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CSJ - 1071(21-05-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1071(21-05-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

0819 Proceso Nº 1071 contra HUGO ANTO NIO RODRIGUEZ H. Homicidio. CA~

SACION. -

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ·

SALA DE CASACIO~ PENAL

Magistrado Ponente:

DR. GUILLERMO DAVILA MUílOZ

Aprobado Acta Nº 32. Mayo 13/87. Bogotá, veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta

  • • y siete. - - - - - - - - - - · -

• '

VISTOS: • . El Juzgado 18 Superior de Bogotá en fallo de 25 de en~= ro de 1986, condenó a los procesados HUGO ANTONIO RODRIGUEZ HERR~ RA y CARLOS ARTURO PI NZON SANCHEZ a la pena principal de dieciocho (18) años de prisión, a la interdicción de derechos y· funciones públicas = por el mismo término y a la indemnización - en abstracto - de los perjuicios ocasionados, como responsables, conforme al veredicto del jurado,- -deh-om-i - - cldio aqravado en la persona de José Ignacio Avila Perdomo y hurto califi = - 2:;,:~ ,.,a,::. e cado y agravado en bienes de Mariano lván Molina, en hechos sucedidos en esta ciudad el 28 de Junio de 1981.

Al resolver la apelación contra la anterior providencia, el = Tribunal de este Distrito Judicial, en sentencia de 2 de mayo de 1986 la confirmó con la modificación de aumenta, a veinte (20) años la pena princi = - •

  • pal impuesta a los procesados. • ·~ · 0820
  • • • - 2 -
  • - Interpuesta casación por el defensor de Hugo Antonio - • Rodríguez Herrera y cumplido el trámite pertinente, dentro del cual se reclbl6 concepto del Ministerio Público con' oposición a las pretensiones del = actor, se procede a dictar el fallo respectivo.

HECHOS: Los relató el Tribunal, de acuerdo con la realidad procesal., en los siguientes términos: C El 24 de junio de 1981, el señor Mariano lván Molina r~=

· sldente en la carrera 53 Nº 6 A 83 de, esta ciudad, viajó con su familia a = Glrardot y dejó en su residencia al señor José Ignacio· Avila Perdomo quien vivía allí por ser pariente de su esposa. El 27 de junio, después de haber Invitado a varios homosexuales a libar y a ejercer las aberraciones, estos = Je dieron muerte y se llevaron varios objetos relacionados en el proceso. De regreso, la familia Molina se enteró de lo. ocurrido y puso en conocimiento = de las autoridades los hechus, originándose así la presente investigación".

ACTUACION PROCESAL: • Con base en las pesquisas de la policía judicial que logró la. captura de los sindicados y la recuperación de objetos sustraídos por estos, se Inició la investigación en la cual fueron oídos en Indagatoria en la= que negaron su vinculación co,, los hechos, no obstante lo admitido en in =

  • • ter rogatorios previos, dictándose en su contra auto de detención. Se prac0821 - 3 -
  • - ticaron las pruebas correspondientes, entre éstas reconocimientos de los - • procesados por varios testigos y perfeccionado el sumario. se calificó con = , enjuiciamiento para Hugo Antonio Rodríguez Herrera y Carlos Arturo Pin = - zón Sánchez. por homicidio agr<1vado por realizarse para cometer otro deli = - to (arts. 350 -1 y 2 • 351-10 C.P.), providencia que fue confirmada por el Tribunal al resolver el recurso de apelación. o Surtido el. procedimiento respectivo. se celebró la audie~ - cla, en la cual los jurados dieron respuesta negativa a los cuestionariosII por falta de pruebas", veredicto declarado contraevidente por el Juez en auto que fue confirmado por el Tribunal.

Celebrada nueva audiencia. pidió la Fiscalía respuesta a = - firmativa a los cuestionarios y los señores defensores se absolviera por fa!_= • ta de pruebas y uno de aquellos propuso como respuestas subsidiarias, se= declarara homicidio preterintencional o responsabilidad sin agravantes. Seguidamente, la audiencia se desarrolló en la forma que relata el acta a continuación: . 11 El Jurado entra a deliberar. Pasadas aproximadamen

  • - • • te dos (2) horas salen los miembros del jurado y le informan al señor Juez que no han logrado ponerse de acuerdo, razón por la cual cada uno ha e~= crlto en los cuestionarios correspondientes un veredicto diferente. El señor Juez nuevamente les explica a los miembros del jurado popular que no pue= - den suspender la deliberación ni hacer consultas y que la decisión debe ser

por mayoría o por unanimidad y que la deliberación es por tiempo ilimitado. La anterior advertencia la hizo el señor Juez a viva voz dentro del recinto de la audiencia pública. Los miembros del jurado ingresan de nuevo a la S~ la y al cabo aproximadamente de 25 minutos o media hora sale el jurado de conciencia y entrega los cuestionarios al señor Juez informándole que el fa= - llo fue tomado por unanimidad.", . ' . . 08221 • • • • ' 1 \ - 4La falta inicial de acuerdo que se consignó, radicó en = • que respecto al homicidio uno de los jurados señaló homicidio preterintencio = - nal, otro sin agravantes y el último respondió afirmativamente sin modificación a los cuestionarios formulados . • Con base en la respuesta afirmativa unánime del jurado, el Juzgado dictó su fallo, confirmado por el Tribunal mediante el que es objeto ahora del recurso de casació,,.

LA DEMANDA:

• ' • Hecha la relación de los hechos y detenida referencia a = la actuación procesal,: el actor invoca contra la sentencia la CAUSAL TER=

  • -- CERA de casación (art. 580 C.P. P.) y propone con base en la misma los • cargos que pasan a resumirse. • Primer cargo: La sentencia, expresa: 11 se dictó = ••• con fundamento en un veredicto contradictorio, como fue el haber emitido los miembros del jurado de conciencia una veredicción que= contiene afirmaciones y · nega·ciones . a la vez, presentándose en él ambi_ =

güedades, alejando en este evento la certeza necesaria para con fundamen = - to en ella, producir un fallo con agravantes''· Cita el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal y= anota que en relación con el homicidio, los jueces de conciencia 11 afirma - ••• • ron la existencia de circunstancias que atenuaban el mismo", al decir homi = - cid lo preterintenclonal y sin agravantes. Pero en el mismo texto del veredis_ • .. ( •

  • • - 5 - • t o II ••. y sin decir relaciónª ninguna aclaración del mismo, se responde por unanimidad, esta vez· negando. que exista,n las circunstancias antedichas y= consecuencialmente existe en la veredicción una afirmación y una negación= • a la vez ..• 11 FI. 844). Podría pensarse que se trata de dos veredictos di=

- ( • ferentes y si se toma como uno solo, quedaría con afirmación de tales ci_!: = cunstancias y seguidamente con negación de las mismas. Y no se explicaría, además, cómo podrían los jurados en un tiempo menor, formar juicio total = - mente diferente respecto a aquellas · En relació11 a éste último, se reflere a la solicitud de unode los defensores en el sentido de que dejara constancia del tiempo emple~ do por los miembros del jurac;lo en las dos deliberaciones, mínima en la s~= • gunda oportunidad y deduce que en ésta segunda II su ánimo se encontra=

  • • ba bastante alterado 11 para que pudiera producir un veredicto. sin contra=

- , • dicciones, dada la prolor1gación del acto y su deliberación por dos horas . • . Hace alusión a consideraciones del fallo en cuanto a que sólo existe un ver.edicto, pues, el juez podía f-'edir al jurado una respuesta por unanimidad o mayoría, sin que tenga importancia que hubieran firrr,ado • en la primera oportunidad, ya que se requiere un veredicto claro y el fu~ clonarlo cumplió con su ueber, por cuanto las respuestas indicadas no cons

  • • tituían un veredicto cierto, aunque en el fondo afirmasen la responsabilidad de los acusados. Considera que se quebrantó el artículo 561 del Código de Procedimiento Penal toda vez que los jurados informaron al juez que no se= habían puesto de acuerdo y debía éste leer las respuestas y después pedir aclaración, como también el artículo 564 del mismo estatuto en cuanto a la = continuidad en las deliberaciones.

Examinado el veredicto en su texto aparece la contradic= -

  • • clón o por el contrario se hablaría de dos deliberaciones y dos veredictos
  • 0824 - 6 -
  • • pero en definitiva con la sombra de la duda. obstáculo insalvable p~=

11 ••• ' ra la sentencia". Segundo cargo_: El veredicto es contradictorio 11 po.!:_ ••• que el señor Juez de derecho, en sentido estricto no in~ tó al jurado para que aclarara la veredicción. que inclusive en un primer= momento, no fue leída en la diligencia de audiencia •.. 11

  • -- Transcribe el artículo 512 del Código de Procedimiento

Penal, sobre la dirección de la audiencia y anota que no se solicitó aclara= - clón ue la respuesta, ni esta se puede colegir del texto del mismo, ni del= acta se desprende tal petición. como tampoco que se hubiera leído el pri = - mer pronunciamiento. Así, la cuestión,esencial no se debatió y II dadas las condiciones anímicas " de los jurados, no precisaron su respuesta, en vi~= ta de que las contradicciones eran parciales, únicamente en cuanto a las circunstanclas. -- Tercer cargo: Dice la demanda: " La contradicción existente en el veredicto del jurado de conciencia profer.!_ do dentro de este proceso, conlleva violación del artículo 519 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto existe discordancia entre la sentencia dictada con base en él y el veredicto mismo". No podía con esta base dictarse " un fallo justo 11 La pre • - sentaclón ae proposiciones opuestas, hace"pensar en la duda" y así mal po= - dría admitirse veredicto no aclarado. Circunstancias que no tuevo en cuenta el Tribunal, como tampoco la sustentación de la apelación . ------------------------------------·· • •• 0825 .. • • • • • - 7 - • Cuarto cargo: l.a sentencia - afirma el actor - 11 ••• contrarió el. artículo 29 de la Constitución Nacional ••• 11 • Lo anterior, porque se quebrantaron las formas propias= del Juicio, al dictarse la sentencia con base en veredicto contradictorio, no aclarado por los jueces de conciencia, quienes respondieron con un nuevo=

pronunciamiento después de breve deliberación. Reitera sus anteriores alegaciones en cuanto a que no se interpretó correctamente la ley procesal. La actividad jurisdiccional garantiza la aplicación de las = normas sustantivas y adjetivas en determinado proceso. Los jurados, como= sujetos de actos procesales, deben someterse a las normas procesales y. la = ley les exige absoluta imparcialidad (art. 5444. C.P.P.). Lo cual no se= ' • cumplió estrictamente en este caso. . Se refiere a la consideración del fallo en cuanto a la "punibilldad" y anota que no obstante lo anterior, se han presentado yerros y que si la Corte encuentra que existe algún motivo de nulidad constitucional, se declare de oficio, conforme a jurisprudencia anterior. (Sentencias de 11= de diciembre de 1981 M. P. Dr. Romero Soto; 24 de marzo de 1981 M. P. Dr. Luna Gómez, junio 21 de 1983). Solicita casar parcialmente el fallo impugn~ do. •

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: • Examina los cargos conjuntamente por corresponder a un= mismo punto. Previas consideraciones en cuanto a la contradicción en el ve - • • • •

• • • •

  • • • - 8 - • redicto, anota que sólo existe éste cuando se adopta la respuesta por una=
  • • nimidad o mayoría y. que el juez en su poder de dirección del acto. debe =

, • lograr que éste cumpla su finalidad. Como en este caso no hubo acuerdo,= dados los diferentes primeros criterios de los integrantes del jurado, el f~

clonarlo procedió acertadamente al exigir un pronunciamiento, sin que se = hubieran transgredido las prohibiciones de comunicarse los jueces de con = - ciencia con otras personas o de suspender las deliberaciones. - Así, hubo un sólo veredicto de acuerdo con el cual se - . pronunció la sentencia. por lo que pide a la Corte abstenerse de decretar

  • • la casación propuesta.

• • ' •

BREVES CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • Examinados los cargos. aparece. que parten de una mi E_= ma situación o alegación, por lo cual es procedente su análisis en conjunto, si bien debe advertirse que uno de los mismos tendría cabida dentro de la= causal cuarta de casación, en cuanto llevaría a decretar la nulidad del proceso, pero como se ha dicho, en relación con el mismo planteamiento.

Como lo ha expresado la jursiprudenc,a y se deduce del = término mismo empleado por la ley. es veredicto contradictorio aquel que en razón de la oposición de sus términos, resulta inexistente. no siendo por lo tanto, fundamento para dictar la sentencia, ni aplicar la norma legal correspondiente (art. 519 C.P. P.), por lo que se hace necesario proceder a nue= - vo juzgamiento en audiencia. • ... • ' •, ' ". ' • t ' • · 0827 .,,-.,,, ',,._, '. ,.... [''1 1 ~ • •l ,.,•:,. J ... :· ' - 9 - • Para formular esta acusación. estima el actor que al mis=

  • • mo tiempo dos de los jueces de conciencia admitieron circunstancias modifi

= - cadores de la responsabilidad y las nega'ron en la misma respuesta. Con lo cual originó la oposición dicha, ya sea que se estime que se trata de una = sola manifestación o que se emitieron dos respuestas, igualmente válidas. Slnembargp . examinado tal razonamiento de acuerdo con= • los antecedentes procesales ya reseñados, se deduce claramente su 1ncon = - sistencia, como lo señaló el Ministerio Público y la providencia que es materia del recurso. Esto, porque el pronunciamiento inicial de los jurados, si,, ' que hubiera unanimidad o mayoría en cuanto al hecho sometido a su consi =

  • -- deración, no podía constituir un veredicto, dada la diversidad de la respuesta de cada uno de los miembros del tribunal popular. Por lo mismo el = fallauor estaba en imposibilidad de dictar sentencia con esta base inexisten
  • ' te, por no definirse el punto materia de la decisión.

1 Por manera que solo se produjo un veredicto, conforme a • la respuesta concreta y última expedida por los jueces de hecho. De esta = manera no cabe entender, ni admitir fa contradicci6n alegada, toda vez que ni la manifestación inicial tuvo validez, ni se puede ac¡!ptar que existió si= - multáneamente con la respuesta que constituye el veredicto. • Expresada la voluntad del jurado en forma cierta y precisa ca,·ece de incidencia la alegación relacionada con el tiempo en que se emitló aquella, después de breve deliberación, ya que debe tenerse en cuentaque los Jurados tenían amplia información, lo cual les permitó unificar sucriterio en la forma en que lo manifestaron finalmente. Tienen por tanto pleno valor los razonamientos del Tribl-.F nal. Debe anotarse, por otra parte, que no se advierte el quebrantamiento •.',i,.1!,1',• • '11' . , , , ! ' '

• '' . . r:ir.· r,1J o 1_1 r:A r> r: e o LO M H, ,., 0828 • ' , ·, • ,. / .,,,,,./·''/ / !'(,-,.,. tfl' .. f/l'// - 10 ".' • • • , . de las normas señaladas por el recurrente, puesto que no aparece demostr-a -- do que los jurados se hubieran comunicado con otras personas sobre los puntos que debían definir (art. 561 C.P.P.). El hecho de que el Juez, conocldo su pronunciamiento, los hubiera requerido en forma inmediata, como se hace constar en el acta, no puede tener tal efecto, ni es posible darle = dicho alcance, pues el funcionario sólo cumplió su obligación de dirigir la = • audiencia y de procurar dentro de la ley que ésta tuviera aebida culmine clón, como ocurrió. Por lo mlsmon8abe aceptar interrupción alguna, pues en = · forma Inmediata y pudiéndose entender:. se trataba del mismo acto, s.e pro =

  • • cedió a emitir la respuesta, previa deliberación .
  • • • Al respecto basta decir., que la actitud del presidente de la audiencia fue precisamente la de procurar obtener una decisión, como se . hacía necesario, sin que para esto se requieriera emplear términos estrictos sino haciendo al jurado las advertencias necesarias, como lo efectuó, dentro de sus claras facultades legales. • Carece de importancia el que no se dieran a conocer los = términos Iniciales, que sólo podían aclararse por los jurados, sin posibilidad • de otro debate y mediante deliberdción únicamente entre los miembros del j -u rado •

• •

0829 REPIJEJLIC/\ [JC CDL0,,1UIA r¡º . /· . / . (/?/) • //f'////r/ , ./ //'(,l///1''/"///I•/ - 11 - • Por las mismas razones ya expuestas, no puede admitirse que por la contradicción afirmada se vio,l ara el artículo 519 del Código de = Procedimiento Penal, ya que el fallo se acomodó estrictamente a la res pues

  • • ta del Jurado, en los términos en que profirió y sin que impliquen duda al
  • • guna.

Observa también el actor el desconocimiento de las for = - mas propias del juicio, con solicitud de que si se halla que se incurrió en= nulidad constitucional, se disponga la consecuente i,nvalidación, en aplica = - · ción de jurisprudencia de esta Sala. • Basta anotar al respecto, que desechada conforme a las=

  • • anteriores argumentaciones la impugnación que sustenta la causal invocada

' .

y deducido a través de este examen la legalidad del procedimiento cumplido, . resulta innecesario invocar la norma referida, ya que el supuesto ton que = • se funda es el mismo de la causal señalada, a través del cual se ha verlfi = - cado el desarroll_o del trámite prescrito, suflcltontemente analizado, sin que= por otro lado, se .advierta motivo alguno de nulidad que dé lugar a la lnvaD lidaclón de I a actuación. El Ministerio Público, resume su alegación en la siguiente . forma que se considera oportuno reproducir: a Necesaria conclusión, como fiel reflejo de la realidad ••• procesal, es la de que en el caso sub-judice no hubo dos veredictos sino = 'I uno solo, categórico, correcto conforme a derecho: cual es el que declaró responsables a los procesados en referencia, sin agregados, conforme a los= bien confeccionados cuestionarios concordantes con el llamamiento a Juicio, = veredicclón integrada por una solo proposición afirmativa de responsabilidad que, por lo mismo, descarta la contradicción ante la ausencia de adicional = proposición negativa ". • t,-•;•'I '•'...•lf,,lJil!J LI~ ',ll"'iiJ,,l-n'I) ¡•, 1;•111. ,.,~0830

RCPLJOLIC.,; OC CCll.O~~BIA

•• / ,;,· . . '//) /· ' -/frt/?I// /'/,.!'/ ir/1r·r."t/l1/ - 12r, Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SA -

  • = LA DE CASACION PENAL-, de acuerdo con el concepto del Ministerio Pú - blico, administrando justicia en nombre ele la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase. f / - ---_,

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OR' E CARREÑO, LUENGAS ILLERMO DAVILA MUÑOZ

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO • secretario

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