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CSJ - 110010203000 2020 01487 00

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 110010203000 2020 01487 00
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente Radicación n° 110010203000 2020 01487 00 (Aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil veinte) Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda sobre el impedimento expresado por el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, en la tutela instaurada por Gabriel Perea Mora contra la Fiscalía General de la Nación y la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

1. El accionante adveró que es ilegal la medida de aseguramiento preventiva que el pasado 5 de junio le impuso la Fiscalía General de la Nación a Aníbal Gaviria Correa, ratificada por la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia (15 jul.), por cuanto adolece de defectos orgánico y sustantivo. Añadió que, en virtud de esa cautela, Luis Fernando Suárez Vélez asumió como nuevoRadicación n° 110010203000 2020 01487 00 gobernador de Antioquia, en encargo, sin haber sido elegido popularmente para esa dignidad.

Indicó que Gaviria Correa debe continuar como dirigente del aludido departamento porque no había mérito para suspenderlo de su ejercicio, dado que fue « elegido» por el pueblo conforme a la Constitución. En consecuencia, solicitó anular las determinaciones de las autoridades

dirigente del aludido departamento porque no había mérito para suspenderlo de su ejercicio, dado que fue « elegido» por el pueblo conforme a la Constitución. En consecuencia, solicitó anular las determinaciones de las autoridades querelladas en relación con la «medida de aseguramiento».

2. El asunto fue sometido a reparto y correspondió al Magistrado Luis Alonso Rico Puerta quien se declaró «impedido» fincado en que «en esa entidad territorial

[Gobernación de Antioquia], con antelación al inicio del periodo del doctor Gaviria Correa, trabaja un consanguíneo [suyo] en tercer grado, vinculado mediante una relación legal y reglamentaria». CONSIDERACIONES La circunstancia aducida por el Dignatario Rico Puerta no resulta atendible, en la medida que carece de fundamento plausible para aceptarse. En primer lugar, ni siquiera precisó alguna causal en que se subsuma la situación descrita ni observa la Sala que se configure una de las enlistadas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991, en vista que no aparece demostrado un interés real, directo y suficiente del que pueda inferirse transgresión o amenaza de los postulados de independencia e imparcialidad judicial. 2Radicación n° 110010203000 2020 01487 00 Ciertamente, es indispensable que el servidor

pueda inferirse transgresión o amenaza de los postulados de independencia e imparcialidad judicial. 2Radicación n° 110010203000 2020 01487 00 Ciertamente, es indispensable que el servidor argumente por qué se encuentra inmerso en alguno de los motivos legales de «impedimento» a fin de poner en evidencia el contorno específico que lo inhabilita para conocer el resguardo, lo que cobra mayor importancia si en cuenta se tiene que en esta materia no caben suposiciones ni hermenéuticas amplias o abstractas, habida cuenta que «las causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un caso, además de taxativas, son de interpretación restrictiva, porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por regla, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la ley» (Negrillas fuera de texto -ATC1801-2018). Luego, es apropiado que el explique con precisión la coyuntura que, con base en la ley, lo faculta para apartarse del juicio cuando exista base válida para desconfiar del equilibrio con que ha de dirimir la controversia, o que al menos tal cosa fluya con nitidez del dossier. En ese sentido, la discusión planteada por el actor estriba en que, en su opinión, la medida de aseguramiento que se impuso a Aníbal Gaviria Correa y la consecuente suspensión como Gobernador de Antioquia es arbitraria y lesiva de sus derechos como ciudadano, nada de lo cual

estriba en que, en su opinión, la medida de aseguramiento que se impuso a Aníbal Gaviria Correa y la consecuente suspensión como Gobernador de Antioquia es arbitraria y lesiva de sus derechos como ciudadano, nada de lo cual tiene relación – directa ni indirecta - con el hecho de que el familiar del Magistrado Rico Puerta esté vinculado laboralmente con ese departamento. Nótese cómo el numeral 1° del citado canon 56 exige que el « funcionario judicial (…) o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de 3Radicación n° 110010203000 2020 01487 00 consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal », de donde emerge que es indispensable que de la contienda reprochada se derive una eventual utilidad, beneficio o perjuicio para los prenombrados. No basta, pues, invocar cualquier vínculo para entender estructurada dicha causal. De suerte que, comoquiera que la crítica superlativa se enfila concretamente hacia las mencionadas actuaciones judiciales sin que en ellas tenga injerencia el pariente del funcionario, no hay mérito para admitir separarlo del caso, por cuanto el ejercicio profesional o técnico desarrollado por aquél en la Gobernación de Antioquia no revela conexidad de ningún tipo con las particularidades del asunto sometido a escrutinio. Máxime si, como relató el iudex, el ingreso de su consanguíneo a la entidad ocurrió «con antelación al inicio del periodo del doctor Gaviria Correa». En suma, las diligencias penales censuradas por esta

su consanguíneo a la entidad ocurrió «con antelación al inicio del periodo del doctor Gaviria Correa». En suma, las diligencias penales censuradas por esta extraordinaria vía no involucran a la entidad territorial propiamente ni se conectan con el nexo laboral que ostenta el familiar del mencionado servidor, en virtud de lo cual se descarta la posibilidad de avalar su intención de apartarse de la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia NIEGA el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta. En 4Radicación n° 110010203000 2020 01487 00 consecuencia, el expediente retornará a dicho despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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