CSJ - 1100102300002008-000112-00 (05-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1100102300002008-000112-00 (05-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000112-00 Aprobado Acta No, 22 No.100 Bogotá D, C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008)-. VISTOS La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales y la Fiscalía Novena Local de la misma ciudad, para seguir conociendo del proceso que por lesiones personales se adelanta contra ROBERTH AUGUSTO
RODRÍGUEZ GIRALDO.
ANTECEDENTES
1. Según informe de la Policía, en hechos ocurridos el 8 de febrero de 2008, el indiciado, quien conducía un vehículo particular, arroyó
a LUZ AÍDA GIRALDO RUtZ y ANGÉLICA MARIA OTAVO GONZÁLEZ,
quienes caminaban por la calle. No obstante que se solicitóRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00112 -00 1 valoración médica legal y las lesionadas fueron remitidas a centros hospitalarios, no obra documento alguno en la carpeta.
2. El Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de la misma ciudad, al cual se
repartió el asunto, se declaró incompetente para conocer, pues no existe querella o informe policivo que de cuenta de una captura en flagrancia, y tampoco se tiene conocimiento de la incapacidad médico legal. En consecuencia dispuso remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para que adelantara la indagación preliminar correspondiente (fl. 38).
3. Puesto el asunto a disposición de la Fiscalía Novena Local de Manizales, también rechazó la competencia, al considerar que si bien no se había formulado querella y que ella caducaba en 30 días para la víctima, también lo era que el Juez debía esperar el tiempo determinado en la ley para la formulación de la misma o proceder de conformidad. Argumentó además, que aun cuando no existía incapacidad médico legal que permitiera establecer si la conducta era contravención o delito, a ello debía proceder el Juez de Pequeñas Causas en virtud del principio de favorabilidad, pues él también, a través del Instituto Nacional de Medicina Legal, podía obtener el mentado dictamen para determinar la competencia (fls. 40 a 42).
4. Propuesto en los anteriores términos el conflicto de competencia, se remitió al Tribunal Superior de Manizales, Corporación que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad a la cual está atribuida su resolución.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00112 -00 1
CONSIDERACIONES
Sería del caso que esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 0 , artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia 1 , dirimiera la controversia puesta a su consideración, si no fuera porque encuentra que fue prematuro su planteamiento, pues no obstante que la conducta a investigar es la de lesiones personales causadas en accidente de tránsito no se tomaron las medidas necesarias para determinar como corresponde, la incapacidad de las víctimas. En efecto, siendo el referido dictamen el elemento probatorio eficaz para determinar en asuntos como el presente la competencia, es evidente que sólo la incapacidad definitiva, las secuelas y el carácter de estas últimas, permiten establecer qué autoridad tiene la atribución para adelantar la correspondiente investigación, pues a partir de la vigencia de la Ley de Pequeñas Causas, dependiendo de esa circunstancia, es dable encuadrar la conducta como contravención o como delito. Por otro lado, revisada la carpeta, a folio 6 obra la solicitud de valoración médico legal dirigida por la policía a la "UNIDAD MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES" de Manizales, en la cual se constata que las víctimas fueron atendidas en la Clínica de Manizales, luego, el funcionario judicial debió solicitar oportunamente los correspondientes dictámenes médico legales.
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06., entre otrosRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00112 -00 1 Ahora bien, argumenta el Juez Octavo Penal Municipal de Pequeñas Causas que no existe querella de parte y que tal
entre otrosRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00112 -00 1 Ahora bien, argumenta el Juez Octavo Penal Municipal de Pequeñas Causas que no existe querella de parte y que tal circunstancia le impide también iniciar las correspondientes diligencias; no obstante lo anterior, como bien lo precisó este último, a folios 10 y 11 figuran sendas querellas suscritas por quienes resultaron lesionadas en el accidente de tránsito. Así las cosas, se dispondrá devolver las diligencias al Juzgado Octavo Penal Municipal de Manizales, habida cuenta de que fue el funcionario al que inicialmente le correspondió su conocimiento, a fin de que disponga lo pertinente para continuar en legal forma con el trámite de este asunto. No puede la Corte emitir pronunciamiento diferente, pues, "(...) un conflicto de competencia no puede surgir sino sobre bases ciertas, manera única de salvaguardar el debido proceso. En estas materias, pues, no hay sitio para las simples apreciaciones, más o menos atendibles; así que el funcionario que a otro atribuye la competencia del asunto que tiene en sus manos, ha de estar soportado en pruebas concluyentes, de donde emerja precisamente que su decisión es, a lo menos en principio, inconfutable.2 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
2 Auto de 6 de marzo de 2003. Sala PlenaRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00112 -00 1 RESUELVE 1.- DEVOLVER la s dili genc ias al Juzg ado Oc t avo P ena l
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00112 -00 1 RESUELVE 1.- DEVOLVER la s dili genc ias al Juzg ado Oc t avo P ena l Municipal con funciones de Pequeñas Causas de Manizales, para los fines indicados en esta providencia. 2.- COMUNICAR la anterior determinación a la Fiscalía Novena Local de la misma ciudad y a los interesados. Cúmplase.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZARepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00112 -00 2
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGORepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00112 -00 3
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00112 -00 3
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General