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CSJ - 1091(13-05-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1091(13-05-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

as .. - .,. ·u·o Rnd. 1. 091. Casación, r:c:¡ :·.r · · ' ···, '·Abraham Rodríguez y otro. !,DllC:A . , • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Maglstrndo Pononto: Dr. JAIME GIRALDO ANGEL Aprob.ido Acta Nº 32 - - - - - - - - - - - - - - - Bogotá, mayo trece do mll novecientos ochenta y sloto •

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V I S T O S:

, . .. ........_,., ., • Rcconstruído on toJJ. t6r111lnos dol Decreto 3829 do 1905 asto pr-o ceso, decido la Snla ol recurso .do ca~aci6n presentado por los procesados ABRA HAM RODRIGUEZ y ALFONSQ .c;:H"ANGO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial do lbagt(6 Q'ol 31 do enero do 1905, en la cual so los condena a la pana prlnclpal do 19 anos do prisión como coautoras responsables de los doli tos de homicidio agrav~o'",Y hurto calificado y agravado, en concurso. --· - ........ • ' • •

  • ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL: El 23 cto abril do 1983 hacia las 7:30 P.M., cuando los esposos • • .. 1

F611x Rivera y Torosa Lozano do Rlvora so dirigían a su caso do habitación en el Barrio El Jordlln do lbagu6, fueron lntorcoptados por dos Individuos, uno do los

cuales lo arrebató l.i cartera a la scflora, mientras que ol otro, ante la resistencia pucstll por el esposo, lo disparó a éste con un revólver y lo ocasionó la muerte do manera lnmodlatl). En ol decurso do la lnvostlgaclón se ostablocl6 la Identidad do los agre!.loros, cuyos nombres son ABRAHA~A RODRIGUEZ y ALFONSO CHANGO. Juntos fueron llamados a Juicio y sontonclados en primera Instancia como coautores de hoi11lcldlo agravado y hurto calificado y agravado, en proveídos quo al Tribunal Superior do lbagué confirmó plo11omonto al conocerlos por apelacl6n. 1 ' - - - - - - - - . ---

• • ~•: .-.,··,·

  • ·,

.. 0699 -2- , J -.. . • . . • - • • i ' • LAS DEMANDAS Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: ' Los co-procesados Interpusieron oportunamente el recurso ex traordinario de casación contra el fallo de segundo grado, y a través de sus re-s pectlvos representantes Judlclales lo sustentaron en sendas demandas a cuya pro-s perldad so opone el Ministerio Público en su concepto. l. A NOMBRE DE ABRAHAM RODRIGUEZ: Con Invocación do la causal 4a. del artículo 580 del C. de P.P. so afirma que la sentencia se dictó en proceso viciado de nulidad constitucional por desconocimiento de las formas propias del Juzgamlento, debido a que se desa

.Y tendieron los preceptos do los artículos 1S9 515 del C. de P.P. ,. La causa do censura estriba en que el acta de la audiencia p-ú bllca efectuada ol 27 de septiembre de 19811 por el Juzgado 1° Superior de lbagu6 no fue flr11,ada por los Integrante!!· ,del Jurado de Conciencia, aunque' sí por los ' empleados oficiales obligados a hacerlo y por los profeslonales del Derecho que Intervlnloron, asr como por 101 ac1Jsados, por lo cual es nula la diligencia, e lnexl! tente, desde el punto de vista Jurídico, el acta respectiva; y puesto que el efec to de la falla advertida ~, Igual para ambos eventos, ha de anularse el proceso desde la audiencia púti!lca para que so efectúe un nuevo Juzgamlento público de •

ABRAHAM RODRIGUt;Z, .

  • • ·et sonor Procurador Delegado admite que el acta de audiencia públlca, tal como lo afirma ol cen®r, no fue sustrlta por los jueces de conciencia, pero recalca que en cambio sí lo fue por los demás Intervinientes en la diligencia, en particular por el Juez, También el Secretarlo del Juzgado la flr,1,6, y ninguna objeción se formuló al relato contenido en tal documento, lncluída la actuación del • • • ¡ Jurado, pose a quo el mismo profesional demandante en casación fuo quien como defensor representó los Intereses del procesado RODRIGUEZ en la vista pública.

Considera que si el acto procesal se cumpll6 en debida forr,,a, con arreglo a la ley,

y la narración so ajustó a la verdad de lo sucedido en la diligencia, ha de conclu lrca su validez, máxime si se tiene en cuenta la total ausencia de perjuicio para las pilrtes, cuyos derechos permanecieron Intactos.

11. A NOMBRE DE ALFONSO CHA•CO.N 6 JOSE ALFONSO CHA-N

GO. También este libelo ilpunta o la nulidad del proceso de acuerdo con la causal 4a. del artículo 580 del C. do P. Penal, por violación del derecho de •• • . o,oo ) REPUBLI C A O E C O LOMB IA -3I /'J7J ~ . / · . vlia n z rr c/·t(/'t.Jrt1cctt /t ~t defensa, fundándose para ailo el casaclonlsta en dos motivos: falta de una defen~ • ,a eficaz y eptt~cl6n Indebida de ta ley penol. c. ca._

1. El procesado no contó con una defensa eficaz. Oleo el saclonlsta que ALFONSO CHAÑ·c,o 'fue aslsttdo por un apodoradO solamente en ll!tJ:! • diligenc• i a de lndltg.atorla; que en nlAguna otra de las pruebas evacuadas durantola etapa dal sumat lo estuvo peprcsentado; y qu~ en la dlilgencla de reconoclmleb': to on fil~ de personas ol lnstruQtor lo hizo apoderar de la .asesora Jurídica de léb cárcol. Tams,aao-c.ont6 con-asistencia callflcada cuando se prorrogó ol t6rmlno de l:::l

lnstruc:cl6n y cuando ctausur6 la fase sumartal, y que no hubo alegato de a>!! ~ clus16n en su favor. Quo cuando ta pollcl'a lo capturó no lo Informó del derecho que de designar apoderado, y tampoco 6sta cumpll6 con el deber de dejarlo a 6r' dones del Juez dentro de la hora slgutonto a fa aprehellslón como lo dispone el • o·ecrcto 1355 do 1987 · Estima que ta p.r.csenc~I apoderado hubiera sido necesario , para obtener el estricto cumpthnler\to~~ términos, pues el de Instrucción Ge ,. venció en detrimento do los derechos d~I acusado y fue ampliado en exceso en dos ocasiones. Anallia apartes de la ~ 1cl6n que C,AANGO rindió an:te el D.A.S. "' en la que rolat6 ampliamente reparaclón y ejecución de los delitos . para lnfehurto de ta cartera de ta Teresa Lozano de Rivera. porque a hecho ~ ~ so llmlt6 su actividad dellctuosa. la C.ltlma aflrmac:I~ antorlor sobre la clase do partlctpacl6n de C.HANCO en los dolltos. porq~ criterio det demándante no hubo la relacl6n de catJsallded material y subj~tfva de que habla el artículo 21 del C. P. entre la conducta de t\ste y el resultado punlbte. pues si su accl6n solamente fue el atentado contra el patrimonio econ6mlco contra una de las vfttlmas,. y asr lo confesó y lo dem~ traron las pruebas reca~dadas con fas que se acreditó que quien disparó el armahomicida fue el otro co-procesado, mal podra atrlbufrselo el dollto de homicidio co mo coautor. 1

  • - El Procurador Delegado nr.spQn4o el cargo advlrttendo., con re lacl6n al. prlm~r motivo <'. I: n~,\f·~ocac1ot, y con remlst6n a conocida Jurisprudencia de 1 osta Sala. que la nulidad por lnexl5tencln o quebranto del derecho de defensa tteno ocurrencia en la etape do la causa: que la mlsma solo os factlble en la su marklt c~ando se ocasiona lmposlbllidad al procesado de ser ordo o do hacer prac ticar las pruebas qua estimo convenientes en sus alegaclones. Para el caso concr-e to softala que el acusado ·contó con todas las prerrogativas legales para ejercer . . sus derech05¡ quo no Ignoraba los cargos qua se le hacraA ya que a ollos se refi rió dotalladé¡unento on su primera oxposlcl6n, y quo si para tal ocasl6n no c:t&slgn6

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J~ p¿ir¡¡ ol rcconoclmlonto en fila do personas a profoslonal distinta do la ./lsesor'.a rídlco do la c6rcol, el que ésta lo hubiera asistido no Invalida la prueba. La fal do apoderado cuando so dictaron los autos do ampllac16n del téru1lno Instructi to • vo y on los otros actuaciones en qua no ora lndlspansablo tampoco cercenó el de ra:ho de dofen:ia co:no lo entiendo el demandante, porque en la audiencia p(¡bllca al dofeni.or desplegó la suficiente actividad en pro do su absoluclón. Con referencia al sogundo motivo en quo se funda ol cargo anota el softor Procurador qua está antltócnlcamento formulado, porque parn uos tonor lo errada callflcacl6n Jurídica do la Infracción el domondanto cuestiona, y bojo i.u personal criterio reexamina la pr~eba de la modalidad copartlclpatlva do CHANGO on los Ilícitos, para concluír qi,g no debo atrlbuí...-..clo el do homicidio, alondo ósto un plantoamlonto propio y ca·ractorístlco do la causal ta. do casación. y Afiado que del mntorlal probatorio la óceptacl6n del acusado se desprendió cla ro~onto su participación como co;iuto,. do ambos delitos por los cuales fue enjui ciado y condonado, y uomoramcfl~ llnallza 'los episodios motivo de Investigación para do!Jcortar el plantoamlol)t~ ' En definitiva sollclto ol dl!Jtlnguldo colaborador fiscal, que ue desecho el rccusro do _.ciisqclón •

• •

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

l. DE LA DEMANDA DE ABIU.HAM RODRIGUEZ: No pasa ctouaporclbldo a la Corte el ambiguo comportomlento del profoo!onol demandante, quien habiendo asistido como defensor alp-ocasado en la oudlonclo p{Jbl!co y por tanto advertido quo lo!J Jurados de conciencia no suscri bieron con todos los lntorvlnlentes y el Secretarlo dol Juzgado el acta de la dlll gcncl,1, guord6 sllonclo sobro tal aspecto, en 0111lslón qua ahora en sodo do casa ción exhibo como cousa, no solo do la :iupuosta nulidad del Juzgamlonto público, :.lno do lnoxlstonclo dol acto ol amparo de la tambl6n supuesta violación do las forr.ios procesales. ) Poso a lo onotodo, odvlorto la Sala quo aunque on verdad ol - - - - - - - · - · •• 0702 . , .. . -s- ,, . . . ; - . . . ' ~ roloto constltuUvo dot act.:i <:e la audiencia no fue flrmndo por tos jurcJdos, ol vosr rodlcto to fuo (fls. 32f-322), y quo ósto, Incorporado en el documento que lo contiene el acta, so lntogrcJ con é!lto on un todo, quod<lndo por tanto autorizado y cJutontlcado como consmncla dol follo popular, do manera que la oml!llón scnata

da por el domnndélnto caroco do traacendoncla. En 11ontcncw do abril 20 do 1979 dlJo la Corto quo la falta de ' la firma deJ Juoz en el acta do audlencu, pCrbllcn no gcnercJ nulidad ni tnoxlstcn clil; con mayor razón no pu~da producir estos afectos la falta do la firma do los JurodO!l en el mencionado documento. Oteo osr ol follo mencionado: ªLa ausencia do lo firma del Juez en ot acta do audlcncln públlcn no engendra nulidad ni mo nos lncxlstonclo do tal acto, si por otros medlo1> Idóneos pnra el efecto, so puede o:itablccor nítidamonto quo la audiencia pClbllca se cclobr6 dentro de los ritos fe-r que r:oonc:li> la loy. 0 c.1010!1 •

11, LA OE.\lANQA Ot! ALFONSO CHANGO dJOSE ALFONSO

CHANGO: • En coonto ol prffflár 11moUvo" argumentado por ol aisaclonl1.1ta como vlblntorlo dol derecho do d9fon!lil, il5111to razón ol roprosontanto dol ~1llnl!lto rlo PUbllc:o onto lo Solo, por,q~ lll cierto quo ol éJCUsndo no designó dolido

Ds ' cuondo fuo c.,pturado un apo.dQtado pnro quo lo roproscntara dentro dol su.-narto, bmbl6n lo~uo en esta otélpn proconal, r">Cas oportunldo,tos oxl11ton do que ol do

r~ho do dofonsa tnn ~~T~nmonto garanllzndo por el artículo de lo Cartn !ICO 26 • conculcado, y m6n llÚn; ·C!n la forma c.01no ol domnodtJnto to consldcrn Lll práctica I do llls prueban coq mlr:'b s o In lnvostlgncl6n, oxcopcl6n hocha do las quo oxlge,, la participación crot o-cuuado, no roquloro f6rzosamonto lo Intervención dol acusa o do su abogado; y en cuanto o la ampliación dol término do Instrucción hado 116ndoso dotonldo el olndlcado, no os dable afirmar quo conclJlca el derecho do d-e Tampoc:o lo lnnog¡iblo lrr:og,ulorldod en lll dlllgoncla do rcco,lO cl:.ilonto al otorgar l<1 roprcnentocl6n do los ocusadO!l a la ésosora Jurídica do la c.1rcol tuvo la vlrtUt1llclnd do dosconocor el derecho do dofonoa. Por otra pnrto, l.:i slndlcocl6n contra CHANGO no surgió do O!lo nctWlCl6n sino do su propio ver sl~n y do la do su con1pbf\Oro, y dol cwnulo do Indicios compromotodOrG!I on su centro que obran en ol proceso. La no lmpugnocf6n do todas IIJ!I rosoluclonos do Impulso proc_!? sal o dol auto callflcatorlo no Indica au!IOncla do dofonso, c01no tampoco ol quo ol il?OOQrndo designado por ol acusado so hubiera ab:itcnldo do alogar cuando so

cl.::usur6 ID faso numorlol, pues os lo clorto que ésto dosplcg6 toda su actividad ccfonslvo en ID diligencia do audlonclo p(lbllca, en la qua controvirtió la prueba • - --- - . - - ---- - . . ·-· ·0'70~ - REPUBL.ICA D E C OL.O M B IA • -6liJJ ~ . / · . / ;:;/lanza c;,rtt/'tJttt r,tr /tri de cargo sustentlfndo ante el Jurado la Justlcla de un fallo absolutorlo. Por lo demás, el motivo da Inconformidad de que se trata es contradictorio en su esencia, pues a fa par quo rccl~ma la nulidad del proceso por vlolactón del derecho do defensa, Invoca ta fmputacJ6n para el acusado do uno solo de los delitos, situación ésta que Indica falta de seguridad en et ptan- . teamlento, pues da haberso presentado aq1.16lla, ninguno de los hechos punibles tendrÍél por que• estimarse corr~tamonto atribuído al cncausadó. El sogundo "motlvo11 que presenta como vlolatorlo del derechodo defensa lo resume el mlsmo recurrente en su demanda en los siguientes t6rml nos; Síguese de todo lo antorlor que fue errónail fa callflcacl6n del mérito del sumarlo para el set\or Chango Mosquero porque en vez de haber lo llamado a responderen Juicio crlm1~1/ con. Intervención del Jurado ° CJnlcamento por el delito de hurto wa~o conforme al numeral 1 dlll

  • artrculo 350 y numerales 9 y 10 del\Art. 351 ~ ~s disposiciones del • • a,r

C. Penal. se lo llamó, mlsmo~r el llíclto de homicidio -con agra e.o= vac:16nsin exlsttr prueba dotptmtñante o ~adlcaf que lo winculara • mo coautor de semejanto delito\._/

1 1 Hubo, con . tal condué:t.a df( l~sel\ores· falladores, vlolac:16n de una de las garcntlas· constttuclonaie's. consagradas en el arto 26 de la carta ~lítlca, el debido so en el os pecto relacionado con ta vlolacl6n do las for-ma$ propias de d Juicio. Do a lmera parte del texto transcrito se deduce que el romeral 1° del artrc~ 58 del c. de P.P. • y asr desenvuelve el cargo trotando de demostrar qu~fall~dor no dio el valor probatorio adecuado a la confesión del procesado. Pero de ahr concluye que ol fallo se dGbe casar por violación del debido proceso. rompiendo toda técnica en la presentación del recurso. por lo que el cargo debe ser desechado. · Debo recordarse, ademáG, quo este cargo fue llamado por el recurrente como segundo •motivoª de vlo1acl6n del derecho de defensa, que es • 1

  • • la causal de nulldad por él planteada para Impugnar la demanda, lo que pone más de rollevc la falta de slndéresls 16glca da su argo:nentaclón.

Basten las anteriores c~nslderactones para desechar -todos tos

cargos contenidos en las demandas objeto do estudio. En consocuencfn., la Corto Suprema de Justicia en Sala de Cn saclón Penal, acorde con el concepto del Ministerio P<i?:>ltc:o, administrando Justicia en nombre de la RepCJbllca y por autoridad (ie la Ley, __ - - ·- - - - ·-- - ... ....... . . .. .. . . ... - - - -·-·· . . ·-· ·0'70~ - REPUBL.ICA D E C OL.O M B IA • -6liJJ ~ . / · . / ;:;/lanza c;,rtt/'tJttt r,tr /tri de cargo sustentlfndo ante el Jurado la Justlcla de un fallo absolutorlo. Por lo demás, el motivo da Inconformidad de que se trata es contradictorio en su esencia, pues a fa par quo rccl~ma la nulidad del proceso por vlolactón del derecho do defensa, Invoca ta fmputacJ6n para el acusado do uno solo de los delitos, situación ésta que Indica falta de seguridad en et ptan- . teamlento, pues da haberso presentado aq1.16lla, ninguno de los hechos punibles tendrÍél por que• estimarse corr~tamonto atribuído al cncausadó. El sogundo "motlvo11 que presenta como vlolatorlo del derechodo defensa lo resume el mlsmo recurrente en su demanda en los siguientes t6rml nos; Síguese de todo lo antorlor que fue errónail fa callflcacl6n del mérito del sumarlo para el set\or Chango Mosquero porque en vez de haber lo llamado a responderen Juicio crlm1~1/ con. Intervención del Jurado

° CJnlcamento por el delito de hurto wa~o conforme al numeral 1 dlll • artrculo 350 y numerales 9 y 10 del\Art. 351 ~ ~s disposiciones del • • a,r

C. Penal. se lo llamó, mlsmo~r el llíclto de homicidio -con agra e.o= vac:16nsin exlsttr prueba dotptmtñante o ~adlcaf que lo winculara • mo coautor de semejanto delito\._/

1 1 Hubo, con . tal condué:t.a df( l~sel\ores· falladores, vlolac:16n de una de las garcntlas· constttuclonaie's. consagradas en el arto 26 de la carta ~lítlca, el debido so en el os pecto relacionado con ta vlolacl6n do las for-ma$ propias de d Juicio. Do a lmera parte del texto transcrito se deduce que el romeral 1° del artrc~ 58 del c. de P.P. • y asr desenvuelve el cargo trotando de demostrar qu~fall~dor no dio el valor probatorio adecuado a la confesión del procesado. Pero de ahr concluye que ol fallo se dGbe casar por violación del debido proceso. rompiendo toda técnica en la presentación del recurso. por lo que el cargo debe ser desechado. · Debo recordarse, ademáG, quo este cargo fue llamado por el recurrente como segundo •motivoª de vlo1acl6n del derecho de defensa, que es • 1

  • • la causal de nulldad por él planteada para Impugnar la demanda, lo que pone más

de rollevc la falta de slndéresls 16glca da su argo:nentaclón. Basten las anteriores c~nslderactones para desechar -todos tos cargos contenidos en las demandas objeto do estudio. En consocuencfn., la Corto Suprema de Justicia en Sala de Cn saclón Penal, acorde con el concepto del Ministerio P<i?:>ltc:o, administrando Justicia en nombre de la RepCJbllca y por autoridad (ie la Ley, __ - - ·- - - - ·-- - ... ....... . . .. .. . . ... - - - -·-·· 0704 •. &:'"'" • ~ • • • • • • o

  • -7-

, • • •

RES U E LV E: NO CASAR la sentencia Impugnada, ........ _.. . • Cóploso, notlffqucso y devu61vase,

.... . . -' ~

JORGE CARREílO LUENGAS • GUILLERMO DAVILA MUílOZ

GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL

  • ,. • . •

• . . •

GUSTAVO GOMEZ VELASQ'UEZ RODOLFO MANTILLA JACOME

• • ' • • ••

LISANDRO MARTINEZ ZUíllGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• •

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretarlo 1 • • •

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