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CSJ - 11-08-2025_34580

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 11-08-2025_34580
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 35

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente AEP 100 - 2025 Radicación interna No. 00676 CUI 11001024700020220012301 Aprobado mediante acta extraordinaria nº 83 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Decide la Sala las postulaciones probatorias que en el término del traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, elevaron el representante del Ministerio Público y el defensor del procesado JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA, Representante a la Cámara por el Departamento de la Guajira, acusado por la Sala Especial de Instrucción como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por actos relacionados cuando se desempeñó como alcalde del municipio de Barrancas – Guajira.Primera Instancia n.º 00676

JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA Ley 600 de 2000

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1. ANTECEDENTES FÁCTICOS De acuerdo con la resolución de acusación, se presentaron irregularidades en la tramitación del contrato de concesión N° 143 suscrito el 26 de diciembre de 2018 por CERCHIARO FIGUEROA como alcalde del municipio de Barrancas, La Guajira, con la sociedad Alumbrado Público de

concesión N° 143 suscrito el 26 de diciembre de 2018 por CERCHIARO FIGUEROA como alcalde del municipio de Barrancas, La Guajira, con la sociedad Alumbrado Público de Barracas S.A.S, tras el proceso licitatorio LP-003-2018, cuyo objeto era la “operación, administración, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de alumbrado público” en dicha jurisdicción: i) pretermisión de las signaturas de algunos de los servidores, en varios documentos del expediente contractual, ii) implementación de un modelo económico que condujo a que el recaudo obtenido del impuesto del alumbrado público fuera insuficiente para cubrir el costo de la operación, por la presunta aplicación de normas tributarias desactualizadas y falta de estudios técnicos para la celebración del negocio, y iii) no haber liquidado de forma previa a la sociedad Empresa de Servicios Públicos de Barrancas S.A, que hasta ese momento adelantaba dicha operación en el municipio, contraviniendo el Acuerdo Municipal 006 de dicha anualidad. Asimismo, se presentaron irregularidades en el contrato 147 del 27 de diciembre siguiente, entre elPrimera Instancia n.º 00676

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Página 3 de 35 municipio y la Sociedad Interventoría Alumbrado Público

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Página 3 de 35 municipio y la Sociedad Interventoría Alumbrado Público Barrancas S.A.S., con el fin de prestar la interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato de concesión anterior, omitiendo las firmas de funcionarios encargados de dicha tramitación en los documentos extendidos para el perfeccionamiento del negocio. Según la Sala de Instrucción el modelo económico deficitario plasmado en el contrato de concesión 143, se basó en un diagnóstico utilizado como sustento de los estudios previos de la licitación pública No. 003 de 2018, derivado del contrato de mínima cuantía SMC 013 de 2017, celebrado entre la Sociedad Ingenierías e Iluminaciones Eléctricas S.A.S. (Ilec S.A.S.) y el municipio de Barrancas, pues: i) el diagnóstico no fue elaborado directamente por la empresa contratista, sino por terceros, cuyas calidades profesionales no fueron conocidas, ni verificadas por la administración municipal: ii) no se realizó un análisis tributario riguroso y coherente, pretermitiendo un estudio prospectivo sobre las fuentes de financiación y la realidad del recaudo fiscal del ente territorial, así como la situación crítica que condujo a la disolución y liquidación de la Empresa de Servicios Públicos de Barrancas S.A.; iii) el contenido del estudio carecía de la idoneidad técnica exigida para servir de fundamento en el proceso precontractual que culminó con la celebración del

disolución y liquidación de la Empresa de Servicios Públicos de Barrancas S.A.; iii) el contenido del estudio carecía de la idoneidad técnica exigida para servir de fundamento en el proceso precontractual que culminó con la celebración del contrato de concesión 143. Se concluyó que la contratación derivó en efectos financieros adversos, produciendo una sobrevinientePrimera Instancia n.º 00676

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Página 4 de 35 inviabilidad financiera del negocio jurídico estatal que condujo a la imposibilidad de atender adecuadamente los costos asociados a la operación del sistema de alumbrado público, así como aquellos relacionados con el suministro de energía eléctrica necesario para la prestación de dicho servicio esencial. En este contexto, el municipio de Barrancas mantiene obligaciones económicas pendientes con la sociedad concesionaria, la sociedad interventora y las empresas comercializadoras de energía que han suministrado el fluido eléctrico destinado al funcionamiento del servicio de alumbrado público, las cuales no han podido ser cubiertas debido a la insuficiencia en el recaudo tributario destinado a financiar dichos costos.

2. ACTUACIÓN PROCESAL El 24 de agosto de 2022, fue allegada denuncia a nombre de Carlos Manuel Díaz Bonilla, en contra de CERCHIARO FIGUEROA por las presuntas irregularidades

El 24 de agosto de 2022, fue allegada denuncia a nombre de Carlos Manuel Díaz Bonilla, en contra de CERCHIARO FIGUEROA por las presuntas irregularidades mencionadas previamente en la contratación pública, y la Sala Especial de Instrucción, ante la calidad de Congresista de éste, ordenó la apertura de la instrucción mediante auto del 22 de septiembre de 20221 por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión, éste último por no haber liquidado de forma previa la sociedad Empresa de Servicios Públicos de Barrancas. 1 Folios 48 a 69 Cuaderno n.° 1 Sala de Instrucción.Primera Instancia n.º 00676

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Página 5 de 35 Escuchado en indagatoria el 16 de enero de 2023, el 16 de febrero siguiente le fue resuelta la situación jurídica, sin imponerle medida de aseguramiento ante la ausencia de las finalidades constitucionales que la viabilizan2. Clausurada la investigación el 16 de noviembre de 20233, proveído que mantuvo la misma Sala instructora el 14 de diciembre siguiente, al declarar desierto el recurso de reposición presentado por la defensa por falta de sustentación4, emitió el 7 de marzo de 2024 resolución de acusación en contra de CERCHIARO FIGUEROA como autor del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales5, precluyendo la investigación por el delito de prevaricato por

acusación en contra de CERCHIARO FIGUEROA como autor del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales5, precluyendo la investigación por el delito de prevaricato por acción al estimar que para el 26 de diciembre de 2018 (fecha en que se celebró el contrato de concesión 143) y el 16 de enero de 2019 (cuando dio inició la ejecución del mismo) ya no tenía vigencia la obligación de liquidar a la sociedad encargada de la operación de alumbrado. En firme la calificación cuando el 5 de diciembre de 2024 la Sala Instructora no accedió al recurso de reposición elevado por el defensor 6, el expediente fue remitido a esta Sala Especial de Primera Instancia, surtiéndose el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 en el cual la defensa y 2 Folios 1052 a 1166 Cuaderno n.º 7 Sala de Instrucción. 3 Folios 1874 a 1876 Cuaderno n.º 11 Sala de Instrucción. 4 Folios 1944 a 1950 Cuaderno n.º 11 Sala de Instrucción. 5 Folios 2032 a 2235 Cuaderno n.º 12 Sala de Instrucción.6 Folios 2306 a 2433 Cuaderno n.º 13 fact Sala de Instrucción.Primera Instancia n.º 00676

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Página 6 de 35 el representante del Ministerio Público elevaron solicitudes probatorias7.

3. PRETENSIONES PROBATORIAS 3.1. Pruebas testimoniales: .- El defensor pidió recepcionar, nuevamente, la

el representante del Ministerio Público elevaron solicitudes probatorias7.

3. PRETENSIONES PROBATORIAS 3.1. Pruebas testimoniales: .- El defensor pidió recepcionar, nuevamente, la declaración de Felipe Heras Montes, profesional del derecho encargado de estructurar la parte jurídica del diagnóstico presentado por la sociedad Ilec S.A.S al municipio de Barrancas, en virtud del contrato de mínima cuantía SMC 013 de 2017. .- El Delegado del Ministerio Público solicitó escuchar los testimonios de Luis Ángel Ureche Mendoza y Joel Amaris Manjarrez Solano, quienes para la época de los hechos fungieron como presidentes del Concejo Municipal de Barrancas – Guajira, durante la vigencia de los años 2018 y 2019 respectivamente.

Asimismo, volver a escuchar en declaración a los representantes legales de las sociedades concesionaria e interventora del proceso contractual de alumbrado público del año 2018, Yajanis Paola Pinto Raad (representante legal de Alumbrado Público Barrancas S.A.S.) y William José Mardo Mercado (representante legal de Interventoría Alumbrado Público de Barrancas S.A.S.). 7 Folios 1 a 41 Cuaderno n.º 1 Sala Especial de Primera Instancia.Primera Instancia n.º 00676

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Página 7 de 35 Finalmente, solicitó que se decretaran los testimonios de Alberto Montero Molina, Nera Eloisa Roblen Bonivento y

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Página 7 de 35 Finalmente, solicitó que se decretaran los testimonios de Alberto Montero Molina, Nera Eloisa Roblen Bonivento y Enrique Camilo Urbina Suárez, quienes en la actualidad se desempeñan como alcaldes de Dibulla, Albania y San Juan del Cesar, respectivamente (periodo 2024-2027). 3.2 Pruebas documentales: .- El defensor pidió oficiar a la Secretaría de Hacienda de Barrancas – Guajira, con el fin de que certifique las siguientes situaciones y en esa medida, se decreten como prueba los documentos correspondientes a ello: i) ¿Qué procesos de cobro coactivo por concepto de impuesto de alumbrado público han sido aperturados de 2016 a 2024 y a cuánto asciende la cartera? ii) ¿Cuántos procesos de cobro coactivo por concepto de impuestos de alumbrado público han prescrito conforme a lo estipulado en el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional? iii) ¿Cuántos mandamientos de pago y embargos han sido decretados por el municipio de Barrancas durante las vigencias de 2016 a 2024?Primera Instancia n.º 00676

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Página 8 de 35 iv) ¿Cuánto dinero existe en el depósito judicial por embargo, por concepto de impuestos de alumbrado público? v) ¿Cuáles son los contribuyentes identificados con NIT y el valor que se debe pagar por concepto de impuesto de alumbrado público, de acuerdo con el Estatuto Tributario? 3.3 Pruebas periciales:

  1. ¿Cuáles son los contribuyentes identificados con NIT y el valor que se debe pagar por concepto de impuesto de alumbrado público, de acuerdo con el Estatuto Tributario? 3.3 Pruebas periciales: .- El defensor solicitó el decreto de un informe forense financiero que determine el contraste de las tarifas del Acuerdo Municipal de Barrancas y los costos de la concesión por operación, administración, mantenimiento y modernización realizados por el concesionario en cumplimiento del contrato 143.

También, un informe forense financiero orientado a verificar a cuánto asciende la cartera por el no recaudo de impuesto de alumbrado público de las vigencias de 2016 a 2024, de los contribuyentes especiales o denominados «grandes contribuyentes». Asimismo, un informe técnico pericial realizado por un equipo interdisciplinario, conformado por un ingeniero eléctrico, un especialista en finanzas y un profesional del derecho, con el propósito de analizar y determinar si el diagnóstico o estudio que sirvió de base para la concesión del servicio de alumbrado público en el municipio de Barrancas se ajustó a los requerimientos establecidos en el artículo 5ºPrimera Instancia n.º 00676

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Página 9 de 35 del Decreto 943 de 2018, con el fin de evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en los literales de dicha norma.

Finalmente, un informe rendido por un ingeniero

del Decreto 943 de 2018, con el fin de evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en los literales de dicha norma.

Finalmente, un informe rendido por un ingeniero eléctrico o electricista a fin de conocer el censo de luminarias de tecnología LED instaladas en el municipio de Barrancas, y si se encuentra acorde con el plan de inversión inicial, indicando por el concesionario en su oferta. 4 CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1 Competencia De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para emitir el presente pronunciamiento, pues acorde con los términos de la resolución de acusación proferida por la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, al procesado JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA se le endilga la conducta de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en relación con las funciones que desempeñó como alcalde del municipio de BarrancasGuajira, pero en la actualidad ostenta la condición de Congresista, que le otorga la garantía de fuero, según el

numeral 4º del artículo 235 constitucional.Primera Instancia n.º 00676

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Página 10 de 35 En consecuencia, mientras se ejerzan funciones congresionales, el conocimiento de cualquier conducta ilícita será competencia de la Sala Especial de Instrucción durante la etapa investigativa y de la Sala Especial de Primera Instancia para su juzgamiento. Por tal motivo, y teniendo en cuenta que el procesado ostenta actualmente la calidad de Representante a la Cámara, se habilita a esta Corporación para adelantar la fase de juzgamiento respecto del mencionado delito. En atención a lo establecido por el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, normativa que rige la presente actuación, y considerando que tanto la defensa como la Procuraduría General de la Nación se limitaron a formular solicitudes probatorias, sin advertir irregularidades que configuren causales de nulidad en el trámite procesal, habiéndose garantizado el respeto de los derechos fundamentales, esta Sala procederá al análisis de las mencionadas peticiones. 4.2 De los pedimentos probatorios El artículo 237 del ordenamiento adjetivo de 2000 consagra el principio de libertad probatoria, según el cual, para acreditar los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales que modifiquen el grado del injusto o incidan en la responsabilidad, así como la naturaleza y cuantía de los

para acreditar los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales que modifiquen el grado del injusto o incidan en la responsabilidad, así como la naturaleza y cuantía de los perjuicios, puede acudirse a cualquier medio probatorio, aPrimera Instancia n.º 00676

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Página 11 de 35 menos que la ley requiera prueba especial, respetando en todo caso los derechos fundamentales. Para tal cometido los sujetos procesales pueden solicitar la práctica o aducción de pruebas en el marco temporal legalmente establecido para ello, debiendo realizar la respectiva justificación en los ámbitos de pertinencia, conducencia y utilidad. Justamente, la línea interpretativa de esta Sala Especial, acorde con la trazada por la Sala de Casación Penal, ha sido consistente en que las pruebas han de ser:

  1. Conducentes, al estar habilitadas legalmente para tales fines, ii. Pertinentes, al guardar relación con los hechos y tener la aptitud necesaria para demostrar los tópicos objetivos y subjetivos del comportamiento analizado, iii. Racionales siendo posible su práctica materialmente, y iv. Útiles al tener la capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada.

Bajo esa perspectiva, el artículo 235 del mismo ordenamiento adjetivo establece que se admitirán sólo las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o hayan sido obtenidas

Bajo esa perspectiva, el artículo 235 del mismo ordenamiento adjetivo establece que se admitirán sólo las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o hayan sido obtenidas legalmente, en tanto que se rechazarán las prohibidas oPrimera Instancia n.º 00676

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Página 12 de 35 ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. En cuanto a la ampliación o repetición de pruebas, ello es posible cuando se advierte su necesidad a fin de aclarar o dilucidar algún aspecto esencial para la investigación, o cuando para su práctica primigenia se careció de la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción, tal como lo sentó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia SP del 1 de julio de 2009, radicado 25606, en los siguientes términos: «Por consiguiente, si la defensa considera indispensable la repetición del testimonio de una persona ya interrogada por el funcionario instructor, tendrá la carga procesal de sustentar, como con cualquier otro medio de prueba, la relevancia de la práctica del elemento de convicción en directa relación con los hechos primarios o secundarios que acerca de la conducta imputada en contra del procesado pretenderá probar en el expediente, independientemente de que la declaración solicitada provenga de un testigo de cargo o de uno de descargo».

imputada en contra del procesado pretenderá probar en el expediente, independientemente de que la declaración solicitada provenga de un testigo de cargo o de uno de descargo». Precisamente, en el modelo procesal que rige al sub examine, el régimen probatorio tiene como pilar el principio de permanencia de la prueba —disposición contraria al modelo aplicado en la Ley 906 de 2004 que considera como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en desarrollo de la audiencia de juicio oral (salvo contadas excepciones, v.gr prueba anticipada)—, es decir, que las pruebas practicadas bajo la Ley 600, desde la indagación preliminar mantienen su validez para las diferentes decisiones que se pueden ir adoptando a lo largo de las varias fases, sin obligación de repetir su práctica en la audiencia pública.Primera Instancia n.º 00676

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Página 13 de 35 Lo mencionado permite entender que algunos de los tópicos solicitados por las partes, pueden llegar a ser constatados con el material probatorio ya obtenido en la fase de instrucción. 4.2.1 Pruebas admitidas - Testimoniales pedidas por la defensa Pruebas Consideraciones 4.2.1.1 Felipe Andrés Heras Montes. Profesional del derecho, encargado de estructurar el segmento jurídico del diagnóstico presentado por la sociedad Ilec S.A.S al municipio de Barrancas. Si bien este testigo ya rindió declaración, es pertinente pues

encargado de estructurar el segmento jurídico del diagnóstico presentado por la sociedad Ilec S.A.S al municipio de Barrancas. Si bien este testigo ya rindió declaración, es pertinente pues como indicó la defensa, guarda relación directa e inmediata con los hechos en discusión, ya que desde sus funciones conoció la estructura jurídica del diagnóstico presentado por la sociedad Ilec S.A.S al municipio de Barrancas, resultante del contrato de mínima cuantía SMC 013 de 2017, aspecto que resulta relevante para determinar la idoneidad de los subsiguientes estudios previos, la estructuración del proceso de licitación pública LP 003 de 2018 y posterior contrato de concesión 143. Se aclara que el testimonio se limitará exclusivamente a los hechos sobre los que tiene conocimiento en virtud de su intervención en la elaboración del documento, y no tiene como propósito que el testigo emita juicios sobre la aplicabilidad o validez de la norma jurídica utilizada, función que le corresponde exclusivamente a la Sala.Primera Instancia n.º 00676

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Página 14 de 35 Se solicita la ampliación de la declaración del señor Heras Montes pues resulta necesario que el testigo aclare la

Ley 600 de 2000 Página 14 de 35 Se solicita la ampliación de la declaración del señor Heras Montes pues resulta necesario que el testigo aclare la información suministrada y aporte elementos complementarios relacionados con su intervención y conocimiento sobre la elaboración del diagnóstico presentado por la sociedad Ilec S.A.S. al municipio de Barrancas y cualquier circunstancia adicional que pueda contribuir al esclarecimiento integral de los hechos. No obstante, se precisa que la Sala no advirtió la circunstancia alegada por el defensor en su solicitud, consistente en que la supuesta falta de contextualización adecuada sobre los hechos que rodean el proceso contractual hubiera afectado la fidelidad y profundidad de la declaración rendida ante la Sala de Instrucción, pues por el contrario, el deponente se mostró preciso en sus manifestaciones, afirmando recordar con claridad las circunstancias relatadas y, frente a las eventuales dudas que le pudieron surgir respecto de las preguntas formuladas, solicitó de manera inmediata la correspondiente aclaración, la cual le fue oportunamente brindada. - Testimoniales pedidas por el Ministerio Público Pruebas Consideraciones 4.2.1.2 Luis Ángel Ureche Mendoza. Presidente del Concejo Municipal de Barrancas

brindada. - Testimoniales pedidas por el Ministerio Público Pruebas Consideraciones 4.2.1.2 Luis Ángel Ureche Mendoza. Presidente del Concejo Municipal de Barrancas en 2018. Considerando su calidad para el año 2018, podrá determinar el conocimiento del entonces alcalde CERCHIARO FIGUEROA al solicitar al Concejo Municipal la autorización para contratar, además podrá informar el conocimientoPrimera Instancia n.º 00676

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Página 15 de 35 que ese cuerpo colegiado tuvo sobre las contrataciones objeto de este proceso y podrá informar respecto a los debates de control político sobre dicha contratación por parte de la entidad que, en algún momento presidió, así las cosas, el testimonio resulta pertinente, tal como lo mencionó el delegado ministerial. 4.2.1.3 Joel Amaris Manjarrez Solano. Presidente del Concejo Municipal de Barrancas en 2019. Por la calidad que detentó para el año 2019, podrá determinar el conocimiento que el Concejo Municipal llegó a tener sobre las contrataciones relacionadas en este proceso e informar sobre los debates de control político sobre dicha contratación, conforme a lo manifestado por el Ministerio Público. 4.2.1.4 Yajanis Paola Pinto Raad. Representante legal de la Sociedad Concesionaria Alumbrado Público

contratación, conforme a lo manifestado por el Ministerio Público. 4.2.1.4 Yajanis Paola Pinto Raad. Representante legal de la Sociedad Concesionaria Alumbrado Público Barrancas S.A.S.  Se accede a escuchar nuevamente su declaración, por cuanto, tal como mencionó la entidad ministerial, tiene conocimiento directo del proceso contractual relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público, así como de los gastos que se han generado en desarrollo de este para la sociedad concesionaria. Su declaración es pertinente para esclarecer hechos relacionados con la ejecución del contrato y el impacto económico que ha tenido para la empresa, así como para determinar si en la ejecución del contrato las partes suscribieron algún otrosí, modificación, adición y/o prórroga para corregir, ajustar o mitigar un posible desequilibrio económico. Se solicita la ampliación de la declaración de la señora Yajanis Pinto Raad, con el fin de que la deponente aclare y amplíe los aspectos expuestos en su testimonio, aportando datos adicionales, precisos y detallados sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los eventos por ella conocidos, así como cualquier información complementaria que puedaPrimera Instancia n.º 00676

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tiempo, modo y lugar de los eventos por ella conocidos, así como cualquier información complementaria que puedaPrimera Instancia n.º 00676

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Página 16 de 35 contribuir a la determinación de responsabilidades. 4.2.1.5 William José Mardo Mercado. Representante legal de la Empresa Interventoría Alumbrado Público de Barrancas S.A.S. Se decreta el testimonio del representante legal de la empresa interventora, para ser escuchado nuevamente, puesto que, en ejercicio de sus funciones de supervisión, tuvo conocimiento directo del desarrollo del proceso contractual relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público, tal como lo manifestó la representación de la Procuraduría General de la Nación. Su declaración es pertinente para esclarecer hechos relacionados con la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones pactadas y los costos derivados del servicio, asimismo para determinar si en la ejecución del contrato las partes suscribieron algún otrosí, modificación, adición y/o prórroga para corregir, ajustar o mitigar un presunto desequilibrio económico. Se considera necesario disponer la ampliación de la declaración del señor William José Mardo, con el fin de obtener precisión respecto de la información rendida en su anterior intervención y en aras de que aporte datos

ampliación de la declaración del señor William José Mardo, con el fin de obtener precisión respecto de la información rendida en su anterior intervención y en aras de que aporte datos complementarios que permitan esclarecer integralmente las circunstancias. - Documentales solicitadas por la defensa Prueba Consideraciones 4.2.1.6 Certificado de la Secretaría de Hacienda de Barrancas – Guajira determinando qué procesos de cobro coactivo por concepto de impuesto de alumbrado público han sido aperturados de 2016 Tiene relación directa con los hechos materia del proceso y la acusación, por cuanto se podrá determinar, tal como lo manifestó el defensor, si dicha entidad ha iniciado procesos de cobro activo por concepto de impuesto de alumbrado público en el municipio de Barrancas y el valor de la cartera, de habersePrimera Instancia n.º 00676

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Página 17 de 35 a 2024 y a cuánto asciende la cartera. iniciado los mismos, para el periodo comprendido entre 2016 y 2024. La certificación aportada por la Secretaría de Hacienda de Barrancas deberá acompañarse de los documentos que la soporten. 4.2.1.7 Certificado de la Secretaría de Hacienda de Barrancas – Guajira determinando cuántos procesos de cobro coactivo por conceptos de impuesto de alumbrado público han

4.2.1.7 Certificado de la Secretaría de Hacienda de Barrancas – Guajira determinando cuántos procesos de cobro coactivo por conceptos de impuesto de alumbrado público han prescrito conforme a lo estipulado en el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional. Como la solicitud realizada por la defensa tiene relación directa con los hechos del sub examine, se accede a la misma; para establecer, en caso de que se hayan aperturado procesos de cobro coactivo por concepto de impuesto de alumbrado público en el municipio de Barrancas del año 2016 y 2024 , cuántos de ellos han prescrito, conforme al artículo 817 del Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario Nacional. Dicho certificado deberá acompañarse de los documentos que lo soporten. 4.2.1.8 Certificado de la Secretaría de Hacienda de Barrancas – Guajira indicando cuántos mandamientos de pago y embargos han sido decretados por el municipio de Barrancas durante las vigencias de 2016 a 2024. Guarda relación directa con los hechos del proceso y con la acusación formulada, encontrándose válidos los argumentos propuestos por la defensa, buscando determinar si existen, y en dado caso, cuántos mandamientos de pago y embargos han sido proferidos por la Secretaría de Hacienda del

argumentos propuestos por la defensa, buscando determinar si existen, y en dado caso, cuántos mandamientos de pago y embargos han sido proferidos por la Secretaría de Hacienda del municipio de Barrancas durante las vigencias comprendidas entre los años 2016 y 2024 , clarificando que dichos mandamientos de pago y embargos se limitan a aquellos relacionados con el impuesto de alumbrado público del referido municipio en el periodo mencionado. El referido certificado deberá allegarse junto con los documentos que le sirven de soporte. 4.2.1.9 Certificado de la Secretaría de Hacienda de Dado que la solicitud presentada por la defensa guarda una relación directaPrimera Instancia n.º 00676

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Página 18 de 35 Barrancas – Guajira informando cuánto dinero existe en los depósitos judiciales por embargos, por concepto de impuestos de alumbrado público. con los hechos del proceso, se accede a la misma, con el fin de establecer si existen sumas consignadas por concepto de embargo, relacionadas con el impuesto de alumbrado público, y en caso afirmativo, determinar el monto correspondiente, para el periodo que comprende los años 2016 a 2024. Dicho certificado deberá estar acompañado de los documentos que lo soportan. 4.2.1.10 Certificado de la Secretaría de Hacienda de Barrancas – Guajira

Dicho certificado deberá estar acompañado de los documentos que lo soportan. 4.2.1.10 Certificado de la Secretaría de Hacienda de Barrancas – Guajira determinando cuáles son los contribuyentes identificados con NIT y cuál es el valor que se debe pagar por concepto de impuesto de alumbrado público, de acuerdo con el Estatuto Tributario. Se accede a la solicitud presentada por la defensa, toda vez que la situación descrita en el pedimento guarda relación con los hechos del proceso en cuestión

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