CSJ - 11001-02-04-000-2020-00003-01
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 11001-02-04-000-2020-00003-01
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente Radicación n° 11001-02-04-000-2020-00003-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de abril de dos mil veinte) Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020). En el presente asunto, el H. Magistrado Luis Alonso Rico Puerta manifestó su impedimento para intervenir en este asunto, en virtud de circunstancias que se enmarcan en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1, según la cual es procedente dicha declaración cuando «el funcionario , su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» (Subrayas fuera de texto). Así las cosas, la Sala encuentra viable aquella cuestión, por lo que declara al H. Magistrado separado del conocimiento de este decurso. Al subsistir el quórum requerido, no es del caso designar conjuez para reemplazarlo. 1 Aplicable por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00003-01 2
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala