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CSJ - 11001-02-03-000-2020-00089-03

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 11001-02-03-000-2020-00089-03
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00089-03 (Aprobado en sesión virtual de veintinueve de julio de dos mil veinte) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte lo que corresponde en el incidente de desacato promovido por María del Pilar Vargas Malaver contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ANTECEDENTES 1.- El 27 de mayo de 2020 esta Sala concedió el amparo invocado por la actora y, en consecuencia, le ordenó a la accionada que, (…) dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al enteramiento (…), adopt[ara] las medidas que estim[ara] conducentes para desatar, una vez más, el recurso de apelación [propuesto por la disciplinada], pero, ahora, atendiendo losRadicación n° 11001-02-03-000-2020-00089-03 planteamientos aquí esbozados, particularmente, sobre la valoración conjunta de todos los medios suasorios presentados por las partes, acorde con las reglas de la sana crítica, todo ello a la luz de las normas que rigen la materia, a efecto de dilucidar cada uno de los reparos de la allí impugnante, manteniendo en todo momento la objetividad que le permita arribar a una solución razonable en el sub lite. 2.- María del Pilar Vargas Malaver informó que tal

todo momento la objetividad que le permita arribar a una solución razonable en el sub lite. 2.- María del Pilar Vargas Malaver informó que tal directriz no fue acatada, por lo que, luego de requerir a la autoridad responsable para que comunicara si la atendió y demostrara su afirmación con los soportes respectivos (16 jun. 2020), se le abrió «incidente de desacato» (2 jul. 2020), se le corrió traslado del mismo y se decretaron las pruebas correspondientes (16 jul. 2020). 3.- En trámite la articulación, se conoció que la Sala de Casación Laboral de esta Corte, como juez constitucional de segunda instancia, revocó la sentencia que en su momento protegió los derechos de Vargas Malaver (STC3464-2020, 1° jul.). CONSIDERACIONES 1.- Sabido es que en el «incidente de desacato» se materializa el ejercicio del poder disciplinario del juez constitucional, quien goza de la potestad de imponer las sanciones previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 a todo aquél que injustificadamente desobedezca las decisiones adoptadas en el decurso de la acción de tutela. Y para ello debe adelantar un juicio de valor sobre el proceder de la persona a quien se impartió la respectiva orden, pues si bien el «desacato» se origina en una conducta 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00089-03 que, desde el punto de vista objetivo, está relacionada con el

orden, pues si bien el «desacato» se origina en una conducta 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00089-03 que, desde el punto de vista objetivo, está relacionada con el incumplimiento de la «sentencia de tutela» , lo cierto es que desde el punto de vista subjetivo, resulta necesario establecer, en concreto, la responsabilidad de quien dio lugar a esa inobservancia, que debe encontrarse plenamente acreditada. 2.- En el sub lite, como atrás se señaló, la orden emitida por esta Sala el 27 de mayo último, desapareció del escenario jurídico con el pronunciamiento del fallo STC3464-2020 de 1° de julio que lo infirmó, por lo que ningún desacato puede predicarse de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura censurada, lo que supone la necesidad de declarar la terminación y posterior archivo del presente sumario, por sustracción de materia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el incidente de desacato contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones indicadas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, c omuníquesele a los intervinientes por el medio más expedito y archívense las diligencias.

3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00089-03

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

intervinientes por el medio más expedito y archívense las diligencias. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00089-03

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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