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CSJ - 11001-02-03-000-2020-011143-00

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 11001-02-03-000-2020-011143-00
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-011143-00 (Aprobado en sesión virtual de diez de junio de dos mil veinte) Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). Desata la Corte la tutela de Andrés Dewdney Duque contra el Consejo Superior de la Judicatura, los Ministerios de Educación Nacional, de Salud y Protección Social y del Trabajo.

ANTECEDENTES

1.- El actor invocó la defensa de su «derecho de petición», presuntamente infringido por la parte querellada y, en consecuencia, pretendió que se les «ordene (…) que den respuesta de forma inmediata a los derechos de petición (…), conforme a lo requerido, (…)». En lo que resulta relevante, relató que elevó las siguientes «peticiones»: i) Ante el Consejo Superior de la Judicatura reclamó información sobre la Rama Judicial (11Expediente n° 11001-02-03-000-2020-01143-00

2 feb. 2020); ii) Al Ministerio de Educación Nacional, a través de la página web, elevó solicitud a la que se le asignó el radicado n° 2020-ER-08550 (30 mar.); iii) Al Ministerio de Trabajo, por internet, la n° 02EE2020410600000020237 (2 abr.); y iv) Al Ministerio de Salud y Protección Social, también por internet (7 abr.); sin que a la fecha de interponer el amparo haya recibido respuesta alguna. 2.- El Ministerio de Trabajo dijo que en el ejercicio de

abr.); y iv) Al Ministerio de Salud y Protección Social, también por internet (7 abr.); sin que a la fecha de interponer el amparo haya recibido respuesta alguna. 2.- El Ministerio de Trabajo dijo que en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el, 2 de junio de los corrientes, requirió al auspiciante para que «adjunte elementos que permitan identificar el objeto como tal de la petición, puesto que no se encuentra contenido de la solicitud que determine lo solicitado». Bajo esta situación, afirmó que se presenta una carencia de objeto, por tanto, rogó declarar improcedente el resguardo. El Ministerio de Salud y Protección Social acotó que el 3 de este mes solucionó lo pedido por el quejoso y remitió al correo electrónico suministrado la respectiva «información», por lo que destacó la existencia de un hecho superado que conlleva el fracaso del ruego. La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá afirmó que la «petición» no fue radicada en esa Corporación. De forma que, existe falta de legitimación en la causa por pasiva. Los restantes vinculados permanecieron silentes.Expediente n° 11001-02-03-000-2020-01143-00

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CONSIDERACIONES

1. La « acción de tutela» está consagrada en la Carta Política para proteger de forma inmediata y efectiva los privilegios esenciales de los individuos cuando fueren violados o seriamente amenazados por cualquier servidor público o los particulares, a menos que su titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlos prevalecer por otro camino legal.

privilegios esenciales de los individuos cuando fueren violados o seriamente amenazados por cualquier servidor público o los particulares, a menos que su titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlos prevalecer por otro camino legal. Una de tales garantías fundamentales es el «derecho de petición» previsto en el artículo 23 ibídem, que exige una respuesta en condiciones de eficacia, es decir, que guarde correspondencia con lo deprecado, sin que implique, necesariamente, concederlo; pero sí debe ser suministrada en forma completa frente a todos los interrogantes, amén de enterarse por un medio idóneo.

2. Dewdney Duque enfila el auxilio contra las autoridades convocadas, para que se les ordene resolver las «solicitudes» que formuló a cada una de ellas. De esta manera, se procederá a establecer si hay lugar o no acceder a la ayuda suplicada. 2.1. Frente a los cuestionamientos que el auspiciante hizo el 7 de abril de 2020 al Gabinete de Salud y Protección Social, se tiene que dicha Cartera, allegó a este trámite la contestación dada a cada uno de ellos, en el que se observa que omitió remitir la reproducción de los documentos requeridos en el punto 1 del temario.Expediente n° 11001-02-03-000-2020-01143-00

4 En efecto, a la pregunta n° de1 accionante, en la que anhelaba se le dijera «qué estudio o estudios tiene contratado o ha contratado el Ministerio de Salud en los últimos 5 años para establecer

4 En efecto, a la pregunta n° de1 accionante, en la que anhelaba se le dijera «qué estudio o estudios tiene contratado o ha contratado el Ministerio de Salud en los últimos 5 años para establecer o definir si en Colombia existe un déficit de médicos especialistas (…) detallando el estudio o estudios, remitiendo por favor para tal efecto al suscrito, copia de los mismos en un formato que sea fácilmente consultable ( CD, PDF u otro) », le replicó, que: «Con base en estudios de oferta y demanda de recursos humanos en salud, contratados por el Ministerio y realizados por CENDEX Universidad Javeriana, años 2009 y 2013, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, produjo en 2017 el documento técnico de ‘Aproximaciones a la estimción de la oferta y la demanda de médicos especialistas en Colombia 2015-2030. Este documento planteó como objetivo lograr una estimación de la oferta y la demanda de médicos especialistas en Colombia, para el período 2015-2030, actualmente el Ministerio Realiza ejercicios de estimaciones y proyecciones de talento humano en salud, basados en el mértido propuesto en el mismo». De acuerdo a lo anterior, encuentra la Sala que la respuesta no fue completa, toda vez que nada se dijo en relación con las copias pedidas por él. Al interrogante n° 2, en el que buscaba se «Informe (…) si en Colombia actualmente (2020) existe un déficit de especialistas médicos detallando concretamente las especialidades médicas que en donde hay déficit y el porcentaje de dicho déficit », le contestó: «De

en Colombia actualmente (2020) existe un déficit de especialistas médicos detallando concretamente las especialidades médicas que en donde hay déficit y el porcentaje de dicho déficit », le contestó: «De acuerdo con las estimaciones de oferta de especialistas presentadas en el observatorio de Talento Humano en Salud. (…) para 2017 se presentaba un estimado de 25.000 especialistas, la estimación para 2018 es de 26.886 especialistas, mientras que proyecciones preliminares para el 2019 es de 28.977 (…); se aclara que la proyección del 2019 puede variar una vez se disponga de la información deExpediente n° 11001-02-03-000-2020-01143-00

5 graduados de programas de educación superior por el Ministerio de Educación Nacional a través del SNIES en el mes de agosto de cada año. Por otra parte, a fin de obtener datos de la disponibilidad de talento humano en salud en cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, el Ministerio expidió la circular 007 de 2020, dispuso los mecanismos para su recolección y se encuentra consolidando la información reportada, (…) una vez se consolide la información se dispondrá para consulta. Los resultados de las estimaciones y proyecciones de THS realizadas por el Ministerio, a partir de los estudios de STOCK de Talenot Humano actualizados con la información estadísticas de graduados del Sistema Nacional de Información de Educación Superior (…) y el registro de convalidaciones

de los estudios de STOCK de Talenot Humano actualizados con la información estadísticas de graduados del Sistema Nacional de Información de Educación Superior (…) y el registro de convalidaciones de títulos en el exterior del Ministerio de Educación (…). Y de factores de salida de THS (Tasas de defunciones, pensiones y migración), para las principales especialidades médico quirúrgicos, son los siguientes (…)» , así le indicó las áreas de especialización y el número de personas que cuentan con esos estudios. A la interpelación n° 3, referida a «Cuántos cupos de especializaciones medicas se han aumentado entre el año 2016 y 2020, detallando el número de cupos ampliados, la ciudad, la universidad y la especialidad médica (…) », y a la expedición de «copias de los estudios que se hubieren realizado para la ampliación de cupos por parte del Ministerio de Salud, con el concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional», la encartada le señaló los datos de nuevos cupos de especializaciones consolidados por la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud, y le aclaró que «(…). A la fecha el Ministerio no dispone de estudios para la ampliación de cupos especialistas, los cuales son definidos por las instituciones de Educación Superior, en aplicación del principio de autonomía universitaria contemplado en la Constitución Poliítica y desarrollado por la ley 30 de 1992 y demás normas del sector educativo».Expediente n° 11001-02-03-000-2020-01143-00

6 La inquietud n° 4, relacionada con las acciones

normas del sector educativo».Expediente n° 11001-02-03-000-2020-01143-00

6 La inquietud n° 4, relacionada con las acciones adelantadas por ese Ministerio «para planificar el talento humano en salud, a fin de garantizar que no exista un déficit de especialistas para atender la población Colombiana actualmente y a futuro », acotó que desde la expedición de la Ley 1164 de 2007 se creó el Registro Único Nacional de Taleno Humano en Salud, que constituye un «sistema de información» donde el personal de salud que ha cumplido requisitos para ejercer se inscribe, el cual ha servido de base para la gestión y planificación del talento humano en salud a nivel nacional y territorial; con fundamento en los estudios de oferta y demanda de recursos humanos, se ha adoptado una metodología para la estimación del personal de salud, lo que ha logrado identificar las brechas en los diferentes perfiles y territorios. Además, que con la Resolución 2626 de 2019, se modificó la Política de Atención Integral en Salud y se estableció el Modelo de Acción Integral Territorial, en la que se implementaron mecanismos para la actualización, verificación y análisis de disponibilidad y suficiencia de los servicios de salud, que incluyan la «estimación entre la disponibilidad y lo requerido», entre otros en materia de talento humano, «Para determinar las necesidades de especialistas y si existe o no, déficit, se debene tener en cuenta entre otras, las condiciones características, epidemiológicas, sociales y ecónomicas de

disponibilidad y lo requerido», entre otros en materia de talento humano, «Para determinar las necesidades de especialistas y si existe o no, déficit, se debene tener en cuenta entre otras, las condiciones características, epidemiológicas, sociales y ecónomicas de cada una de las regiones, (…). En ese sentido se está desarrollando una metodología de planificación de THS en el territorio armonizada con la conformación de equipos básicos multidisciplinarios de modelo de atención integral territorial MAITE y herramientas para su instrumentación en los territorios».Expediente n° 11001-02-03-000-2020-01143-00

7 Para la pregunta n° 5, alusiva al número de especialistas médicos que actualmente hay en el país, describiendo la «especialidad y la cantidad de galenos» registrados en las mismas, se entregó el dato de cada una de las áreas de especialización, seguido de la cifra de profesionales de la salud inscritos.

La cuestión n° 6, tendiente a saber «qué información de oferta y demanda de médicos especialistas está recaudado el Ministerio de Salud y a través de qué medio para establecer las especialidades médicas que se requieren en Colombia », obtuvo como respuesta que: «La información de oferta y demanda de especialistas es la obtenida de las estimaciones, el Rethus, la información generada en el marco de la circuar 007 de 2020 y por el lado de la demanda, se está tomando en los ejercicios preliminares señalados anteriormente, el

obtenida de las estimaciones, el Rethus, la información generada en el marco de la circuar 007 de 2020 y por el lado de la demanda, se está tomando en los ejercicios preliminares señalados anteriormente, el análisis de la situación de salud por departamento, las rutas integrales de atención en salud, la capicidad instalada en términos de infraestructura física y tecnologica -de los prestadores y los planes de beneficios. Lo anterior aplicado en la implementación de las herramientas descritas, el Ministerio puede establecer las necesidad de especialistas». Así las cosas, aunque los pronunciamientos frente a las inquietudes 2 a 6 del promotor, fueron de fondo y completos, y además le fueron notificados al correo electrónico por él informado, lo mismo no puede predicarse de la pregunta n° 1, a la que, como ya se dijo, faltaron las copias imploradas. Por consiguiente, se dispondrá que el Ministerio de Salud y Protección Social conteste la pregunta n° 1 elevada el 7 de abril de 2020 por el impulsor, respecto de la expedición y envío de las copias de los estudios contratadosExpediente n° 11001-02-03-000-2020-01143-00

8 por ese ente, «para establecer o definir si en Colombia existe un déficit de médicos especialistas». 2.2. En lo que concierne con el Ministerio del Trabajo ocurrió un hecho superado, como quiera que en el trámite de esta guarda requirió al petente, en los términos de que trata el artículo 17 de la ley 1755 de 2015, para que «complemente

ocurrió un hecho superado, como quiera que en el trámite de esta guarda requirió al petente, en los términos de que trata el artículo 17 de la ley 1755 de 2015, para que «complemente su petición, toda vez que en la descripción de ésta no encontramos elementos que permitan establecer cuál es el contenido de lo solicitado a la entidad a través del canal de comunicación virtual y no existe documento anexo», Comunicación conocida por el censor, puesto que remitió escrito para que fuera abonado al expediente, en el que manifestó que no era cierto lo afirmado por dicha institución, toda vez que «en su momento anexé el respectivo derecho de petición con los datos del suscrito como teléfono, correo eletrónico, entre otros». De suerte que, si bien no existe una respuesta de fondo brindada al demandante, lo cierto es que, de acuerdo a la enunciada regla, se le exhortó para que complementara su pedimento porque de la información obrante no se podía establecer lo reclamado. De modo que, Dewdney Duque debe cumplir con tal requerimiento para que se le brinde una solución completa y acorde con lo impetrado. Cabe precisar que la autoridad no adujo la «falta de reclamación », sino la adición para poder tener claro «el contenido de lo solicitado». 2.3. El Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Educación Nacional, a quienes el querellante acusó de noExpediente n° 11001-02-03-000-2020-01143-00

9 responder la información que les reclamó, al primero sobre el número de jueces y magistrados existentes en la Rama

de Educación Nacional, a quienes el querellante acusó de noExpediente n° 11001-02-03-000-2020-01143-00

9 responder la información que les reclamó, al primero sobre el número de jueces y magistrados existentes en la Rama Judicial, cuáles de ellos se encontraban en propiedad y cuáles en provisionalidad; y al segundo en relación con las convalidaciones de títulos en la carrera de medicina, en los programas de pregrado y especialización, guardaron silencio en el término de traslado de la «acción constitucional», lo que conlleva a inferir la trasgresión del atributo superlativo invocado. Ello, en aplicación a la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor establece, que «Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.» Significa entonces, que se tiene por cierto que a la fecha de radicación de la presente «acción de tutela », las mencionadas autoridades no han ofrecido respuesta alguna a la rogativa del tutelante y, por tanto, se concederá el auxilio impetrado, para ordenarles solventar las solicitudes del peticionario de 11 de febrero y 30 de marzo de 2020, de manera clara, completa y de fondo, y procedan a notificarlo.

3. En síntesis, se denegará el ruego respecto al Ministerio del Trabajo, se concederá de forma parcial frente

manera clara, completa y de fondo, y procedan a notificarlo.

3. En síntesis, se denegará el ruego respecto al Ministerio del Trabajo, se concederá de forma parcial frente al Ministerio de Salud y Protección Social, y se accederá a la protección contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Educación Nacional.Expediente n° 11001-02-03-000-2020-01143-00

10 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho de petición de Andrés Dewdney Duque, vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Educación Nacional. En consecuencia, se ordena a dichas autoridades que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, respondan las solicitudes elevadas por el querellante el 11 de febrero y 30 de marzo de 2020, respectivamente, de manera clara, completa y de fondo, y procedan a notificarlo en debida forma.

Segundo: Tutelar parcialmente el derecho de petición del actor, trasgredido por el Ministerio de Salud y Protección

Social. Por lo anterior, se le ordena a éste que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta providencia, conteste la pregunta n° 1 de los cuestionamientos de 7 de abril de 2020 del actor, de

máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta providencia, conteste la pregunta n° 1 de los cuestionamientos de 7 de abril de 2020 del actor, de manera clara, completa y de fondo, específicamente en lo relacionado con la expedición y envío de las copias de losExpediente n° 11001-02-03-000-2020-01143-00

11 estudios contratados por ese ente, «para establecer o definir si en Colombia existe un déficit de médicos especialistas». En cuanto a los demás puntos de dicho pedimento, se deniega la protección, dada la ocurrencia de un hecho superado.

Tercero: Negar el ruego respecto del Ministerio del Trabajo, al presentarse un hecho superado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Cuarto: Comunicar lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito y, en su oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPOExpediente n° 11001-02-03-000-2020-01143-00

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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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