FUENTES Y OBLIGATORIEDAD DE LOS REQUISITOS DE
LA DEMANDA. • • • • • • • • •
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· , . - Ha sido reiterativ~ la Sala en fijar su criterio respec
- - to a los requisitos legales y técnicos que debe cumplir la demanda con - • la cual se sustenta el recurso extraordinario de Casación. Este constan- -· te estudio permite establecer l,as diferencias que existen entre aquellas1 peticiones en relación con las cuales ley procesal no exige requisitos la • • especiales, las que se ha dado por denominar ''alegatos de instancia'' y
- • las que se encuentran sometidas a esas especiales exigencias, entre las i
- • cuales está la demanda de casación.
' • naturaleza, regulación y fines perseguidos con ésteLa
- •
• ' • • extraordinario recurso indlca.n el por_qué no es posible omitir o dar por . ' .... - entendidos los requisitos establecidos por la ley para sustentarlo, al •
- • igual que los decantados por la Corporación encargada de conocer del -
' • mismo, pues los legales contienen· 1a característica de obligatoriedad y - ' • los técnicos, se fundamentan en los principios lógicos que resultan de la • ' • unidad estructural que implica la integración de aquellos; por tanto, su incumplimiento obliga el desconocimiento de la regulación legal, no sien- •• do posible su estudio de fondo por la Corte, pues la petición se convier - . ,_ • •
- . te en una ''alegación de instancia'', es decir, realizada arbitrariamente - ' por el demandante al no cumplir con las_ específicas exigencias de ley.
• ' " •
1 • 2._, REQUISITOS LEGALES Y TECNICOS: demanda de
La . . Casación debe contener, por mandato del artículo 576 del Código de Pro -
- • cedimiento Penal, una premisa fáctica, la causal que se aduzca para pe-
•
- . dir la infirmación del fallo, indicando en forma clara y precisa los fun-
- • damentos de ella, citando las normas sustanciales que el recurrente esti
- ' me infringidas, no pudiendo la Corte tomar en cuenta causales de Casación distintas de aquellas que hayan sido expresamente alegadas por las ' i
•
- 1 partes .
• 1 • •
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1 • ' ¡ ' • ' , • ' • •' • • • ' ' • = 7 = • • ... • ' • r La demanda así conformada debe respetar, desde el pun- ' • to de vista técnico, los principios de individualidad de las diversas cau- • sales, al igual que el de no contradicción. -· • • ' 1 . Estos requisitos legalE;?s deben considerarse, desde luego, ' .. teniendo en cuenta la real diferencia de cada una de las causales, pues ' ' no puede llevar a desconocer que
la individualidad que posee cada una ' cuando son varias las posibilidades que permite una misma causal, como ' sucede con la primera, la violación directa se constituye en medio para • la violación final conmsagrada en el acá pite primero de la misma causal. •• ,. '
- . • • '
' ' ,r. - ' • ' . ' ' . ' • • '
3 . - RELACION ENTRE LA VIOLAClON DIRECTA E INDl-
'
- . • RECTA DE LA LEY : La diferencia entre estas dos clases de violación -
.-
- • r ' de la ley sustancial, se fundamentan en que mientras en la directa la - -
, ' • • censura al fallo se debe a la falta de aplicación de la norma, a la apli- , . • cación indebida o a la interpretación errónea que hizo el sentenciador - ' de la disposición que se considera aplicable al caso, en la indirecta tam - ·. • • • bién el Tribunal debió de dejar de aplicarla o lo hizo indebidamente o - , • la interpretó erróneamente, pero mediante apreciación errónea o falta de apreciación de determinada prueba, incurriendo en error de derecho o ' de hecho y no por una cuestión puramente jurídica. . ' ' • Por esto es que en el cuerpo segundo de la causal primera, conocida jurisprudencia! y doctrinariamente como violación indirecta, • se dispone que la violación de la ley debe ''provenir'' de la apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, con lo cual no •
cabe duda que ésta clase de violación debe dirigirse a la falta de aplicación , a la aplicación indebida o a· la intepretación errónea de la ley sus
- • tancial dispuesta en la parte primera de dicha causal •
• • ' ' -
- • • • ' ' • • 1 - · - - - - - - - 1
' .. ' '--- - - - - - - - - . . - - . - . ---- . • • ' ' ' • ' , • v·--03741 ' . , ' 1 • • • ' 1: i I , ' ' = 8 = ' 1 ' ' •' ; \ • • •
4.:.._ CONCLUSION FRENTE A LOS REQUISITOS DE LA -
' ' • DEMANDA. - Bajo ésta s remisas, claro resulta colegir, que la presente 1 • i • ' demanda, no cumple con los requisitos legales y técnicos necesarios pal '
- • \ ra que la Sala se adentre a so estudio de fondo, pues no es suficiente
' ' • que se afirme por el demandante que la censura se hace por violación '• i • ' • • indirecta de la ley sustancial por falta de apreciación de una prueba, - 1
- 1 lo cual llevó a que el Tribunal incurriera en manifiesto error de hecho, 1 i • T como lo hace el recurrente, sino que es imperativo determinar el senti1 l
- • do de esa violación, es decir, si es por no haber aplicado la norma el1
- ' ' juzgador, por aplicación indebida, o por interpretación errónea; de ad- • mitir lo contrario, sería la Corte' a la que le correspondería completar -
•
- • la demanda estableciendo el sentido de la violación de la ley, lo cual no • es posible por expresa prohibición del artículo 581 del C. de P . P . , de- • bido a que a la postre, un tal procedimiento implicaría considerar una -
• ' ' causal no invocada correctamente . • -· • Además, el casacionista tampoco cita las normas sus tan -
- • ciales que considera infringidas~ ni precisa las disposiciones ordenadoras ' de los medios de prueba que acusa como desconocidos por el fallador, - requisitos estos que también son legales al ser exigidos por el artículo - • 576 del C. de P.P • •
• , • Estas razones serían suficientes para no Casar la senten- • • •
- • cia impugnada, pero de otra parte, como lo anota el Procurador Delega-
' • do, tampoco es posible afrmar que en la sentencia proferida por el ad- • • ' ' 1 quo se haya incurrido en manifiesto error de hecho. •
- •
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'1 1 1 : ' 1 1 1 = 9 = '1 ' •, •• -- • ' • • • '
1 ' 5 . - EL ERROR DE HECHO DEBE SER MANIFIESTO.- Es
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' ' 1 ! • • ta clase de e r r o r , en al modalidad que interesa para este caso, parte = 1 del supuesto de que la prueba existe en el pr,oceso y es válida, no obs 1 - ' -· •• ' ig,nora. tan te lo cua I el juzgador la • 1 1 '
- •
1 ' • • ' i • f' ' 1 • 1 Esta hipótesis de violación indirecta de la ley sustancial 1 . 1 • • 1 1 ' 1 para que pueda servir de fundamento para .ta infirmación del fallo recu- '
- • rrido, debe aparecer manifiesta en autos, esto es, que no sea el resul- • tado de arduas y densas disquisiciones jurídicas o de minuciosas y parciales tareas analíticas de_ cada acápite de la sentencia para colegir que
·-- 1 •
- •. se omitió la valoración de deterrninada prueba porque no aparece especi ·
- -... • ficada independientemente en el párrafo escogido para ese fin, pues tal
- • proceder está indicando lo contrario, o sea, que el error alegado no a1 • parece como protuberante, ''pues de otro modo aun criterio se podría1
•
1 oponer sin mayor fundamento otro distinto y así se acabaría con ta ti - ' • • Tribunales'', confor bertad de apreciación de la prueba de parte de losme .to viene sosteniendo ta Sala desde hace más de .tres lustros. (Sen - .
J. tencias de 28 de Marzo de 1. 946, 27 de Febrero de_ 970, 21 de Febre
-
- • • ro de 1.984, e t c . ) .
La valoración de ta prueba debe ser unviersal frente ala totalidad de etta· y por ende, no puede ser excluyente; aspecto distin
- • to es comprender como se lleva a efecto ese proceso del conocimiento, - pues su confusión puede permitir que se alegue un error de hecho don- • de no to hay.
- • Establecida ta legalidad en ta aducción. de la prueba, co- . rresponde al juzgador analizarla in,dividualmente para luego proceder a
- . compararla mediante la síntesis con todo el conjunto probatorio y obtener
- - - - - - - -
- •
1 ' 1 • ' 1 • • ' 1 1 ' • • • 1 l
- •
' ' ' ¡ = = 10 . :' ••• • , 1 . • ' su criterio de convicción de acuerdo con la regulación legal. • ' 1 • ' \ Este proceso vertido al proferimiento escrito del fallo, - 1 ' -· ' corresponde, entonces, a la correlación análisis-síntesis, razón por la1 • ' cual no puede llegarse al extremo equivocado de afirrr,ar la no valoración
..' ¡ " i
- ' de una prueba determinada porque el juzgador no la independizó formal 1
-
- • mente en la sentencia, no la trató en· acá pite separado o no refirió espe
- • cíficamente el nombre de un testigo, pues la concreción· de la referida ·
- . operación mental debe ser sustancial para que sea posible encontrar la verdac;!. Lo qué interesa _es que la conclusión se logre teniendo en cue~ ' resta la universalidad probatoria·· y que, desde luego, no exista duda
.... . ' pecto a que el discurrir dialéctico comprendió todas las pruebas válidas - • ' • del proceso .
- • En éste orden de ideas, no puede afirmarse que el fallo omitió valorar el testimonio del denunciante, toda vez, que in impugnado
- . clusive de la parcial transcripción que hace el casacionista de una parte de ta sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá, meridianamente se
• . . . sobre la concurrencia o no del Hurtoaprecia que el debate planteado ' . de uso, parte de la versión del ofendido que fué, a su turno, la tomada por la defensa para alegar dicha adecuación típica. SI así no fuere, no existe razón alguna para que esa Corporación hiciera éste análisis; pero es que además, del conjunto de lasentencia se concluye que es la declaración del señor Arango Mejía, la . ' que constituye la base de la decisión, hasta el punto de afirmarse, como 1 ' '
se lee a Folio 3 del fallo de segundo grado, que el Hurto se encuentra - - probado ''con el dicho de éste'', es decir, del denunciante • •
- • - - - ~ - " ' - - - - - -
- . - - - - ~ - - - - - - - --- -------·---~ -- - - - - - - - . .. - • • 0 3 7 7 ¡i. v·,_
1 • 1 ' ' • i . \
1 ' ' CASACION Nº. 1070.
• ' ' • ' 1 • 1 ' 1 ' . 1 • ' 1 • i • ' ' ' = = ' ·- 11 ' • • • ' • • • ! Aspecto distinto, es que el Tribunal no le haya dado ere ,,
- • dibilidad a la afirmación que le hicieron los condenados al taxista, res -
' • ' 1 ' ' ' pecto a que el ·vehículo se lo devolverían al día siguiente, pues la tota- ' ' ' 1 \ 1 ' 1 • lidad de la prueba recaudada· permitió al juzgador llegar a una conclu - • ' • • • . " . • sión distinta. a la pedida por la defensa. Pero esto en ningún momento1 •
- •
. 1
- 1 está indicando que el testimonio del ofendido no haya sido tenido en · - cuenta.
. , 1
- - En éstas condiciones no prospera el cargo.
•
• • ' ., • - • ' ' •. •• • En mérito de 'lo __ expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI -
- • CIA, SALA DE CASACION PENAL, admin.istrando justicia en nombre de1
1 ' la República y por autoridad de la ley, 1 i •• •
R E S U E L V E :
- ' NO CASAR la sentencia impugnada. ----------·~---.....:..:~=-.,...----,.
• • . - - -
- - · Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen • • r· •
·- / ' • • • • •
GUILLERMO DAVILA MU~OZ
I, - -
AIME GI RAL O ANGEL
. ... - •
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• - -- ..
- •
--· - • • • Luis GUillermo Salazar O. 1 1 Secretario · • ~ - - - - - ' - - - - - - - . . . •