CSJ - 1093(07-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1093(07-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
-/- e ~' v,.Q683 - . . . . - - . - - •- - Proceso No. 1093 • -
Contra: Gilberto de Jesús Arroya be y Alfonso María de Écheona Correa y Delito: Hurto calificado lesiones Personales"- 1:ASAC!ON. ·r·-- -----=-=--,-:..:-::....::.· ...:...:. ____
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Poriente:
DR: GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprobada Acta No. 30. Mayo6/87. • - - - - - - - - - - - - - ~ · - -="' ~ - ~ • Bogotá, siete de mayo de mil novecientos ochenta y siete . • ' '
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- • El Tribunal Superior de !bagué en sentencia de 20 de
- • octubre de 1. 983 confirmó el fallo de 27 de julio del mismo año del Juzg~ do Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad, por el cual condenó a AlFONSO MARIA DE ECHEONA CORREA (Alias Alfonso Correa Sojo o Alfon so Pérez) y a GILBERTO DE JESUS ARROYASE OTALVARO, a la pena principal de treinta y siete (37) meses y diez (10) días de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funcion.e!¡ ,públicas por un término igual al de la pena principal y a la indemnización -en abstractode - • y los perjuicios ocasic,,a,jos, corno responsable de hurto calificado agrava
= do en perjuicio de Herr.ióge11e; Trujillo, cuando sustrajeron de taberna -~.::---- de propiedad de! último varíes objetos, en la ciudad de !bagué en la ma drugada del 5 de julio de 1.9!:. lnterp,.1:, •, c,1·,,1,ión por el procesado Gilberto de Je= • . . 0684 -- ...... - -- . - .... .-- ,- - -, ... - ... . . - - ..... ... . .... ~ • - • • ~ , ' • • • •
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- • - 2sús Arroyabe Otálvaro y por su defensor, se concedió por el Tribunal Su perior. En la Corte se cumplió la tramitación pertinente y cuando el re-- curso se encontraba para el fallo, habiéndose emitido concepto por la Pro curaduría Segunda Delegada en lo Penal con petición de rechazar la casa ción solicitada, se destruyó el expediente en el incendio del Palacio de =
Justicia. Se procedió a su reconstrucción, la cual se logró con • copias de las providencias calificatorias, sentencias y algunas otras pie-- zas procesales. Debe anotarse que según informaciones de la cárcel de lbagué, Gilberto de Jesús Arroyabe salió en libertad provisional el 11 de julio de 1.985 y Alfonso María.Echeo.na Correa el 6 de agosto siguiente, -
- • de acuerdoa órdenes del Juzgado Cuarto -.Penal del Circuito.
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :
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- ) • •
- Los hechos los resume la Procuraduría Delegada en - • los siguientes términos, de acuerdo con la realidad procesal: "Hacia las cuatro de la madrugada del día cinco de
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- • Julio de 1. 982 y cuando el administrador de la taberna "Mi barril", ubi cado en el centro de la ciudad de !bagué, Ernesto Jaramillo Cruz, sedisponía a cerrar el establecimiento, fue violentamente golpeado y pues to en estado de inconcier,cia por un individuo que aparentemente depar tía allí, quién luego se apoderó de un equipo de sonido y otros elemen tos y los introdujo en un vehículo de servicio público que lo esperaba.
Al tiempo que el sujeto regresó con el propósito de cerrar la purta de entrada a la taberna, fue advertido por un vecino del lugar quién dió voces de alarma e hizo algLnos disparos, lo que permitió que se hiciera -- - - - 0685 -· -
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- • presente la patrulla móvil de la Policía. El conductor del taxi arrancó súbi tamente y logró huir con el producto del ilícito entretanto el otro individuo • fue capturado metros más adelante". "La investigación la inició el Juzgado Primero Penal Municipal de lbagué y la continuó el 25 de Instrucción Criminal de la mis ma ciudad y en su curso se pudo establecer perfectamente la identidad
del taxi utilizado en la comisión del ilícito y de su conductor Gilberto de Jesús Arroyabe Otalvaro, quién reconoció en su indagatoria haber llevado en el vehículo los objetos hurtados, los mismos que luego enajenó". ( fl. 58 cuader.no No. 1)". Debe agregarse que en el momento de los hechos se logró la captura de Alfonso María de Echeona Correa. Contra los procesa dos se dictó auto de detención, que apelado por aquellos fué confirmado ' por el Tribunal. Perfeccionada la investigación, se cerró y se dictó au= - to de enjuiciamiento por hurto. calificado y agravado por varias c1• rcuns-- tancias, providencia que· también se confirmó por el Tribunal al resolver el recurso de apelación. Cumplidos los trámites pertinentes, se dictó el " • fallo de primera instancia, confirmando en su integridad por el superior, mediante el que es objeto del recurso de casación ..
LA DEMANDA:
•
- • • El señor defensor del procesado Arroyabe Otálvaro invoca contra la sentencia la CAUSAL PRl,l,\ERA de casación, por VIOLACION DE LA LEY SUSTANCIAL, de conformidad con el artículo 580 del
Código de Procedin1ier,to Pen¡, 1 , El cargo en resúmen, consiste en que la sentencia - - - - - · - . 0686 - · - , · · , · .. __ ....... . .._ ,-_ . • - J • • • • • •
- • - 4infringió en forma directa los artículos 23, 25 y 68 del Código Penal. El procesado recurrente fue condenado por hurto calificado y agravado. (art. 349, 350, 351 nos. 9o. y 10 y 372 C.P.). Expresa el actor: .. "Alegué en el transcurso de las instancias, que nohabía prueba alguna que indicara unidad de designio criminal entre la ac= tuación cumplida por Alfonso Correa sojo o Pérez ni se había demostrado · acuerdo anterior previo, para que se le pudiera considerar igualmente res ponsable a mi defendido Giiberto de Jesús Arroyabe Otalvaro con el citado Pérez". "Siendo una realidad de la causa, la ausencia de di chos elementos necesarios para demostrar la coautoría, el fallo reclamado en casación viola de modo directo los artículos ya citados 23, 24 y 25 del ' Código Penal y por reflejo de ellos el 68 ibídem".
Afirmó. que nadie vió a Arroyabe Otálvaro abrir el
- • candado de la puerta del local o les·ionar al administrador, sin que así ==
- • pueda decirse que hubiera concebido la idea criminal o la hubiera realiza do para considerarlo coautor. Tampoco que cumpliera compromiso anterior, ni se probó que conociera las circunstancias para que pudieran deducirse en su contra, con lo cual se violó en forma directa el artículo 25 citado y las otras normas.
•
- • • • Se violaron -continuaigualmente en forma directa = los artículos 64, 66 y 67 del Código Penal por no haberse tenido en cuen
ta las circunstancias atenuantes de responsabilidad en favor de su repre sentado, como son la buena conducta anterior y el haber vendido los bie • nes para solucionar proble~as económicos de su familia. - - - . 0687 . - ·-- - . -· .... -- • ,. -
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' • - 5 - • La sentencia es demás violatoria en forma directa del artículo 349 del Código Penal al aplicarlo en relación con los artículos 350 y 351 del Código Penal por no demostrarse que conocía previamente que se iba a ejercer violencia, por lo cual se solicita . invalida_r: parcialmente el J falJo para condenar a pena de un ( 1 año de prisión, por concurrir solo circunstancias atenuantes. Y se violó el artículo 68 del Código Penal, pués se aplicó para negar la condena de ejecución condicional en razón de la = • pena. Pide casar la sentencia y dictar la que corresponda . •
SE CONSIDERA:
. ·- - - • •
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' ' ' ' . . Examinada la demanda en sus planteamientos, apare=
- ' \ ce a pri• mera vista que es improcedente su exámen, por adolecer de fallas
..
- . protuberantes de técnica que impiden analizar los planteamientos formula dos. • Es reiterada jurisprudencia de· esta Sala, que cuando se alega , la violación directa de la ley sustancial, debe el demandante a= ceptar los hechos como los considera demostrado el juzgador, para deba=
tir únicamente· la aplicación de la norma, por los diferentes aspectos que
- •
- • plantea la causal. Pues si desconoce la prueba en cuanto a la demostra-_ ción del hecho y de la responsabilidad del procesado, debe invocar la == violación indirecta de la ley sustancial por errores de derecho o de hecho manifiestos en la apreciación de la prueba. Por manera que se trata de = conceptos opuestos y por tanto excluyentes . • Como así ocurre en el presente caso, ya que el actor
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- - • •
- ' - 6alega violación directa de diferentes normas, pero se fundamenta en que no se comprobó la conducta del procesado como la consideró establecida el fa= llador, incurre en la oposición indicada, lo cual no permite a la Corte realizar el examen de los cargos, ya que no puede entrar a sumplir las defi= ciencias de la demanda o a desentrañar el pensamiento confuso del recu-- rrente. ' Basta lo anterior, para desechar los cargos. Pero ade . . - .. ' más, los planteamientos resultan indebidamente formulados por cuanto re- • • • • chaza la coautoría y complicidad del recurrente en el delito, pero a su vez
' •' ' reclama una reducción de la pena, para imponer la mínima, lo cual también '
- ' implica oposición de conceptos, con las consec_uencias correspondientes.
' ,' ' Todas estas defici_enci_a5. anotadas por la Procuraduría Delegada en su concepto, conducen a desechar el recurso. Puede agregar
' se, que la sentencia se funda en sólidos elementos de juicio, como lo des- .... ' ~ ' taca el Ministerio Público al decir en su vista: ' " .... Pero aún ,formulado el cargo dentro de su órbita carece de fundamento, pues son múltiples y· consistentes los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta en las instancias para sostener el conocí miento que Arroyabe Otálvaro tenía de los hechos, de la forma como se = iba a cometer y de su efectiva participación en 1ós mismos". "Basta mencionar las declaraciones de David Calderón y el celador Gustavo Herrera Caribello, quienes desde lugar de privilegio presenciaron el momento en que se introducían al taxi que éste conducía • los objetos sustraídos, vehículo que, se afirma, circuló constantemente = por el sector y huyó precipitadamente a la presencia de la policía; y, ' principalmente, la propia confesión del acusado, quién no solamente reco i nació haber trans¡,ortado dichos elementos, sino también haberlos enajena • 0689 ' - 7do con posterioridad". En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRE,\/lA DE JUS TICIA -SALA DE CASACION PENAL-, de acuerdo con el concepto del ,\li= nisterio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, • R E S U E L V E • • NO CASAR la sentencia impugnada. ' Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de • origen. • / . , ' ' \. /, 07'7¿</ / \, .. <) ~ - )
' )OR GUILLER,\10 DAVILP. ,\IUÑOZ
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GUILLE DUQUE UIZ,, ,,.. . - _ ; / . 1 ' .
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GUSTA '10 COI.IEZ VELASQlJEZ ODOL
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LISANDRO ,\,\ARTlt-.E? ZL,ÑICA EDCAR SAA 1.'EDRA ROJAS
LUIS CUILLERi\10 SALAZAR OTERO secretario.