CSJ - 11-03-2025_01044
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 11-03-2025_01044
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 de 6 Primera Instancia Rad. Nº 01044
FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Ley 906 de 2004
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en el proceso que se sigue en contra del doctor FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ (Q.E.P.D), exmagistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander), acusado como autor de los posibles delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación.
1. ASPECTO FÁCTICO La Fiscalía presentó escrito de acusación contra FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ , exmagistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por presuntamente haber participado en la toma de decisiones judiciales contrarias a la ley emitidas dentro de las acciones legales y constitucionales impetradas por varios trabajadores de ECOPETROL S.A., reconociendo prestaciones sociales, derechos pensionales, reintegros, entre otras; aun cuando, al parecer, las pretensiones no eran procedentes.Primera Instancia Rad. Nº 01044
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Página 2 de 6 Si bien el citado ciudadano fue condenado por hechos similares, la acusación surge por actuaciones judiciales que no se abarcaron, a saber; acciones de tutelas con radicados
Ley 906 de 2004 Página 2 de 6 Si bien el citado ciudadano fue condenado por hechos similares, la acusación surge por actuaciones judiciales que no se abarcaron, a saber; acciones de tutelas con radicados T-1952/10, T-1973/10, T-1951/10, T.2086/10, T-2026/10, T-2033/10, T-1990/10, T-2004/10, T-1781/10; los procesos ordinarios con radicados 2012-00140, 2012-00377, 201100395, 2012-00013 y; los procesos de reconocimiento de beneficios de la Convención Colectiva para trabajadores no vinculados a ECOPETROL S.A. con radicado 2007-441; en las cuales se profirieron decisiones judiciales presuntamente contrarias a la ley. Fincó el delito de peculado por apropiación en que los trece citados eventos presuntamente prevaricadoras, se efectuó disposición jurídica de recursos públicos de propiedad de ECOPETROL S.A., empresa de economía mixta, generándose una apropiación de $29.977’484.486 en relación con los 9 fallos de tutela y, $2.443165.768 respecto de las 4 providencias emitidas dentro de los procesos ordinarios. No obstante, sin haberse realizado la audiencia de formulación de acusación, el pasado 27 de febrero la Fiscalía Doce Delegada ante esta Corporación presentó solicitud de preclusión en favor de FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ
formulación de acusación, el pasado 27 de febrero la Fiscalía Doce Delegada ante esta Corporación presentó solicitud de preclusión en favor de FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ (Q.E.P.D.) por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
2. DE LA SOLICITUD El profesional del derecho FRANCISCO JAVIER MALAVER ARIZA, identificado con la cédula de ciudadaníaPrimera Instancia Rad. Nº 01044
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Página 3 de 6 No. 79.963.132 y Tarjeta Profesional No. 257.985 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura solicitó el reconocimiento de la calidad procesal de presunta víctima de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Para sustentar su pretensión señaló que los hechos de la actuación versan sobre comportamientos de un servidor perteneciente al poder judicial colombiano, en ese orden, las presuntas conductas desplegadas por el aforado desconocieron los principios y mandatos de orden constitucional, y legal que rigen las funciones de los servidores judiciales, causando así, un daño a la administración de justicia en el país.
3. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES Ninguna de las partes e intervinientes se opuso a la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de probable víctima invocada en nombre de la Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial.
Ninguna de las partes e intervinientes se opuso a la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de probable víctima invocada en nombre de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que ante esta Sala se constató que, el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER MALAVER ARIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.963.132 y Tarjeta Profesional No. 257.985 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura , actúa conforme al poder conferido por Belsy Yohana Puentes Duarte, Directora Administrativa de División de Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo que el ejercicioPrimera Instancia Rad. Nº 01044
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Página 4 de 6 del abogado en representación de dicho órgano resulta admisible. Si bien el reconocimiento de la calidad de víctima, de acuerdo con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, se surte en la audiencia de formulación de acusación, no es esta la única etapa procesal en la que procede dicho reconocimiento. En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, también en audiencias anteriores a la reseñada, como lo es la diligencia de preclusión, aquellos que se consideren perjudicados con la presunta comisión de la conducta punible están facultados para intervenir en ejercicio de sus derechos, previa demostración sumaria del
la reseñada, como lo es la diligencia de preclusión, aquellos que se consideren perjudicados con la presunta comisión de la conducta punible están facultados para intervenir en ejercicio de sus derechos, previa demostración sumaria del daño real y concreto sufrido por quien alega tal condición1. La definición de víctima se encuentra consagrada en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, el cual indica que son aquellas personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. Para el presente caso debe tenerse en cuenta que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, según lo establecido por el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 45 de la Ley 2430 de 2024, es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial. Sobre este ente recae la representación en actuaciones no sólo administrativas sino de los asuntos jurídicos en los cuales puedan verse inmersos los funcionarios que la integran. 1 CSJ SPT3330-2022, 3 mar. 2022, radicación de tutela 116373.Primera Instancia Rad. Nº 01044
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Página 5 de 6 Bajo tal entendido y, en atención a que los posibles delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, atribuidos al doctor FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ (Q.E.P.D.), eventualmente pudieron lesionar el bien jurídico
delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, atribuidos al doctor FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ (Q.E.P.D.), eventualmente pudieron lesionar el bien jurídico de la administración pública, subyacente en su función como servidor judicial, se reconocerá a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la condición de presunta víctima, por cuanto podría haberse visto afectada con dicha conducta ante el eventual alejamiento del otrora magistrado de sus deberes constitucionales e institucionales. Esta decisión se notificará en estrados, siendo pasible de los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reconocer al abogado FRANCISCO JAVIER MALAVER ARIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.963.132 y Tarjeta Profesional No. 257.985 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Segundo: Reconocer a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como presunta víctima en el diligenciamiento seguido contra FÉLIX MARÍA GALVIS
RAMÍREZ (Q.E.P.D.).Primera Instancia Rad. Nº 01044
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Tercero: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad
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Tercero: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario