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CSJ - 110010204000 2018 02667 01

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 110010204000 2018 02667 01
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente Radicación n° 110010204000 2018 02667 01 (Aprobado en sesión virtual de diecisiete de junio de dos mil veinte) Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, en la tutela instaurada por Luis Darío Torres Vera contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 2 de la Corte Suprema de Justicia.

1. En el presente asunto, el funcionario aludido expresó que se encuentra « impedido» para conocer de la impugnación del fallo de primera instancia porque «el resguardo de la referencia involucra, entre otras entidades, a la Empresa Antioqueña de Energía -EADE S.A. E.S.P., de cuyo departamento jurídico hi[zo] parte», para lo cual se apoyó en la causal 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n° 110010204000 2018 02667 01

2. Tal circunstancia no resulta atendible toda vez que, de un lado, la compañía en mención fue liquidada y absorbida por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. hace más de 12 años, de donde emerge que no existe en la actualidad, y de todos modos los argumentos expuestos por

absorbida por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. hace más de 12 años, de donde emerge que no existe en la actualidad, y de todos modos los argumentos expuestos por el Dignatario no ponen de relieve algún motivo que justifique separarlo del caso. En efecto, indicó genéricamente que «hizo parte del departamento jurídico » de la extinta EADE S.A. E.S.P., pero no precisó la calidad en que allí fungió, cuyo dato era indispensable porque solamente se configura el «impedimento» invocado cuando el «funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes», sin que sea admisible equiparar esa situación a otros cargos o empleos, en virtud de la hermenéutica restringida que opera en esta materia, pues se tiene ampliamente decantado que « las causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un caso, además de taxativas, son de interpretación restrictiva , porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por regla, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la ley» (Negrillas fuera de texto -ATC1801-2018).

3. De esta manera, como el servidor ni siquiera especificó la labor que desempeñó en la empresa citada y no caben entendimientos por analogía, queda descartada la hipótesis en que sustentó la intención de alejarse de la

especificó la labor que desempeñó en la empresa citada y no caben entendimientos por analogía, queda descartada la hipótesis en que sustentó la intención de alejarse de la definición del sub lite, en tanto no aparece acreditado que hubiere actuado como « apoderado o defensor de EADE S.A. E.S.P.», únicas dos calidades previstas en la ley para la prosperidad de la situación abordada. 2Radicación n° 110010204000 2018 02667 01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia NO ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta. En consecuencia, el expediente retornará a dicho despacho para lo pertinente, previas las anotaciones relacionadas con el cambio de ponente a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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