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CSJ - 1070(07-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1070(07-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

. • 'O 3 67 · i_. · ' ·-· 1 . ' '· CASACION #. 1070 Contra: Carlos Armando Zalamea A . • Hurto. ·

  • • - - - ---_, 1 i • i LbSE El i J I ii,!L :•

• 1 '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 ' ~}10l

SALA DE CASACION PENAL

• • ' ' '

Magistrado Ponente: 1 '

• -·

DR.LISANDRO MARTINEZ Z.

1 ' ' ' - 1 .. ' • 1 Aprobado Acta Nº. 22 1

  • 1 ' huo

• • 1 • ' Bogotá, Abril siete de mil novecientos ochenta y siete . • 1

  • • s·

V I T O S :

  • '· 1 ' • •

• ' 1

  • • Procede la Sala de Casación Penal de la Corte SUprema =
  • 1 • de Justicia, a decidir sobre elr ecurso extraordinario de Casación inter

- ~2J ' . puesto por el defensor. de· CARLOS ARMANDO ZALAMEA AMADO, con1 tra la sentencia de segunda instancia. proferida por el Tribunal Supe1 • •

  • 1 rior de Bogotá, el 11 de Abril de 1. 986, por medio de la cual confirmó

1 ' . . la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ésta ciudad, - .. modificándola en el sentido de éondenar a los procesados CARLOS AR1

MANDO ZALAMEA AMADO y FRANCISCO SALAZAR RIOS a la pena prin

- '

  • 1 cipal de cuarenta meses de prisión a cada uno, como coautores responsa

- . • bles del delito de Hurto calificado en lugar de Hurto de uso como lo con ~ ~ - - ~ - - - - - - - - - - - - - sideró el Juzgado de primer grado; en consecuencia, revocó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional que se había concedido a los condenados.

H E C H O S :

  • • • Es.tos sucedieron en la noche del 24 de Mayo de 1. 980, - o • • o • - - - - , . ¡ _ _ -..~ .- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- -- - - - - -----·-- . - . . - • • • •

' ' ' ' 1 ... 0 3 6 $ ' ' ' ! • • ' 1 1 • 1 ' • , ' 1 1 ' 1 1 ' 1 I• ' 1 = = • ' 2 • • , 1' 1 1 " en ésta ciudad, cuando cuatro individuos abordaron el taxi conducido - ' 1 • • : 1 1 por el señor Da río Arango Mejía, procediendo minutos más tarde a coger

  • 1

I 1 1 lo del cuello, amenazarlo con un cuchillo y despojarlo del vehículo, de1 1 1 un buzo y de la suma de quinientos pesos, aproximadamente, abando - '

  • 1 nándole en un lugar oscuro, diciéndole que 11 el carro lo necesitamos
  • .' •• • j ',

• ' • • para un negocio y el carro le aparece mañana . . . • 11 • • •

  • . ' Después de algunas horas, la Policía encontró a los delincuentes dentro del mismo vehículo, capturando a FRANCISCO SALAZAR RIOS, ARMANDO ZALAMEA AMADO, RAUL EDUARDO PEÑAFIELRAMOS' y LUIS ALBERTO··ROJAS GARCIA, hallando en su poder un cu-

' ' ,, • chillo. •

. El proceso llegó hasta fallo de segunda. instancia con los . • procesados SALAZAR RIOS y ZALAMEA AMADO, únicamente, por cuanto • respecto a PEÑAFI EL RAMOS la acción penal se declaró extinguida al fa - ' . 1 • llecer cuando se encontraba privado de libertad y en relación con RO - . . JAS GARCIA su conducta fué conocida por la jurisdicción penal de me-

  • • nores.

- • ' , • '

1 ,., • ACTUACION PROCESAL : ..

, • 1. - Con fundamento en la denuncia presentada por el se - ñor Da río Arango Mejía y los informes policiales, el Juzgadu Cuarenta y Tres de Instrucción Criminal de Bogotá, abrió la correspondiente investigación penal~ el 27 de Mayo de 1. 980. , • 2. - Con el fin de determinar la competencia y la con si -

  • • guiente repercusión del valor del automotor como circunstancia específi-
  • ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . . . - - -- - - - - - - - - - - -

. -

  • ~ - - · - . . . . . - - - - - - - - - - ------------- - - - - - - - - - - . - . -

.

  • • 0 3 6 9

U·- 1 1 .t 1 \ • • , •

  • ' = 3 =

- • -

  • •'

• 1

  • • ca de agravaciór:1 punitiva, se avaluó el taxi en la suma de $350. 000.oo . •

1

  • .
  • 1 . . ' ' . •

' . ' • • 1• J •' ' I ' i 3. - Cerrada la investigación, el Juzgado Segundo Penal- ' ! 1: • 1 •

  • • del Circuito de ·esta ciudad, el 6 de agosto de 1. 980, profirió sobresei- • •

'

  • '

' • ' ' 1 1 1 • 1 • • 1 '• miento temporal a favor de FRANCISCO SALAZAR RIOS, RAUL EDUAR- ' 1 1 1 -

  • '

•1 • DO PEÑAFI EL. RAMOS y CARLOS ARMANDO ZALAMEA AMADO, . decisión

' ' •

  • • ' sentido y por segunda vez fué tomada el S de Noviemque en el mismo

' '

  • • bre de 1.981. '

1 1 •

  • ' . 4. - Al pronunciarse sobre la consulta del segundo sobre-

' 1 ' 1

  • . seimiento temporal, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providen -

• • ' • • .. • • ' ~ ' cia de 16 de abril de 1. 982, revocó la decisión consultada y llamó a res - • •

  • ' ponder en juicio a dichos procesados por el delito de Hurto calificado, - • ordenando su captura, la que solo se cumplió para ZALAMEA AMADO. ' 5 . - Rituado el juicio y celebrada la audiencia pública, el

'

  • ' Juzgado de conocimiento dictó sentencia condenatoria contra FRANCISCO

1 1

SALAZAR RIOS y CARLOS ARMANDO i'ALAMEA AMADO por el delito de

  • • Hurto calificado en la modalidad de uso descrito en el artículo 352 del -
  • • Código Penal, imponiéndoles la. pena principal de 18 meses de prisión, - • las accesorias correspondientes y otorgándoles la condena de ejecución :...
  • . • condicional.

' • • 1 1

  • • · 6. - Al pronunciarse nuevamente el Tribunál, mediante

1 ' 1 1 sentencia de 11 de abril de 1. 986, surtió la consulta del fal~o de primer 1 1 1 ' grado, confirmándolo en cuanto al juicio de responsabilidad, pero modifi ' 11 ' ' ' ' ' • 1 cando la tipificación del delito al · considerar que no se estructura el Hur - ' ' to de uso, sino el Hurto calificado; por tal motivo, impuso la pena prin-

' ', 1 '

  • 1 1 prisión a cada uno de los procesados y revocó la - ' cipal de 40 meses de • ' t

1,

  • 1 condicional, ordenando nuevamente la captura decondena· de ejecución • • los condenados.
  • ) • • • ~ - - - - - - - - - - - -
  • . - - - - - - - - -- - - - - --- --

. . •

' • 0 3 7 0 v '· , •. •

  • • = 4 =

.. • •

DEMANDA DE CASACION :

' • \ _, Con fundame11to en la causal primera del artículo 580 del

  • • . Código de Procedimiento Penal, acusa el casacionista la sentencia profe- ;:-._ l ' ' ricia por el Tribunal Superior de Bogotá, por considerar que se violó -
  • • indirectamente la ley sustancial por falta de apreciación de una prueba, 1 i lo cual llevó a que se incurriera en manifiesto error de hecho .

  • • Este error fáctico lo remite el irnpugnante al testimonio -

•• •

'· • rendido por el denunciante 'D.élrpio Arango Mejía, del cual afirma no fué ' , tenido en cuenta por el fallador efe -segunda instancia, motivo éste que '

  • • 'I permitió una equivocada adecuación típica de la conducta desarrollada - • por su defendido, pues este declarante expuso cómo los delincuentes al
  • • momento de apoderarse del vehículo, el dinero y los demás objetos que

portaba, le manifestaron que se los devolverían al día siguiente, y en - éstas condiciones el delito por el que debió ser condenado es el de Hur- ' to de uso y no el de ''Hurto calificado''· • t ' • . No especifica el libelista el sentido de la violación de la- - norma sustancial, omisión que también se extiende a la cita de la ley • sustancial infringidas; tampoco precisa las disposiciones ordenadoras de los medios de prueba que se reputan desconocidos por el fallador. · - ' ' • 1

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, solici

  • • • ta de la Sala, No Casar la sentencia impugnada porque de la simple lec- • • •

• •

• •

  • • , ,,. '·· 03 71

• ' • ' • •

• = = 5 •• 1 . • tura de la demanda en· cuestión se deduce la ''grave falta de técnica'' , lo cual no permite su estudio de fondo, pues la Corte ''oficiosamente no puede suplir las fallas'' del. casacionista. -· ' ' . , • . \ La falta de tecn1ca del libelo la remite el Procurador De-

  • " . • legado al hecho de no haberse especificado el sentido de la violación de la ley sustancial y la no cita de la norma que se considera infringida .

• I ¡

  • 1

Pero aún en éstas condiciones, expone el Representante- •i' del Ministerio Público, no resulta cierto afirmar, como lo hace el ciernandante, que el Tribunal hizo caso omiso· al testimonio del denunciante - -

  • . respecto a las expresiones reveladora·s del ánimo del uso, debido a que

.... . • . , \ la Corporación de instancia desde el auto de enjuiciamiento analizó a - •

  • • fondo el testimonio y en la sentencia rebate exitosamente la tesis de la
  • • • defensa sobre esa clase de hurto que había acogido el a-quo.

Además,· agrega,. que desde un punto de vista estrictamente legal, tampoco esposible afirmar que en este caso se tipifique un • hurto de uso por cuanto en el actual Código _Penal, es incompatible con ' • la violencia física o moral, en forma tal que cuando se da ésta, como sucede en éste proceso,. se cierra la posibilidad que inicialmente daba ac- . ceso a dicha figura para adecuarse en el tipo de mayor riqueza descrip - . • tiva del hurto calificado, conforme al principio jurídico de la consun - - . , c1on. • • • 1

CONSIDERACIONES DELA CORTE: 1

• J •

FUENTES Y OBLIGATORIEDAD DE LOS REQUISITOS DE

LA DEMANDA. • • • • • • • • •

- .

• • • •

  • '
  • . \.; ·- 0 3 7 2

' • • • 1 • • _,, •

  • • - , • • . • • • • • ' • •

' • = = 6 • ••

· , . - Ha sido reiterativ~ la Sala en fijar su criterio respec

  • - to a los requisitos legales y técnicos que debe cumplir la demanda con - • la cual se sustenta el recurso extraordinario de Casación. Este constan- -· te estudio permite establecer l,as diferencias que existen entre aquellas1 peticiones en relación con las cuales ley procesal no exige requisitos la • • especiales, las que se ha dado por denominar ''alegatos de instancia'' y
  • • las que se encuentran sometidas a esas especiales exigencias, entre las i
  • • cuales está la demanda de casación.

' • naturaleza, regulación y fines perseguidos con ésteLa

• ' • • extraordinario recurso indlca.n el por_qué no es posible omitir o dar por . ' .... - entendidos los requisitos establecidos por la ley para sustentarlo, al •

  • • igual que los decantados por la Corporación encargada de conocer del -

' • mismo, pues los legales contienen· 1a característica de obligatoriedad y - ' • los técnicos, se fundamentan en los principios lógicos que resultan de la • ' • unidad estructural que implica la integración de aquellos; por tanto, su incumplimiento obliga el desconocimiento de la regulación legal, no sien- •• do posible su estudio de fondo por la Corte, pues la petición se convier - . ,_ • •

  • . te en una ''alegación de instancia'', es decir, realizada arbitrariamente - ' por el demandante al no cumplir con las_ específicas exigencias de ley.

• ' " •

1 • 2._, REQUISITOS LEGALES Y TECNICOS: demanda de

La . . Casación debe contener, por mandato del artículo 576 del Código de Pro -

  • • cedimiento Penal, una premisa fáctica, la causal que se aduzca para pe-

  • . dir la infirmación del fallo, indicando en forma clara y precisa los fun-
  • • damentos de ella, citando las normas sustanciales que el recurrente esti
  • ' me infringidas, no pudiendo la Corte tomar en cuenta causales de Casación distintas de aquellas que hayan sido expresamente alegadas por las ' i

  • 1 partes .

• 1 • •

  • ' • • • - - - - - · - - - , - - - - - - - - . .

. • \ '

  • ·- •• • - • • • 0373.
  • ' ' • • • • ;. .. ) 1

1 • ' ¡ ' • ' , • ' • •' • • • ' ' • = 7 = • • ... • ' • r La demanda así conformada debe respetar, desde el pun- ' • to de vista técnico, los principios de individualidad de las diversas cau- • sales, al igual que el de no contradicción. -· • • ' 1 . Estos requisitos legalE;?s deben considerarse, desde luego, ' .. teniendo en cuenta la real diferencia de cada una de las causales, pues ' ' no puede llevar a desconocer que

la individualidad que posee cada una ' cuando son varias las posibilidades que permite una misma causal, como ' sucede con la primera, la violación directa se constituye en medio para • la violación final conmsagrada en el acá pite primero de la misma causal. •• ,. '

  • . • • '

' ' ,r. - ' • ' . ' ' . ' • • '

3 . - RELACION ENTRE LA VIOLAClON DIRECTA E INDl-

'

  • . • RECTA DE LA LEY : La diferencia entre estas dos clases de violación -

.-

  • • r ' de la ley sustancial, se fundamentan en que mientras en la directa la - -

, ' • • censura al fallo se debe a la falta de aplicación de la norma, a la apli- , . • cación indebida o a la interpretación errónea que hizo el sentenciador - ' de la disposición que se considera aplicable al caso, en la indirecta tam - ·. • • • bién el Tribunal debió de dejar de aplicarla o lo hizo indebidamente o - , • la interpretó erróneamente, pero mediante apreciación errónea o falta de apreciación de determinada prueba, incurriendo en error de derecho o ' de hecho y no por una cuestión puramente jurídica. . ' ' • Por esto es que en el cuerpo segundo de la causal primera, conocida jurisprudencia! y doctrinariamente como violación indirecta, • se dispone que la violación de la ley debe ''provenir'' de la apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, con lo cual no •

cabe duda que ésta clase de violación debe dirigirse a la falta de aplicación , a la aplicación indebida o a· la intepretación errónea de la ley sus

  • • tancial dispuesta en la parte primera de dicha causal •

• • ' ' -

  • • • • ' ' • • 1 - · - - - - - - - 1

' .. ' '--- - - - - - - - - . . - - . - . ---- . • • ' ' ' • ' , • v·--03741 ' . , ' 1 • • • ' 1: i I , ' ' = 8 = ' 1 ' ' •' ; \ • • •

4.:.._ CONCLUSION FRENTE A LOS REQUISITOS DE LA -

' ' • DEMANDA. - Bajo ésta s remisas, claro resulta colegir, que la presente 1 • i • ' demanda, no cumple con los requisitos legales y técnicos necesarios pal '

  • • \ ra que la Sala se adentre a so estudio de fondo, pues no es suficiente

' ' • que se afirme por el demandante que la censura se hace por violación '• i • ' • • indirecta de la ley sustancial por falta de apreciación de una prueba, - 1

  • 1 lo cual llevó a que el Tribunal incurriera en manifiesto error de hecho, 1 i • T como lo hace el recurrente, sino que es imperativo determinar el senti1 l
  • • do de esa violación, es decir, si es por no haber aplicado la norma el1
  • ' ' juzgador, por aplicación indebida, o por interpretación errónea; de ad- • mitir lo contrario, sería la Corte' a la que le correspondería completar -

  • • la demanda estableciendo el sentido de la violación de la ley, lo cual no • es posible por expresa prohibición del artículo 581 del C. de P . P . , de- • bido a que a la postre, un tal procedimiento implicaría considerar una -

• ' ' causal no invocada correctamente . • -· • Además, el casacionista tampoco cita las normas sus tan -

  • • ciales que considera infringidas~ ni precisa las disposiciones ordenadoras ' de los medios de prueba que acusa como desconocidos por el fallador, - requisitos estos que también son legales al ser exigidos por el artículo - • 576 del C. de P.P • •

• , • Estas razones serían suficientes para no Casar la senten- • • •

  • • cia impugnada, pero de otra parte, como lo anota el Procurador Delega-

' • do, tampoco es posible afrmar que en la sentencia proferida por el ad- • • ' ' 1 quo se haya incurrido en manifiesto error de hecho. •

• • • ' • • • - ' • • •

  • .
  • -
  • -

• • ' ' 0 3 7 5 . 1 , 1- •• , U•. . ' ' '1 1 ' 1 1 1 ' • :1 1

'1 1 1 : ' 1 1 1 = 9 = '1 ' •, •• -- • ' • • • '

1 ' 5 . - EL ERROR DE HECHO DEBE SER MANIFIESTO.- Es

• -

  • '
  • .

' ' 1 ! • • ta clase de e r r o r , en al modalidad que interesa para este caso, parte = 1 del supuesto de que la prueba existe en el pr,oceso y es válida, no obs 1 - ' -· •• ' ig,nora. tan te lo cua I el juzgador la • 1 1 '

1 ' • • ' i • f' ' 1 • 1 Esta hipótesis de violación indirecta de la ley sustancial 1 . 1 • • 1 1 ' 1 para que pueda servir de fundamento para .ta infirmación del fallo recu- '

  • • rrido, debe aparecer manifiesta en autos, esto es, que no sea el resul- • tado de arduas y densas disquisiciones jurídicas o de minuciosas y parciales tareas analíticas de_ cada acápite de la sentencia para colegir que

·-- 1 •

  • •. se omitió la valoración de deterrninada prueba porque no aparece especi ·

- -... • ficada independientemente en el párrafo escogido para ese fin, pues tal

  • • proceder está indicando lo contrario, o sea, que el error alegado no a1 • parece como protuberante, ''pues de otro modo aun criterio se podría1

1 oponer sin mayor fundamento otro distinto y así se acabaría con ta ti - ' • • Tribunales'', confor bertad de apreciación de la prueba de parte de losme .to viene sosteniendo ta Sala desde hace más de .tres lustros. (Sen - .

J. tencias de 28 de Marzo de 1. 946, 27 de Febrero de_ 970, 21 de Febre

-

  • • • ro de 1.984, e t c . ) .

La valoración de ta prueba debe ser unviersal frente ala totalidad de etta· y por ende, no puede ser excluyente; aspecto distin

  • • to es comprender como se lleva a efecto ese proceso del conocimiento, - pues su confusión puede permitir que se alegue un error de hecho don- • de no to hay.
  • • Establecida ta legalidad en ta aducción. de la prueba, co- . rresponde al juzgador analizarla in,dividualmente para luego proceder a
  • . compararla mediante la síntesis con todo el conjunto probatorio y obtener
  • - - - - - - -

1 ' 1 • ' 1 • • ' 1 1 ' • • • 1 l

' ' ' ¡ = = 10 . :' ••• • , 1 . • ' su criterio de convicción de acuerdo con la regulación legal. • ' 1 • ' \ Este proceso vertido al proferimiento escrito del fallo, - 1 ' -· ' corresponde, entonces, a la correlación análisis-síntesis, razón por la1 • ' cual no puede llegarse al extremo equivocado de afirrr,ar la no valoración

..' ¡ " i

  • ' de una prueba determinada porque el juzgador no la independizó formal 1

-

  • • mente en la sentencia, no la trató en· acá pite separado o no refirió espe
  • • cíficamente el nombre de un testigo, pues la concreción· de la referida ·
  • . operación mental debe ser sustancial para que sea posible encontrar la verdac;!. Lo qué interesa _es que la conclusión se logre teniendo en cue~ ' resta la universalidad probatoria·· y que, desde luego, no exista duda

.... . ' pecto a que el discurrir dialéctico comprendió todas las pruebas válidas - • ' • del proceso .

  • • En éste orden de ideas, no puede afirmarse que el fallo omitió valorar el testimonio del denunciante, toda vez, que in impugnado
  • . clusive de la parcial transcripción que hace el casacionista de una parte de ta sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá, meridianamente se

• . . . sobre la concurrencia o no del Hurtoaprecia que el debate planteado ' . de uso, parte de la versión del ofendido que fué, a su turno, la tomada por la defensa para alegar dicha adecuación típica. SI así no fuere, no existe razón alguna para que esa Corporación hiciera éste análisis; pero es que además, del conjunto de lasentencia se concluye que es la declaración del señor Arango Mejía, la . ' que constituye la base de la decisión, hasta el punto de afirmarse, como 1 ' '

se lee a Folio 3 del fallo de segundo grado, que el Hurto se encuentra - - probado ''con el dicho de éste'', es decir, del denunciante • •

  • • - - - ~ - " ' - - - - - -
  • . - - - - ~ - - - - - - - --- -------·---~ -- - - - - - - - . .. - • • 0 3 7 7 ¡i. v·,_

1 • 1 ' ' • i . \

1 ' ' CASACION Nº. 1070.

• ' ' • ' 1 • 1 ' 1 ' . 1 • ' 1 • i • ' ' ' = = ' ·- 11 ' • • • ' • • • ! Aspecto distinto, es que el Tribunal no le haya dado ere ,,

  • • dibilidad a la afirmación que le hicieron los condenados al taxista, res -

' • ' 1 ' ' ' pecto a que el ·vehículo se lo devolverían al día siguiente, pues la tota- ' ' ' 1 \ 1 ' 1 • lidad de la prueba recaudada· permitió al juzgador llegar a una conclu - • ' • • • . " . • sión distinta. a la pedida por la defensa. Pero esto en ningún momento1 •

. 1

  • 1 está indicando que el testimonio del ofendido no haya sido tenido en · - cuenta.

. , 1

  • - En éstas condiciones no prospera el cargo.

• • ' ., • - • ' ' •. •• • En mérito de 'lo __ expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI -

  • • CIA, SALA DE CASACION PENAL, admin.istrando justicia en nombre de1

1 ' la República y por autoridad de la ley, 1 i •• •

R E S U E L V E :

  • ' NO CASAR la sentencia impugnada. ----------·~---.....:..:~=-.,...----,.

• • . - - -

  • - · Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen • • r· •

·- / ' • • • • •

GUILLERMO DAVILA MU~OZ

I, - -

AIME GI RAL O ANGEL

. ... - •

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• - -- ..

--· - • • • Luis GUillermo Salazar O. 1 1 Secretario · • ~ - - - - - ' - - - - - - - . . . •

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