CSJ - 11001-02-03-000-2020-01409-00
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 11001-02-03-000-2020-01409-00
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01409-00 (Aprobado en Sala de veintidós de julio de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la tutela instaurada por Julián Edgardo Tejedor Estupiñán frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y la Defensoría del Pueblo – Sistema Nacional de Defensoría Pública, extensiva al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y demás intervinientes en la causa n° 18001 60 00 552 2012 02042 01 (rad. Corte 51408).Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01409-00
ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de los derechos al «debido proceso – falta de defensa técnica, acceso a la administración de justicia y (…) a la igualdad de trato jurídico» para que, en consecuencia « i) se dejen sin valor y efecto las sentencias proferidas por la Sala de Casación Penal y el Tribunal Superior de Florencia (…); ii) se adelante el proceso penal con estricto respeto a mis garantías
efecto las sentencias proferidas por la Sala de Casación Penal y el Tribunal Superior de Florencia (…); ii) se adelante el proceso penal con estricto respeto a mis garantías fundamentales (…); iii) se [le] restituya inmediatamente el derecho a la libertad personal». Para ello adujo que el Tribunal Superior de Florencia lo condenó por el delito de « prevaricato por acción agravado» a 64 meses de prisión, multa equivalente a 88,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a « la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones pública por lapso de 92 meses, y como sanción accesoria la pérdida del cargo público de Juez Primero Penal Municipal de Florencia (27 sep. 2017). Ese fallo fue apelado y la Sala de Casación Penal lo modificó para imponerle « 52 meses de prisión, multa por el valor equivalente a 72,1 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 87 meses» (25 abr. 2018). 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01409-00
2. El Tribunal de Florencia narró lo rituado y puntualizó que lo fustigado es lo acaecido en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia «y es respecto de la actuación surtida en dicha etapa que se alega el descontento en la presente acción».
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia «y es respecto de la actuación surtida en dicha etapa que se alega el descontento en la presente acción». El Procurador 96 Judicial II Penal Delegado ante el Tribunal de la capital de Caquetá señaló que el actor cuenta con la posibilidad de acudir a la «acción de revisión» y en ese contexto ventilar las inquietudes ahora expuestas. CONSIDERACIONES 1.- La «tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios legales, siempre y cuando se haya interpuesto oportunamente. 2.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01409-00 Sobre este tipo de conductas esta Corporación ha sostenido, que « (…) la temeridad relacionada en la norma antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y
antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales (CSJ STC, 21 jul. 2011, Rad. 01294-01, citada en otras en STC343-2020). También, que (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (CSJ, STC-01841-00, 21 oct. 2009, citada en STC2401-2020). 3.- La dispensa rogada por Julián Edgardo Tejedor Estupiñán no está llamada a prosperar porque aquí se configura la situación antes descrita. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01409-00
Estupiñán no está llamada a prosperar porque aquí se configura la situación antes descrita. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01409-00 En efecto, esta Corte en veredictos de 1° de marzo de 2019 (STC2495-2019) y 3 de abril siguiente (STL47782019), resolvió una « acción de tutela» anterior contra los aquí querellados, en la que el mismo gestor imploraba «dejar sin valor y efectos las sentencias (…) », porque en el juicio referenciado el juzgador de la alzada carecía de competencia para sentenciarlo y porque, en su sentir, no contó con una eficiente defensa técnica. En este auxilio como en aquella ocasión, el precursor invocó la guarda de las prerrogativas al « debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad» , presuntamente afrentados por los mismos encartados, y su pretensión de « dejar sin valor y efectos las sentencias » es semejante, de donde resulta nítido inferir que los participantes, anhelos y presupuestos fácticos son equivalentes, sin que circunstancias sobrevinientes alteren la conclusión de que está incurso en una repetición indebida. En suma, ante la coincidencia de sujetos, objeto y causa, la custodia deviene «temeraria», toda vez que simplemente se insiste en un tema que previamente fue definido por esta jurisdicción.
causa, la custodia deviene «temeraria», toda vez que simplemente se insiste en un tema que previamente fue definido por esta jurisdicción. 4.- Por lo narrado en precedencia se desestimará el auxilio reclamado.
DECISIÓN
5Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01409-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la tutela incoada por Julián Edgardo Tejedor Estupiñán. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
6Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01409-00
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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