CSJ - 1078(06-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1078(06-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
7 0676 G,
REPL:SLICA DE COL01'1e1A CASACION Rdo. 11 1.078.-
C./ Pedro Augusto Camacho S. • Abuso de Confianza.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente :
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 30. - Bogotá, D.E., mayo seis de mil novecientos ochenta y siete.- •
V I S T O S
• • - '\ ) El Tribun~al -Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 22 de mayo de 1. 984, reformó la dictada por el • Juzgado 13 Penal del Circui 0-de esta ciudad, condenando al procesado -- '- PEDRO AUGUSTO CAMACHO· SANTOS como autor responsable del delito de "' Abuso de Confianza a la pena principal de 18 meses de prisión y a - · Í . '\ d . d . º6 1 1 d f 1a s sanciones acces'<.!:!!Js e rigor, ec1s1 n contra a cua su e ensor interpuso recurso de casación que la Corte procede a decidir, reconstruído en lo posible el proceso y agotada como se encuentra la corres-- l ·J pondiente tramitación. -
. • ~ A N T E C E D E N T E S
- • Los hechos que originaron el proceso y la actuación en él cumplida, aparecen reseñados por el señor Agente del /vlinisterioPúblico, de la siguiente manera : 11 El abogado Ca rlos.í.\lberto Oliveros G., en escrito de
diciembre de 1. 981 dió cuenta que en julio de 1. 980, entregó al ingeniero Pedro A. Camacho Santos un equipo de mezcladora de concreto para repararla y venderla por un precio no inferior a los $260.000.oo. Agregó - el denunciante que aproximadamente en septiembre de 1.981 se enteró que Camacho había vendido la citada maqu•, nar,• a sin darle cuenta y o~ • viamente, sin entregarle el valor de la venta que a él correspondía. Elabogado Oliveros explicó, que se cruzaron cartas con Camacho en orden a que éste último cumpliera la obligación de entregarle el dinero quele correspcndíJ. En vis ta de que Camacho no atendió sus requerimientos, .,. .. ,·.,, der ... ... a,,te las autoridades judiciales". - ''" .....
- 206'i'7
REf'U3LICA DE COLOME!iA 1( . /· . / e;/'(// 't JCIICC/ C'/l (7 • "El Juzgado 43 "de Instrucción Criminal de Bogotá, inició la investigación penal y dictó auto de detención en febrero de 1. 982 a Camacho Santos en calidad de autor del delito de abuso deconfianza en cuantía superi• or a los doscientos mil pesos 11 • - II El Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá en pro • videncia del 18 de mayo de 1 . 982 llamó a juicio a Pedro Augusto Ca macho por el ilícito de que se ha dado cuenta , concediéndole el beneficio de la Ii bertad provisional en vista de haber consignado la suma
de $200.000.oo por concepto de daños y perjuicios ocasionados con laJ. - in fracción ( fls. 91 y ss. 11 " El Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto- • de proceder dictado en la primera instancia, en providencia fechada el 7 de octubre de 1.982 ( fls. 260 y ss.''.- • II La audie~ia! pública se celebró en diciembre ded'i 1.983 y se dictó sentencia "primer grado en enero del año pasado ' ' (1.984), imponiéndose a Camacho Santos como pena principal 24 meses de ' • prisión y fijando a título -de daños y perjuicios la suma de $375.600 - • pesos. Como ya se obseiv.ó, el juzgador de segundo grado redujo la pena •
- 1 I' -:--principal a 18 mese~ -de prisi~n. No hubo pronunciamiento en relación :. . 1 con la condena d~J·ecución condicional . - 11
' "-..../ • •
DEMANDA DE CASACION
• • . ' ~~ Con fundamento en la causal primera de casac1on - • del artículo 580 del C. de P.P., se acusa la sentencia de ser violato- -..._J ria, en forma directa de la ley sustancial por interpretación errónea-- ·del artículo 358 del Código Penal concluyéndose que los hechos imputa dos al procesado Ca macho Santos y por los cuales fué juzgado y con denado no son constitutivos del delito de Abuso de Confianza.- En desarrollo de la censura se remite el actora las explicaciones rendidas por el 'sindicado a través de sus intervenciones en el proceso y relacionadas con los vínculos de amistad y de negoci• os que unían a denuncian te y denunciado, afirmando que la con fesión de este último en el sentido de haber retenido el producto de la venta de la tolva o mezcladora recibida en consignación hastatanto no se prqdujera un corte de cuentas con el denunciante quien le a deuda unos dineros por gestiones profesionales adelantadas a su no_!!l bre en varios Juzgados Civiles de esta ciudad, no f~ tenida en cuenta por el Tribunal Superior para darle 11 su exacta valoración jurídica" gene:~r as,• error de derecro en la apreciaciór1 de este - <fO:,;{' Uf"\ - 306 ../ 8
REPLl BLICA DE COL0'-1 EJ:A ó, . /· . /
/¿// J,.-/ICCl!'/l Ci' • Examinando los elementos estructurales del delito de abuso de confianza, expresa que su patrocinado no tuvo la intenciónde apropiarse de algo que no le perter,ecía, sino de obligar a uncorte de cuentas " porque a su favor existían créditos contra el denunciante, créditos que no sólo tenían el carácter de líquidos si• no que e-. ran a la fecha de los hechos legalmente exigibles", "faltando así uno de los requisitos indispensables para la estructuración del delito previsto en el art. 358 del C.P.," es decir, el elerr,ento doloso en el comportamiento del acusado. - Aludiendo al contrato de suscrito porOliveros y Camacho, afirma que las comun1• cac1• ones cruzadas entre ellos con posterioridad a la venta de la mezcladora en las que mutuamente se ·exigían el cumpli111iento de los compromisos adquiridos, no fueron teni_ ' das en cuenta por el fallador. De. haberlo sido, se habría descartado -- la existencia del delito imp.;taC!o que no se configura en caso de corr.- • ' ' pensación por serle oponibre, al presunto ofendido un derecho de retención dependiente de un (c-rédito del procesado. - I '-......_. Concluye el impugnador, que no habiéndose llevado a ' ' cabo la rendiciónl'cle cuentas entre denunciante y denunciado, mal puede \ ; configurarse el delito de Abuso de Confianza por el que se hizo eljuzgamiento y la condena infringiéndose de modo indirecto y por · inte!_ . • ('"'"'\ pre ac1on erronea el articulo 358 del C. Penal, norma que igualmentet '-..,/ , • resultó quebrantada por falta o erronea aprec1•a c1• on de los 111edios pro- • batorios · puntualizados en la demanda.- • Solicita en consecuencia, la infirmación del fallo acu sacio para que se profiera uno de carácter absolutorio. - RESPUESTA DEL ,l;\INISTERIO PUBLICO: • El Ministerio Públlcó' representado en esta ocas1• onpor el señor Procurador Prin1ero Delegado en lo Penal ( q. e. p. d. ) , se-
- opuso a las pretensiones del recurrente , basado, principalmente, en las siguientes razones: " Primera: El libelo no se ajusta a la técnicapropia de este recurso extraordinario de casación, pues la impugnación se apoya en la interpretación errónea del articulo 358 del Código Penal. • Es sabido, q1Je al invocarse este rr.otivo de acusac1• o n se parte delprincipio qL1e I;: nor:na sustantiva escogida por el fallador es cc,rrect;;i, - un alcance: e;· .. , no corre.;
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,# •••• ' " En estas condiciones, habría que concluir que en este proceso se acertó al calificar los hechos como abuso de confianza, pero que el artículo 358 del Código Penal no se interpretó correctamente. - " Tal planteamiento evidentemente no corresponde- . al pensamiento del demandante en casación, pues trata de sosteneren un escrito que el señor Carr.acho Santos no cometió el delito deabuso de confianza, vale decir, que el artículo 358 citado se aplicó indebidamente , concepto jurídico distinto al de la interpretación errónea a que alude el artículo 580 del Código de Procedimiento penal.- - " Segunda : El libelo incurre en otra falla de técni - . -
ca de casac1on al acogerse en forma clara y reiterada tanto a la vio -
- , !ación directa de la norma de derecho sustantivo. por interpretación erro- ·' nea del artículo 358 del C. Penal ·como a la infracción indirecta, al ne- - garse valor probatorio a la confesión del acusado Pedro Augusto Camacho. " Como es bien sabido, estos dos motivos de casa-
- ° ción con tEmplados en el numeral 1 del artículo 580 del Código de Proc -e din1iento Penal son excluyentes. En'-la violación directa, ha dicho reitera~a mente la jurisprudencia, el demandante no discute la prueba y setrata simplemente de un debate estrictarr,ente jurídico. Por el contrario. en la violación indirecta el actor controvierte la prueba y está obli gado a demostrar que el juzgador de segundo grado incurrió en e rror de derecho o en error de hecho manifiesto en los autos en laestirr,ación de los elementos de convicción en los que se apoyó la senter,cia del Tribunal, lo cual determinó la aplic2ción indebida o la fa Ita de aplicación de la norma de derecho sustancial". -
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
•
- • • Acertadan,ente anota el Procurador Delegado que la derr,ar·da adolece de insubsilnabl es fa!las de técnica en la pres~n tación y fundafT'.er1t<1ción de! cargo hecho a la sentencia a tal ex tremo que para demostrar el qLoebrar,to directo de la ley sustar,-
. • . . , cial por 1nterpretilc1on erronea del artícLrlo 358 del Código Penal, -
- SE sienta como premisa que la conducta desplegada por el acusadono es constitutiva de delito de Abuso de Confianza por ausenciade uno de sus elemer1tos estructurales, planteamiento que apunta a ia a~ 'icJ ;:An ind,-l "da de dicho prece¡cto y a renglón seguido se ar~ ... ' .J r la, pruetas, en orden a de 1_, - ' • ' ' • • ' ' ' -
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- - 5 ,.,,.Q680 oR ... o u, ..= .. ,L, --A c.. c. COL0!\11SlA ,·.,,¡ . /· . / ~ e/ ;:;/7 -?/7/fL ////'Jf"/ICC(r /1 (,/ • Confunde así el demandante dos conceptosantagónicos y excluyentes: la interpretación errónea que supone la c~ rrecta selección de la norma aplicada al caso concreto, pero dándo sele un sentido o alcance equivocados, y la aplicación indebida que entraña un error de selección de la disposición aplicada al caso probado por no ser la que lo contempla o subsume. El error de her menéutica rechaza, como es obvio, la falta de aplicación indebida. - Y no obstante acogerse expresamente a la violación directa de la ley desvía el ataque hacia un replanteamiento delos hechos procesales tratando de probar, contra lo que dió por est~ blecido el fallador, la inexistencia del delito imputado por ausencia de- • dolo en el comportamiento del sindicado sobre la base de que no fué · apreciada en su valor probatorio la confesión por él rendida generán
dose un error de derecho en la apreciación de esta prueba, - • La Sala, refiriéndose al alcance y sentido de esta , forma de violación de la ley; expresó en reciente oportunidad : í ' ~ - '- II Guandose alega violación directa de la ley, en 'v cualquiera de sus ~~tesis, es dej:,er del recurrente aceptar explí- cita o· implícitamente los hechos en la forma como fueron reconocidos -
- '-....-' por el juzgador y sobre esta base plantear la censura con razonamientos de estricto derecho criticando únican1ente la exclusión evidente de la norma sustancial al caso concreto, su indebida aplicación, o su equivocada interpretación. -
"- ' "--'' II Razones de técnica impiden que la impugnaciónpor esta vía se haga cuestionando las pruebas o los hechos que de ellas se derivan con m•i ras a que estos se enjuicien de manera diversa a como lo fueron en la sentencia, pues por ese equivocadocamino se corre el riesgo de desviar el ataque hacia la violación indirecta de la ley, creando confusión en el entendimiento de la deman -
- • • da" ( Cas. de 2 de diciembre de 1.986. Acta No. 114).- El Tribunal Superior luego de razonado examen crítico de los elementos de juicio aducidos al proceso dió por se~ tado que el sindicado recibió a título precario cosa mueble ajena de cuyo producto se apropió incorporando a su patrimonio los dineros provenientes de la venta de la mezcladora , hecho que ocultó al den~n
ciante y una vez descubierto trató de aparentar la negociación porun precio inferic.r al real. deduciendo de dicho proceder la existenciadel delito de ,\t \... ,;., Ccrfi~nza agra'.;ido por razón de la CL1a'1lía.- - 6 - '.• 0681 R!::?L 8L'CA DE CCL0:-181A • El impugnador desatendiendo los requerimientos de orden técnico que disciplinan esta forma de violación de la ley, incu- . ' rr10 en el desatino de plantear y sustentar el reproche a la sentencia, desconociendo los hechos que le sirvieron de soporte, haciendouna presentación de los mismos, totalmente distinta a la plasmada por el sentenciador , con alcances opuestos y consecuencias jurídicas distintas a las que e' ste le atribuyó, desacierto incorregible que dió al traste con sus pretensiones, pues ante un planteamiento de tal naturaleza, la Corte no puede ocuparse de la cuestión debatida, reabriendo un debate probat~ rio dentro del estrecho marco de la causal invocada.- • Al margen de las anteriores consideraciones, desuyo suficientes para desestimar la impugnación, cabría agregar que-
- • la sentencia acusada se apoya ,en reales elementos persuasivos de libre
....... / . apreciación de los que se infiere la existencia de graves y coherentes - \7.- . d. . 1 d t . 1 b d 1 . 1n 1c1os que va ora os en su. coniun o constituyen pena prue a e a in-- fracción y la culpabilidad dél ~cesado a las voces de los artículos 215 -
\.._) y 21 8 de I C. de P. P. - '-.. ( , ·'-.. No prosper;i el cargo formulado. - /'----· • ' ..... ,.
DECISION
• • ' • / En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPRElv\A DE - ~ JUSTICIA ºen SALA DE CASACION. PENAL.de .acuerdo con el Procurador -
- • • De legado '·y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
- • DESESTl,'v\AR el recurso de casación interpuesto a nombre del procesado Pedro Augustoº tamacho Santos, contra la sentencia d e fecha y origen consignados en la parte motiva de esta providencia
/ COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal1 ' / de origen. -
- - , ~ - _ /
• ',\. I
E CARREÑO LUENGAS GUILLER,\10 DAVILA MUÑOZ
• - , ' ,' ' I 1 • - 7 - •' · 0682
REPU9LlCA DI:: COL:::1·"1.SI_~
- • a .
DUQUE RUIZ \ ¡~~l t"~t,, ,l \ ·. \. I · vi
GUS AVO GOMEZr VELASQUEZ
/
•. · LTSANDRO MARTINEZ ZUÑIGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Luis Guillermo Salazar Otero .
- Secretario. ' , . /
. , • ' • •• ·- ' • • • ' ,__, ' ' - • • • •
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