CSJ - 1073(27-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1073(27-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
0825
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- 11 - 2to d~ vi~ J<ar~rGulco y fi;r1cit..1;al - lus 1Jc.l.:i!J:.,J•1s o el l"rocur ,'l.:,cr e,1 el c¡¡:;.u t;:: c.;ue n11·; ocu¡.,3 pudrían a;uplJr.t¡¡r .11 funr.lu,i;:irlo guo l11tcr¡.:u!ac. el rf!curso y = .r su;tc11tó lz u,:r~urid::, par.! cf~·ctu de de.;l$llrlo; i;lr,e;mb.:r(,o, t;,I urtldad 110 cs uhlcc: pJra cntendor la aut:ir1c;ní,:f,fu,,c.lc,,,¡;I de c,,ua fl:iul y 110 pcrr.1ltc ln~o .. ciu:::lr en el procr.so penal, ni en sede de c:<:si!cl611 la lde.1 c!e opcrancl<• <la un cuo:?rpo con varios r..::t:>ros que se rlgr.n por 11,;s criterios jerárquicos de la cr1
_ tl\lad a '" que f":rtcn~cen, ¡¡ntl!s quo p,,r l.is norrn¡is q1er1crales dEc do:rechu J! r,1;rtlcularcs del procec.ilrr:lcnlú p,;¡nul col.:,:nlJl..inu •
- • ) • Acllptllr tal poslblldad t,aría patente u,,· desur<.lcn procesi.11 _ • qu-, r,o es ec.i111lslulc ni correcto c,1 ,,uestro dercclVJ, c.lor1de: bajo es,;: crlrerlc f·í•t•llc.o pvúrC;1r1 pJrtlclpar Vürlas po;:rsunds a no:;11.Jrt! <-1~1 f.."iir,lsturjo
- Ci!l•ii:r.:a,,.,I,._ . te se,1tlclc hasta llt!c¡ar J., o~lnl6n del l'rue.urilúQr él f'ilril la S;:la es cl.-.ro que ol ce>11ccpto u11itarlo d,! la Procu= r.:iduría desde el punto de vlsti.1 Jcr.írqulco y íunclonal, fu11damer,tal pJra ese \! urganlsn,o en el cumplimle11tu ele su lrnporto>nte laí.Jor constltuclo:1al y l:,gal, = : ) l s.u de!Je t11tcr1derse en estricto sentido <.le or9a11lzaclón lntcrn" pero j1io16s
- • puco¡¡ d;ir ple para Vüri¡,r las ri:~lo:. procesales; 011 ese sc11tldo, sor, cli.lros
- . , , lvs n1:¡canlsr.1os do rcµresc11tació11 de ese ú1·ga;10, gu.:: se cr1tlC!!1_clí'. l!J...!;.Qrrc~-- pundc ul funclor1arlo dosta~do ante la re:.pectlva lr1st<1r1ciE_ __y _~ct:p.f.lOnaj_1nc,1= , . te por volunwd .del Prvcuradur puede ocurrir el cJc:splazar.1lcr1to tcm¡,ural y e cvn ri:l.1cl611 a un detcr11¡lr1auo proceso er, el cual suslltu;·c al fu11clor1arlu Sil r:,~o,~,1te perfccta1n~11 , µi.:r~i..sne11tc por U1) c1clc:g.::.rJo '.!Sp~-cl,=I. u1a act~ ¡_,roccsül . . te: claro y <1cflr1ld:> en t:I cual se o¡.,crlJ un ca,1.lJio del sujeto actl,•a11lc as.umli:::1 . v <lo ~, a.;c:1tc espcclol las funcion,~~ <le ¡;;,rti:: ¡Jroct:s:il yuc la IE: le reconoce al
1.:1,,lstcrlo Púl.Jllco. 0827 - 3 - ' . - cc~cl:;j qu~ c!cl11;:1 !Cr i:.t:11:¡:;lld:'ls j:>.:lr c,f !ur1cl1.1,1arlo lfcl r, l,1l~lcrlo Púl;;llco cte 1
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E::r1 lo refC;r211le .il rccc,·s:.: extruorrJln,,rlc du c1::.nclór; o~ - ·-- - · - - ·------·--·- .. .. ··- 11,duduble, confo1111e a las dl~p,,:1lclon<:s lt!)alcs Ir, regul,!,,, que el /.'iir1ls= <¡Utl . ll!rlc Pú:,llco lo re prescrita· forma cxcl11s lva y cKcluyc11t-::, ccn10 p.:irtc re= er1 __: c:..:u:..:r..:r..:ec..r;.;1t:..:"c....:c..:l....:...F.:cis:..:c:..:a:..:lc.._:,j:..:":.:l_:T..:r..:l-=l.,..:11.:..:r.::1a=-lc....:5:.."u ::r:::iJ.::C.::'"..:.lo=-t:....,,_, -º=-ll:::·:....:la::.;.,.,_"C:::..:''-=-'e=-·-c:::s:cJpc.·-=e-=c.:..:l"::.:1---=g'-'u::.:c:......:icc•-=··..,;;-="'---=s-=u'-'s'--'.
vr,ccs, rcprcsc:11t.:iclt.n qua lo h,1blllta f•ilril lr,t.:ro~,,1er 1,I rccurst, .intr, el ros-= ) pt:ctlvo Trlbun;,I )' para prescntur la dcrr,a11d3 a,110 la Corti, ( 571) slenc'o !!n !"se sentido In partlclp¡:iclén del ProcurH_dor l!cleg:-rto "'' tr· Pec,r.l r.int~ l."J Cor= te de Casación ac~!!sorl11 an c•Jant" "'t'lo le p-,slt,lii ampliar las tésls cons¡¡:: C5 uradas on la dc1J.anckl de sustentacl611 el.-bor&tia por el Flsi:lll del TrlbunJI o .:uslc11er!<e de co11ceptu1:r si~. t¡ue le p:isll•le otru rn:1:ilfei:;lzcl6•1. · Sl!U Pur últlr.io d::il,c _recordar~!) 4uu la tc, 1d-!t1cliJ es lü lliT1l- (le, lar ;,úr, n,ás la at:tlvldiod ci~ la Pra::ur;i:Jurfc Delegada c11 lo Penal, put!~ ely••e 1iuavu t:6dlgo de Procedlrnlf:11to de pr-6xln1a vl;:¡encla, ull1nl1\a el trallladu a lw,;~ r~fcrcr1cla el actual articulo 571, ,1 l,1 l'rucur;iuuria.
¡ 1- • Cr.imo co11sct:ucncl11 de lo or1terior se l1n,;x,11e ~, ' cstuuio de: la oernisndl lorr.iulada por el scr,or 1-'lrcal l'rlm1;rc1 dc~I Trlt>u11;,I 5upcrlor dt artículo S 76 del CGdlr-,ci de Pr(>J.;edl;.-,11:n to í'c11.-,I. p,:,r lo cu!II. de ncucrdo con Ecl Jrtfculo 578 dnl mismo e~t.:tuto. I¡¡ c,,rtc Suµre;-na d"' Justicia -S;,la du CaJ 0828 l) - qse-:i;,n Pcr,¡;I cle~l,,,·a AJUST /,OA a lils Cl:13,.,·,(.1.i~: lcg;::l:::s el 111c11cll>11ad.:, t,scrl • tJ ,ustentatorlc, del rcc1Jrso de casucl6:i, y, orctc!11a cor1~·!c.Uer1clillinc11tc, surtir tra~laúo de liJ 1nlr.n:a por t;I t(r,.,lnv ce c¡ulr.c•J ( 1 SJ uías a l,,s 1),:rt::,~ r,·cu1,0 .r Pc3r;, la notlflcaciún pcrsor·,,,I cJe t:sta pr,:,L·ldencla al proce • s;do JESUS 1,1,!\RIA ESPITIA PACIIEC(1 privado de la llbcrtild en la Cúrctl lla clori.:.I L,s 1,\o.:rccdc.; <i;;, la elude.ti de i,,vntería, libres:; uesµaLl1,, cornl3orir, ..11
Juez s.eyundo Superior do liJ rnls,na clud.:,d, con les Insertos del CiJso • • E:·1 su o¡.,ortur,ldad. vuelv.ir1 las dlli;¡::,,,clüs al d1asp¡¡ct10 = l del ~lilgl:i;trado Gustavo Górr,ez v.,11,squcz pilr3 r·ua co:1tl11úc el tr.5mlte corres- ' i ti: • JXJI tC1 .:;¡1 l•otl fíquesc y CúmpliJ~e •
JOf<GE <.;ARREl~O LUENGAS GUI LLEP.,\\O D/\VILA l,\Ui102. {S..ilvu Votv) CUILLEr:r,\O i.)Ui.iUE rtUIZ JAII-.IE Glfi.ALiJO AllC.EL
(SiJlv<1 Voto). ce, CUST AVO GO~-l[Z VELASltUtZ 1{(1[10 LFO 1,1,'\ I~ TI LL:\ J .A. !E
(Salva Voto)
LISAIIDl<.O I\\ARTINEZ ZUíllGA EDGAR SA/,VElJf~A ROJAS
(Salva Voto) Dl<A. \'iAt,DA FEl{t:Ar:DEZ {Cor;JuczJ
LUIS GUILLERI.IU ~AU\ZAI, OT[RlJ
. . Sccrct.;rfo • - - - - - - .. : - RAD: 1073CASACION
JESUS MARIA ESPITIA PACHECO .
• SALVAMENTO DE VOTO • En cuanto al recurso de casación, éste puede ser Interpuesto -
' por el Ministerio Público actuante ante el Tribunal· correspondiente, o • por quien haga sus veces de manera especial. La Procuraduría Delegada para lo Penal, tiene la facultad de ampliar la tesis consignadas en- ' la correspondiente demanda de sustentación que el primero de los men
- • clonados agentes del Ministerio Público, haya cursado, o abstenerse de • ejercer esta facultad en los términos indicados . • Aquí ocurre que, la Procuraduría, en uso de la atribución queconsagra el art. 571 del C. de P.P •• manifiesta que " se OPONE a las-- pretensiones del demandante y depreca la desestimación del recurso ex-
) • ' traordinario de casación". - • ,, ,' - • .. • . .-·- " Esta situación nos ha llevado a analizar, nuevamente, los alean - • ces· de la intervención de la Procuraduría General de la Nación, en recursos de casación interpuestos por los Fiscales de los Tribunales. Y la • importancia del asunto aparece de bulto cuando se debe dar respuesta- • a uno cualquiera de los siguientes interrogantes: puede la Procuraduría desistir de una impugnación presentada por el Fiscal del Tribunal?; . .si éste desiste del recurso y la Procuraduría, por el contrario, conside- • ra necesario o conveniente mantenerlo, cúal voluntad se atiende y prevaIeee?; es posible que ante 'la inercia de un fiscal para presentar la corres -
. pondiente demanda, la Procuraduría pueda sustituírle en este cometido?;- y, se debe limitar su actuación a ampliar, únicamente, los términos dela demanda suscrita por el lvlinisterio Público recurrente?. 1 ' • • • I •• • • • • 1 ' • • -2- • Sea lo primero transcribir lo que la Sala ha dicho sobre algunosde estos puntos. Con ponencia del ~~agistrado Pedro Elías Serrano, seanotó : 11 Cuando es un Fiscal del Tribunal Superior quien interpone= ••• recurso de casación, o un agente Especial que lo haya desplazado en el • proceso como aquí acontece, debe tenérsele como parte recurrente para los efectos de presentar la respectiva demanda dentro de los términos- - que señala la ley según preceR,tú~ el art. 571 del C. de P. P .. Esa de - ' manda podrá ser ampliada por lel Procurador General de la Nación agrega la parte final de la disposición en cita . • \ • ' . ' •. "Ampliar es dilatar, extender, agrandar, aumentar, pero nuncacorregir pues esto último equivale a enmendar, a volver mejor; y tiene como Ideas afines, entre otras, las de. rectificar, depurar, componer, transfor- - . .~ mar, cambiar etc •• . ' •
- \ 1 ' En el presente caso el Procurador Delegado toma la demanda delProcurador Regional (Agente Especial) para decir, y es frase suya, que la coadyuva pero no amplia sino que la precisa y, al proceder así, lala convierte en algo distinto pues de la violación directa de la ley sustancial que inicialmente se aduce pasa a la violación indirecta por falta de aplicación y el error de derecho lo torna en error de hecho para confeccionar, de tal manera, una nueva y diversa impugnación • • "Es cierto que desde Procuraduría General de la Nación hastala las Personerías Municipales el Ministerio Público es uno sólo, pero no menos cierto resulta que sus Agentes tienen funciones y facultades difere!! tes claramente indicadas por la ley de acuerdo con la posición que ocu - • ····,;1_, , ,
- • . . . . . ···:. . : . .. . , . •• . . . . • • •
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- . , • • • • •
• ¡1 -3- • pen. De donde se infiere c¡ue sus actuaciones en un determinado asunto • pueden coinclder y aun llegar al antagonismo • 110
- - ''SI se toman las cosas como el Procurador Delegado las plantea ·, se va más allá de la facultad de ampliación que le asite porque coadyu - • • vancla, palabra ésta que no .aparece utilizada en la norma, es contribu
- • clón o ayuda pero no enmienda o corrección. Si se toman sus alegaciones con prescindencia de las que aparecen en la demanda por considerarlas de mayor técnica y densidad, hipótesis ésta que bien puede Invertir se con Idénticos resultados. se sustituye la persona y el cargo mismo de
quien podía formular la impugnación y a quien la legislación en vigencia ' ' otorga el carácter de parte recurrente. Y, finalmente, si se Intenta combin-a-r lo que dicen uno y otro se, desemboca en evidente contradicción - . . • precisamente porque no hay ampliación de la demanda primitiva sino transformación o cambio de la misma .
- • . .... • , -' • . . ... "Antes de l. 954 correspondía a la Procuraduría General de la Naclón sustentar el recurso de casación interpuesto por un Fiscal de Tribu-
- > nal Superior. A partir de la vigencia del decreto 1154 de dicho año la Intervenclón de la Procuraduría se redujo a la posibilidad de ampliar la demanda elaborada por el Fiscal recurrente y, en relación con el nuevo ré- 1 glme·n procedimental, la Corte dijo: "Esta facultad~ bien entendida, lmpl.!_ • ca no sólo la de· ofrecer más argumentos de los expuestos en el escritorespectivo o la de presentar otros motivos de casación dentro de la causal Invocada --lo que equivaldría a reforzarla-- sino la de acudir a otras . causales distintas a aquellas de que se valió el Fiscal" ( Casación de 31de Agosto de 1.955, G.J. t. LXXXI, pág. 253).
) • ' • • . • • • ' . • . 1 ' • • • • : 1 1 ' . . .. . . ······,·. •• t ••• • • • 1• · •• ' ••• • • •1 • • • .•. • . . . '' • . 1 ' ' .· '
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- • • • • • •
• • •
- ' ''También ha dicho la jurisprudéncia que las actuaciones del Ministerio Público en sus diferentes grados o peldaños constituyen "un todo il lnescin.dible" y resulta cierto lo dicho si en ellas puede hallarse armonía
• ' • conceptual y no discrepancia o disparidad de criterios, verdaderas ampliaciones en los términos dichos en el párrafo anterior pero no rectifica -
- - clones, cambios o transformaciones;· Lo Indicado cuando se presentan estas actuaciones imposibles por parte de la Procuraduría es hacer a un lado ese aporte que, se repite, no constituye ampliación sino depuración
- . o retoque que excede la función que le asigna la ley y examinar la de - . manda tal como fue presentada por la parte recurrente constituida por - \ el Fiscal de Tribunal o por aquel que lo l1aya desplazado (art. 28 de la ' Ley 25 de 1.974, 106 del C. de P.P.) ... " --Abril 27 de 1.982--.
. ' -- ... . •• ~ • Estimamos,. pese a la argumentación de mayoría, que este criterio merece cambiarse y orientar la jurisprudencia, más bien, en sentido dife rente. Al respecto se comenta : '
- • 1. - Es imprescindible considerar la unidad que preside el funclo- . namiento .del Ministerio Público y ater1der a las consecuencias de esta Jerarqulzación que no tiene, solamente, una connotación burocrática sino-
¡ que r.esponde a condicionamiento evidente de su eficacia en el ejerciciotolalizante de sus varias funciones. Todos los funcionarios del Minlsterlo Público están llamados a "recibir directrices funcionales, operativas y doctrinarias del Procurador General de la Nación que tiene a su cargo la responsabilidad de dirigir, orientar, y si fuere del caso asumir dir• ectamente el ejercicio del l.lir1isterio Público ante los funcionarios de la Rama J Judicial" (ver expediente 1106, den1ar1da contra el art. 28 de la Ley 25 de 1.974),- • • • • • . . . . , ,. .,., . ·.·,· ,·..;. ~,, ,, 1 . . . ' ' L • 1 ' • ' ' • \ ., : '
- 0833 -s2.- Esta caracterlzaclór1 la tia reconocido la Corte en varias ocaslones (con excepción de lo relaclon con los Personeros Municipales -art,
- • 28, lnc. 2o. de L. 25/74, expediente 1468, M.P. Hernando Gómez Otaloraoctubre 9/86), al estudiar y aceptar la constitucionalidad de las normas qlie -autorizan al Procurador, en cualquier momento, para determinar • la sustitución de un agente del Ministerio Público por uno especial, desl_g nado por él. En expediente ffll06, demanda del art. 28 de la L.25/74, po nencia del M. Ricardo Medina Moyar10 (marzo 8/84), se dijo: Segundo. - Es necesario a'simismo destacar, como consecuencia de la naturaleza y fines del Ministerio Público, su caracter eminentemente unitario, lo cual no es Incompatible con la necesidad de una organización amplia y jerarquiza- \ da que le permita ejercer su autoridad en la Nación entera sobre sus age~ ' tes flscales'' • Esta unidad se evidencia en los arts. 143 y 144 de la C. N. - y l_é!. desarrollan. los arts. 101 y 102 del C. de P. P .. Además después dealertarse sobre una indebida comparación de Identidad con la Rama Jurlsdiccional, ante lá cual interviene la Procuraduría en ur1a de sus múltiples y pollfacéticas actividades, y que por ello se le reconocen algunas garanse tías, puntualizó: Su "estructura interna, lnstituclo11almente se aseme
-
- .a Ja a más la organización administrativa, con la existencia de un poder di~
1 ) clpllnarlo y de instrucción sobre el desempeño de sus labores, por parte de los funcionarios que de él dependen y con respecto a los cuales, se desempeña el Procurador General con el caracter de una auténtica Jefatura". - ' • 3.- Estas nociones son fundamentales para Interpretar el art. 571
- • del C. de P.P. y deducir las soluciones más acor1sejables para ' los inte- • rrogantes Inicialmente formulados. - •. I ••
J
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- . 1 . 1 ' 1 • • • • • • •
1 -6- •
- • De qué valdría esa· uriidad y jerarqulzaclón si cada miembro del -
- • Ministerio Público se slerite vocado a obrar con absoluta autonomía, lle - · g:indose a desconocer una explícita Indicación de la Procuraduría, en
- 11 orden, por ejemplo, a. que se interponga un recurso, se desista de ély, en caso de ser desoído, a asumir directamente este rol?. 4. - Insistir en esta unidad de estructura, en esta vertical in tercomunicación, en esta jerarqulzación que Impone constante contacto, vl gllanci'a, orientación y acatamiento, es enfocar en debida forma la insti~ tuclón y establecer las consecuencias necesarias y adecuadas, dentro de '\ las cuales no es posible la coetánea disparidad fundamental de criterJosy actitudes. Así¡ pues, no se concilia con la obtención de estos fines,- aceptar que los fiscales interpongan recursos que la Procuraduría deses
- -
- • tima por perjuiciales, antitécnicos o nocivos. Esta correspondencia y armonía, establece por sí el imprescindible criterio de considerar a la Procuraduría, en su función de Organismo superior e interviniente ante la Corte, como quien tiene la capacidad procesal para manifestar si un rer curso debe· o no mantenerse. -
')
- • 5.- También conviene destacar, a este mismo respecto, que no re - ,. su Ita de ninguna lógica reconocer que la Procuraduría puede ordenar yser atendido so pena de condignas represiones disciplinarias, la orden de • introducirse, por ur1 fiscal, ur1 recurso, pero desconocerle como atributo
suyo el que pueda desistir de él; como tarrrpoco que pueda llegar a sustituír, así sea -inopinadamente a un fiscal, pero, en cambio, no tenga ·repercllsión algu11a el clesti111ie11to del recurso por aquél interpuesto. O sea, que pudiéndose logr;ir el r11ls1110 efecto (clesistlmlento) por vías más expe- )
- - ditas y directas se i111pone el expediente de la sustitución comentada o •·.· .• ¡'• 1, ' . • • • '• .1 • • • ' • • • • • • • . 1 • •
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- •
, 0835 !1 -7-
- • del rriandato de no cursar la correspondiente demanda. Aquí sí que se -
- • hace necesario recordar y aplicar la máxima de que quien quiere y puede lo más; puede y quiere lo menos. -
:1 ., 6. - Pero agréguese· una adlclor1al y secundarla explicaclóh: tal como , - estaba regulado el Instituto de la Interposición del recurso de casación, por parte del Ministerio Público, lr1icialmente fue dable entender que se re - , • servaba al directo Impugnador el total control y disposición del recurso. - . . En efecto, el Código .cJe de Procedimiento Penal se desentendió de la Procuraduría en cuanto a que ésta fuera la llamada a presentar la demanda pues ') ésta era compromiso de quien lo había Interpuesto. Posteriormente, y ésto denota ya un cambio de sistema que fue acentuándose hasta desembocar -
- en la posibilidad de sustituir a ibs fiscales (ley 25/74, orgánica de la Pro
. ... - . curaduría General de la Nación), se mantuvo la Interposición del recurso por parte del respectivo agente del ~linlsterlo Público y la presentaciónde la demanda a cargo de la Procuraduría, quien de omitir la daba al traso te con el recurso. Desde entonces ya fue posible doctrinarlamente acep tar que si podía eliminar el recurso de esta manera, también podía, másdirectamente, expresar su voluntad de desistir. Luego, por razones que más adelante se comentaran pero que nada tienen que ver con una prohlblclón para la Procuraduría de Intentar el deslstlmie11to, se exigió del- · ' t lmpugnante la obligación de sustentar el recurso, pero concediendo a la • Procuraduría la oportunidad de ampliar la demanda, entendiér1dose esta= facultad en el sentido restringido que se dejó Indicado con la transcrl_e clón de la correspondiente decisió11 de la Corte, au11que en doctrina· - no del todo pacífica. -
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- Ley 7.- De ésto, máxime mediando la 25 de l.97q, ar{[culo 28, re- • forma torio del artículo 106 del C. de' P.P., no puede deducirse, en forma
simplista y con abandono del contexto y la finalidad de todo el ordenamiento que estructura la Procuraduría, que si la ley solo ha previsto una restrlngida facultad de coadyuvancia (ampliar la demanda --art. 571 lbidem-) es porque se quiere vedar su posible reemplazo en este cometido y menos auspiclarle el que desis'ta de la impugnación. Este modo de pensar que, se repite, contraviene aspectos más substanciales l unidad, jerarquía, sus titulbilidad, etc.), no refuta, tampoco, la prosperidad de no pocos recursos 1 a expensas no tanto del contenido de la demanda como sí de su ampllacló11 . o la Identidad que, según el ya copiado pronunciamiento de la Corte, caracte riza a una y otra actividad. o sea, la del fiscal y la de la Procuraduría. - • ' - -
- • 8.- La última enmienda (que fue anterior a la Ley 25/Jq y que vie- • ne a mudar los 1:squemas de interpretación), no quiso desalojar la In tervención de la Procuraduría, ni ofrece por sí, argumento suasorio para In- • hlblr una interpretación como la que hoy sustent~mos; afincada ésta no el tanto en /aislado texto del artículo 571 como sí a todo el ordenamiento Jurí- dico q•Je debe entrar en juego cuando se trata de un estudio completo del Ministerio Público. La ley ha querido, en síntesis, facilitar la Impugnación pues cuando permitió esta intervención del fiscal reconoció en él mayoresaunque no excluyentes facilidades de enteramiento· en cuanto a los pronu!:
- - clamientos de los Tribunales, y, además se propuso con la obligación de cursar la correspondiente demanda, comprometer un inicial Juicio de serledad, un primer esfuerzo de análisis, porque por averiguado se tiene que- • cuando no se exigen sustentaciones los recursos tienden a proliferar. Pe- • · ro de allí no se debe concluir que la Procuraduría está Inhabilitada, encaso de omisión voluntaria o involuntaria del fiscal, para sustituírle en la • • • • • ••• • • 1 : •• •
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- . . ' ·;····111···. . ' . ·, . • • 1 . . • ' • l : . . . .
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11 • -9- • ' • presentación de la demanda o para desistir del recurso Interpuesto y -
- • sustentado por aquél.- 1 9.- En consecuencia debe concluirse que los fiscales por si o por •• orden de la Procuraduría, quien asumirá las consiguientes responsabllidades, pueden interponer el recurso de casación; también puede hacerse directamente por la Procuraduría, quien queda habilitada para cursar la correspondlente demanda, en defecto de aquéllos o para desistir del recurso Interpuesto por los mismos y hacer prevalecer su volutnad en este :campo,-
• . • ••
- • cuando se advierta contrariedad entre la actitud y propósito de unos y --= • • • • • otra. Esta la opinión que tenemos sobre esta ~uestión, bien diferente por
) •• ' • 1 • • cierto de la estimación de mayoría. De ahí entonces, la razón de ser de- •• este disentimiento .
- - - . •
.. ! 1 \, '
- '
- • • Ali ,f\L--'1 · l~V\ • • avo Gómez.' Velásquez --~ Lisandro Martinez Zuñiga .. .. u • . -. . .. --··: ... ;.: --- . . •' ~:::: • • • / yúlllermo Dávlla Mui\oz , V ,, • c. • .. . Gira Ido • • J .. . . . . . . .. . . . ' ' .