CSJ - 11001-02-03-000-2020-01346-00
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 11001-02-03-000-2020-01346-00
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01346-00 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio del dos mil veinte (2020). Se decide la solicitud de adición formulada por el accionante frente a la sentencia aprobada por esta Sala el 15 de julio del 2020.
I. ANTECEDENTES 1.- Puesta a conocimiento de esta Sala la acción de tutela interpuesta por Juan Obregón de la Torre y Alicia Alarcón, se decidió negar el amparo deprecado. 2.- Los peticionarios, a través de apoderado judicial, solicitaron adicionar la providencia a efectos de que hubiese un pronunciamiento sobre « si la solicitud de aparo constitucional impetrada contra la decisión de la Señora juez 45 de Pequeñas Causas y Competencia múltiple de Bogotá (…) violó o no el derecho fundamental al debido proceso (…)».
Además, requirió una manifestación expresa sobre los «fundamentos de hecho y de derecho por qué el fallo del Juez 28 Circuito de Bogotá, conformado por la (…) Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá no es fraudulento».Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01346-00
II. CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de adición cuando quiera se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento»,
sentencia es susceptible de adición cuando quiera se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento», conforme lo dispone el artículo 287 del Código General del Proceso.
2. Los gestores demandaron la protección de sus derechos fundamentales que denunciaron conculcados por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, con ocasión de los fallos proferidos en el trámite de la acción de tutela de radicado 2020-0034-00/01.
3. Mediante la providencia de marras, se denegó la protección por cuanto la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para la revisión de fallos proferidos en acciones de idéntica naturaleza, así como tampoco para formular requerimientos judiciales sobre indemnización de perjuicios.
4. En consecuencia, la decisión proferida por la Sala resolvió sobre todos los puntos de la litis y no hay lugar a emitir la sentencia complementaria que se reclama, razón por la cual no se accede a la petición incoada.
2Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01346-00
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se NIEGA la solicitud de aclaración del proveído de 15 de julio de 2020.
Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto al interesado mediante el medio más expedito y eficaz
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 3