CSJ - 11001-02-03-000-2020-01024-00
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 11001-02-03-000-2020-01024-00
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01024-00 (Aprobado en sesión virtual de veinte de mayo de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020). Se desata la tutela que Néstor Iván Moreno Rojas le instauró al Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, extensiva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (Sala Especial de Instrucción y Sala de Casación), a los intervinientes en los asuntos números 342282 y 342282A y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”. ANTECEDENTES 1.- El accionante reclamó ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01024-00 2 que le conceda prisión domiciliaria, en lugar de la detención intramural en el Pabellón Ere Sur del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano “La Picota”, donde se encuentra por disposición de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó a pena de prisión de catorce (14) a ños por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, tráfico de influencias y concusión (rad. 34282).
Suprema de Justicia, que lo condenó a pena de prisión de catorce (14) a ños por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, tráfico de influencias y concusión (rad. 34282). Relató que el pasado 7 de abril solicitó el citado beneficio, sin embargo, a la fecha, el estrado de ejecución de penas no lo ha resuelto, con riesgo para su salud y vida. Precisó que debido a la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, sumado a otras circunstancias que lo hacen vulnerable, como su edad (59 años), la hipertensión arterial y “Angina de Prinzemetal” que sufre, amén de la falta de medidas sanitarias de protección y atención para la población privada de la libertad, se hace necesario su salida del establecimiento carcelario. Además, cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para que se acceda a la sustitución, sin que “la medida de aseguramiento” que le impuso la Corte Suprema de Justicia, en un nuevo proceso (rad. 34282A), lo impida. Finalmente, acotó que sus ascendientes requieren de su cuidado en este momento, pues su progenitora tiene 86 años y es hipertensa, y su padre cuenta con 96 y es oxí geno dependiente.Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01024-00 3 2.- El Juzgado atacado instó denegar el amparo, ya que el 12 de mayo, luego de agotar las diligencias requeridas para decidir de fondo la súplica del actor, como la “visita
3 2.- El Juzgado atacado instó denegar el amparo, ya que el 12 de mayo, luego de agotar las diligencias requeridas para decidir de fondo la súplica del actor, como la “visita domiciliaria”, y pedir a “La Picota” y a la “Corte Suprema de Justicia” información de su situación jurídica, accedió a lo pretendido. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia comunicó que le adelanta al quejoso, bajo el radicado 50288 (antes 34282A), juicio “como presunto autor (…) del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de cohecho propio, enriquecimiento ilí cito de particulares e interés indebido en la celebración de los contratos”. Además, esbozó que, aunque allí le impuso “detención preventiva sin beneficio de excarcelación, el cumplimiento de la medida (…) está en suspenso hasta tanto el accionante redima la condena en virtud de la cual permanece privado de la libertad” . Por lo que, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá es el competente para “pronunciarse sobre la procedencia de cualquier mecanismo sustitutivo de la prisión intramural”. La Sala de Casació n Penal indicó que no ha infringido las garantías del gestor y que carece de facultades para resolver la “petición sustitutiva de la prisión”. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
La Sala de Casació n Penal indicó que no ha infringido las garantías del gestor y que carece de facultades para resolver la “petición sustitutiva de la prisión”. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario puntualizó que “la concesión de la libertad domiciliaria está en cabeza del Juzgado que vigila pena” , y ha adoptado, en el ámbito de sus competencias, las “medidas” para controlar la propagación del Coronavirus COVID-19.Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01024-00 4 El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá y el Ministerio de Justicia y del Derecho guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1.- Moreno Rojas pretende que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sustituya la prisión intramural que cumple en centro de reclusión, por la “domiciliaria”. Tal exigencia fue acogida con ocasión de esta acción supralegal, ya que dicho despacho, mediante proveído de 12 de mayo, después de la presentación del resguardo (7 may.), resolvió: Primero. Conceder al interno el sustituto de la prisión domiciliaria, en aplicación del artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, que adicionó el artículo 38G al Código Penal, previo pago de la caución prendaria por valor de 5 smlmv y suscripción del acta de compromiso. Segundo. Allegada la caución y suscrita la diligencia
prendaria por valor de 5 smlmv y suscripción del acta de compromiso. Segundo. Allegada la caución y suscrita la diligencia compromisoria, se expedirá orden de traslado desde el establecimiento a su morada, donde deberá seguir descontando el tiempo que le resta, advirtiendo que cuando incumpla las obligaciones contraídas, se evada o incumpla la reclusión, o fundadamente aparezca que continúa desarrollando actividades delictivas o incumpla sus responsabilidades, se hará efectiva la pena de prisión en cárcel común.Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01024-00 5 Ahora, es cierto que el Juzgado al otorgar la “prisión domiciliaria” supeditó su efectividad a lo que la Corte ordene en el juicio que le adelanta bajo el radicado 50288, al sostener que, [e]l Establecimiento previo a efectuar el traslado del sentenciado a su domicilio deberá dejar a disposición de la Sala Especial de Primera Instancia, a fin de que por parte de esa Corporación se establezca si es viable el traslado del penado a su lugar de residencia, o en su defecto, quedará a disposición de las diligencias que allí cursan. Lo anterior en virtud de que dicha medida de aseguramiento no ha perdido vigencia, empero, si se encuentra suspendida conforme se informa en el oficio 0983 del seis (6) de mayo hogaño emanado de esa Corporación.
Lo anterior en virtud de que dicha medida de aseguramiento no ha perdido vigencia, empero, si se encuentra suspendida conforme se informa en el oficio 0983 del seis (6) de mayo hogaño emanado de esa Corporación. Sin embargo, ello no impide la materialización de la “medidas” anhelada por el precursor, si en cuenta se tiene que, según lo afirmó la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, la “detención preventiva sin beneficio de excarcelación” no tiene incidencia en la concesión de referido mecanismo. Ello, porque “está en suspenso hasta que el accionante redima la condena en virtud de la cual permanece privado de la libertad”. En otras palabras, la “prisión domiciliaria” otorgada al peticionario no está condicionada por el máximo órgano de la especialidad penal de la jurisdicción penal.Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01024-00 6 Entonces, como la rogativa del querellante fue satisfecha a raíz de este ruego, se configura la existencia de un hecho superado, que impide la intervención constitucional. De manera que, cualquier directriz que se expida sobre el tópico resultaría inane frente a la guarda de sus privilegios esenciales, restaurados por la aludida directriz (CSJ STC027-2020, STC1362-2020 y STC22792020, entre otras). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
directriz (CSJ STC027-2020, STC1362-2020 y STC22792020, entre otras). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve NEGAR, por hecho superado, el ruego implorado por Néstor Iván Moreno Rojas. Notifíquese lo decidido por el medio más expedito, y en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Presidente de SalaRadicación nº 11001-02-03-000-2020-01024-00 7