CSJ - 11001-02-03-000-2026-01267-00
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 11001-02-03-000-2026-01267-00
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
1
AC1625-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01267-00
Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Se inadmitirá la solicitud de exequatur que formuló Nini Yohana Martínez Rodríguez, por las siguientes razones:
(i) La constancia de que el fallo foráneo ha cobrado ejecutoria debe allegarse, con su correspondiente legalización y apostilla, en los términos del artículo 2 del Convenio para el cumplimiento de sentencias civiles, suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España; precepto conforme al cual el carácter definitivo de la sentencia «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectiv o, acreditado en el lugar de la legalización».
(ii) Se echa de menos la individualización y acreditación, bajo las reglas contenidas en los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso, de las normas españolas que sirvieron de fundamento a la sentencia que se pretende homologar, omisión que impide con statar laRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-01267-00 2 eventual conformidad de esos cánones con las reglas internas de orden público.
Por lo expuesto, y en aplicación analógica1 de las pautas que prevé el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de
internas de orden público.
Por lo expuesto, y en aplicación analógica1 de las pautas que prevé el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequatur de la referencia, por las razones expuestas.
SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que , so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación.
TERCERO. RECONOCER como mandataria judicial de la parte actora a la abogada Diana María Bermúdez Martínez, en lo s términos y para los efectos del poder conferido.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
1 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Código General del Proceso: «[c]ualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos (…) ».Firmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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