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CSJ - 1073(15-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1073(15-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

.., _ \ \ ' ' ' ' i., \ '' . . " . ' ' . ' \. ' ' : \ ,, -- -- ---· - - 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá D. E., septiembre quince de mil novecientos ochenta

,,:r l# -,~.,,_.,,,._~ ..,..._.,.. ~~--·- ·- -~ -·

  • ~ / y siete.- - - - - - - - - - -

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 063.- ' + + + + + + + + + +

' • • •

V I S T O S:

  • • Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el FiscalPrimero del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, - contra la sentencia emitida por esta Corporación, fechada el 28 de abril - - 1 / del año próximo pasado, mediante la cual se impuso a JESUS MARIA ESPI-

• . TIA, por el delito de ''homicidio agravado'', diecistis (16) años de prisión, ,, así como las accesorias de ley. - La impugnación se introdujo en tiempo oportuno y la correspondiente demanda se declaró ajustada a las formalidades de ley (julio 30/86 y may, 27 de 1987). El Ministerio Público no quiso apoyar las razones del Fiscal recurrente y antes por el contrario se opuso a sus pretensiones (concepto de y 29 de enero del año en curso --fs. 66 ss. - - ) . -

. . I . . • ' ' •

  • • ' ·~· . 0 5 9 3 l

( ' -2- ' . HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES / Se transcribe lo que al respecto anota el impugnador: ' o

11 El día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

••• - 1 1 CHENTA Y UNO (19-Xl-1. 981), fué hallado el cadáver de OCT AVIO RAFAEL ~ e ; - DAJUD CASTILLO, en el carreteable que une a la cabecera municipal de Pueblo Nuevo con su corregimiento de Centro América. La muerte había si- ' do ocasionada con un arma cortante que al ser descargada sobre la humanidad de la víctima le produjo una fatal herida a la altura de la nuca. Abierta la pertinente investigación se obtuvo, de la versión testimonial, la información que comprometía a ESPITIA PACHECO como quien, habiéndose ausen

  • • tado de su sitio de trabajo por encor1trarse afecto por malestar estomacal, -

' • esperó a DAJUD CASTILLO a la vera del camino para sorprenderlo con la - . agresión por la que se. le sef1ala, dando así fin a una querella personal surgida entre ambos en razón de una acusación que éste había formulado encontra de aquél por la pérdida de unos bienes de menor valía. Como resul- • tado de todo ello se ordenó la vinculación al proceso, mediante indagatoria,

  • ' del señalado agresor, a quien despues se convocó a una causa culminadaen instancia con sentencia condenatoria impugnada mediante este recursoextraordinario~ - 11
  • -

11 RESUMEN DE LA ACTUACION PROCESAL.

\ ' 11 Las primeras diligencias instructivas fueron adelantadas por el se - ñor Juez Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo (Córdoba), funcionario que - ' . ,., ... 0 5 9 4 ' •

  • • ·' 1 \ -3J en el trámite de éstas dispuso la captura de JESUS ·: MARIA ESPITIA PACHECO. Practicadas algunas pruebas el negocio fue enviado, por competencia, - al Juzgado Segundo Superior disponiéndose en éste la ampliación del término J probatorio, el que después de vencido permaneció en suspenso por un largo período, hasta tanto se cumplió la aprehensión física requerida que luego - ' fue formalizada con el auto de detención decretada en contra del justiciableel día NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (9-11-

)'1. (_ ) 1. 983). Comisionado nuevamente el Juzgado que había iniciado la investigación y practicadas numerosas pruebas, el proceso se remit.ió al Segundo Superior ' de la ciudad de Montería, en donde se dispuso el cierre de la investigación . ' y se corrió traslado a las partes para alegar. Vencidos los términos para calificar el mérito del proceso, el Juzgado Superior lo hizo mediante el auto calendado el SEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (6-V - - 1. 983), disponiéndo abrir causa criminal contra JESUS MARIA ESPI TIA PACHECO. Por no haber sido apelada esta decisión, quedó legalmente ejecutoriada, . iniciándose el trámite de la causa en donde se celebró la correspondiente -

  • • audiencia pública el día VEINTISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHEN
  • - TA Y CUATRO ( 27~VI 1-1. 984), en la que el Jurado Popular que para el

  • • efecto había sido integrado emitió un veredicto afirmativo de responsabilidad de manera unánime, siendo éste acogido por el Juez de derecho en la sen ten1 cia condenatoria de primera instancia dictada el NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (9Vlll-1.984). Consultada ésta, porque tampoco fué apelada, el H. Tribunal Superior decretó la nulidad de to do lo actuado a partir del auto de enjuiciamiento en proveído de VEI NTICUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (24-X-1.9- \ 84), disponiendo la devolución del negocio para que se rehiciera lo ilegalmente actuado. En· la misma decisión reconoció al procesado el derecho a la ex - • - - - - - - - - • '·•' ·. O5 9 5

• '

  • ' -4carcelación caucionada con el que no se favoreció efectivamente, por la cuan
  • • tía de la caución que no pugo pagar. Calificadas nuevamente las sumariaspor auto de CINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (5-X.il1. 984), se llamó a juicio a JESUS MARIA ESPITIA PACHECO por el delito de HOMICIDIO, específicamente agravado.· Tampoco fue recurrido - • en apelación este enjuiciamiento de suerte que adquirió ejecutoria, ce.lebrándose el QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 1, (15-Xll-1.985), la vista pública de rigor, y el TRECE DE DICIEMBRE DE -

) MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (13-Xll-1.985), el Juzgado Segundo Superior de Montéría, acogiendo el veredicto del Ju.rado de Conciencia, die

  • ' ta sentencia de primera instancia y en ella resuelve condenar a JESUS MARIA ESPITIA PACHECO a la pena principal de DIECISEIS (16) A~OS de;.pr.!_ sión, por el delito por el que se le había llamado a responder en juicio. -

  • 11 • La sentencia en referencia fue materia del grado de consulta, razón . por la cual subió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y -
  • • allí se le impartió confirmación sin ninguna modificación, en decisión de VEI N

- .

TIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (28 .. IV-1.986) ••

11 _

• •

L A D E M A N D A : • Dos censuras se expresan en este escrito. Una de nulidad, apoyada en el numeral 4o. del art. 580 del C.P. P., que se hace consistir en la vio-

\ ,, !ación del derecho de defensa del procesado. La ot• ra, se fundamenta en el • numeral lo. del citado dispositivo legal, indicándose la violación indirectade la ley sustancial por error de hecho en que ''se dio aplicación, para gra - ' 1 1 • 1 -51

  • , duar la pena, a la causal específica de agravación punitiva contenida en el numeral 7o. del a r t . 324 del C. penal, sin la existencia de la prueba quela amerite''. -

/ • En cuanto al primer cargo se destaca la inactividad de quien asumie ' - ra la representación del procesado durante la tramitación del sumario y la1, etapa del juicio, pues no se le ocurrió ni apelar de la detención preventiva, ,. ,. ... ) / ni solicitar la prueba de diligencia alguna. De ahí concluye que ''JESUS MA RIA ESPITIA PACHECO estuvo huérfano, en este pr:oceso, de una defensa - ' técnica o formal •. Nunca nadie presentó alegación alguna que persiguiera de

  • • mostrar su inocencia o explicar su actuación. pasividad de su oficiosoLa representante en la etapa sumaria, no puede interpretarse como una actitud deliberada que perseguía aprovechar una situación ventajosa que luego sería explotada. Muy por el contrario, ese comportamiento omisivo le cercenó la posibilidad de destruir, la, en veces, endeble edificación probatoria que se levantaba para demostrar su participación en el punible, porque con ello se impidió la controversia de los cargos dirigida a su infirmación. Pertinentes eran, en vía de ejemplo, la realización de careos que nunca se efectuaron porque no fueron pedidos por las partes ni ordenados por el Juez, cuan

- ·- ' do la confrontación de versiones era diligencia cuya necesidad aparecía incuestionable. Tampoco se alegó en su favor en ninguna de las oportunidades que se tuvo para hacerlo cuando el negocio estaba para calificación. No se pidieron pruebas en la causa, limitándose la defensa a la intervención oral en la audiencia pública en donde, a pesar de la labor desplegada, poco queda por hacer ante la total carencia de instrumentos defensivos. No se1 '' • solicitó, ni siquiera, la continuación de la diligencia de indagatoria que había sido suspendida, puesto que se limitó la posibilidad del sindicado de presentar descargos, respondiendo a la acusación que se le formulaba. - ' ' \.., •,. O5 9 7 ' ' -611 La conclusión de todo ello es que se hatla afectado de nulidad supralegal este proceso, por falta de la denominada defensa técnica o formal, cu- · • ya inexistencia es notable tanto en la etapa sumaria como en la del juicio, por / la notoria y extrema inactividad o negligencia, tanto de los abogados, queasistieron al procesado, como de los funcionarios que en el proceso intervi - • nieron, quienes, con ese comportamiento, permitieron la imposición de una - ' condena cuya gravedad es evidente sin que se brindaran al condenado lasnecesarias herramientas que le garantizaran la demostración de su inocencia

j I • • o la existencia de una causal aminorante de punibilidad, o-también ello es - • posiblesu afectación por un estado transitorio o permanente que le impidiera comprender la ilicitud de su acto o determinarse de acuerdo con esa comprensión, eventualidad no muy traída de los cabellos, porque nótese quelos motivantes del actuar criminoso por el que se le reprocha, no tienen tal entidad como para causar un hecho de esa naturaleza en una persona síqui- • camente equilibrada''· - Respecto del segundo anota que '' el error aducido es manifiesto por- ( ~ que la conclusión a que llegó no tiene respaldo alguno en las probanzas y, • además, trascendente, porque permitió que al calificar específicamente el - ·

  • ' punible como agravado se graduara la pena rebasando la medida de lo justo . • • • • los testigos incriminatorios que más se acercan al momento en que el injusto se consumó sólo afirman que en las cercanías del lugar en el que se produjo, fue visto el condenado portan to un arma y alejándose de él apresuradamente. Nadie narra las incidencias relativas a la forma como seprodujo el fatal insuceso que culminó con la muerte de OCTAVIO DAJUD, de suerte que sea posible determinar con precisión tales incidencias, reconociendo que efectivamente fue esperado y atacado. de 1manera sorpresiva y cuando se encontraba, por esa razón, en situación de indefensión o in-- ,.; ... O5 9 8

• • • . '

-7ferioridad. Es posible que entre víctima y victimario se hubiera producido i un enfrentamiento a raíz de un encuentro, casual o no, que produjo el resultado lamentado. Afirmar, con la prueba consultable en autos de res pal- / do, que para la ejecución de la agresión mortal investigada, se aprovecha- . ron especiales circunstancias que agravan el hecho, es aventurado y falaz, ', ' y por tanto aseveración equivocada por un errado juicio de valor de unaprueba que no es más que de inferencias, ya que los testimonios receptados no permiten llegar a esa conclusión. - ' / J ' ''Surge así, entonces, la ·causal de Casación invocada, ya que ha biendo errado el H. Tribunal en el análisis probatorio por presumir la existen - • cia de una prueba, violó de manera indirecta la ley sustancial al graduar la pena con fundamento en la causal específica de agravación punitiva contenida en el numeral 7o. del a r t . 324 del C . P . , sin q1.,1e exista la prueba de la

  • • comisión del hecho en las circunstancias que permiten su aplicación''. -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• ,

  • ' De. la primera de las censuras valga anotar que el escrito de sustentación, mutatis mutandis, contiene la misma argumentación expuesta por el • fiscal para intentar ante el Tribunal la segunda declaratoria de nulidad, puesto que la pri·mera se hizo a expensas de advertir que el auto de proceder se
  • limitó ''a hacer transcripciones de algunos documentos, del alegato presentado por el agente del ministerio público y de testimonios, pero sin detenerse . a motivar las razones de orden legal que en su sentir lo orientan a radicar

• 1 ' la responsabilidad que corresponde a Espitia Pachecho. Y tratándose de pr.ueba indiciaria -según se consigna en el vocatorio a juicioes necesario detenerse en el análisis de las diligencias recogidas a fin de establecer si reú - 1 1 1 ' ,., ·.. O5 9 9

  • • -8nen los requisitos contemplados en los artículos y del Código229, 230 231

' 1 ' de Procedimiento Penal''. fs.-11 c. del Tribunal - - 11 ' 1 ' 1 ' ' ' 1 i Como bien lo recuerda el memorialista el ejercicio de la debida defensa ' no puede corresponder a un rígido patrón de comparación, el cual establece, ' ' por sí, lo acertado y eficaz de esa intervención o la ausencia de apoderado o defensor. La doctrina ha sido muy categórica en arribar a esta consecuen

  • / cia, máxime cuando se trata de proceso sometido a la decisión del jurado de conciencia, pues es obvio que en múltiples ocasiones,. sobre todo cuando la ' prueba de incriminación es de notable fuerza, la labor del defensor puede- , orientarse a explotar la imperfección del diligenciamiento cumplido, la situación de duda, o la falta de algunas comprobaciones, o evitar calificacionesmás gravosas. También se ha anotado que cuando la investigación refleja ' un propósito imparcial de establecer todo lo relacionado con los hechos,- la actuación del funcionario vieAe a suplir lo que podría ser obligado come
  • ' tido de las partes· en él intervinientes y, por tanto, más que las omisiones de secundaria entidad deben mirarse los logros de importancia conseguidas,

' 1 • debiéndose centrar la apreciación en la forma como se actuó en el debate - ' ante los jurados de conciencia. - 1 . Es.to,. en..otr:os términos y acudiéndose a la cita de la doctrina, eslo que el Tribunal, en su sentencia de 28 de abril de 1. 986, apreció paradesestimar la pretensión anulatoria de su fiscal. Subsumiendose estas nociones en lo actuado, claramente se deduce1 la improcedencia de una alegación como la que se sustenta en este primer cargo, máxime cuando se advierte que el procesado fue sometido, por dos ocasiones, a los efectos de un auto de proceder y a la intervención de los ' ,.. · ·. OGOO ' • ' ' ' 1 . -9- . ' jurados de conciencia. Un reexamen de esta naturaleza, en esta doble modalidad, no puede mirarse como ausencia de juzgamiento acorde con la normatividad legaJ, específicamente por ausencia de defensa idónea. De otro lado la actuación de la defensa· ante el jurado - - f s . 177 y ss. - - se muestra co -

  • ' mo plena y ajena a desvalorizaciones. Lo que debía hacerse por el defensor se hizo y si no logró su cometido no es dable atribuir tal resultado a deficiencias de su intervención sino a la índole de las probanzas allegadas, su-
  • ) ficientes para formar convicción de responsabilidad, pues no otra cosa cabe deducir de testimonios como los de Pedro Pablo Hernández ( fs. SO: abandonó • el trabajo el procesado. el día de los hechos, sin ser verdad el motivo quealegara para ello); Pedro Pablo Contreras (fs.64: le vió correr, rula en mano, de lugar próximo a aquél en donde fuera encontrado el cadáver de Octavio Dajud Castillo); Julio Santander Osorio (fs.56: vió en poder del procesado dos objetos del occiso ·( révolver y reloj), que escondió ''en una matade balsilla y regresó luego por ellos); Manuel Gregorio Cárdenas (fs.61: - 11 el procesado le ofreció en venta un reloj); Luis A. Pacheco (fs.15: el pro-
  • ( • cesado le contó su retiro del trabajo ,después de afilar su rula, para espe- ' rar el paso de Dajud, a quien dejó seguir ''y cuando pasó le tiró el rula:zo ' y lo dejó tirado en el suelo'') y, finalmente, la existencia de cierta enemis tad por la acción que Dajud había tomado contra el sentenciado, tiempo atrás por la desaparición de unos calderos. ' Valdría la pena pensar, cuando se cuestiona el agravio que pudoproducir al procesado la forma como se dió la defensa, si la actividad de ésta no hubiera podido conducir a la deducción de un delito contr.a el pa1 trimonio económico, como se insinúa con cierta atendibilidad en todo lo actuado. Esta hipótesis, unida a los anteriores planteamientos, fija la cuestión en su cabal sentido, el mismo que está muy lejos de las preocupacio- , ,_. - 0 6 0 1

' '' • ' 1 -101 ' ! ' ' nes del Fiscal recurrente. Tampoco deja de inquietar la forma incompleta como se suscita el cargo. pues la suspensión de la indagatoria. cuando ya estaba plenamente realizada • • (como bien lo analizó el Tribunal) no da margen para indicar qué fundamentales requerimientos pudieron hacerse al procesado y cuya evacuación. en esta injurada. llevara el expediente a situación procesal distinta a la forma co- 'I ) . mo culminó • Y otro tanto debe decirse de los careos· ''que nunca se efectua

  • . ron'' - - f s . 4 0 . - - pero sobre los cuales no se hace determinación alguna ni se señala el efecto favorable que debieron producir. Y, finalmente, no deja deadvertirse cierta incompatibilidad entre las dos alegaciones que conforman los dos cargos, pues al paso que en uno se afirma la ineptitud del procesa1 miento para fundar una sentencia de condena, en el otro se solicita el mantenimiento de la misma, auqq~e·.con disminución de la pena impuesta.

En cuanto al segundo cargo, la Sala entiende que basta recordar, sin

( : necesidad de citas concretas por lo conocido del tema. que es infructuosa la , . - invocación de la violación indirecta de la ley por error esencial de hecho, l en procesos en los cuales ha intervenido el jurado de conciencia. Es inútilen este evento, tratar en, sede de casación de retomar el camino de una c r í - tica probatoria. para tratar de imponer el recurrente su particular criteriosobre lo que pudo y debió apreciar el jurado de conciencia y lo que estimaron pertinente al respecto, los jueces de derecho. Pero, no sobra advertir, para satisfacer interrogantes, que la deducción de la agravante ( ''el sindicado se aprovechó del estado de indefensión e inferioridad de la víctima pa- \ ra propinarle la herida que le produjo su deceso, pues los hechos ocurrieron en un paraje solitario donde la víctima fue asechada por su victimario'' - - f s . 55--) encontraría fundamento en la edad del occiso ( 63 a 65 años), el relato - - - -- - - - - - - - - - - - - • \' ... , .. 0 6 0 2

  • 1 ' -11que le hiciera el procesado a Miguel A. Pacheco y que éste vertió en su declaración --fs.15--, así como las caracteristicas de la mortal lesión proF 1 ducida •
  • / Los cargos no prosperan.

.. ' En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, ' administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de laley, r e s u . e I v e : • • • ! NO CASAR la sentencia_ ya mencionada, en su fecha, origen y natura - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - 1 1 leza. • 1 1 ' 1 '

C 'PIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE, Y DEVUELVASE.

' 1 -. ' .. . - • • - .. I /. . . .. 1 ,,,. . ' ' , . , ' '

JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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ODOLFO ANT

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

LU ISSGU I LLERMO SALAZAR

SECRETARIO.

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