CSJ - 11001-02-04-000-2019-02399-01
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 11001-02-04-000-2019-02399-01
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente Radicación n° 11001-02-04-000-2019-02399-01 (Aprobado en sesión de diez de junio de dos mil veinte) Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).
1. Los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta y Álvaro Fernando García Restrepo manifestaron estar impedidos para conocer del presente asunto, en virtud de la causal 5ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991, cuya hipótesis se configura cuando «exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial », respectivamente.
El primero de ellos, se apoyó en que, « i) en relación con el promotor del auxilio me une una amistad de tal índole que tipifica el supuesto pertinente de la precitada normativa, y ii) que soy egresado de la Facultad de Derecho de dicha institución de educación superior y sostengo con sus directivos estrecha relación profesional y profundos sentimientos de amistad y gratitud», en tanto el segundo,Radicación n° 11001-02-04-000-2019-02399-01 adujo tener «una amistad cercana con el señor Álvaro Ochoa Morales, accionante dentro de la acción de la referencia, es mi coterráneo, fue alumno de mi padre y además es
adujo tener «una amistad cercana con el señor Álvaro Ochoa Morales, accionante dentro de la acción de la referencia, es mi coterráneo, fue alumno de mi padre y además es egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de la ciudad de Medellín, de la cual soy graduado, fue mi profesor y ejerció allí funciones como Vicerrector Administrativo y Secretario General, Institución frente a la cual se hace extensivo el reclamo constitucional».
2. La Sala encuentra viable, únicamente, la circunstancia de separación concerniente a la «amistad cercana» aducida por los Dignatarios, reconociendo que, por ende, tienen interés jurídico atendible en el tema abordado, en razón de lo cual, se les declara apartados del conocimiento de este decurso.
Al subsistir el quórum requerido, no es del caso designar conjueces para reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
(Presidente de Sala)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
2Radicación n° 11001-02-04-000-2019-02399-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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